Última revisión
16/09/2026
Convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo.
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Extracto de la Orden IND/44/2026, de 8 de septiembre, por la que se aprueban la convocatoria en 2026 y normas de procedimiento para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas demandantes de servicios de empleo. - Boletín Oficial de Cantabria de 16/09/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 3.055.000,00 euros.
BDNS (Indetif.): 928078
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Industria, Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación transversales y sectoriales, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas demandantes de servicios de empleo ocupadas.
Entidades de formación:
1. º Que estén en situación de alta en el Registro competente.
2. º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada.
BDNS (Identif.): 928078.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/928078).
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las entidades de formación descritas en el apartado 2 de este artículo.
2. Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas de formación, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previstos en el artículo 2, las siguientes entidades de formación:
1. º Que estén en situación de alta en el Registro competente de acuerdo a la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, siempre y cuando dispongan de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria debidamente inscritas para la especialidad formativa objeto de la formación, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
3. º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales objeto de la formación, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hubieran presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.
En la formación de uso general y la dirigida a personas trabajadoras ocupadas impartida en modalidad presencial o mixta la presentación de la correspondiente declaración responsable se deberá realizar respecto de la infraestructura que haga posible la impartición de la formación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En la formación de uso general y la dirigida a personas trabajadoras ocupadas impartida en la modalidad de teleformación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación que, para aquellas especialidades en las que sea obligatorio realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa, dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria inscrita para dichas especialidades formativas en la modalidad presencial.
Las inscripciones de las especialidades formativas específicas referidas a programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, serán de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.
3. Asimismo, las entidades de formación interesadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. No podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, sanción de exclusión del acceso a estas subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Segundo. Objeto.
Subvenciones destinadas al desarrollo de programas de formación transversales y sectoriales, dentro de la iniciativa de oferta formativa del Servicio Cántabro de Empleo para personas demandantes de servicios de empleo ocupadas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones son las establecidas en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación («Boletín Oficial del Estado» n.º 78, de 1 de abril de 2019).
Cuarto. Cuantía.
El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 3.055.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de la convocatoria, irán acompañadas de la documentación requerida, y se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática GESFOR que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página Web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o de la del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es). Para su acceso será imprescindible que la persona representante legal de la entidad disponga de certificado digital.
Santander, 8 de septiembre de 2026.
El consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, Eduardo Arasti Barca.
2026/7168

