Convocatoria de subvenciones para la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad
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Última revisión
30/01/2024

Convocatoria de subvenciones para la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad

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EXTRACTO de la Orden de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, para el año 2024. - Boletín Oficial de Castilla y León de 30/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/01/2024 hasta 16/12/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empleo y contratación, Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing

Finalidad:

Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo para el año 2024.

Requisitos:

Pueden acceder a estas subvenciones los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante el período subvencionable solicitado.

Acción subvencionable:

La financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo para el año 2024.

Resumen:

Se convocan subvenciones para la a financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo para el año 2024.


EXTRACTO de la Orden de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, para el año 2024.

BDNS (Identif.): 741343.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/741343)

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Finalidad.

Se convocan subvenciones dirigidas a la financiación de los costes salariales de los trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo para el año 2024.

Segundo.– Beneficiarios.

Pueden acceder a estas subvenciones los centros especiales de empleo, que figuren inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la comunidad de Castilla y León, desarrollen su actividad en la misma, y cumplan el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante el período subvencionable solicitado.

Tercero.– Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en los centros especiales de empleo fueron aprobadas por Orden IEM 1171/2023, de 28 de septiembre.

Cuarto.– Cuantía.

La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 50 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente cuando tenga un contrato indefinido, y al 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el apartado séptimo de la presente orden, la cuantía de la subvención por cada persona trabajadora será equivalente al 55 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente (60 por ciento si es mujer o mayor de 45 años) cuando tenga un contrato indefinido, y al 50 por ciento, en todos los casos, cuando tenga un contrato temporal.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia. Se exceptúan las solicitudes de costes salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024 que deberán presentarse desde el 6 hasta el 29 de febrero de 2024 y la correspondiente al mes de noviembre de 2024 que deberá presentarse desde el 2 hasta el 16 de diciembre de 2024.

Valladolid, 25 de enero de 2024.

El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,

Fdo.: Mariano Veganzones Díez

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