Última revisión
04/05/2026
Convocatoria de subvenciones a profesionales para la producción y edición audiovisual.
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Extracto de la Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición audiovisual. - Boletín Oficial de Cantabria de 30/04/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 901417
Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Deporte, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Ferias y congresos, Igualdad, Turismo y agencias de viajes
Convocatoria de subvenciones a profesionales para la producción y edición audiovisual.
Profesionales y empresas, las personas físicas (empresarios individuales que actúen como productores independientes) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (promotoras audiovisuales) dedicadas a la producción cinematográfica, que vayan a desarrollar el proyecto audiovisual
BDNS (Identif.): 901417. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/901417). Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la producción y edición de cortometrajes (de ficción, animación o documentales) y video-arte, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. 2. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un proyecto. Si se formularan más solicitudes, se entenderá como válida la última presentada. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas físicas o jurídicas. 3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/26/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales (BOC nº 240, de 16 de diciembre de 2022). 4. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com
Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales que actúen como productores independientes) y las personas jurídicas privadas con forma societaria (promotoras audiovisuales) dedicadas a la producción cinematográfica, que vayan a desarrollar el proyecto audiovisual y cumplan los siguientes requisitos: — Tener su domicilio fiscal en Cantabria. — Estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención. — Estar inscrita como empresa productora de cinematografía (sección primera) en el registro administrativo de empresas audiovisuales y cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA). — Desarrollar preferentemente la actividad subvencionable en Cantabria, sin perjuicio de la realización de actividades fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. — Cumplir el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria. 2. También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo proyectos audiovisuales subvencionables al amparo de esta convocatoria, y cuyos integrantes cumplan los requisitos exigidos en el apartado primero para obtener la condición de beneficiario. En tal supuesto, las empresas integrantes de la agrupación que van a desarrollar conjuntamente el proyecto audiovisual deberán formalizar un acuerdo en el que consten expresamente los compromisos de ejecución, en términos técnicos, artísticos y económicos, asumidos por cada una de ellas para la producción de la obra. Tanto en la solicitud de subvención como, en su caso, en la resolución de concesión, deberán constar expresamente esos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 3. Cuando una obra vaya a ser producida por varias empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, y solo una de ellas reúna los requisitos exigidos en el apartado primero de este artículo, la empresa coproductora potencialmente beneficiaria podrá participar en esta convocatoria a título individual, para lo cual deberá reflejar en su solicitud de subvención, el compromiso de ejecución, en términos técnicos, artísticos y económicos, que asume dentro del proyecto audiovisual, que no podrá ser inferior al 30% de su presupuesto total. En el caso de obtener la subvención solicitada, dicha empresa tendrá la condición de coproductora beneficiaria, mientras que el resto de empresas participantes en el proyecto audiovisual serán coproductoras no beneficiarias. A los efectos de aplicar la regla de determinación de la cuantía de la subvención prevista en el artículo 9.2 a) de la convocatoria, se entenderá por presupuesto subvencionable del proyecto el importe correspondiente al compromiso de gasto asumido por la coproductora beneficiaria. En el caso de que participen en el proyecto audiovisual dos o más coproductoras potencialmente beneficiarias de subvención, junto a otra/s empresa/s excluidas de esta convocatoria, las primeras podrán constituir una agrupación y solicitar una subvención conforme a lo señalado en el apartado segundo. En la solicitud reflejarán el compromiso de ejecución asumido por la agrupación dentro del proyecto audiovisual, que no podrá ser inferior al 30% de su presupuesto total; y lo desglosarán por cada uno de los integrantes de la agrupación.
4. Conforme a lo previsto en los dos apartados anteriores, sólo podrán resultar beneficiarias las empresas coproductoras que cumplan los requisitos exigidos para obtener tal condición y ejecuten la actividad conforme a su porcentaje de participación en el proyecto audiovisual. Una vez ejecutado, si el coste real de ejecución del proyecto audiovisual fuera superior al presupuestado al presentar la solicitud, y dicho incremento implicase además una modificación de los porcentajes de participación inicialmente declarados, tal variación no constituirá causa de reintegro siempre y cuando la/s empresa/s beneficiaria/s hayan ejecutado la actividad subvencionada y asumido un gasto subvencionable por importe igual o superior al presupuestado en su solicitud. 5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión. 6. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/26/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva para la producción y edición audiovisual para profesionales (BOC nº 240, de 16 de diciembre de 2022). Cuarto. Criterios de valoración. 1. Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los criterios previstos en el artículo 5.4 de la Orden UIC/26/2022, de 29 de noviembre: a) Interés cultural del proyecto presentado. Máximo 40 puntos. Para evaluar dicha propuesta se tendrá en consideración la idoneidad del equipo para el proyecto, la presentación de la memoria y su contenido, el elenco protagonista más el equipo técnico relevante confirmado por carta, así como el desarrollo visual en el caso de animación. Se valorará respecto del guion: la creatividad, valor artístico, estructura, narrativa, recursos narrativos, calidad de los diálogos y el tratamiento de los personajes. En el caso de documentales, se valorará el guion, tratamiento o escaleta. Se valorará respecto de la propuesta visual: la propuesta visual del director, incluyendo su dossier y en su caso los diseños de producción, moodboards, arte conceptual y obras anteriores. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y de la forma de narrarla o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular, que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica. En el caso de video-arte se valorará el diseño del contexto narrativo (narrative design). Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion o género de la obra. En el caso de coautoría, se valorará individualmente cada uno de los profesionales mencionados en los puntos anteriores y se asignará la puntuación de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos resultando una puntuación definitiva derivada de la media entre todas las puntuaciones asignadas por cada uno de dichos profesionales.
Relevancia y originalidad del proyecto: Hasta 15 puntos. En ficción: Calidad del guion (personajes, estructura, diálogos si los hubiera). En videoarte y documental: Investigación desarrollada: Hasta 10 puntos. Memoria de dirección y producción: Hasta 5 puntos. Propuesta visual: Hasta 5 puntos. Propuesta sonora: Hasta 5 puntos. b) Viabilidad del proyecto. Máximo 20 puntos. Se valorará la adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria, la adecuación del plan de producción a las características del proyecto y el plan de financiación. Plan de producción (presupuesto, plan de financiación, adecuación. ..): Hasta 10 puntos. Nivel de desarrollo del proyecto (localizaciones cerradas, cartas de actores, compromiso de empresas auxiliares, coproducción, laboratorios, preventas...): Hasta 4 puntos. Porcentaje de aportación propia o de las empresas coproductoras: Hasta 4 puntos. Otras ayudas públicas obtenidas por el proyecto (un punto por ayuda): Hasta 2 puntos. c) Trayectoria profesional. Máximo 25 puntos. Teniéndose en cuenta la valoración en producción y gestión del solicitante o de la empresa solicitante, o de sus componentes, las producciones realizadas y su repercusión en los últimos dos años. Cortometrajes de la productora o el director calificados en los últimos 8 años (1 punto por película o corto calificado): Hasta 4 puntos. Ayudas solicitadas y con resolución de concesión dictada a favor del solicitante en los últimos 5 años (1 punto por ayuda concedida): Hasta 4 puntos. Por la exhibición de obras dirigidas o producidas por el director o productor del cortometraje para el que se solicita la subvención, en alguno de los festivales de cortometrajes u otros formatos audiovisuales de ámbito nacional recogidos en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de 31 de marzo de 2026, por la que se convocan para el año 2026 ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto (código BDNS 896343; extracto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm.80, de 1 de abril de 2026). En el caso de que un mismo cortometraje se haya exhibido en distintos festivales se computarán tantos puntos como festivales en los que se haya programado. La exhibición en los festivales de ámbito internacional recogidos en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General del ICAA de 31 de marzo de 2026, se equiparará a la exhibición en un festival de ámbito nacional, a los efectos de su valoración: Hasta 3 puntos. Por la exhibición de obras dirigidas o producidas por el director o productor del cortometraje para el que se solicita la subvención, en alguno de los festivales de cortometrajes u otros formatos audiovisuales de ámbito de la C. A. de Cantabria, recogidos en el Anexo II de la Resolución de la Dirección General del ICAA de 31 de marzo de 2026. En el caso de que un mismo cortometraje se haya exhibido en distintos festivales se computarán tantos puntos como festivales en los que se haya programado: Hasta 2 puntos. Trayectoria del equipo técnico: Hasta 4 pu
Antigüedad del solicitante o de la empresa solicitante en el ejercicio de su actividad profesional en el sector cinematográfico o audiovisual, desde la fecha de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas con el que concurra, y hasta la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria. Alta en los últimos 8 años: 4 puntos. Alta en los últimos 6 años: 3 puntos. Alta en los últimos 4 años: 2 puntos. Alta en los últimos 2 años o inferior: 1 punto. Hasta 4 puntos d) Generación de actividad económica en Cantabria: Hasta 5 puntos. Los puntos se asignarán de acuerdo al porcentaje que represente la inversión en la contratación de recursos creativos, artísticos y técnicos prestados por personas y por empresas con domicilio fiscal en Cantabria en relación al presupuesto total de realización del proyecto. Porcentaje de inversión en Cantabria igual o superior al 80 % del presupuesto: 5 puntos. Porcentaje de inversión en Cantabria igual o superior al 75 % del presupuesto: 4 puntos. Porcentaje de inversión en Cantabria igual o superior al 70 % del presupuesto: 3 puntos. Porcentaje de inversión en Cantabria igual o superior al 65 % del presupuesto: 2 puntos. Porcentaje de inversión en Cantabria igual o superior al 60 % del presupuesto: 1 punto. Porcentaje de inversión en Cantabria inferior al 60 % del presupuesto: 0 puntos. e) Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos. Se valorará el interés histórico cultural del mismo en función del grado de conexión con la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se valorará cada uno de estos 5 requisitos: obra audiovisual basada en la historia de Cantabria, con personajes reales o imaginarios cántabros, con ambientación cántabra, conmemoración de algún hecho relacionado con Cantabria y rodada íntegramente en Cantabria. En el caso de que la obra audiovisual cumpla los 5 requisitos: 5 puntos. En el caso de que la obra audiovisual cumpla 4 requisitos: 4 puntos. En el caso de que la obra audiovisual cumpla 3 requisitos: 3 puntos. En el caso de que la obra audiovisual cumpla 2 requisitos: 2 puntos. En el caso de que la obra audiovisual cumpla 1 requisito: 1 punto. f) Fomento de la igualdad de género: Los proyectos con participación femenina pueden obtener hasta 5 puntos en este criterio. Para obtener puntuación, los cargos deben estar ocupados exclusivamente por mujeres. En cuanto al cómputo de este criterio, una misma profesional solo puede sumar puntos en un máximo de dos cargos: Máximo de 5 puntos. Proyectos que incluyan un mínimo de cinco profesionales mujeres en los cargos siguiente: directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía: 5 puntos. Proyectos que incluyan un mínimo de cuatro profesionales mujeres en los cargos siguientes: directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía: 4 puntos.
Proyectos que incluyan un mínimo de tres profesionales mujeres en los cargos siguientes: directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía: 3 puntos. Proyectos que incluyan un mínimo de dos profesionales mujeres en los cargos siguientes: directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía: 2 puntos. Proyectos que incluyan un mínimo de una profesional mujer en los cargos siguientes: directora de animación, directora de arte, supervisora de storyboards, directora, editora, guionista, compositora musical, jefa de sonido y directora de fotografía: 1 punto. 2. La puntuación mínima exigida para la concesión de una subvención es 65 puntos. Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.771.01, por la cuantía máxima de ochenta mil euros (80.000,00 €). 2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios: La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de diez mil euros (10.000 €). La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible. La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder a los solicitantes cuyo proyecto haya alcanzado la puntuación mínima exigida (65 puntos) será el resultado de multiplicar la puntuación total obtenida por cada proyecto por el valor económico atribuido al punto. Este valor económico del punto, a su vez, será el resultado de dividir el crédito disponible entre la suma de puntos de todos los proyectos que hayan alcanzado 65 puntos. Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b). 3. Cuando dos o más personas físicas o jurídicas coproductoras participen como agrupación en esta convocatoria y resulten beneficiarias de subvención, la resolución de concesión detallará el importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas en función del respectivo compromiso de gasto declarado en la solicitud. 4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica
El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a la convocatoria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria. Santander, 22 de abril de 2026. El consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Luis Venancio Martínez Abad
