Convocatorias del instrum...alenciana.

Última revisión
15/03/2024

Convocatorias del instrumento financiero Préstamo Participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana.

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Extracto de la Resolución de 5 de marzo de 2024, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se aprueba la convocatoria del instrumento financiero Préstamo Participativo en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027. [2024/2230] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 14/03/2024

Plazo Solicitud: ABIERTO, 15/03/2024 hasta 31/12/2027
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: La cuantía máxima prevista para la concesión de préstamos asciende a 9.000.000 de euros

BDNS (Indetif.): 748315

Categorías: Comercio y marketing, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Seguridad, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.


Requisitos:
Los beneficiarios de la financiación subordinada operarán en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:


a) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

b) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

c) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

d) Casinos y empresas equivalentes.

e) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

f) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).

g) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las fintech e insurtech.

h) Empresas de intermediación con criptomonedas.

i) La clausura o la construcción de centrales nucleares.

j) Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

k) Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las medidas de mitigación del impacto medioambiental, o de sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión de tráfico aéreo derivados de la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del cielo único europeo.

l) Inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de las inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.

m) Inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

n) Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las excepciones establecidas en la letra h) apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058

o) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros.















Resumen:
Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748315).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Los beneficiarios de la financiación subordinada operarán en cualquier sector de actividad con excepción de los siguientes:

a) Actividades económicas ilegales: toda producción, comercio u otra actividad que sea ilegal con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias de la jurisdicción nacional para ese tipo de producción, comercio o actividad.

b) Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y el comercio de productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

c) Producción y comercio de armas y municiones: la financiación de la producción y el comercio de armas y municiones de cualquier tipo. Esta restricción no se aplicará en la medida en que estas actividades formen parte de políticas explícitas de la Unión Europea o sean accesorias a ellas.

d) Casinos y empresas equivalentes.

e) Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que i) tengan específicamente por objeto: a) apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos mencionados en las letras a) a d) anteriores; b) juegos de azar en internet y casinos en línea, o c) pornografía, o que ii) tengan como objetivo permitir a) la entrada ilegal en redes de datos electrónicos, o b) la descarga ilegal de datos electrónicos.

f) Restricciones del sector de ciencias de la vida. Cuando se apoye la financiación de la investigación, el desarrollo o las aplicaciones técnicas relacionadas con: i) la clonación humana con fines terapéuticos o de investigación, o ii) los organismos modificados genéticamente (OMG).

g) Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las fintech e insurtech.

h) Empresas de intermediación con criptomonedas.

i) La clausura o la construcción de centrales nucleares.

j) Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.

k) Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de las medidas de mitigación del impacto medioambiental, o de sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión de tráfico aéreo derivados de la investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del cielo único europeo.

l) Inversión en eliminación de desechos en vertederos, con la excepción de las inversiones para el desmantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes siempre que dichas inversiones no aumenten su capacidad.

m) Inversión en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

n) Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las excepciones establecidas en la letra h) apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

o) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 4 de la convocatoria.

Segundo. Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados en la Comunitat Valenciana por empresas con establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana.

Tercero. Normas reguladoras

Acuerdo de 23 de febrero de 2024, del Consejo Ejecutivo del Fondo Cartera del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, por el que se aprueba la convocatoria que incluye las normas reguladoras del instrumento financiero préstamos participativos en coinversión del Programa Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027.

Cuarto. Cuantía

La cuantía máxima prevista para la concesión de préstamos asciende a 9.000.000 de euros, estando el importe de cada operación comprendido entre 50.000 euros y 300.000 euros. La bonificación de intereses asociada a esta línea de financiación está sujeta al Reglamento 651/2014 (UE) de exención de notificación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web del IVF.

Sexto. Otros datos

1. Documentación: la prevista en el artículo 11 de la convocatoria.

2. Características de la financiación: las previstas en el artículo 6 de la convocatoria.

3. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previstos en la presente convocatoria como anexos del I al IV y será obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web de l'IVF (https://prestamos.ivf.es), con firma y registro electrónico.

4. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria.

València, 5 de marzo de 2024. El director general del Institut Valencià de Finances: Enrique Montes Estellés.