Última revisión
02/06/2022
Corrección de erratas en la Resolución ACC/1441/2022, de 2 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a los entes locales de Cataluña para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones.
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CORRECCION DE ERRATAS en la Resolucion ACC/1441/2022, de 2 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a los entes locales de Cataluña para el diseño y la implantacion de zonas de bajas emisiones para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (ref. BDNS 624344) (DOGC num. 8674, de 24.5.2022). - Diario Oficial de Cataluña de 02/06/2022
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 624344
Categorías: Medio Ambiente
Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) En caso que el ente local disponga de una plantilla igual o superior a 25 personas, hay que indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, y tener los protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
f) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Habiendo observado un error en el texto de la citada Resolución, enviado al DOGC y publicado en el núm. 8674, de 24.5.2022, se detalla su oportuna corrección:
- En el apartado 9, primer párrafo, donde dice:
9. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Debe decir:
9. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Secretaría de Acción Climática.
- En el apartado 12, primer párrafo, donde dice:
12. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
Debe decir:
12. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Acción Climática, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
Barcelona, 27 de mayo de 2022
David Mascort Subiranas
Secretario general
