Última revisión
Corrección de errores en las bases de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa en Castilla-La Mancha.
Relacionados:
Corrección de errores de la Orden 202/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20 -Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2024. Extracto BDNS (Identif.): 735802. [2024/1811] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 11/03/2024
Plazo de la solicitud:ABIERTO, 05/01/2024 hasta 30/06/2024
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
Tipo: Modificacion de subvenciones
Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 735802
Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa
Advertidos errores materiales en la Orden 202/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20- Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-, y se realiza su convocatoria para la anualidad 2024, publicada en el D.O.C.M nº 3, de 4 de enero de 2024, al amparo del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la letra g) del apartado 6 del artículo 7:
Donde dice:
“Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación, que podrán efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su desarrollo el aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el/la tutor/a-formador/a y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono”.
Debe decir:
“Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 y un máximo de 60 horas de formación, que deberán efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de que pueda utilizarse para su desarrollo el aula virtual. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje, donde el/la tutor/a-formador/a y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono”.
En el apartado 2 del artículo 12:
Donde dice:
“Para la formación de 30 horas le corresponden 245 euros por persona formada, y para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, 549 euros por persona formada, que podrá efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de la utilización del aula virtual para su impartición.”
Debe decir:
“Para la formación de 30 horas le corresponden 245 euros por persona formada, y para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, 549 euros por persona formada, que deberá efectuarse de forma presencial, sin perjuicio de la utilización del aula virtual para su impartición.”
En el Anexo III:
Donde dice:
Duración formación (horas)
Módulo económico (€)
60
545,00
Debe decir:
Duración formación (horas)
Módulo económico (€)
60
549,00
El Anexo VI “Memoria descriptiva del proyecto para la realización de acciones de formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de impulso de la formación profesional” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU”, se sustituye por el que se adjunta a la presente corrección de errores.
Ver el documento "Corrección de errores en las bases de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa en Castilla-La Mancha."
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