EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Come...y León de 25-07-2022
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EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 25-07-2022

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EXTRACTO de la Orden de 20 de julio de 2022, de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan las subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Plana Plus). - Boletín Oficial de Castilla y León de 25/07/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 25/07/2022 hasta ----

Beneficiarios:

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Categorías: Empleo y contratación, Industria, Comercio y marketing


BDNS (Identif.): 640242.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640242).

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.– Finalidad.

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2022 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis,32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

Segundo.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, cumpliendo determinados requisitos:
Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda.

Tercero.– Bases Reguladoras.

Reguladas en la Orden EMP/1371/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la extensión de la reducción de las cuotas de la seguridad social para consolidación del trabajo autónomo, modificada por Orden EEI/355/2020, de 27 de abril; por Orden EEI/343/2021, de 31 de marzo y por Orden IEM/834/2022, de 5 de julio.

Cuarto.– Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención facilitará a la persona trabajadora por cuenta propia el pago de las cuotas durante los seis meses subvencionables, contribuyendo, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros, establecida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en relación con los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social de 28,30% o 18,75%, según corresponda, para contingencias comunes y 1,30% para contingencias profesionales.

Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

Del 26 de julio al 31 de agosto de 2022:

Para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.

Para las altas producidas del 2 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses

Del día 3 al 30 de octubre de 2022:

Para las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses.

Para las altas producidas del 1 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses.

Sexto.– Resolución.

La competencia para resolver las solicitudes será del Consejero de Industria, Comercio y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden y de cuantas cuestiones deriven de las solicitudes.

Valladolid, 20 de julio de 2022.
El Consejero de Industria, Comercio y Empleo,
Fdo.: MARIANO VEGANZONES DÍEZ

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