Última revisión
21/03/2025
Incentivos económicos regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía.
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Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan para el ejercicio 2025 y 2026 los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria aeroespacial, manufacturera y la logística avanzada en Andalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21/03/2025
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 820179
Categorías: Empresa, Industria, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Minería
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2025 y 2026, en la modalidad de concurrencia no competitiva, los incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía con cargo al crédito presupuestario que se indica a continuación:
Subconcepto presupuestarioCódigo de proyecto
770042021000978
«Ayudas complementarias de los incentivos económicos regionales»
2. Los incentivos complementarios serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios de los ejercicios 2028, 2029 y 2030, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios202820292030Total
20000100000-G/73B/77004/00-01-202100097850.000.000 €50.000.000 €50.000.000 €150.000.000 €
Segundo. Beneficiarias.
1. Con carácter general, podrán ser entidades beneficiarias de estos incentivos complementarios las personas jurídicas que ostenten la condición de entidades beneficiarias de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Andalucía y tengan la consideración de gran empresa de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria son los establecidos en el artículo 3 de la Orden de 22 de noviembre de 2021.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Tercero. Objeto.
El Incentivo Complementario al igual que el Incentivo Económico Regional tiene por objeto fomentar la actividad empresarial y promover la localización en Andalucía, con el objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de Andalucía.
Por ello, el Incentivo Complementario se contempla como una medida dirigida a reforzar la inversión para el desarrollo de nuevas actividades, así como la ampliación o modernización de las instalaciones existentes, acometidas por grandes empresas del sector manufacturero y logístico, como principales agentes dinamizadores de la inversión en el ámbito de los Incentivos Económicos Regionales.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos complementarios de los Incentivos Económicos Regionales para proyectos tractores de grandes empresas de la industria manufacturera y la logística avanzada en Andalucía (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2021).
Quinto. Cuantía.
1. La dotación presupuestaria máxima se refleja en el cuadro del apartado primero.
2. Los incentivos complementarios consistirán en una subvención calculada en términos de porcentaje sobre la inversión incentivable que se calculará conforme a lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 22 de noviembre de 2021, en relación, asimismo, con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Decreto núm. 114/2014, de 22 julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a empresas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de Inversiones de Finalidad Regional.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
La convocatoria queda abierta durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2026.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 13 de marzo de 2025.- El Secretario General de Industria y Minas, José Javier Alonso Membrives.
