Línea de financiación Préstamo IVF Labora Formación dirigida a centros, entidade...la inserción laboral
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Línea de financiación Pré...ón laboral

Última revisión
11/04/2024

Línea de financiación Préstamo IVF Labora Formación dirigida a centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA que realicen acciones formativas para mejorar la cualificación profesional y estimular la inserción laboral

Tiempo de lectura: 15 min

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ACUERDO de 26 de marzo de 2024, del Consejo General Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la línea de financiación «Préstamo IVF Labora Formación». [2024/2893] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 11/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 12/04/2024 hasta 30/11/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía: -

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa

Finalidad:
Esta convocatoria tiene por objeto anticipar las subvenciones aprobadas a favor de los centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA, destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas a proporcionar una mejor cualificación profesional y estimular la inserción laboral.


Requisitos:
Dirigida a centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA que realicen acciones formativas para mejorar la cualificación profesional y estimular la inserción laboral
Resumen:
Esta convocatoria tiene por objeto anticipar las subvenciones aprobadas a favor de los centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA, destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas a proporcionar una mejor cualificación profesional y estimular la inserción laboral.



Antecedentes

LABORA publica anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas, pero también a personas ocupadas. Con esta iniciativa se pretende que estas personas mejoren su cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, adaptándose a las necesidades de empleo de cada territorio; y que se atiendan los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

El Institut Valenciá de Finances a lo largo de los últimos años viene otorgando financiación de circulante a las empresas para hacer frente a sus necesidades en el corto plazo.

Con el fin de financiar las necesidades operativas de estas entidades derivadas del desfase temporal que se produce entre la concesión de la subvención y el cobro de la misma, y con el fin de que las empresas centren sus esfuerzos en la impartición de una formación de calidad, el IVF plantea un préstamo a corto plazo que aportará el circulante necesario para el desempeño de la actividad.

En este sentido la línea «Préstamo IVF – Labora Formación» tiene por objeto financiar sus necesidades operativas de fondos anticipando los derechos de crédito derivados de las subvenciones otorgadas por Labora.

Por todo ello, en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)

ACUERDA

Primero

Aprobar la convocatoria que se adjunta como anexo de este acuerdo.

Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 26 de marzo de 2024.– El secretario del Consejo General del IVF: Enrique Montes Estellés.

ANEXO

Convocatoria de la línea de financiación «Préstamo IVF Labora Formación»

En sesión celebrada el pasado 26 de marzo de 2024, el Consejo General del IVF decidió autorizar al director General del IVF la publicación de la convocatoria del citado instrumento financiero, bajo la denominación de «Préstamo IVF Labora Formación».

Primero. Disponibilidad presupuestaria

El Institut Valencià de Finances reserva un volumen de fondos propios equivalente a 50.000.000 euros para hacer frente a la demanda de financiación que pudiera derivarse de esta línea de financiación. Estos importes pueden ser ampliados durante el ejercicio 2024 atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF.

Segundo. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto anticipar las subvenciones aprobadas a favor de los centros, entidades de formación y autónomos acreditados por LABORA, destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas a proporcionar una mejor cualificación profesional y estimular la inserción laboral.

Tercero. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. Haber resultado beneficiario de las subvenciones de LABORA de las siguientes convocatorias para las que se solicita el anticipo:

i. Resolución de 30 de diciembre de 2022, publicada el 27 de enero de 2023 (DOGV 9521) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden EFP/942/2022.

ii. Resolución de 30 de diciembre de 2022, publicada el 27 de enero de 2023 (DOGV 9521) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden TMS/368/2019.

iii. Resolución de 3 de marzo de 2023, publicada el 9 de marzo de 2023 (DOGV 9550) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden EFP/942/2022.

iv. Resolución de 3 de marzo de 2023, publicada el 9 de marzo de 2023 (DOGV 9550) por la que se aprueba la convocatoria para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2023 en aplicación de la Orden TMS/368/2019.

2. Haber iniciado la actuación formativa en el momento de la solicitud.

3. Estar en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.

4. Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

5. No estar incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva.

6. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la Declaración Responsable. El hecho de presentar esta Declaración Responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

d) Mantener la actividad de la empresa por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo I, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del IVF (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2024. El cierre de la línea podría producirse con anterioridad a esta fecha, si se agota el presupuesto indicado en el artículo primero de esta convocatoria.

3. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

Séptimo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a. Identificación del solicitante:

i. En el caso de que el solicitante sea un trabajador autónomo, se aportará fotocopia del DNI, pasaporte, o tarjeta de residencia del solicitante (de todos los socios/comuneros en caso de que el solicitante sea SC o CB).

ii. Si el solicitante es una sociedad mercantil, se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la empresa solicitante, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real o alternativamente cumplimentará el anexo III y la escritura de constitución de la sociedad.

b. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación y del compromiso expreso del cumplimiento de las obligaciones que en caso de resultar beneficiario corresponderían al solicitante, según consta en el anexo II.

c. Acreditación de que la entidad es beneficiaria de las subvenciones que pretenden anticipar mediante la copia de las resoluciones correspondientes.

d. Detalle de las subvenciones cuyo anticipo se solicita, cumplimentando el formulario que se adjunta como Anexo IV.

2. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

3. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Octavo. Procedimiento de valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta convocatoria, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En concreto, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario.

b) Determinación del importe financiable.

c) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de financiación otorgadas por el IVF en el pasado, así como a la información disponible sobre el solicitante en las bases de datos de morosidad a las cuales este Institut tenga acceso.

d) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el IVF dictaminará la aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.

4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo.

Noveno. Características de los préstamos

1. Importe: las entidades podrán solicitar hasta el 80 % del importe de la subvención concedida en el caso de las subvenciones recibidas al amparo de las convocatorias de acciones formativas para personas desempleadas; y hasta el 60 % del importe de la subvención concedida, en el caso de las subvenciones recibidas al amparo de las convocatorias de acciones formativas par personas ocupadas. En ambos casos, el importe mínimo de financiación solicitada será de 20.000 euros.

2. Plazo de amortización de la financiación: hasta 24 meses

3. Garantía: prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por LABORA.

4. Amortización: los cobros procedentes de las subvenciones pignoradas o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

5. Tipo de interés: el préstamo devengará un tipo de interés resultante de la suma del tipo EURIBOR a un año, con límite inferior 0 %, más un margen de riesgo de crédito del 2,20 %, a aplicar sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

6. Liquidación: la liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos de la subvención anticipada. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

7. Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.

Décimo. Aprobación de la financiación

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el artículo 8 de esta convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación.

2. La resolución determinará las condiciones financieras de la operación que serán inmodificables en la formalización del contrato de préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de esta convocatoria.

3. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la formalización de la operación que no podrá exceder de tres meses. Este plazo admitirá prórroga, previa autorización del director general del IVF.

Decimoprimero. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario del contrato de préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo.

3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al derecho privado.

Decimosegundo. Disposición de los fondos

1. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario, y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo.

2. El IVF podrá requerir la presentación de la documentación que justifique la actuación financiada. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado del préstamo el incumplimiento de esta obligación.

3. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación y anulando el compromiso por la parte no dispuesta.

Decimotercero. Modificación de las condiciones de la financiación

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además de los supuestos regulados en el artículo 12.3 de esta convocatoria, se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:

a. Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.

b. Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

c. Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación, se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al contrato de préstamo, en documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 11 de esta convocatoria.

Decimocuarto. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

Decimoquinto. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF podrá comprobar la adecuada justificación de la financiación recibida y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la misma.

2. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta convocatoria.

Decimosexto. Publicidad de la financiación

Al aceptar la financiación, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.

Decimoséptimo. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria

Corresponderá a la Dirección General del IVF establecer criterios interpretativos con relación a la presente Convocatoria, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de Resolución de Aclaración por parte de la Dirección General. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del IVF y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimoctavo. Eficacia

Esta convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

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