Modifiación de las bases ...inserción.

Última revisión
19/05/2026

Modifiación de las bases de subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

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ORDEN IEM/437/2026, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción. - Boletín Oficial de Castilla y León de 19/05/2026

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 20/05/2026 hasta ----
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León

Cuantía: -

Categorías: Empresa, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Economía Social, Industria, Comercio y marketing, Sector Financiero/Bancario, Ferias y congresos

Finalidad:

Modifiación de las bases de subvenciones para inserción laboral en empresas de inserción y las adapta al régimen de servicios de interés económico general.

Requisitos:

Empresas de inserción


Por Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

La reciente aprobación de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social, ha introducido relevantes cambios en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, mediante la incorporación, entre otros, de un nuevo artículo 5 bis, relativo a los actos de atribución de Servicios de Interés Económico General. Dicho precepto establece de forma expresa las condiciones para entender realizada la atribución de estos servicios y reconoce, en su apartado 2, la compatibilidad con el mercado interior y la exención de la obligación de notificación previa de las ayudas estatales en forma de compensación por la prestación de servicios públicos. De igual modo la Ley 1/2026, de 8 de abril, ha introducido modificaciones a la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y en concreto establece una nueva redacción a su artículo 16.6, que atribuye a estas entidades la condición de prestadoras de servicios de interés económico general en razón de las obligaciones específicas de inserción sociolaboral que asumen.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, aprobado por la Orden de 4 de mayo de 2023, y ampliado hasta el fin del año 2026 por la Orden de 17 de diciembre de 2025, incluye entre las líneas de subvención la relativa a la financiación parcial de los costes salariales de los trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción, así como subvenciones por asistencia técnica y de proyectos de inversión que en ellas se realicen.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la modificación de la Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Modificación de la Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

Se modifica la Orden IEM/1501/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, que queda redactada en los siguientes términos:

Primero.– Se da una nueva redacción al penúltimo párrafo de la exposición de motivos, el cual quedará establecido en los siguientes términos:

«Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las empresas de inserción tienen la consideración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, en atención a las obligaciones específicas de inserción sociolaboral que asumen respecto de personas en riesgo o situación de exclusión social, que el mercado ordinario no garantiza en condiciones adecuadas de acceso, continuidad y suficiencia.

En este marco, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 bis de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, la presente orden configura las actuaciones subvencionadas como un servicio público de interés económico general, cuya gestión se atribuye a las empresas de inserción beneficiarias y el régimen de compensación asociado. Dichas compensaciones, por su naturaleza y configuración, son compatibles con el mercado interior y se encuentran exentas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea prevista en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.»

Segundo.– Se introduce un nuevo párrafo al final de la Base 2ª con la siguiente redacción:

«La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.»

Tercero.– Se da una nueva redacción a la Base 3ª, la cual quedará establecida en los siguientes términos:

«Base 3ª Régimen de ayudas de Estado, atribución de Servicio de Interés Económico General y compatibilidad con el Mercado Común.

1. Las empresas de inserción, una vez calificadas como tales, se consideran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en correlación a lo establecido por el artículo 5.5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre en relación a lo determinado por la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, las ayudas que reciban las empresas de inserción serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son ayudas que compensan la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la inclusión social de personas vulnerables.

3. La atribución del Servicio Público de Interés Económico General a las empresas de inserción potencialmente beneficiarias se efectúa mediante las presentes bases reguladoras y las correspondientes futuras convocatorias, que se entenderán suficientes, para que dicha atribución sea completa y plena, a través de las siguientes manifestaciones:

  • a) El contenido de dicho Servicio Público de Interés Económico General, consistente en la inserción sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, está definido por la regulación de los tres programas, así como sus condiciones de ejecución, obligaciones específicas, períodos subvencionables y, en su caso, plazos de mantenimiento y seguimiento establecidos en estas bases y en las futuras convocatorias. La duración del encargo del Servicio de Interés Económico General se extiende durante la vigencia de las presentes bases reguladoras y de sus correspondientes convocatorias, las cuales no podrá superar los diez años.
  • b) Las empresas afectadas son las empresas de inserción laboral calificadas e inscritas conforme a su normativa reguladora que puedan resultar beneficiarias. El territorio afectado está circunscrito al ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) No se efectúa atribución de derechos exclusivos ni especiales a las entidades prestadoras del servicio, sin perjuicio del régimen jurídico específico aplicable a las empresas de inserción conforme a su normativa reguladora.
  • d) El mecanismo de compensación está constituido por las subvenciones reguladas en las presentes bases y desarrolladas en las convocatorias correspondientes. El importe de dicha compensación no superará el importe necesario para cubrir el coste neto derivado del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, consistente según cada tipo de programa en: los salarios y cotizaciones sociales de los trabajadores contratados, los salarios y cotizaciones sociales del personal de acompañamiento o las inversiones directamente ligadas a la creación de empleo de inserción, incluido un beneficio razonable. Se entiende por beneficio razonable el coeficiente de rendimiento del capital que requeriría una empresa media que estuviera considerando si prestar o no el Servicio durante todo el período de atribución, teniendo en cuenta el nivel de riesgo, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025.
  • e) Para evitar y, en su caso, recuperar las posibles compensaciones excesivas, se estará a los mecanismos de justificación, control, minoración, revisión y reintegro previstos en la normativa de subvenciones aplicable y en las presentes bases reguladoras, así como a lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025.

4. Las resoluciones de concesión que se dicten en aplicación de las presentes bases y de las convocatorias correspondientes no constituyen actos de atribución del servicio público, sino actos de aplicación individual de la atribución previamente realizada, mediante los que se reconoce el derecho a la compensación y se concretan sus condiciones económicas conforme al régimen establecido.»

Disposición transitoria. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 14 de mayo de 2026.

El Titular de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo,P.S. (Acuerdo 3/2026, de 13 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León)El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo