Modificación de las bases de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para...Madrid de 14-01-2022
Subvenciones
Modificación de las bases...14-01-2022

Última revisión
14/01/2022

Modificación de las bases de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-01-2022

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Relacionados:

Modificacion de las bases de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promocion comercial y ferial. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/01/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 14/01/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

Categorías: Comercio y marketing, Artesanía, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Consumo, Empresa, Seguridad, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública

(Páginas 80-84)


ORDEN de 30 de diciembre de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, adscribe la Dirección General de Comercio y Consumo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Por el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se atribuyen a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, la promoción y fomento de la actividad ferial, así como la promoción y fomento del sector artesano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las pymes comerciales y artesanales contribuyen al desarrollo de la economía regional y forman parte de su tejido productivo, siendo necesario apoyar el desarrollo del tejido empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Por ello, se plantea esta orden con el fin último de fomentar, a nivel local, el desarrollo de instrumentos como son las campañas de promoción y dinamización y las ferias del comercio y/o la artesanía, continuando el apoyo que, desde la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región, se ha llevado a cabo en los últimos años.

Este objetivo se ha venido cumpliendo hasta ahora a través de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Ahora se hace necesario proceder a modificar determinados aspectos de dicha Orden para seguir avanzando en la línea de apoyo a dichas actuaciones y adaptarlas a las nuevas demandas que se van produciendo. En concreto se trata de apoyar en mayor medida las actividades realizadas en período navideño, al ser una de las épocas más importantes para el comercio en general, y para el comercio de los municipios en particular, debido a la gran demanda existente en dichas fechas, que necesita sin embargo un apoyo e impulso adicional al consumo y a las ventas, dada la gran competencia existente, y la potencialidad que supone para el comercio de los municipios.

Todo ello, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.

En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.

En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

La Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2, del artículo 3 Financiación , quedando redactado en los siguientes términos:

2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible.

Dos. Se modifica el apartado 1, del artículo 6 Acciones subvencionables y período de realización de las mismas , quedando redactado en los siguientes términos:

1. Se consideran subvencionables al amparo de la presente orden:

a) Los gastos implicados en el diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del comercio y/o la artesanía (actuaciones promocionales, jornadas o talleres), correspondientes a:

1.oCreatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales).

2.oDifusión y divulgación.

3.oArtículos de promoción comercial.

4.oAlquiler de espacio y equipamientos necesarios.

5.oContratación del personal específico para el desarrollo de las acciones que integran la campaña, con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

6.oDecoración navideña de los ejes comerciales del municipio, así como la realizada por los ayuntamientos en los comercios adheridos a las campañas navideñas a través de artículos con el logo o imagen de la misma.

b) Los gastos de organización de ferias del comercio y/o de artesanía correspondientes a:

1.oMontaje y desmontaje.

2.oAlquiler de instalaciones o equipamientos.

3.oAcondicionamiento del espacio.

4.oSeguridad.

5.oDecoración.

6.oArtículos de promoción comercial.

7.oCreatividades y producción de soportes promocionales (físicos y virtuales) para captación de expositores y publicidad de la feria.

8.oDifusión y divulgación.

9.oGastos derivados de la contratación del personal específico para la organización y el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad, captación de expositores y promoción de la feria), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

10.oGastos derivados del alquiler de plataformas para la organización de feriasvirtuales y su mantenimiento durante la celebración de las mismas.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto .

Tres. Se modifica el apartado 1, del artículo 9 Documentación de la solicitud , quedando redactado en los siguientes términos:

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.

e) Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial y/o ferial para las que se solicita la subvención, con indicación de:

1.oObjetivos a alcanzar.

2.oAcciones a realizar.

3.oPlazo de desarrollo de las mismas, con fechas de inicio y finalización.

4.oÁmbito territorial.

5.oNúmero de habitantes del municipio.

6.oNúmero estimado de empresas participantes en cada actuación.

7.oExistencia o no de un programa de dinamización del comercio y/o la artesanía en el municipio, así como el número de actuaciones que contiene dicho programa.

8.oIndicación de la participación o no de Asociaciones o entidades representativas de los intereses que se promocionan.

9.oConsolidación de dichas actuaciones

10.oEn su caso, contribución a un comercio sostenible.

11.oEn caso de existir, Plan de Medios de comunicación y publicidad, indicando los soportes publicitarios y material promocional cuya realización esté prevista.

12.oEspecificación de actuaciones de fomento del comercio del municipio en época navideña.

f) Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias) para las que se solicita la subvención, con indicación de proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.

g) Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita subvención.

h) Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.

i) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

j) Declaración responsable de las ayudas de mínimis que haya percibido la entidad solicitante en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores y su cumplimiento con la norma de mínimis contenida en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Anexo II).

k) Certificados acreditativos de que el municipio está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social .

Cuatro. Se modifica el artículo 10 Criterios de valoración de las solicitudes , quedando redactado en los siguientes términos:

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración, con la ponderación que a continuación se indica, hasta un máximo de 50 puntos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles, los siguientes:

a) Vertebración territorial. Se valorará la revitalización de los municipios, con preferencia la de los municipios rurales: hasta 8 puntos.

1.oMunicipio con población inferior o igual a 2.500 habitantes: 8 puntos.

2.oMunicipio con población de más de 2.500 habitantes: 4 puntos.

b) Existencia de programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen: hasta 8 puntos.

1.oCon más de 5 actuaciones: 8 puntos.

2.oDe 2 a 5 actuaciones: 4 puntos.

c) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: hasta 8 puntos.

1.oParticipación de Asociaciones Empresariales, del Pequeño Comercio o artesanales: 8 puntos.

2.oParticipación de resto de Asociaciones y Entidades Representativas: 4 puntos.

d) Consolidación de las actuaciones desarrolladas, priorizando aquellas actuaciones que ya se hayan realizado tres o más veces: hasta 8 puntos.

1.oProyecto consolidado: 8 puntos.

2.oProyecto puntual: 4 puntos.

e) Contribución al comercio sostenible: 6 puntos.

f) Fomento del comercio del municipio en época navideña: 12 puntos .

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la vertebración territorial; en segundo lugar el fomento del comercio del municipio en época navideña; en tercer lugar la existencia de un programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad; en cuarto lugar, la participación en el proyecto de asociaciones empresariales comerciales y/o artesanales, así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en quinto lugar la consolidación de las actuaciones desarrolladas; en sexto lugar la contribución al comercio sostenible; y, en séptimo lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.

El interesado está obligado a comunicar a la Dirección General de Comercio y Consumo cualquier modificación en el proyecto para el que solicita subvención que pueda suponer un cambio en la baremación y, a los efectos oportunos, en un plazo no superior al mes desde la concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicabilidad

La presente Orden se aplicará a las solicitudes presentadas con posterioridad a su entrada en vigor. Para las presentadas con anterioridad a su entrada en vigor se aplicará la Orden de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial, en su redacción inicial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de diciembre de 2021.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de noviembre de 2001, BOCM de 16 de noviembre), JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/95/22)

Modificación de las bases de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-01-2022

Ver el documento "Modificación de las bases de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14-01-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas