Modificación de las bases...e Cataluña

Última revisión
17/03/2022

Modificación de las bases de subvenciones plurianuales para los consejos deportivos de Cataluña

Tiempo de lectura: 24 min

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RESOLUCION PRE/713/2022, de 11 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento para la concesion de subvenciones plurianuales para los consejos deportivos de Cataluña aprobadas por la Resolucion PRE/428/2020, de 18 de febrero. - Diario Oficial de Cataluña de 17/03/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 17/03/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: -

Categorías: Deporte, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Empleo y contratación, Reparación daños fenómenos naturales, Infancia y juventud

Finalidad:
-

(Páginas 824-832)


Vista la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para los consejos deportivos de Cataluña (DOGC nº 8069 publicado el 21.2.2020);

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio;

Vista la Resolución PRE/760/2021, de 16 de marzo, por la que se modifica la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones plurianuales para los consejos deportivos de Cataluña;

Vista la Resolución PRE/375/2021, de 8 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Deporte Escolar de Cataluña, 2020-2030, que, a partir de 3 ejes vertebradores, propone 3 ámbitos, 11 líneas estratégicas y 52 planes de actuación, que tienen que ayudar a impulsar, el modelo de deporte escolar que se describe, con el fin de ofrecer a nuestro país un recurso de planificación para conseguir la máxima participación de nuestros niños y adolescentes en actividades físico-deportivas, la máxima implicación, calidad y sinergia de los agentes implicados para garantizar su sostenibilidad, y las propuestas más adecuadas de mejora del modelo de oferta de actividades, que contemple la adaptación a las diferentes etapas de desarrollo personal y la atención territorializada;

Vista la Resolución PRE/2862/2021, de 17 de septiembre, por la que se establecen los programas de deporte escolar de la Generalidad de Cataluña, para el curso 2021-2022, de acuerdo con el Plan Estratégico de Deporte Escolar de Cataluña, 2020-2030;

Visto lo que dispone el artículo 42.25 de la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público;

Visto que, junto con otras modificaciones de mejora de carácter técnico de las bases, resulta necesario incluir a otros agentes de los Programas de Deporte Escolar entre los destinatarios de esta línea de subvenciones que intervienen directamente en el desarrollo del Programa Deporte Blanco Escolar;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

1. Modificar el título de las bases aprobadas por la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que constan en su anexo I, que queda redactado de la siguiente manera:

Anexo I

Bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para el desarrollo de los programas de deporte escolar de la Generalidad de Cataluña.

2. Suprimir de la base 1. Objeto del anexo 1, de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, las palabras para los consejos deportivos de Cataluña , y añadir la especificación del final del periodo del programa 4, y también un párrafo que concrete los programas y subprogramas, de forma que queda redactada de la siguiente manera:

El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones plurianuales para la gestión y el desarrollo de los programas definidos en las respectivas bases específicas del anexo 2, cuyas actuaciones se tienen que llevar a cabo dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del curso que se determine en la convocatoria correspondiente, excepto para el programa 4, que finalizará el 31 de mayo.

Los programas y subprogramas son:

Programa 1. Apoyo a la gestión de los consejos deportivos

Programa 2. Apoyo al desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE)

Programa 3. Apoyo al desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (JEEC)

Programa 4. Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE)

4.1. Subprograma de actividad

4.2. Subprograma de transporte

3. Modificar la base 2 del anexo 1, de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente forma:

2.1 Pueden ser solicitantes de las subvenciones:

a) Con respecto a los programas 1, 2 y 3, los consejos deportivos de Cataluña.

b) Con respecto al subprograma 4.1, los consejos deportivos de las comarcas del Pirineo: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Solsonès, y Val d'Aran.

c) Con respecto al subprograma 4.2, los consejos comarcales del Pirineo: Alta Ribagorça, Alt Urgell, Berguedà, Cerdanya, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ripollès, Solsonès; y el Conselh Generau de Arán.

2.2 Los consejos deportivos solicitantes de las subvenciones, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, también tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tienen que estar debidamente inscritos en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña.

b) Tienen que tener la junta directiva, u órgano de gobierno correspondiente, debidamente inscrita, o inscrito, en el Registro de entidades deportivas de la Generalidad de Cataluña, o en proceso de tramitación en el mencionado Registro. En este último supuesto, la Junta directiva u órgano de gobierno tiene que estar debidamente inscrita o inscrito antes de la resolución de concesión de la subvención.

c) Tienen que haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 20.3 del Decreto 267/1990, de 8 de octubre, de regulación de los consejos deportivos, con respecto a la comunicación de las cuentas ante el Consejo Catalán del Deporte.

4. Añadir en la base 3.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, el siguiente apartado:

k) En caso de entidades declaradas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar, dentro del plazo legalmente establecido, las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio exigible en el momento de la convocatoria y estar en condiciones que puedan estar depositadas las cuentas del ejercicio anterior a aquel, delante del órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

5. Modificar de la base 4.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, una frase, de forma que la base 4.1 queda redactada de la manera siguiente:

4.1 Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la realización de las actuaciones previstas en el plan de actuación presentado, que resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. En ningún caso, los gastos pueden tener carácter de gastos de inversión, ni el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado. A estos efectos, tienen esta condición los gastos que expresamente consten como subvencionables en la Guía de justificación de subvenciones disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y en EACAT (eacat.cat).

6. Modificar la base 4.5 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

4.5 No comportará reducción automática de la cuantía de la subvención otorgada el hecho de que se produzca una desviación presupuestaria máxima del 20% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido.

La cuantía de la subvención otorgada se reducirá automáticamente si se produce una desviación presupuestaria superior al 20% e igual o inferior al 40% entre el coste inicialmente presupuestado (consignado en la solicitud) y el coste final acreditado de la actividad subvencionada, siempre y cuando se garantice que el objeto y la finalidad de la subvención se han cumplido. Esta reducción automática de la subvención otorgada será por un porcentaje igual al porcentaje de desviación presupuestaria que se haya producido.

7. Modificar la base 5.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

5.1 La subvención del programa 4 del anexo 2 podrá ser objeto de una convocatoria separada del resto de programas.

Cada entidad interesada tiene que presentar una única solicitud que incluya los diferentes programas objeto de cada convocatoria, según formulario normalizado.

El formulario normalizado de solicitud y los formularios de la documentación anexa a que se refiere la base 7 se pueden obtener en la dirección Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

En esta misma dirección también se pueden obtener los modelos normalizados de la documentación requerida de acuerdo con las bases 10, 11 y 16.

En caso de que la persona solicitante sea un ente local esta documentación se encontrará en la extranet de las administraciones catalanas (EACAT), en la dirección eacat.cat.

8. Añadir un párrafo a la base 5.2 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

5.2 Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas se tienen que presentar únicamente por vía telemática a través del portal Trámites gencat (tramits.gencat.cat) del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la Orden PRE/5/2017, de 12 de enero, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones de concurrencia pública del Consejo Catalán del Deporte.

Los entes locales tienen que presentar la solicitud por medios electrónicos a través del EACAT, a la dirección eacat.cat.

9. Modificar la base 7 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

7. Documentación que hay que presentar con la solicitud de subvención:

En el caso de los consejos deportivos:

a) Formulario normalizado de la solicitud de subvención, que incorpora las declaraciones que se indican a la base 3.

b) Plan de actuación donde conste la previsión de actuaciones de acuerdo con la información que consta en la aplicación informática o cualquier otro sistema vigente.

c) Último presupuesto de ingresos y gastos de cada programa aprobado por la entidad o, en caso que todavía no se haya aprobado, anteproyecto de presupuesto previsto para presentar en la Asamblea (Modelo normalizado disponible en Trámites gencat (tramits.gencat.cat)).

d) En caso de que el importe solicitado sea superior a 10.000,00 euros, formulario normalizado de comunicación relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración.

En el caso de los entes locales:

a) Formulario normalizado de la solicitud de subvención, que incorpora las declaraciones que se indican en la base 3.

b) Presupuesto de ingresos y gastos del programa aprobado por la entidad (Modelo normalizado disponible en el EACAT en la dirección eacat.cat).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

10. Añadir un párrafo en la base 10.3 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

10.3 El órgano instructor examina las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria correspondiente y tiene que requerir a las entidades que han presentado una solicitud con defectos enmendables, con falta de documentación preceptiva o con documentación inexacta o defectuosa, para que enmienden los defectos o aporten la documentación que falla, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de entidades con que tienen que enmendar o completar su solicitud en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, esta lista se puede consultar a través de la página web esport.gencat.cat, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

Las entidades tienen que presentar la documentación que les sea requerida en respuesta a los requerimientos de documentación por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat).

Los entes locales tienen que dar respuesta a los requerimientos por EACAT (eacat.cat).

11. Añadir un párrafo en la base 11.2 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

11.2 Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les sea requerida por el órgano instructor, de acuerdo con aquello establecido en la base 11.3, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión, en el Tablón electrónico de la Generalidad accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro del mismo plazo, las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones por los medios electrónicos de Trámites gencat (tramits.gencat.cat), que se estudiarán en el momento de resolver.

Los consejos comarcales y el Conselh Generau de Arán pueden presentar las alegaciones por EACAT (eacat.cat).

12. Añadir un párrafo en el apartado a) de la base 15.1 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

a) El primero, un adelanto inicial del 80% del importe total de la subvención concedida que se efectuará con cargo al presupuesto correspondiente al año natural de concesión de las subvenciones, para la que no se exigen garantías, y que se tramita a partir de la concesión de la subvención.

Este primer pago, en concepto de adelanto, no se puede tramitar cuando los beneficiarios de las subvenciones tengan deudas pendientes con el Consejo Catalán del Deporte por revocación de subvenciones en periodo ejecutivo o no atendidas en periodo voluntario, siempre que estas no estén aplazadas, fraccionadas o se haya acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de revocación.

En el caso de los consejos comarcales, el pago no se puede tramitar cuando no hayan cumplido con las obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local, y el artículo 145 bis del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

13. Modificar la base 15.3 del anexo 1 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactada de la siguiente manera:

15.3 La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la entidad beneficiaria tiene que realizarse por parte del órgano instructor antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, según aquello que establece el artículo 14.1 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14. Añadir un párrafo en la base 16.1 de la Resolución PRE/428/2020, que queda redactada de la siguiente manera:

16.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 y 31 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y de conformidad con lo que prevé esta base. Los gastos a justificar se tienen que haber realizado en el periodo indicado en la base 1 y tienen que ser debidamente validadas por quien ejerce la representación legal de la entidad.

En todo caso, se considerará gasto realizado aquel que haya estado efectivamente pagado como muy tarde el día 31 de julio para el programa 4, y el día 31 de octubre para los programas 1, 2 y 3 (2 meses después del final del periodo de actividad indicado en la base 1).

15. Modificar la base 16.2 de la Resolución PRE/428/2020, que queda redactada de la siguiente manera:

16.2 Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa del 100% de las actividades de cada uno de los programas previstos, descrita en esta base 16, como máximo hasta el 31 de julio del año de la convocatoria en el caso del programa 4, y como máximo hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria en el caso de los programas 1,2 y 3.

Excepcionalmente, en caso de no haber efectuado el pago de los adelantos establecidos en la base 15.1.a) y c) antes del último mes del periodo de justificación establecido en el párrafo anterior, las entidades podrán presentar la documentación justificativa del 100% de las actividades de cada uno de los programas previstos, como máximo hasta un mes después de la fecha de pago del correspondiente adelanto.

16. Modificar la base 16.3 de la Resolución PRE/428/2020, que queda redactada de la siguiente manera:

16.3 Las modalidades de justificación de las subvenciones son las siguientes:

A) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, exigible para las subvenciones concedidas a los consejos deportivos por un importe total inferior a 30.000 euros.

B) Modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, exigible para las subvenciones concedidas a los consejos deportivos por un importe total igual o superior a 30.000 euros.

C) Modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, exigible para las subvenciones concedidas a los entes locales.

17. Añadir el apartado C) en la base 16.4 de la Resolución PRE/428/2020, que queda redactado de la siguiente manera:

C) En la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, exigible para las subvenciones concedidas a los entes locales hará falta aportar, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en las que conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Una declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría intervención con el contenido mínimo siguiente:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalidad y de la Sindicatura de Cuentas.

18. Modificar la base 16.5 de la Resolución PRE/428/2020, que queda redactada de la siguiente manera:

16.5 En todos los casos, las cuentas justificativas con aportación de justificantes de gasto se presentarán de acuerdo con los modelos de impresos fijados en la Guía de justificación de subvenciones.

La Guía de justificación de subvenciones, así como también los formularios normalizados de la documentación requerida en esta base, se pueden obtener a través de Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y en EACAT (eacat.cat).

19. Suprimir del título del Programa 1 (de 0 a 1.800 puntos) Apoyo a la gestión de los consejos deportivos de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, el inciso (de 0 a 1.800 puntos).

20. Suprimir del título del Programa 2 (de 0 a 2.800 puntos) Apoyo al desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, el inciso (de 0 a 2.800 puntos).

21. Suprimir del título del Programa 3 (de 0 a 4.000 puntos) Apoyo al desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (PCEE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, el inciso (de 0 a 4.000 puntos).

22. Suprimir del título del Programa 4 (de 0 a 400 puntos) Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, el inciso (de 0 a 400 puntos).

23. Modificar el apartado 2 del Programa 1: Apoyo a la gestión de los consejos deportivos de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

-2 Criterios de valoración

En la valoración se tendrá en cuenta el 25% de la suma de la puntuación resultante de la valoración de los programas 2 y 3 establecidos en estas bases.

24. Modificar el primer párrafo del apartado 2 del Programa 2: Apoyo al desarrollo del PlanCatalán de Deporte en la Escuela (PCEE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

-2 Criterios de valoración

En la valoración se tendrán en cuenta parámetros relativos al número y tipología de los centros del PCEE, al número de centros de mayor complejidad socioeconómica, y los servicios que les presta el consejo deportivo, así como la realización de actividades intercentros de promoción deportiva, la formación de los agentes, el servicio de préstamo de material deportivo y didáctico, el impulso de nuevos proyectos adecuados a los objetivos del programa, de acuerdo con aquello que establece el Plan Estratégico del Deporte Escolar en Cataluña 2020-2030 y la Resolución por la que se establecen los programas de deporte escolar de la Generalidad de Cataluña vigente, de acuerdo con el Plan Estratégico de Deporte Escolar de Cataluña 2020-2030. También se tendrá en cuenta el impacto de la actividad del consejo deportivo hacia el PCEE, tanto a nivel deportivo, como social, educativo y de salud.

25. Modificar el párrafo b) del apartado 2 del Programa 2: Apoyo al desarrollo del Plan Catalán de Deporte en la Escuela (PCEE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

b) Número y tipología de centros del Plan Catalán de Deporte en la Escuela con complejidad socioeconómica: de 0 a 1.500 puntos.

26. Modificar el primer párrafo del apartado 2 del Programa 3: Apoyo al desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (JEEC) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

-2 Criterios de valoración

En la valoración se tendrán en cuenta parámetros relativos a la organización y potenciación de las actividades deportivas locales y comarcales, según las orientaciones que emanan del Plan Estratégico del Deporte Escolar en Cataluña 2020-2030 y la Resolución por la que se establecen los programas de deporte escolar de la Generalidad de Cataluña vigente, de acuerdo con el Plan Estratégico de Deporte Escolar de Cataluña 2020-2030, como por ejemplo: la potenciación de las actividades deportivas continuadas, y de carácter polideportivo en las etapas de iniciación deportiva, la potenciación de la participación y del juego limpio en los sistemas de puntuación y clasificación; el fomento de la adquisición de hábitos saludables; la accesibilidad de los colectivos con mayores dificultades socioeconómicas; la adaptación a las necesidades de los colectivos con menor índice de práctica físico-deportiva (chicas de secundaria, niños, adolescentes y jóvenes recién llegados, con riesgo de exclusión social, y/o con discapacidad). También se tendrá en cuenta el impacto de la actividad del consejo deportivo hacia los JEEC, tanto a nivel deportivo, como sociales, educativos y de salud.

27. Modificar el párrafo f) del apartado 2 del Programa 3: Apoyo al desarrollo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña (JEEC) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

f) Interés social, deportivo, educativo, y de salud, y organización del Concurso Cultural Deportivo de los Juegos Deportivos Escolares de Cataluña: de 0 a 150 puntos.

28. Modificar el apartado 1 del Programa 4: Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

-1 Objeto

Este programa tiene por objeto atender las necesidades derivadas del desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar, destinado a la promoción de los deportes de invierno en el ámbito escolar (esquí alpino, esquí de fondo y surf de nieve -snowboard-) entre el alumnado de las escuelas de la comarca, de acuerdo con los parámetros establecidos por la SGEAF y la Federación Catalana de Deportes de Invierno, en colaboración con el Departamento de Educación.

No se podrán imputar a este programa gastos indirectos o de gestión.

4.1 Subprograma de actividad: el objeto de este subprograma es atender las necesidades derivadas del desarrollo de las actividades de nieve.

4.2 Subprograma de transporte: el objeto de este subprograma es atender las necesidades derivadas del transporte del alumnado y el profesorado, desde los centros educativos a las estaciones de deportes de invierno donde se desarrollan las actividades, y su retorno.

29. Modificar el apartado 2 del Programa 4: Apoyo al desarrollo del programa Deporte Blanco Escolar (EBE) de los Programas de las bases específicas del anexo 2 de la Resolución PRE/428/2020, de 18 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

-2 Criterios de valoración

Subprograma 4.1

En la valoración se tendrán en cuenta parámetros relativos al número de alumnos y de centros educativos participantes en el programa, y también el importe de las becas y ayudas concedidas, y la atención de alumnado con necesidades educativas especiales, con una puntuación de 0 a 2.000 puntos:

a) Por cada alumno/a participante en el programa: 1,76 puntos

b) Por cada centro educativo participante en el programa: 5 puntos

c) Por cada ayuda concedida: 0,25 puntos

d) Por cada alumno/a con NEE: entre 4 y 10 puntos

e) Por cada alumno/a participante en la Graduación de Nieve: 0,35 puntos

Subprograma 4.2

En la valoración se tendrán en cuenta parámetros relativos a la distancia de los centros educativos a las estaciones de esquí de cada modalidad, al número de alumnos transportados, y al número de sesiones de cada modalidad deportiva, con una puntuación de 0 a 1.000 puntos:

a) Por cada kilómetro/autocar recorrido: 0,03 puntos.

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esplugues de Llobregat, 11 de marzo de 2022

Anna Caula i Paretas

Presidenta del Consejo Catalán del Deporte

Modificación de las bases de subvenciones plurianuales para los consejos deportivos de Cataluña

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