Modificación de convocatoria de subvenciones para las actuaciones en materia de ...libro del edificio).
Subvenciones
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Última revisión
30/11/2023

Modificación de convocatoria de subvenciones para las actuaciones en materia de vivienda (rehabilitación, eficiencia energética y libro del edificio).

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RESOLUCIÓN TER/4022/2023, de 27 de noviembre, de quinta modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). - Diario Oficial de Cataluña de 30/11/2023

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 30/11/2023 hasta 30/06/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Cuantía: El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 98.956.300,62 euros

BDNS (Indetif.): 616994

Categorías: Energía, Vivienda e hipotecas, Consumo

Finalidad:
Modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).
Resumen:
Modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación a nivel de edificio de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994).

Dado el número de solicitudes presentadas y, con el fin de conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de estas subvenciones, se considera conveniente modificar la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo (DOGC núm. 8635, de 28.3.2022), modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril (DOGC núm. 8654, de 26.4.2022), por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre (DOGC núm. 8820, de 27.12.2022), por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, (DOGC 8914, de 12.5.2023) y por la Resolución TER/304/2023, de 3 de octubre, (DOGC 9018, de 11.10.2023), ampliando la dotación presupuestaria prevista, así como prolongar el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, también se considera conveniente aplicar la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios últimos del Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio previstas en el artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Por todo ello, en uso de las facultades que atribuye el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, al presidente o presidenta de la Agencia,

Resuelvo:

—1 Modificar la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, modificada por la Resolución DSO/1147/2022, de 20 de abril, por la Resolución TER/4042/2022, de 19 de diciembre, por la Resolución TER/1598/2023, de 5 de mayo, y por la Resolución TER/3404/2023, de 3 de octubre, en los términos que se indican a continuación.

1.1 Se modifica el punto 4, que queda redactado de la siguiente forma:

"4.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 98.956.300,62 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/780.0001 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para las anualidades 2022, 2023 y 2024, que se distribuyen de la siguiente forma:

a) 10.300.000 euros para la anualidad 2022:

2.000.000 de euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:

-un 45% (900.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.

-un 35% (700.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.

-un 20% (400.000 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.

300.000 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

6.000.000 de euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

2.000.000 de euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

b) 47.175.365 euros para la anualidad 2023:

21.038.692 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:

-un 45% (9.467.411,40 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.

-un 35% (7.363.542,20 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.

-un 20% (4.207.738,40 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.

700.000 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

18.038.692 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

7.397.981 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

c) 41.480.935,62 euros para la anualidad 2024:

38.671.587,26 euros para el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio que se distribuirán de la siguiente forma, según el nivel de reducción de consumo de energía primaria no renovable alcanzado:

-un 45% (17.402.214 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 30%.

-un 35% (13.535.055,50 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 45%.

-un 20% (7.734.317,76 euros) para los edificios con reducción de consumo de energía primaria no renovable igual o superior al 60%.

1.611.316,29 euros para las viviendas acogidas al programa edificios para dotar una subvención adicional en concepto de vulnerabilidad económica.

700.383 euros para el Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

497.649,07 euros para el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

4.2 Estos programas de ayudas son financiados con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia establecidos por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

4.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para los años 2022, 2023 y 2024 en el momento de la resolución de la concesión.

4.4 Estas dotaciones iniciales se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

Sin embargo, en caso de que no se agoten las dotaciones presupuestarias asignadas a cada programa, podrán incorporarse los remanentes a las dotaciones destinadas al resto de programas de acuerdo con la demanda y necesidades existentes, y para el cumplimiento de los objetivos de número mínimo de viviendas a rehabilitar que determina el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre."

1.2 Se modifica el punto 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"5 Plazo y forma de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2022 se iniciará en los siguientes plazos:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 23 de mayo de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 7 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 20 de junio de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2022, incluido.

5.2 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2023 se iniciará en los siguientes plazos:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, incluido.

5.3 El plazo de apertura de presentación de solicitudes de cada uno de los programas correspondientes a la anualidad 2024 se iniciará en los siguientes plazos:

Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.

Programa 4 de ayuda a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.

Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: se iniciará el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de junio de 2024, incluido.

5.4 Las solicitudes de subvención deben presentarse y formalizarse telemáticamente por medio de los formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat, según cada programa, e incorporarán el consentimiento del solicitante a la consulta de datos a la AHC a efectos de valorar y, en su caso, otorgar la correspondiente ayuda.

5.5 Previamente a las solicitudes de ayudas del Programa 3 de Edificios, en el caso de disponer toda la documentación completa, debe haberse realizado la tramitación previa, por parte de las entidades descritas en el punto 6 siguiente y según establecen los anexos correspondientes.

En caso de que los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica de la tramitación previa no sean viables no se podrá formalizar la solicitud de ayudas.

Cuando la actuación propuesta requiera proyecto, pero sólo se disponga de memoria, tanto en el Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio como en el Programa 5 de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se podrá tramitar directamente la solicitud de acuerdo con el procedimiento y documentación que se establece en el apartado B del anexo 1 (Programa 3) y en el apartado B del anexo 3 (Programa 5), mediante el cual se podrá obtener una resolución condicionada a la presentación de toda la documentación a la que hacen referencia estos anexos.

En cuanto al Programa 3, deberá disponerse de los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica favorables, por las entidades descritas en el punto 6, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que no se presente esta documentación y no se obtengan los informes de idoneidad técnica y administrativa, dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

En cuanto al Programa 5, será necesario presentar toda la documentación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que no se presente esta documentación dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.

5.6 Los modelos de los formularios normalizados de las solicitudes y de la documentación a adjuntar se pueden obtener en las dependencias que se indican en los anexos de esta resolución y en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, según cada programa.

La solicitud debe contener los datos obligatorios debidamente formalizados, las declaraciones responsables correspondientes y se adjuntará la documentación mínima que se relacione en los anexos según cada programa, sin perjuicio de que la AHC pueda requerir toda aquella que se considere necesaria.

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y lo establecido en esta resolución y faculta a la AHC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los solicitantes de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido.

Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat, durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se prolongará la admisión por un periodo equivalente.

Se podrá cerrar la admisión de solicitudes y documentación en una fecha anterior a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes para cada programa si se ha agotado la dotación presupuestaria, con la correspondiente publicación en el DOGC."

1.3 Se modifica el punto 8.7, que queda redactado de la siguiente forma:

"Se aplicará la posibilidad de dotar de anticipos, prevista en el artículo 37.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, a los destinatarios últimos que acrediten la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada.

a) Se podrá solicitar el anticipo del 50% de la subvención otorgada, por parte del destinatario último, mediante el formulario en línea que estará a disposición del solicitante en el Portal de trámites de la Generalitat de Catalunya, http://tramits.gencat.cat, y, en caso de que no se haya todavía aportado, será necesario presentar:

-La licencia municipal de obras.

-El Acta de replanteo y de inicio de obras debidamente cumplimentada y firmada por la dirección facultativa, la propiedad y el constructor.

-La documentación acreditativa de la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada. Se admitirán, entre otros, pólizas de crédito, actas de la comunidad de propietarios de aprobación de derramas y certificados bancarios de la cuenta corriente de la comunidad de propietarios.

b) Se podrá solicitar el abono de otro anticipo equivalente a otro 30% de la subvención otorgada, siempre que el destinatario último acredite que las obras han alcanzado el 80% de su ejecución, presentando el certificado emitido por el técnico/a director/a de la obra debidamente firmado que certifique que las obras han alcanzado, como mínimo, el 80% de su ejecución. También deberán aportarse los justificantes de pago de como mínimo el 50% del coste total de la obra.

La aportación de estos certificados no excluye que, para comprobar la información y datos especificados, la obra sea objeto de inspección por parte de un/a técnico/a de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

c) El pago del importe de la subvención no abonado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago íntegro al finalizar las obras.

En caso de que no se ejecuten ni se justifiquen las actuaciones subvencionadas que han motivado la concesión de la subvención dentro del plazo establecido en la resolución de concesión de la subvención, se revocará la concesión del pago del anticipo y se deberá reintegrar el importe con los intereses legalmente devengados desde la fecha de pago del anticipo y la resolución por la que se revoque."

1.4 Se modifica el punto 14, que queda redactado de la siguiente forma:

"14 Compatibilidades e incompatibilidades

14.1 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 55 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, las subvenciones de estos programas serán compatibles con otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las demás ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

14.2 Las compatibilidades e incompatibilidades entre programas Edificios, Vivienda y Libro edificio/Proyecto son las que se disponen en los artículos mencionados, siempre y cuando no se subvencione el mismo coste o actuación, evitándose la doble financiación o subvención entre Programas del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya sea del Programa de Rehabilitación Residencial o de otros programas financiados por el mismo mecanismo.

14.3 En caso de solicitudes correspondientes al Programa 3 de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y al Programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, sólo se subvencionará una solicitud por programa.

En caso de solicitudes correspondientes al Programa 5 de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se puede subvencionar una solicitud para el libro del edificio existente y una para el proyecto de rehabilitación.”

—2 Esta Resolución produce efectos a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

Barcelona, 27 de noviembre de 2023

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Modificación de convocatoria de subvenciones para las actuaciones en materia de vivienda (rehabilitación, eficiencia energética y libro del edificio).

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