Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de m...o y de restauración.
Subvenciones
Modificación del plazo de...tauración.

Última revisión
07/03/2024

Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2024 por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I). - Diario Oficial de Galicia de 07/03/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 18/01/2024 hasta 19/07/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Modificacion de subvenciones

Boletín: Diario Oficial de Galicia

Cuantía: -

Categorías: Turismo y agencias de viajes, Construcción y obras, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Igualdad

Finalidad:
Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.
Requisitos:
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Resumen:
Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.

El 19 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I).

El párrafo tercero del artículo 6.1.a) señala que tiene consideración de gasto subvencionable la adecuación de las bodegas para hacerlas visitables y que está incluida la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/las turistas, mobiliario y reformas que no afecten a la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Esta redacción parece dar lugar a entender que solo es subvencionable el edificio en el que se encuentra la bodega cuando, por otra parte, el artículo 5.2.a) señala como actuación subvencionable la adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos, que comprende proyectos de adecuación de bodegas, vinculadas a establecimientos turísticos, que permitan ser visitadas por los/las turistas. Incluye la implantación de un proyecto nuevo o ampliación de un proyecto existente, que podrá consistir en la adecuación del centro para la recepción y atención de visitantes, adecuación del recorrido para visita, así como los espacios destinados a exposición o museo. Por lo tanto, es necesario modificar el párrafo tercero del artículo 6.1.a) para considerar gasto subvencionable no solo el edificio de la bodega propiamente dicho sino también su entorno, en línea con lo establecido en el artículo 5.2.a).

Aunque tanto la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, contemplan que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, puedan realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, la Resolución de 21 de diciembre de 2023 no contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados. No obstante, teniendo en cuenta que la inversión neta admitida puede llegar hasta 250.000 € tanto en la línea 1 como en la línea 3, y hasta 50.000 € en la línea 2, y que cada persona interesada puede presentar una solicitud de ayuda por cada línea de subvención, es comprensible que no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, por lo que parece lógico que se pueda prever la posibilidad de conceder anticipos para facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de las personas beneficiarias.

La introducción de estas modificaciones persigue satisfacer el interés general de las potenciales personas beneficiarias de las ayudas, sin que suponga una vulneración de intereses de terceros ni una alteración esencial de la naturaleza y objetivos de la subvención.

Dado que estas modificaciones se aplicarán a todas las personas solicitantes de esta convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes ya comenzó el pasado 20 de enero, se amplía el plazo de solicitudes un mes más, hasta el 19 de julio de 2024, en aras a garantizar la igualdad de derechos de todas las personas solicitantes.

De conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I)

Se modifican los artículos 6.1.a) y 26 del anexo I de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I), en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El artículo 6.1.a) queda redactado en los siguientes términos:

«a) Línea 1.1: adecuación y embellecimiento de establecimientos enoturísticos. Rehabilitación y reforma sostenible.

– Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones pertenecientes a establecimientos turísticos. Se entiende por rehabilitación sostenible aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, que ahorre recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.

– Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y optimización de sistemas de ciclo de agua.

– Adecuación de las bodegas y de su entorno para hacerlas visitables y poner en marcha la experiencia enoturística. Incluye la adaptación de espacios que permitan el acceso y la visita de los/las turistas, mobiliario y reformas que no afecten a la estructura de la edificación, así como la mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. La adecuación deberá realizarse siguiendo criterios de sostenibilidad, de manera que sea respetuosa con el entorno y promueva el ahorro de recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables).

– Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000 €».

Dos. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

«1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y después de que la persona beneficiaria presente la solicitud de abono y la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. En este caso, el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y después de que la persona beneficiaria presente, en el plazo establecido, la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

3. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, sin superar el importe de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados (anexo XI) por la persona beneficiaria tras la notificación de la resolución de concesión, en el plazo máximo de un mes.

4. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía que corresponda al 110 % del importe anticipado.

5. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en estas bases reguladoras.

6. La garantía deberá constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda. El resguardo original de depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos deberá presentarse junto con la solicitud de anticipo.

7. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano correspondiente.

8. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se solicitase la declaración de concurso, hubieran sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o se encuentren declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que se concluyese el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso».

Artículo 2. Anexo XI

Se introduce el anexo XI para que las personas beneficiarias puedan solicitar el pago anticipado del importe de la subvención concedida.

Artículo 3. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes

Se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras de la Resolución de 21 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a proyectos turísticos para el fomento del turismo enogastronómico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU503I), en un mes, por lo que el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 19 de julio de 2024.

Esta ampliación permite que aquellas personas que no hubieran formulado solicitud con anterioridad puedan formularla teniendo en cuenta la modificación efectuada.

Artículo 4. Plazo de solicitud del anticipo para personas beneficiarias que ya cuentan con una resolución de concesión de la ayuda

Si, en el momento de publicación de esta resolución por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2023, alguna persona beneficiaria ya cuenta con una resolución de concesión de la subvención, dispondrá de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para solicitar el anticipo.

Artículo 5 Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final única

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2024

El director de la Agencia de Turismo de Galicia

P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, DOG núm. 193, de 9 de octubre)

Antonio Casas Calviño

Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia

ANEXOS

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EL PDF DE PUBLICACIÓN)

Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración.

Ver el documento "Modificación del plazo de presentación de las subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración."

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas