Orden de 1 de febrero de ...04-02-2021

Última revisión
04/02/2021

Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-02-2021

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Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejeria de Educacion y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos publicos de la Region de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04/02/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 04/02/2021 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Categorías: Educación y ciencia, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Igualdad, Familia, Empresa, Empleo y contratación, Reparación daños fenómenos naturales, Seguridad, Participación ciudadana, Infancia y juventud, Economía Social, Ferias y congresos, Justicia

(Páginas 4-16)


I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Cultura

651 Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 81 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización de todos los niños cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial para acceder a las distintas etapas de la educación. Con este fin, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para actuar de forma preventiva con el alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa con objeto de favorecer su éxito escolar.

En este contexto, la importante demanda social producida en los últimos años orientada a la obtención de Ayudas al Estudio de las Administraciones Públicas, para compensar al menos parcialmente los gastos a los que las familias con miembros en edad escolar necesariamente tienen que hacer frente, junto al deber de cumplir con la escolaridad obligatoria en la etapa de la Enseñanza Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, ambas definidas legalmente como enseñanzas no solo obligatorias sino gratuitas, hace necesario que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mantenga programas con este tipo de ayudas, aun en la difícil coyuntura económico- financiera actual, motivada por las políticas de consolidación fiscal y de control del déficit público impulsadas por la Unión Europea y por los efectos indirectos derivados de la pandemia provocada por el coronavirus, COVID-19.

Esta situación deja en estado de vulnerabilidad a un elevado número de familias con miembros en edad escolar obligatoria y obligan al cumplimiento de ambiciosos objetivos en materia económica por parte del Estado español, y de todas las Administraciones que lo integran así como de la posible adecuación de los procedimientos administrativos para que los alumnos puedan acceder a la solicitud de las ayudas, como podría ser la implementación de procedimientos electrónicos para la presentación de dichas solicitudes.

Aun teniendo continuidad las actuaciones conducentes a propiciar la creación y mantenimiento del programa de banco de libros en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos de la CARM, que permitan su reutilización mediante sistemas de préstamo y, pudiendo ser este uno de los medios por los cuales se vayan dotando e incrementando dichos bancos de libros con la donación de aquéllos utilizados por los beneficiarios de las Ayudas al Estudio que convoque esta Consejería.

La presente disposición se ajusta, además, a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. En particular, esta norma se ajusta al principio de necesidad, ya que la misma es imprescindible para alcanzar la equidad educativa, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado a través de la educación, la inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades; asimismo responde al principio de eficacia, al actuar como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales y no añade cargas innecesarias ni accesorias para los ciudadanos; se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que su objeto se regula mediante Orden; con el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el ordenamiento jurídico; con los principios de transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, ya que se da publicidad en el BORM, además, se trata de un marco normativo sencillo, claro y poco disperso, que facilita el conocimiento la norma.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13.1 de la Ley de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la Directora General de Centros Educativos e Infraestructuras.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de Ayudas al Estudio para el alumnado matriculado en niveles de las enseñanzas no universitarias, escolarizados en Centros Educativos sostenidos con fondos públicos que estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en esta disposición.

Para concurrir a la misma, en el caso de Ayudas al Estudio destinadas a libros de texto y material escolar, dichos alumnos no podrán ser beneficiarios del sistema de Préstamo de Libros al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 26 de marzo de gratuidad de libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por no encontrarse implantado dicho sistema en el curso que corresponda.

Artículo 2. Cuantía de las ayudas.

En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima para conceder las ayudas convocadas para los alumnos de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1.- Pueden solicitar las ayudas a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios alumnos beneficiarios, los padres/madres o tutores legales del alumnado que vaya a cursar durante el curso escolar correspondiente los niveles de enseñanzas no universitarias en centros docentes sostenidos con fondos públicos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Para obtener dichas ayudas será requisito que los ingresos de la unidad familiar en el año en cuestión, calculados según se establece en el artículo siguiente, no superen, en función del número de miembros computables, los importes determinados en la respectiva convocatoria.

Se denegará la ayuda cuando alguno o varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación, durante el año objeto de estudio, superior a la cuantía fijada en la respectiva convocatoria.

Dicho requisito no será de aplicación a los solicitantes que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.1 de esta orden, en los términos expresados en el mismo.

3.- En atención a la naturaleza de esta ayuda, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Normas para el cálculo de la renta familiar.

1.- La renta familiar, a efectos de concesión de la ayuda, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior al de la convocatoria, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica a continuación y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al de la declaración de la renta que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los significados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2.- Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en el apartado anterior, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante acredite pertenecer a familia numerosa oficialmente reconocida, a todos los solicitantes con independencia de la prioridad establecida en el artículo 6, punto 1.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponde a los mismos la acreditación de las circunstancias que aleguen.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Artículo 5. Miembros computables de la unidad familiar.

A los efectos del cálculo de la renta familiar para la obtención de las ayudas que regula la presente Orden, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año precedente al de la convocatoria o los hermanos mayores de esta edad, cuando se trate de personas con discapacidad.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación que conviva con el solicitante, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.

Artículo 6. Criterios de otorgamiento de las ayudas.

1.- Tendrán preferencia los solicitantes que acrediten, en el plazo de la convocatoria de las ayudas ser víctimas de:

' pérdida del poder adquisitivo debido a situación de desempleo por ERTE, ERE o paralización de la actividad económica o empresarial que realizan por cuenta propia, de las familias que puedan verse afectadas por los efectos indirectos del coronavirus SARS-COV2 debido al estado de alarma declarado y, en un futuro, por otras causas a consecuencia de catástrofes causadas por fenómenos naturales como puedan ser: terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, temporales, tornados o cualquier otra amenaza de tipo natural o biológico en el ejercicio económico anterior al de la convocatoria de la ayuda.

' violencia de género según la definición contenida en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, modificada por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

' un acto terrorista por el que el alumno en cuestión o sus padres, tutores o guardadores legales, por el que hayan sufrido daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten para su trabajo habitual.

El otorgamiento de la ayuda por esta vía preferente queda condicionada a la disponibilidad del crédito dispuesto para la misma, el cual, si no es consumido en su totalidad pasará a destinarse a los solicitantes no preferentes.

Con la finalidad de dar respuesta a las solicitudes de los beneficiarios que puedan cumplir con los requisitos para ser destinatarios de las ayudas, el crédito inicial podrá ser incrementado en cada una de las convocatorias.

2.- Será requisito para obtener estas ayudas que los ingresos de la unidad familiar del ejercicio anterior a la convocatoria, en función del número de miembros computables, no superen los umbrales establecidos en la respectiva convocatoria, excepto que tenga preferencia para su concesión por lo estipulado en el artículo 6, punto 1, a los que les será aplicado el 'umbral 3' de renta familiar fijado por la normativa del Estado para las convocatorias de becas y Ayudas al Estudio referidas al curso académico precedente.

3.- En el caso de que con el crédito presupuestario con que está dotada la convocatoria no sea posible conceder la totalidad de las ayudas que cumplan el requisito anterior, se concederá el máximo de ayudas posible hasta agotar dicho crédito, una vez aplicada la preferencia establecida en el Artículo 6, punto 1 de esta Orden.

La mayor puntuación será asignada en función de los ingresos de la unidad familiar. Dicho baremo, que vendrá determinado por los umbrales máximos no superables asignados a cada número de miembros de la unidad familiar, quedará determinado en la convocatoria correspondiente. Así mismo, cada convocatoria de ayudas especificará los criterios para el desempate en solicitudes con igual puntuación.

Artículo 7. Solicitudes.

En las correspondientes convocatorias se establecerán los modelos pertinentes de solicitud, los plazos dispuestos para su presentación (ordinario y extraordinario), así como la documentación específica que deba acompañarlas y el procedimiento para su presentación.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la previa aprobación del gasto a que se refiere el artículo 28 de la mencionada ley.

3. La convocatoria debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán en el Portal de la Transparencia los datos relativos a esta subvención, incluyendo el tipo de subvención, el órgano concedente, el importe, los beneficiarios, así como el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Los órganos competentes para la realización de las actuaciones del procedimiento de concesión serán el órgano instructor, la comisión de valoración, y el órgano concedente, a los que se refieren los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 7/2005.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al órgano o unidad administrativa responsable de la tramitación de los expedientes relativos a Becas y Ayudas al Estudio para niveles no universitarios, con la colaboración de los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos para los que se soliciten ayudas:

a) El Director de cada centro, realizará, respecto a las solicitudes recibidas, las siguientes operaciones:

I) Comprobar que el solicitante está matriculado en ese centro educativo en el curso vigente, en algunos de los niveles incluidos en la convocatoria.

II) Asegurarse de que los datos de la solicitud relativos al centro están correctamente cumplimentados, así como el resto de datos de la solicitud.

III) Certificar que los datos consignados en la solicitud en el apartado de datos familiares son correctos, así como el resto de datos de la solicitud y NRE del alumnado.

b) La Dirección General de la que dependa la unidad administrativa encargada de tramitar becas y Ayudas al Estudio para niveles no universitarios, en colaboración con el Servicio de Gestión Informática, pondrán a disposición de las familias la posibilidad de tramitación electrónica de las solicitudes y de los Centros Educativos una aplicación informática para la gestión, en su caso, y tramitación de todas las solicitudes presentadas, así como para la emisión de las correspondientes relaciones de solicitudes presentadas.

c) Una vez finalizado el plazo presentación de solicitudes, realizadas todas las diligencias, comprobaciones y la descarga de las solicitudes presentadas mediante procedimiento electrónico y, en su caso la gestión informática indicada en el apartado anterior, el Director del centro certificará o remitirá, dentro de los tres días hábiles siguientes, al órgano instructor, de forma separada la siguiente documentación:

I. Relación certificada de las solicitudes cumplimentadas electrónicamente y que han sido presentadas en el centro correctamente cumplimentadas y que contengan todos los datos necesarios.

II. Todas las solicitudes que no se encuentren correctamente cumplimentadas o no acompañen la documentación necesaria a pesar de habérsele indicado dicha circunstancia a los interesados, ordenadas alfabéticamente, junto con la relación nominal de las solicitudes de este tipo que se envían.

d) Recibida la documentación anterior e incorporadas las solicitudes presentadas electrónicamente por el órgano instructor, se comprobará la correspondencia de las solicitudes gestionadas por el centro y descargadas de la aplicación informática de forma correcta con las incluidas en la relación certificada correspondiente, así como las remitidas una vez gestionadas a pesar de no estar correctamente cumplimentadas o no adjuntar toda la documentación necesaria, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, procediendo en este último caso a requerir al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que será dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo todo ello con lo previsto en el artículo 68, apartado 1, de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá requerir al solicitante la presentación de documentación o el cumplimiento de trámites adicionales cuando resulten necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, en los términos y con los efectos previstos en el artículo 73 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) El nivel de renta de la unidad familiar a efectos de concesión o denegación de la ayuda será determinado por el órgano instructor de acuerdo con la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la documentación aportada por los interesados a requerimiento de dicha unidad administrativa cuando la información obrante en dicho organismo sea incompleta, en su caso.

3. La valoración será llevada a cabo por un órgano colegiado compuesto por un mínimo de tres miembros: Jefe de Servicio de la unidad de tramitación de las ayudas, Jefe de Sección, uno de los cuales actuará como presidente y un jefe de negociado o auxiliar coordinador dependiente del Servicio que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

El Jefe de Servicio será sustituido por algún otro Jefe de Servicio dependiente de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras, designado por su titular. Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito al Servicio de Promoción Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.

Tras la valoración de las solicitudes presentadas, a la vista de los niveles de renta de la unidad familiar y el resto de requisitos y condiciones establecidos en la Orden correspondiente, la comisión de valoración elaborará el informe o los informes correspondientes (según la modalidad de resolución que se adopte) a los que se adjuntarán las relaciones de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda, tras aplicar, en caso de que sea necesario, los criterios de prioridad establecidos en esta convocatoria. Igualmente, se adjuntará a dicho informe, en su caso, la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido en cada caso por la Comisión de Valoración, formulará sendas propuestas parciales de Resolución Provisional o propuesta de Resolución Provisional única, en función del modelo de resolución (única o resoluciones parciales) por el que se opte según el artículo 10 de esta Orden, las cuales serán expuestas en el tablón de anuncios de la Consejería con competencia en educación a efectos de notificación a los interesados.

Artículo 10. Órganos competentes y modalidades de resolución de la convocatoria.

1.- Con la finalidad de que la previsible demora en la resolución completa de la convocatoria debido al muy elevado número de solicitudes que habrá que tramitar no afecte a la totalidad de los solicitantes, e ir acompasando las concesiones con el avance del procedimiento y que los beneficiarios de las ayudas puedan percibir su importe lo antes posible, la convocatoria podrá resolverse en acto único o mediante dos o más Resoluciones Parciales cuando se cumpla el siguiente supuesto:

Que a la vista del número de solicitudes presentadas y habiendo obtenido, antes del 15 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria, el nivel de renta familiar de una muestra de al menos el 60% de las solicitudes presentadas se pueda determinar con seguridad, en términos estadísticos, el nivel de renta per cápita con el que se consumiría no más del 95% del crédito disponible para estas ayudas, extrapolando ese nivel de renta al total de solicitudes presentadas.

2.- En el supuesto de que no sea posible cumplir la previsión establecida en el apartado anterior, se aplicará el procedimiento de resolución única de la convocatoria regulado en el apartado a) de este artículo.

3.- La aplicación o no del procedimiento de resoluciones parciales previsto en este artículo a la vista de los datos y la información disponible antes de la fecha indicada en el apartado 1 será propuesto por la Comisión de Valoración al Director o Directora General con competencia en materia de becas y Ayudas al Estudio en materia no universitaria en el informe correspondiente, el cual adoptará la resolución que sea procedente al respecto.

a) Resolución de la convocatoria en un acto único.

1.- Tras la tramitación de todas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que adjuntará la relación de alumnos que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan aportado todos los datos y la documentación necesaria o subsanados los defectos iniciales de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las presentes bases reguladoras, con indicación de los motivos de denegación y de las solicitudes en las que se haya producido el desistimiento conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual será expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en educación a efectos de notificación a los interesados, los cuales dispondrán de un plazo de 10 días para formular las alegaciones que estimen procedentes.

El cómputo del plazo para la formulación de alegaciones se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería, sin perjuicio de que, a efectos de mayor publicidad y difusión, la propuesta de resolución provisional se inserte en la página web oficial de la Consejería y en los centros educativos que decidan exponer una copia en sus propios tablones de anuncios. En todo caso la propuesta de resolución provisional hará referencia expresa a este extremo.

3.- Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas por la Comisión de Valoración las presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor, de acuerdo con el informe emitido por dicha Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva al Consejero/a competente en educación, el cual a la vista de dicha propuesta resolverá la concesión o denegación de las ayudas, con expresión en este último caso de la causa de denegación, y sobre los solicitantes a los que proceda tener por desistidos de su solicitud o en los que concurran otras causas de terminación del procedimiento.

b) Resolución de la convocatoria mediante resoluciones parciales.

1.- En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 10 la resolución de la convocatoria se realizará mediante dos o más Resoluciones Parciales, que podrán ser de dos tipos, según el procedimiento aplicable:

Las denominadas Resoluciones de Fase A, que incluirán solamente solicitudes concedidas y por el importe máximo que corresponda en cada caso, pudiéndose en esas resoluciones de concesión prescindir del trámite de audiencia, por no haber tomado en consideración otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Las denominadas Resoluciones de Fase B, que podrán incluir, además de solicitudes concedidas, solicitudes denegadas y solicitantes a los que, en su caso, se declare desistido de su petición.

A estos efectos, el número máximo de resoluciones parciales que se podrán dictar sumando las de la fase A y las de la fase B será de seis.

2.- En la fase A se procederá por la Comisión de Valoración a seleccionar solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos y se proponga la concesión del importe máximo de la ayuda, elaborando en cada resolución parcial un informe al que se adjuntará la relación de beneficiarios. A la vista del expediente y de dicho informe el órgano instructor elevará propuesta de resolución parcial de la convocatoria al Consejero/a competente en educación, que dictará la correspondiente Orden resolutoria.

3.- Será de aplicación a la fase B de resolución de la convocatoria el procedimiento previsto en el apartado a) del artículo 10 de la presente Orden con la única salvedad de que la mención a todas las solicitudes debe entenderse referida a aquellas que se incluyan en la respectiva resolución.

c) Normas comunes a las distintas modalidades de resolución.

1.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de abril, de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia (BORM n.º 89, de 19 de abril de 2016), el presente procedimiento se tramitará por la vía de urgencia, entendiéndose, reducido a la mitad el citado plazo de resolución y notificación del procedimiento.

2.- La Orden de resolución de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en educación, con los requisitos establecidos en el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de notificación a los interesados.

Esta publicación, en el tablón de anuncios de la Consejería con competencias en educación, será la que inicie el cómputo del plazo de los recursos que, contra las Órdenes de resolución de la convocatoria, estimen conveniente formular los interesados. También podrán ser publicadas esas Órdenes, a meros efectos de publicidad y mayor difusión, en la página web oficial de la Consejería, así como en los tablones de anuncios de los centros educativos en los que se decida su exposición.

3.- Una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado c) punto 1 de este artículo, si no se hubiese dictado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ayudas presentadas.

4.- Las Ordenes resolutorias pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser potestativamente recurridas en reposición ante el Consejero competente en Educación en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 11. Modificación de las condiciones para la obtención de las ayudas.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Incompatibilidad de estas ayudas.

1.- Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para la misma finalidad de otras Administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

2.- No obstante lo anterior, en los supuestos de ayudas complementarias concedidas por los Ayuntamientos con cargo a sus propios presupuestos, el régimen de compatibilidad será el que establezcan sus respectivas convocatorias.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas que reguladas por la presente Orden estarán obligados a:

a) Realizar los estudios y cumplir las condiciones que fundamentan la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la ayuda que, en su caso, estime pertinentes la Consejería competente en materia de educación, así como al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los controles establecidos por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de sus funciones.

c) Comunicar a la Consejería competente en materia de Educación, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

d) Justificar ante el centro docente o, en caso de ser requerido para ello, ante la Consejería competente en materia de educación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para obtener la ayuda.

e) En caso de Ayudas al Estudio destinadas a libros de texto y material escolar, hacer un buen uso de los libros, de modo que estos queden en buen estado tras su uso durante el curso escolar para su reutilización por otros alumnos, previa donación obligatoria al banco de libros creado en el centro educativo.

f) En la convocatoria de Ayudas Asistenciales de Comedor Escolar, si el alumno beneficiario de la ayuda no cumpliera con el fin para el que la misma está destinada o de forma continuada pudiera ser transgresor de las normas de funcionamiento del servicio de comedor establecidas por el centro, acreditado mediante expediente contra dichas normas de funcionamiento, según el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá ser penalizado en la convocatoria del siguiente curso no siendo beneficiario de esta ayuda.

g) Reintegrar el importe de la ayuda en los supuestos y por los procedimientos a los que se refiere el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 14.- Verificación y control.

1.- La Consejería competente en materia de educación, ejercerá un control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

2.- La ocultación de cualquier fuente de renta dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o la modificación de la resolución de concesión. Para intensificar el control que evite el posible fraude en las declaraciones encaminadas a obtener Ayudas al Estudio, la Consejería competente en materia de educación podrá determinar que se da dicha ocultación por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier órgano de las Administraciones Públicas.

3.- A la vista del conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que hubieran podido determinar su denegación; en particular, la ocultación de cualquier miembro relevante para la determinación de la renta de la unidad familiar por disponer éste de ingresos de cualquier naturaleza, o el incumplimiento de la obligación de realizar la declaración de la renta correspondiente al I.R.P.F. por parte de alguna persona, miembro de la unidad familiar, obligada legalmente a ello.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará por su importe total, una vez dictada la Orden de concesión, con carácter general mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del padre, la madre o tutor/a del solicitante o del propio solicitante, designada en la solicitud.

2. Sin perjuicio del carácter personal de las ayudas, las convocatorias de las mismas podrán determinar el ingreso de dichas ayudas en la cuenta bancaria del centro educativo que corresponda para su aplicación a sus fines, cuando con ello se simplifique la gestión administrativa de las mismas.

3. Los padres, tutores o representantes legales del alumnado solicitante podrán autorizar a la dirección del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro. La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmado por la persona que ostente la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda.

4. Los directores cuyos centros educativos hayan sido perceptores de alguna ayuda, conforme a lo previsto en el punto anterior, deberán, en el plazo de un mes, certificar ante el órgano instructor la recepción y entrega de las ayudas mediante el modelo que se determine en la convocatoria correspondiente. Las ayudas que no hayan podido hacerse efectivas a sus beneficiarios en el plazo indicado, por causas imputables a los interesados, deberán ser reintegradas por el centro perceptor a la Tesorería Regional, acreditando dicho reintegro por el mismo medio.

Artículo 16. Remanentes.

1.- Los remanentes de ayudas asistenciales de comedor de alumnos que se produzcan por bajas definitivas, bien antes del inicio de curso o durante el mismo, en el servicio de comedor, serán devueltos mediante el correspondiente ingreso a favor del Tesoro Público Regional, en la forma prevista en el artículo 77.1 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

2.- En el supuesto de traslado del alumno beneficiario de ayuda de comedor a otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que cuente con este servicio, el importe de la ayuda no gastado en el centro de origen será transferido a la cuenta corriente operativa del centro de destino, al objeto de que dicho alumno pueda continuar beneficiándose de la ayuda hasta consumir su importe total.

Artículo 17. Justificación y graduación de posibles incumplimientos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, se entenderá que no se han cumplido, en parte, la finalidad de la ayuda concedida, cuando se produzca la falta de asistencia a clase por parte del alumno/a beneficiario, de forma injustificada, más de un 20% de los días lectivos, lo que determinara la obligación de devolver el 50% del importe de la ayuda.

Artículo 18. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1.- La inclusión de estas ayudas en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones está justificada a fin de garantizar la publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así mismo para alcanzar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y conseguir eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.- La Consejería competente en materia de Educación, a través de su página Web, facilitará a todos los centros con alumnado beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden la relación nominal de beneficiarios de las ayudas concedidas y cuantía de las mismas.

3.- Los Directores de los Centros Educativos comprobarán que las ayudas concedidas han cumplido la finalidad para la que se conceden, comunicando al órgano instructor el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no cumplan con la finalidad establecida a efectos de la tramitación del oportuno expediente de reintegro.

4.- Asimismo, comunicarán, a los mismos efectos, los casos en que se produzca el supuesto del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 19. Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y en la forma prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, se considerará que se ha producido un incumplimiento de la obligación de realizar los estudios para los que se concede la ayuda cuando se abandonen los estudios, cesando totalmente la asistencia a clase sin motivo justificado, antes de concluir el curso escolar. Dicho incumplimiento llevara aparejado el reintegro total de la ayuda concedida.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Orden y los responsables de la aplicación a su finalidad quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el título IV de la 38/2003, General de Subvenciones, así como en el Título IV de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional. Datos de renta a considerar en situación excepcional.

En el supuesto de que a fecha 1 de septiembre del año correspondiente no pudiese facilitar todavía la AEAT datos de renta del ejercicio fiscal anterior, a los efectos de tramitación de estas ayudas, se considerarán a todos los efectos los datos del ejercicio inmediato precedente.

Disposición derogatoria.

La presente Orden deroga:

La Orden de 12 de mayo de 2016 de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayuda al estudio para el alumnado en los niveles obligatorios de la enseñanza escolarizados en los centros sostenidos con fondos públicos.

La Orden de 28 de abril de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de Ayudas Asistenciales de Comedor para el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, que dispongan de este servicio escolar complementario.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de febrero de 2021. La Consejera de Educación y Cultura, Esperanza Moreno Reventó?s.

NPE: A-040221-651

Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-02-2021

Ver el documento "Orden de 1 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas al estudio para el alumnado de enseñanzas no universitarias escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 04-02-2021"

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