ORDEN 36/2022, de 16 de j...22-06-2022

Última revisión
22/06/2022

ORDEN 36/2022, de 16 de junio, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito municipal. [2022/5786] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22-06-2022

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ORDEN 36/2022, de 16 de junio, de la consellera de Educacion, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ambito municipal. [2022/5786] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 22/06/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 22/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Categorías: Cultura e idiomas, Deporte, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Transporte y vehículos, Comercio y marketing, Justicia, Vivienda e hipotecas, Turismo y agencias de viajes, Ferias y congresos, Seguridad, Comunicación pública, Construcción y obras


PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. Así mismo, determina que el valenciano es lengua propia de la Generalitat, de su Administración pública y de la Administración local y, al mismo tiempo, establece la obligatoriedad de fomentar el uso del valenciano y de propiciar la enseñanza al personal funcionario y empleadas y empleados públicos.

El artículo 4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, establece que el valenciano, como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Administración local y de cuantas corporaciones e instituciones públicas dependen de la misma.

En conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, toda la ciudadanía tiene derecho a elegir la lengua oficial, valenciano o castellano, con la que relacionarse con las entidades locales, y estas tienen el deber correlativo de atenderla en la lengua elegida, en los términos establecidos en la legislación sobre uso del valenciano.

Las administraciones locales son las instituciones más próximas a la ciudadanía y, por lo tanto, son agentes de gran valor en los procesos de normalización lingüística.

Esta proximidad con la ciudadanía hace muy necesaria la colaboración entre la Administración autonómica y las entidades municipales para hacer del valenciano una herramienta normal de relación entre las diferentes administraciones y con la ciudadanía, para conseguir que el valenciano sea patrimonio de toda la población valenciana, indistintamente de cual sea la lengua de uso habitual y de cual sea la población de residencia.

Además, la voluntad de mejorar la situación del valenciano en los municipios de predominio lingüístico del castellano nos estimula a establecer incentivos y mecanismos de promoción y uso del valenciano como elemento de enriquecimiento cultural.

Impulsar, en las administraciones públicas del ámbito local, estructuras de promoción del valenciano que faciliten su uso en el seno de estas administraciones, en sus relaciones con la ciudadanía y en su proyección social es un objetivo prioritario del Consell. Las administraciones públicas estamos obligadas a colaborar para que la ciudadanía tenga las mismas oportunidades a la hora de acceder tanto a los servicios públicos como a los mercados laborales.

En este sentido, el Decreto 13/2019, de 8 de febrero, del Consell, de creación de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians, establece un marco de colaboración entre la Generalitat y las entidades locales, que favorece el trabajo en red y genera la máxima rentabilidad de todas las acciones que conforman el proceso de normalización lingüística. El Govern Valencià, mediante la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians y atendiendo al artículo 34 de la Ley 4/1983, asume el encargo de asesorar a todas las administraciones públicas y tomar las medidas necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

Por otro lado, la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, en el artículo 14, insta a los estados, «en beneficio de las lenguas regionales o minoritarias, a facilitar y/o promover la cooperación a través de fronteras, en particular, entre las autoridades regionales o locales en el territorio en que el mismo idioma se utiliza de manera idéntica o similar». En el tercer informe de evaluación, la Comisión de Expertos consideró que el Govern Valencià no cumplía esta petición e instó a la cooperación transregional. Con este objeto, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte inició en 2016 una acción histórica de cooperación con los municipios y las entidades locales de la zona del Carche, en la Comunidad Autónoma de Murcia, donde una parte de la población tiene el valenciano como lengua propia.

Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo que prevé esta orden, según el artículo 3.3 del Decreto 147/2007, del Consell (DOGV 5596, 11.09.2007), por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, dado que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que no ejercen ninguna actividad económica y, por lo tanto, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107, apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2020-2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que en cumplimiento de lo que prevé el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, LGHP), se aprobó mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020).

Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2 de la LGHP, en relación con lo que establecen el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte vigente, aprobado por medio del Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell; el artículo 3.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS), y el Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en el ámbito municipal.

Estas bases reguladoras tienen una duración determinada y están vinculadas a la duración del Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Bases y convocatoria

1. El contenido de estas bases reguladoras es el que consta en el anexo único de la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por las bases que se aprueban a través de la presente orden se iniciará mediante la resolución de convocatoria correspondiente, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la aprobación de la cual queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3. Delegación y facultad de ejecución

1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para la ejecución de esta orden, incluyendo la convocatoria, el otorgamiento, la inadmisión y la desestimación de solicitudes, así como la aprobación del gasto correspondiente, la resolución de pérdida del derecho al cobro de la cuantía concedida, en su caso, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.

2. Así mismo, se delega la facultad de resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse de la aplicación de las bases y de la convocatoria en la persona titular de este órgano, la cual podrá adoptar todas las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las convocatorias que se deriven.

Artículo 4. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia económica; sin embargo, el gasto correspondiente a las convocatorias basadas en esta orden tiene que estar dotado por los presupuestos de la Generalitat.

Artículo 5. Eficacia

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

a) Potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Directamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ningún caso podrá simultanearse la presentación de los dos recursos.

València, 16 de junio de 2022

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

RAQUEL TAMARIT IRANZO

ANEXO

Bases reguladoras de las subvenciones para

el fomento del valenciano en el ámbito municipal

Base primera. Objeto

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios o entidades locales menores de la Comunitat Valenciana o uno de los municipios del Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla.

Base segunda. Finalidad

1. La finalidad de las subvenciones concedidas mediante estas bases es la de favorecer y coadyuvar las acciones de promoción, el fomento y el uso del valenciano que las entidades objeto de estas bases lleven a cabo, con la colaboración en la financiación parcial o total de los gastos generados.

2. La financiación de estos gastos se podrá llevar a cabo por medio de los servicios lingüísticos valencianos que forman parte de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians para poder reforzarla y cooperar en el desarrollo de esta entidad.

Base tercera. Definiciones

En cuanto a las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Requisito: condición exigida o necesaria para una cosa.

b) Obligación: lo que la entidad solicitante está obligada a hacer, deber impuesto por el hecho de presentar la solicitud.

c) Colectivo: conjunto de personas unidas por una misma actividad, un mismo objetivo o una misma afición.

d) Declaración responsable: documento subscrito por la entidad solicitante en que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para ejercerlo, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el periodo de tiempo de cinco años posteriores a la fecha de concesión.

e) Acciones: actividades, campañas, cursos o cualquier otra actuación cuya la finalidad sea la promoción, el fomento y el uso del valenciano de acuerdo con esta orden de bases.

Base cuarta. Requisitos de las entidades solicitantes

1. Requisitos generales:

a) Ser un municipio, una mancomunidad de municipios o entidad local menor de la Comunitat Valenciana o uno de los municipios del Carche: Yecla, Jumilla y Abanilla. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración.

b) La entidad solicitante ha de acreditar la existencia de consignación presupuestaria suficiente para atender el total de las obligaciones económicas que se contraerán para la realización de las acciones para las cuales se pide la subvención. Este requisito se tiene que acreditar mediante un certificado de la persona que preside la corporación municipal.

2. Requisitos específicos

2.1. Programas A, B y C

No ser miembro de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración.

2.2. Programa D

Ser miembro de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians. Este requisito lo comprueba de oficio la Administración.

3. Las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos referidos en esta base, a más tardar, el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

Base quinta. Programas subvencionables

Los programas que prevén estas bases son los siguientes:

Programa A. Campañas.

Programa B. Formación.

Programa C. Rotulaciones y señalizaciones.

Programa D. Servicios Lingüísticos Valencianos.

Base sexta. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Las acciones subvencionables por programas son las siguientes:

a) Programa A. Campañas.

' Actividades culturales, organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano.

' Actividades o campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano, con el objetivo de promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionan las acciones que tengan como objeto incidir en el ámbito público con el fin de apoyar el uso social del valenciano y de facilitar el acceso de la ciudadanía a todas estas acciones.

' Actividades o campañas de voluntariado lingüístico y de acogida lingüística en valenciano a personas recién llegadas.

b) Programa B. Formación

' Cursos de valenciano (presenciales, semipresenciales o en línea) para el personal de la Administración local, para la población adulta y para colectivos específicos.

c) Programa C. Rotulaciones y señalizaciones

' Los indicadores urbanos: las vías urbanas y la señalización interior y exterior de los edificios municipales, y los indicadores de caminos, de rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza.

' Carteles fijos informativos con duración temporal.

' Rotulación de vehículos adscritos a los varios servicios que presta la entidad local.

Los indicadores, los carteles o la rotulación subvencionados tienen que estar escritos exclusivamente en valenciano.

d) Programa D. Servicios lingüísticos valencianos.

' Puesta en marcha, mantenimiento y gestión de la oficina o del servicio de promoción del valenciano.

3. No se subvencionarán:

' Material o bienes inventariables.

' Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

' Los gastos de arrendamiento de locales, espacios, vehículos y similares.

' Los gastos de mantenimiento y de actualización o mejora tecnológica de espacios web.

' Los gastos de instalación y diseño del programa C.

4. La subvención concedida podrá llegar hasta el 100 % del importe de los costes subvencionables.

5. En cada convocatoria se establecerá el periodo al cual se pueden imputar los gastos realizados para llevar a cabo las acciones objeto de la subvención.

6. En cada convocatoria se podrá establecer los porcentajes máximos imputables a determinados gastos y la cantidad máxima que cada entidad podrá presentar en la solicitud de subvención o el máximo que se podrá recibir en concepto de subvención.

Base séptima. Disponibilidad presupuestaria

1. La Generalitat financia las subvenciones a cargo del programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las ayudas reguladas en esta orden y la concesión está limitada por la disponibilidad presupuestaria.

2. La resolución de convocatoria especificará el importe global destinado a las ayudas, así como la distribución y la asignación por programa.

Base octava. Solicitud y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de conformidad con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, LPAC).

2. Tanto la solicitud como el resto de documentación se tienen que presentar firmadas electrónicamente por la entidad o bien por la persona que preside la corporación municipal.

3. El plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación general y específica que las tiene que acompañar, se determina en la resolución de convocatoria, según lo que prevé esta orden de bases, y tiene que incorporar, como mínimo, los documentos previstos en la base novena de esta orden.

4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.

Base novena. Información y documentación de la solicitud

1. Sin perjuicio de la documentación que especifique la convocatoria, la solicitud, con carácter general, tiene que presentarse acompañada de la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de las acciones para las cuales se solicita subvención, para los programas A, B y C.

b) Memoria detallada de las acciones de la oficina o del servicio de promoción del valenciano, para el programa D.

c) Presupuesto detallado de las acciones para las cuales se solicita subvención.

d) Declaración responsable del compromiso de destinar el dinero concedido por la subvención a la finalidad para la cual se solicita.

e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en el supuesto de que sean inexactos.

f) Declaración responsable sobre la disposición de la documentación acreditativa y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente.

g) Declaración responsable sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres o de diversidad sexual, familiar y de género, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

h) En el caso de altas de cuentas o de cambios en los datos facilitados por el ayuntamiento o entidad de que se trate, el impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat rellenado.

2. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a la documentación y las declaraciones responsables relacionadas en esta base, así como la no presentación de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinan la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho a participar en la convocatoria sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse.

Base diez. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano que se determine en la convocatoria.

2. Una vez efectuado el examen de las solicitudes y descartadas las que no cumplen los requisitos, los expedientes se someterán a los criterios para determinar la cuantía individualizada que prevé la base catorce de estas bases reguladoras.

3. La comisión evaluadora emitirá un informe en que se concretará el resultado de la evaluación de los expedientes y la propuesta de adjudicación de las subvenciones de cada programa convocado.

4. El órgano instructor tiene que emitir un informe en que conste que de la información que se encuentra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

5. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística para que resuelva la concesión.

6. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá los efectos de la notificación regulada en los artículos 40 y siguientes de la LPAC.

7. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de la resolución de convocatoria. Si, transcurrido este plazo, no hay una resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS.

8. Las convocatorias se podrán resolver por programas separadamente, con el fin de agilizar la resolución y el pago de las ayudas, puesto que solo hay concurrencia competitiva en el ámbito de cada programa.

Base once. Modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la LGS, procederá exigir o bien el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con un informe previo del órgano competente de control de la subvención, y después del trámite de audiencia legalmente establecido; o bien, si procede, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad previstas en el artículo 36 de la LGS.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se comunicará al órgano concedente, que dictará, si procede, una resolución de pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por los otros entes públicos o privados.

Base doce. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora de las solicitudes admitidas actúa como órgano colegiado y está formada por:

Presidencia: persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.

Secretaría: titular del servicio que gestiona las ayudas a la promoción del valenciano de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales: tres personas funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.

Para el caso de que alguna de las personas nombradas no pueda asistir a las reuniones de la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística tiene que designar las personas suplentes correspondientes.

En la composición de esta comisión se tiene que atender al principio de presencia equilibrada en cuanto a sexo, establecido en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base trece. Criterios para la determinación de la cantidad individualizada de la subvención

1. Las solicitudes de los programas A, B y C seguirán el criterio siguiente: cantidad obtenida después de la aplicación de los criterios de otorgamiento de la base catorce de estas bases reguladoras. En caso de que una entidad solicite subvención por más de un programa, la cantidad individualizada final se obtendrá de la suma de las diferentes cantidades obtenidas.

2. Las solicitudes del programa D seguirán el criterio siguiente: primero la cantidad fija que será igual para todas las solicitudes admitidas y siempre que la cantidad sea igual o inferior a la cantidad solicitada, y después se sumará la cantidad variable obtenida después de la aplicación de los criterios de otorgamiento de la base catorce de estas bases. La suma de las dos cantidades dará la cantidad individual final de cada solicitud.

Base catorce. Criterios de otorgamiento

1. Los criterios para el otorgamiento de la subvención de las solicitudes admitidas vendrán determinados por el programa o programas por los cuales la entidad solicite la subvención.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los criterios objetivos siguientes, aplicados de acuerdo con la ponderación que se indica:

2.1. Memoria detallada de las acciones para las cuales se solicita subvención, para los programas A, B y C. Se valorará el plan de acciones previstas, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones, la incidencia en la población, y el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones.

Programa A) máximo 50 puntos

a) Cantidad de acciones previstas, máximo 20 puntos: 2 puntos por acción realizada.

b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 0,5 puntos por cada acción que tenga incidencia municipal y 1 punto por cada acción que tenga incidencia supramunicipal.

c) Colectivo al cual se dirigen las acciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colectivo específico al que se dirigen las acciones realizadas. En caso de que no se indique colectivo al que se dirige una acción, se considera que se dirige al público en general y se valorará con 0,5 puntos.

d) Cantidad de colaboraciones con otras entidades e instituciones, máximo 10 puntos: 1 punto por cada colaboración que haya en cada acción realizada.

Programa B) máximo 50 puntos

a) Cursos realizados, máximo 30 puntos: 15 puntos por curso de más de 35 horas, 10 puntos por curso de duración entre 34 y 20 horas, 5 puntos por curso de duración entre 19 y 10 horas y 0 puntos por acción realizada de menos de 10 horas.

b) Colectivo al cual se dirige el curso, máximo 20 puntos: 10 puntos por cada curso dirigido a la población adulta, 5 puntos por cada curso dirigido al personal de la administración local y 3 puntos por cada curso dirigido a un colectivo específico.

Programa C) máximo 50 puntos

a) Cantidad de acciones previstas, máximo 30 puntos: 2 puntos por acción realizada.

b) Incidencia en la población, máximo 20 puntos: 2 puntos por cada acción en el exterior de edificios o instalaciones, 1 punto por cada acción en el interior de edificios o instalaciones y 0,5 puntos por cada acción con duración temporal o en los vehículos.

2.2. Memoria detallada de las acciones de la oficina de promoción o del servicio de promoción del valenciano, para el programa D. Se valorará el plan de acciones previstas, la incidencia en la población, el trabajo en colaboración con otras entidades e instituciones, el tipo de colectivo al que se dirigen las acciones y la dotación de personal adscrita a la oficina o servicio, hasta 80 puntos.

Programa D) máximo 80 puntos

a) Plan de acciones previstas, máximo 12 puntos: 2 puntos por cada acción realizada.

b) Incidencia en la población, máximo 10 puntos: 10 puntos si el 100 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población, 5 puntos si el 50 % o más de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población y 2 puntos si menos del 50 % de las acciones del plan de acciones previstas tienen incidencia en la totalidad de la población.

c) Trabajo en colaboración, máximo 8 puntos: 1 punto por cada colaborador público diferente que participe de las acciones del plan de acciones previstas.

d) Colectivos a los cuales se dirigen, máximo 10 puntos: 2 puntos si una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas recién llegadas, 2 puntos si una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas menores de edad, 2 puntos si una de las acciones del plan previstas se dirige al colectivo de personas estudiantes, 2 puntos si una de las acciones del plan previstas se dirige a la población en general y 2 puntos si alguna de las acciones del plan previstas tiene en cuenta algún colectivo especialmente vulnerable.

e) Dotación de personal adscrito a la oficina o servicio de la Xarxa Pública de Serveis Lingüístics Valencians, máximo 40 puntos: 15 puntos por cada técnico lingüístico con subgrupo profesional A1 con dedicación del 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico con subgrupo profesional A1 con dedicación inferior al 100 %, 10 puntos por cada técnico lingüístico con subgrupo profesional A2 con dedicación del 100 %, 8 puntos por cada técnico lingüístico con subgrupo profesional A2 con dedicación inferior al 100 %, 5 puntos por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional A, B o C y 1 punto por cada persona adscrita a la oficina o servicio con grupo profesional D o APF.

2.3. Presupuesto desglosado de las acciones en relación con la memoria presentada.

Programa A, máximo 20 puntos: 20 puntos a los presupuestos de más de 5.000 euros, 6 puntos a los presupuestos entre 5.000 euros y 2.500 euros y 1 punto a los presupuestos de menos de 2.500 euros.

Programa B, máximo 20 puntos: 20 puntos a los presupuestos de más de 8.000 euros, 10 puntos a los presupuestos entre 8.000 euros y 3.000 euros y 1 punto a los presupuestos de menos de 3.000 euros.

Programa C, máximo 20 puntos: 20 puntos a los presupuestos de más de 15.000 euros, 10 puntos a los presupuestos entre 15.000 euros y 3.000 euros y 5 puntos a los presupuestos de menos de 3.000 euros.

Programa D, máximo 50 puntos: 50 puntos a los presupuestos de más de 100.000 euros, 25 puntos a los presupuestos entre 100.000 euros y 50.000 euros y 10 puntos a los presupuestos de menos de 50.000 euros.

2.4. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres o de promoción de la diversidad sexual, familiar y de género, o de integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 10 puntos.

2.5. Ubicación de la entidad solicitante. Se valorará que la localidad sea un término municipal declarado de predominio lingüístico castellano, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano: 10 puntos y la pertenencia a la región del Carche: 20 puntos.

2.6. Población de la entidad solicitante. Se valorará el número de habitantes de la población o las poblaciones solicitantes, de acuerdo con el criterio siguiente:

- Hasta 10.000 Habitantes: 2 puntos.

- De 10.001 A 25.000 Habitantes: 4 puntos.

- De 25.001 A 50.000 Habitantes: 6 puntos.

- De 50.001 A 75.000 Habitantes: 8 puntos.

- Más de 75.000 Habitantes: 15 puntos.

3. El cálculo de la puntuación final de la solicitud es la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados del punto anterior.

4. La resolución de convocatoria podrá establecer, para cada programa, una puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención.

5. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se suma el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes admitidas en el programa subvencionable y que superen la puntuación mínima y se calcula el valor económico del punto. Este valor se obtiene de la división del presupuesto total del programa entre los puntos totales asignados al conjunto de solicitudes del programa.

6. La propuesta final de otorgamiento de cada solicitud se obtiene de la multiplicación de los puntos obtenidos por el valor del punto resultante, para cada programa.

7. La cantidad fija del programa D será el 20 % del crédito del programa. Esta cantidad se dividirá entre las solicitudes admitidas y determinará la cantidad fija final para cada solicitud. La cantidad variable se obtendrá de acuerdo con los puntos 4 y 5 de esta base. En el supuesto de que la cantidad fija sea superior a la cantidad solicitada, la diferencia se incorporará al crédito del presupuesto total del programa que quedaba después de haberle restado la parte del presupuesto del programa destinada a la parte fija.

8. Una vez realizada la primera valoración, puntuación y propuesta de adjudicación, se volverá a calcular el valor económico del punto entre las solicitudes que no hayan llegado a la máxima cantidad que se puede subvencionar y el remanente del programa y se volverá a hacer una propuesta de otorgamiento de cada solicitud después de la multiplicación de los puntos obtenidos por el valor del punto del segundo cálculo.

9. El procedimiento que indica el punto 8 de esta base se volverá a repetir hasta agotar el presupuesto total del programa o hasta que todas las solicitudes admitidas obtengan la máxima cantidad que se puede subvencionar.

10. Si queda un remanente final se destinará a la solicitud que haya obtenido la subvención menor que no haya obtenido la máxima cantidad que se puede subvencionar.

11. En el supuesto de que el crédito consignado en los programas de la convocatoria sea suficiente para conceder el 100 % de las cantidades solicitadas, atendiendo al número de solicitudes admitidas a trámite una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en virtud de lo que dispone el artículo 55 del Reglamento de la Ley g Ley general de subvenciones.

Base quince. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones

En cada convocatoria se indicará la cantidad máxima destinada a cada programa.

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones u otros ingresos, supere el coste de la actividad a realizar por la entidad beneficiaria.

Base dieciséis. Obligaciones

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

1. Justificar los gastos de las acciones subvencionadas.

2. Destinar la totalidad de la subvención recibida a realizar las acciones, a contratar personal destinado a la promoción lingüística, a hacer cursos o cualquier otra actividad de normalización lingüística que fundamenten la concesión de la subvención.

3. Acreditar la realización de las acciones y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4. Comunicar a la dirección general con competencias en materia de política lingüística, otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

5. Hacer constar la colaboración institucional en las acciones de la manera que determine la resolución de convocatoria.

6. Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

7. Respetar en las acciones que realice la entidad solicitante lo que prevé el capítulo VII de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

8. Las acciones que realice la entidad solicitante tienen que respetar lo que dispone el artículo 39 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, y no podrán incitar al odio o a cualquier tipo de discriminación, según los criterios y principios plasmados en la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, 2019-2024.

9. El incumplimiento de las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación.

Base diecisiete. Subcontratación

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 %.

En la subcontratación hay que ajustarse a lo que dispone el artículo 29 de la LGS. Los contratistas tendrán que cumplir la normativa que les sea de aplicación en materia de contratación pública.

Base dieciocho. Requisitos de las entidades beneficiarias

a) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Quedan exceptuados de esta obligación los municipios de Yecla, Jumilla y Abanilla. Este requisito lo comprueba de oficio la administración.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que regula el artículo 13.2 de la LGS. Este requisito se tiene que acreditar mediante una declaración responsable de la persona que preside la corporación municipal.

Base diecinueve. Justificación de la subvención

1. La fecha tope para la presentación de la documentación justificativa de la subvención será el 31 de octubre del año de la convocatoria, y podrá prorrogarse por un periodo de dos meses cuando las acciones subvencionadas no puedan realizarse o justificarse en el plazo previsto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo establecido será causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar la cuenta justificativa con la documentación siguiente:

2.1. Memoria justificativa de las acciones efectivamente realizadas, con indicación del lugar, la fecha y las personas que han sido responsables. Esta memoria estará referida a la memoria inicial presentada con la solicitud.

2.2. Memoria económica justificativa del coste de las acciones que contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la acción subvencionada con indicación de la financiación, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Además, las desviaciones respecto al presupuesto presentado de acuerdo con el punto 1 de la base novena de esta orden.

b) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las acciones subvencionadas, con indicación del importe y la procedencia.

3. La documentación justificativa de los gastos tiene que corresponder a una cantidad igual o superior a la que figuraba, como presupuesto, en la solicitud. La justificación por un importe inferior o por unos gastos no subvencionables implicará la pérdida del derecho al cobro proporcional de la cantidad concedida.

Base veinte. Pago de la subvención

El pago de la subvención se realizará en un solo pago, por transferencia bancaria y después de la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención, según establece el artículo 171.1 de la LGHP.

Base veintiuno. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se realizará en los términos establecidos en el plan de control que aprobará y aplicará el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control será administrativo y aleatorio, dirigido o de riesgo sobre las subvenciones concedidas en cada convocatoria. El plan establecerá los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda que hay que controlar sobre el total pagado en cada línea de subvención.

3. El control administrativo se realizará mediante la comprobación y control de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica de la cuenta justificativa y la documentación acreditativa del pago, además de aquellos documentos que el órgano gestor considere necesarios para acreditar el cumplimiento del objeto previsto de la actividad subvencionada. El control administrativo incluirá la comprobación de la veracidad del contenido de las declaraciones responsables.

4. La comprobación material se realizará sobre una muestra de las acciones subvencionadas que el órgano que gestiona las subvenciones solicite a las beneficiarias, en el formato y las condiciones que permitan acreditar que la actividad subvencionada se ha realizado.

Base veintidós. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones

1. La realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que anime o tolere prácticas prohibidas en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, o que atente contra los principios que promueve, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro del importe subvencionado si fuera procedente.

2. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS.

3. Así mismo se aplica el artículo 172 de la LGHP cuando corresponda el reintegro de las cantidades percibidas.

4. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes que hay que reintegrar, respecto de la cantidad finalmente recibida, en cada caso, son:

4.1. Reintegro del 100 % de la cantidad recibida.

- Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.

- Incumplimiento total de las finalidades para las cuales se presentó la solicitud.

- Incumplimiento de las obligaciones 6, 7 y 8 de la base quince de esta orden.

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos.

4.2. Reintegro del 40 % de la cantidad recibida.

- Incumplimiento de las obligaciones 4 y 5 de la base quince de esta orden.

4.3. Reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos.

- Incumplimiento parcial de las finalidades para las cuales se presentó la solicitud.

Base veintitrés. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas previstas en el capítulo IV del título X de la LGHP, y el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo que prevén el título IV de la LPAC, y la normativa que lo desarrolla en materia de potestad sancionadora.

Base veinticuatro. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones reguladas en estas bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal y por tanto se tendrán en cuenta las medidas y las garantías que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se obtengan y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación. En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se tiene que conservar durante los cuatro años naturales siguientes al año en que se conceda la subvención.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases es la gestión de la concesión de subvenciones y tiene las condiciones de licitud general siguientes:

a) Están legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tienen como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los tratamientos siguientes en relación con las normas que se mencionan a continuación:

' Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo que regula la Ley general de subvenciones.

' La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

' Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4. La convocatoria de las subvenciones tiene que identificar de manera clara la información siguiente:

a) La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y del delegado o delegada de protección de datos.

b) La finalidad del tratamiento al que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.

c) Los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales.

d) Identificación de las transferencias internacionales de datos.

e) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales.

f) La información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos.

g) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

h) Si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias en caso de no facilitarlas. En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria, tiene que proporcionarse un documento que contenga lo que establece este apartado y tiene que incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a las personas de quienes se aportan datos para la obtención de la subvención.

5. Cuando la Administración obtenga o consulte datos o informaciones de fuentes diferentes de las proporcionadas por la persona solicitante o interesada, tiene que solicitarle autorización salvo que esta consulta o recogida de información pueda hacerse en uso de lo que establece el artículo 28.2 de la LPAC, se refiera a la potestad de verificación de las administraciones regulada en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o esté expresamente prevista en una norma con rango de ley. En todo caso, cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de la información del apartado 4, se le informará de las categorías de datos que sean objeto de tratamiento y de las fuentes de las cuales proceden.

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