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Subvenciones
Orden 90/2022, de 3 mayo,...13-05-2022

Última revisión
13/05/2022

Orden 90/2022, de 3 mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha. [2022/4197] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13-05-2022

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Orden 90/2022, de 3 mayo, de la Consejeria de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades y proyectos de educacion ambiental promovidos por entidades privadas sin animo de lucro de Castilla-La Mancha. [2022/4197] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha

Categorías: Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Igualdad, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Agricultura, Seguridad, Consumo, Energía, Desarrollo Local y Rural, Justicia

(Páginas 21-30)


La Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha. Horizonte 2030, aprobada el 3 de junio de 2020, confiere especial importancia a aspectos como el aprendizaje continuo, la participación y la colaboración. En este sentido la estrategia busca en la ciudadanía un compromiso e implicación basados en la intervención de las personas tanto en la búsqueda como en la creación de soluciones, o lo que es lo mismo, una sociedad activa, implicada y protagonista del necesario cambio para converger hacia los objetivos que nos plantea el horizonte 2030.

El Gobierno de Castilla-La Mancha viene impulsando desde hace años el compromiso social con la educación ambiental a través de una línea de ayudas para fomentar las iniciativas de las entidades privadas sin ánimo de lucro en la realización de actuaciones de educación ambiental en la región. Se hace necesario actualizar las bases de estas ayudas para trasladar esta nueva visión promovida por la Estrategia de Educación Ambiental, y al mismo tiempo incorporar otros aspectos, como los derivados de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que incentiven los proyectos en todo el territorio y para toda la población, y contribuyan a la selección de los mejores proyectos de una forma objetiva y transparente, optimizando los recursos disponibles. La participación de la ciudadanía en programas innovadores y de calidad resulta fundamental para alcanzar la sostenibilidad de nuestra sociedad y nuestro entorno.

El Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece como competencias propias las de planificación, organización y coordinación de la educación ambiental en Castilla-La Mancha.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones Generales

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de actividades y proyectos de educación ambiental, promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.

Segunda. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Estas subvenciones no constituyen ayudas de Estado, dado que no cumplen las condiciones previstas en el artículo 107.1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer beneficio para una empresa.

Tercera. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las entidades privadas con personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, para actividades y proyectos a desarrollar en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

d) Tener entre los fines de sus estatutos o documento constitucional la protección del medio ambiente o la educación ambiental bien sea de forma genérica o bien en alguno de los aspectos que puedan entenderse vinculados a la misma.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

h) No concurrir en ellas o en cualquiera de sus personas integrantes, algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursas en los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

i) No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las entidades solicitantes, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

k) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará de conformidad con lo dispuesto en la convocatoria.

Quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas objeto de la presente orden estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en particular al cumplimiento de las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar en el plazo establecido ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Conservar durante el tiempo establecido en la legislación aplicable todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de educación ambiental u otros órganos de control competentes.

e) Cuando corresponda, incorporar de forma visible la imagen institucional de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados. En cualquier acción de promoción y divulgación relacionada con el objeto de estas ayudas se hará constar expresamente la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Incorporar la perspectiva de género y el lenguaje inclusivo en la planificación, desarrollo y difusión de la actividad o proyecto.

g) Suministrar a la Consejería toda la información necesaria para el cumplimiento por la misma de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente tanto en materia de seguridad y salud, en lo referente a las instalaciones donde se desarrolle el proyecto, como en materia de contratación laboral, con las especificidades correspondientes cuando se trate de actividades con menores.

2. La Consejería competente en materia de educación ambiental podrá verificar en cualquier momento la realización de las actividades programadas por las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, así como el gasto efectuado para la realización de dichas actividades.

Sexta. Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos o actividades de educación, formación, voluntariado o sensibilización ambiental desarrollados en Castilla-La Mancha en los siguientes ámbitos de actuación:

a) La lucha contra el cambio climático y el fomento de una economía hipocarbónica.

b) La economía circular, el consumo sostenible y la prevención del desperdicio alimentario.

c) La reducción de la contaminación (atmósfera, agua, suelo, luz), en particular la prevención de la contaminación por nitratos de origen agrario.

d) El ahorro y el uso racional, eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente del agua, la energía y los recursos naturales.

e) El conocimiento y el cuidado de la diversidad biológica de Castilla-La Mancha.

f) La mejora de la calidad ambiental en entornos rurales y urbanos atendiendo a aspectos tales como los espacios verdes, movilidad sostenible, construcción y urbanismo sostenible, agricultura ecológica.

g) La colaboración en la recogida de información, el apoyo a la investigación en materia medioambiental de carácter regional, a la generación de empleo verde y a proyectos de ciencia ciudadana.

2. Cada entidad designará una persona coordinadora técnica del proyecto como responsable del diseño, ejecución y evaluación del mismo.

3. Las actuaciones objeto de subvención deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 15 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Séptima. Gastos y límites subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente orden aquellos que contribuyan al desarrollo del proyecto objeto de subvención, y en concreto:

a) Gastos de contratación de personal para planificación, coordinación, ejecución y evaluación del proyecto. Cuando se trate de gastos de planificación, coordinación y evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 10% de la cantidad concedida.

b) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia, establecidos en la correspondiente orden sobre normas de ejecución de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vigente en el año en que tenga lugar la convocatoria.

c) Gastos de publicidad y divulgación, incluyendo materiales gráficos tanto en formato físico como digital.

d) Gastos de adquisición o elaboración de material didáctico o necesario para la actuación.

e) Gastos de adquisición de material fungible necesario para la actuación, que no podrán superar el 10% de la cuantía de la ayuda concedida

f) Gastos de alquiler de instalaciones, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido, seguros y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del 10% del importe de la subvención concedida, tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc. correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2. En ningún caso se considerarán subvencionables a efectos de la presente orden:

a) Los gastos de protocolo y los derivados de celebraciones de inauguración o clausura, comidas u obsequios.

b) Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento de las personas participantes.

c) Los gastos de adquisición de material inventariable, los de construcción, reforma o equipamiento u otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.

d) Los impuestos indirectos cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

e) Aquellos que no correspondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen en el plazo establecido en el apartado 3 de la disposición sexta de la presente orden.

Octava. Cuantía.

1. Se podrá financiar por parte de la Consejería competente en materia de educación ambiental hasta el 100% del coste total del proyecto o actividad, hasta un máximo por entidad beneficiaria de 6.000,00 euros.

2. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

3. Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una única subvención.

Novena. Financiación.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las convocatorias fijarán la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputa.

Décima. Criterios de valoración.

1. Las valoraciones de las solicitudes presentadas se efectuarán según una escala de 0 a 100 puntos, por el órgano colegiado correspondiente, considerando en particular, los siguientes criterios y su puntación:

a) Por desarrollarse la solicitud en su totalidad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de acuerdo con los siguientes tramos, hasta un máximo de 40 puntos con la siguiente distribución:

1º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación: 20 puntos

2º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación: 30 puntos

3º Para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación: 40 puntos

b) Por la calidad técnica, hasta un máximo de 35 puntos con la siguiente distribución:

1º Por la concreción de los objetivos, metodología, actividades y recursos humanos: hasta 15 puntos

2º Por la inclusión de elementos innovadores en la planificación o desarrollo de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos

3º Por la definición de los criterios de evaluación de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos

4º Por la inclusión de medidas específicas para reducir el impacto ambiental de la actividad o proyecto: hasta 5 puntos

5º Por la inclusión de medidas específicas para favorecer el carácter inclusivo y la perspectiva de género en la actividad o proyecto: hasta 5 puntos

c) Por las características de la entidad, hasta un máximo de 15 puntos con la siguiente distribución:

1º Por estar la entidad adherida a la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha con fecha anterior al momento de la solicitud: 5 puntos

2º Por la experiencia de la entidad en la realización de actividades y proyectos de educación ambiental. Se valorarán las iniciativas realizadas en los últimos cinco años (1 punto por año): hasta 5 puntos

3º Por el grado de cumplimiento de las entidades en la realización de iniciativas de educación ambiental subvencionadas en alguna de las tres convocatorias anteriores con un objeto similar al señalado en esta orden: hasta 5 puntos.

Se valorará con la máxima puntuación tanto a las entidades que hayan solicitado estas ayudas y hayan ejecutado las iniciativas conforme a lo proyectado, como a las entidades que solicitan la subvención por primera vez o no se les haya concedido.

Se distribuirá la puntuación de acuerdo con las siguientes circunstancias:

A. Una ejecución del presupuesto superior al 70 % de la cantidad subvencionada: 5 puntos

B. Una ejecución del presupuesto entre el 50 % y el 70% de la cantidad subvencionada: 3 puntos

C. Una ejecución del presupuesto inferior al 50 % de la cantidad subvencionada o no haber realizado la actividad subvencionada: 0 puntos

d) Por el planteamiento económico del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos con la siguiente distribución:

1º Por el desglose y concreción del presupuesto: hasta 6 puntos.

2º Por la coherencia entre el coste económico y la ejecución prevista del proyecto: hasta 4 puntos.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos en la suma de los párrafos b, c y d del apartado primero de esta disposición, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

3. La forma de acreditar los criterios anteriores será mediante declaración responsable y el proyecto de actuación presentado, con excepción de los criterios de valoración relativos a la acreditación de la adhesión a la Estrategia de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha y del grado de cumplimiento de las entidades en la realización de iniciativas de educación ambiental subvencionadas en alguna de las tres convocatorias anteriores, criterios que serán valorados de oficio.

4. La puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración anteriores determinará el orden de la adjudicación de las subvenciones dentro del crédito disponible.

5. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, como consecuencia de la aplicación de los precitados criterios de valoración, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes, atendiendo para ello a la correspondiente fecha de entrada, con los límites presupuestarios de la correspondiente convocatoria.

Capítulo II. Del procedimiento de concesión y justificación de subvenciones

Undécima. Régimen procedimental.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, dentro de los límites del crédito disponible, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Duodécima. Solicitudes.

1. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria. En el caso de presentarse más de una solicitud, la Administración solo atenderá a la última de ellas formalmente registrada, desestimando el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad interesada a la solicitud concreta efectuada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La documentación a presentar o acreditación de la misma, que incluirá necesariamente el proyecto de actuación a valorar, se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración Regional o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las entidades solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. En el caso de que las entidades solicitantes se opongan a la consulta o no presten su consentimiento expreso de acuerdo con la ley especial aplicable, la entidad solicitante estará obligada a aportar la documentación pertinente.

4. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, presentase defectos de forma, o no reuniese los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá telemáticamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que será notificada al efecto, de acuerdo a lo establecido en el 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Forma de presentación de la solicitud y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Para la tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Instrucción y evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de la Viceconsejería o de la Dirección General con competencias en materia de educación ambiental. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la entidad interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar adecuadamente la evaluación previa de la solicitud presentada.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes, haciendo constar en el mismo las que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión de valoración, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento.

Decimoquinta. Comisión de valoración.

La solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden serán estudiadas y valoradas por una Comisión de valoración, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Área de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a, dos funcionarios/as adscritos/as a dicha materia en este órgano, uno/a de los/las cuales actuará como secretario/a y levantará acta del contenido de las reuniones, y un funcionario/a adscrito/a al departamento con competencias en educación ambiental de cada una de las Delegaciones Provinciales correspondientes. El funcionamiento de la comisión técnica de valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este órgano realizará el estudio, evaluación y valoración de los proyectos presentados a la convocatoria, de conformidad con los objetivos, así como la ponderación de los criterios establecidos en la disposición décima de la presente orden, emitiendo informe al respecto.

Decimosexta. Propuesta de concesión.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Dichas propuestas deberán ser notificadas a las entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoséptima. Resolución.

1. La competencia para otorgar o denegar subvenciones reguladas en esta orden corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería o Dirección General competente en materia de educación ambiental.

2. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

3. Conforme al artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, la resolución de concesión, además de contener la relación de entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, e incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esa opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte la entidad o entidades solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

4. La resolución se notificará a las entidades interesadas por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/

Decimoctava. Incompatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimonovena. Justificación del empleo de la ayuda.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 y 40 del Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Las justificaciones se presentarán por la entidad beneficiaria, mediante modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección web https:// www.jccm.es/

3. La presentación de la justificación se realizará en el plazo máximo de 1 mes desde la realización de las actuaciones y en todo caso con anterioridad al 1 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, a través de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto con la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos de la actividad, ordenada por conceptos, con indicación de la persona acreedora, NIF y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha y forma de pago. Dicha relación deberá presentarse en formato Excel por medios electrónicos.

2º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3º. Copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4º. Justificantes de la acreditación del pago efectivo del gasto realizado, de acuerdo con la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

5º. En caso de que la entidad esté exenta de declaración del IVA, se presentará una declaración firmada por la persona representante de la misma.

4. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

5. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 y siguientes del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y, en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta disposición. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable.

Vigésima. Pago de la ayuda.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada y una vez justificado el pago efectivo de la misma. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Vigesimoprimera. Incumplimientos y pérdida de derecho al cobro, total o parcial.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, son causas de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

d) En su caso, haber justificado un porcentaje inferior al 30 % del importe de ayuda concedida.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad. En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Vigesimosegunda. Controles.

El órgano competente para resolver la convocatoria podrá realizar los controles y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda, sin perjuicio de los eventuales controles financieros que puedan realizar la Intervención General o el Tribunal de Cuentas.

Vigesimotercera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones, a través de la cual, a su vez, se suministrará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La entidad beneficiaria se compromete a informar adecuadamente, tanto a las personas usuarias de sus actividades como en la información al público de las mismas, sobre la obtención de fondos públicos para la financiación de dichas actividades. Dicha información consistirá en la inclusión de la imagen institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, así como en la referencia expresa a la recepción de la subvención en la información institucional y en la comunicación de la entidad beneficiaria de la subvención.

Vigesimocuarta. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo la persona interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 31/2019, de 21 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental desarrolladas en Castilla-La Mancha por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de mayo de 2022

El Consejero de Desarrollo Sostenible

JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO

Orden 90/2022, de 3 mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha. [2022/4197] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13-05-2022

Ver el documento "Orden 90/2022, de 3 mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades y proyectos de educación ambiental promovidos por entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha. [2022/4197] - Diario Oficial de Castilla La-Mancha de 13-05-2022"

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