ORDEN EDU/106/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras ...taluña de 16-05-2022
Subvenciones
ORDEN EDU/106/2022, de 10...16-05-2022

Última revisión
16/05/2022

ORDEN EDU/106/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022

Tiempo de lectura: 31 min

Tiempo de lectura: 31 min

Relacionados:

ORDEN EDU/106/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesion de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiacion de las escuelas de musica de su titularidad, del curso 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 16/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 16/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Justicia, Desarrollo Local y Rural

(Páginas 74-84)


La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.

El artículo 48.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que se pueden cursar estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin ninguna limitación de edad.

Por otra parte, el Decreto 354/2021 de 14 de septiembre, de las escuelas que imparten enseñanzas no regladas de música y danza establece los requisitos que tienen que cumplir estas escuelas que se quieran inscribir en el Registro de centros que gestiona el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya.

Finalmente, según el artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas de música de titularidad de los entes locales de Cataluña, del curso 2020-2021 que constan en el anexo 1.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 10 de mayo de 2022

Josep Gonzàlez Cambray

Consejero de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña para la financiación de las escuelas de música de su titularidad del curso 2020-2021.

1.2 La finalidad de la subvención es colaborar en la financiación de los centros para la impartición de las enseñanzas no regladas de música, con el fin de fomentar y facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas artísticas.

-2 Beneficiarios

Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden, los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de música que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que hayan sido creadas mediante convenio con el Departamento de Educación.

b) Que figuren inscritas en el registro de centros del Departamento de Educación.

c) Que tengan alumnado de 4 a 18 años de edad que reciben enseñanzas musicales por parte del profesorado de la escuela de música a lo largo de un curso escolar.

-3 Requisitos y condiciones de las entidades beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

h) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

i) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que constan en el anexo 2, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio (DOGC núm. 7152 de 30.6.16), de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno.

j) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto del mismo.

k) Disponer de las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que el personal del centro no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie a alguna persona, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

l) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

m) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las correspondientes declaraciones responsables que contiene el formulario de solicitud.

3.3 El ente local solicitando tiene que cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, así como cualquier otra obligación legal o reglamentaria que lo afecte.

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2. de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Los entes locales tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar telemáticamente el formulario de solicitud y el formulario de justificación. El formulario de solicitud, y el formulario de justificación y las instrucciones correspondientes para rellenarlos estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de trámites , prestador Departamento de Educación , seleccionando la convocatoria Subvención para la financiación de las escuelas de música Curso 2020-2021 (https://www.eacat.cat).

4.2 Para poder presentar la solicitud y la justificación, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida para identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar en https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.

La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.

4.3 Los entes locales harán el seguimiento del estado de la solicitud y la justificación desde el apartado Mis trámites en la pestaña Trámites enviados de la web del EACAT.

4.4 La presentación de la solicitud comporta la aceptación plena por parte de las entidades solicitantes de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones y, autoriza el Departamento de Educación para comprobar la conformidad de los datos y documentos que se contienen o se declaran y, en especial, las correspondientes a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, en la solicitud de subvención se prevé la posibilidad de que los solicitantes se puedan oponer expresamente. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, hará falta que aporte el certificado o los certificados correspondientes.

-5 Documentación

5.1 Dentro del periodo de presentación de solicitudes, que se establecerá en la convocatoria correspondiente, las entidades solicitantes tienen que presentar el formulario de solicitud de subvención y el formulario de justificación.

5.2 Los entes locales tienen que rellenar y presentar primero el formulario de solicitud de subvención y una vez enviado este la web del EACAT, tienen que rellenar y presentar el formulario de justificación, dado que hay que tener previamente el número de expediente para poder rellenar el formulario de justificación.

5.3 Los entes locales tienen que enviar junto con el formulario de solicitud, el certificado de Acuerdo del Pleno o del órgano competente del ente local de aceptación de la subvención.

5.4 Los entes locales tienen que presentar, mediante el formulario de justificación, la relación clasificada de los gastos de la actividad de escuela de música, con cargo del ente local titular del centro, correspondiendo al curso escolar objeto de la subvención, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago que incluye el detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención y anexar con este formulario la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, del curso escolar objeto de la subvención.

b) Una declaración responsable con información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, sólo para aquellas entidades que solicitan una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros, según modelo normalizado.

c) El titular de la intervención o secretaría-intervención tiene que emitir una declaración responsable, con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención destinada a la financiación de la escuela de música, una vez concedida, quedará registrada en la contabilidad.

-Que la relación de gastos presentada corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

-Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

-Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

-Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

El Departamento de Educación podrá establecer en la convocatoria la aportación de otra documentación complementaria para la justificación de la subvención.

5.5 A los efectos de la documentación mencionada, para el apartado 5.4b) y c) se utilizará el modelo normalizado disponible en el apartado de trámites , prestador Departamento de Educación, convocatoria Subvenciones para la financiación de las escuelas de música de entes locales. Curso 2020-2021 /información del servicio/solicitud de subvención. Documentación (https://www.eacat.cat).

El formulario de justificación es accesible desde la web del EACAT, como trámite de respuesta de la correspondiente solicitud de la subvención.

5.6 La solicitud contiene las declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la base 3.1 de esta Orden.

5.7 Si los datos que constan en el formulario de solicitud, en el formulario de justificación o en la documentación anexa presentan defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá al ente local interesado para que en el plazo de 10 días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 11.

5.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia de la persona representante del organismo o ente local y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y de las sanciones correspondientes.

5.9 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-6 Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación justificativa se establecerá en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

-7 Criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos

Sin perjuicio del cumplimiento de la condición de beneficiario de acuerdo con la base reguladora 2, para cuantificar y evaluar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes, acordados en el marco de la Comisión Mixta Departamento de Educación y Entidades Municipalistas de Cataluña:

a) Un 60% del total de la asignación presupuestaria se distribuye teniendo en cuenta el número de alumnado de 4 a 18 años que recibe enseñanza musical por parte del profesorado de la escuela de música a lo largo de un curso escolar, y los minutos lectivos semanales que el profesorado destina a este alumnado, con un tope máximo de 40 minutos por alumno.

b) El 40% restante se distribuye en base a los criterios siguientes:

-b1. Un 30% en función del porcentaje que supone la población de 4 a 18 años, atendida por la escuela de música, sobre la población total del municipio.

-b2. Un 30% según la función social de la escuela. Es decir, se tiene en cuenta el número de alumnos que están exentos de pago o que tienen una bonificación del 50% o más. No se consideran, a los efectos de la financiación de las escuelas de música de los entes locales por parte del Departamento de Educación, los alumnos que disfrutan de la bonificación considerada para los hijos del profesorado.

-b3. Un 30% en función de la diversificación instrumental. Es decir, teniendo en cuenta el número de alumnos de instrumento de 4 a 18 años que forman parte de un conjunto de 8 o más alumnos y con 4 o más instrumentos.

-b4. El 10% restante en función de la eficiencia. Es decir, teniendo en cuenta el número de alumnos de 4 a 18 años y los minutos lectivos semanales que el profesorado destina a este alumnado, con un tope máximo de 40 minutos y mínimo de 22 minutos por alumno.

c) El Departamento de Educación podrá asignar una cantidad complementaria, en las escuelas que trabajen en el fomento del equilibrio del territorio en el que estén ubicadas, teniendo en cuenta los criterios de dispersión y de densidad de población.

-8 Gastos subvencionables y cuantía de la subvención

8.1 Son subvencionables los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de música, ocasionadas por la impartición de las enseñanzas no regladas de música, que no conducen a la obtención de títulos con validez académica o profesional.

8.2 No son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.

8.3 Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.4 Se considera gasto mínimo subvencionable a partir de un alumno de 4 a 18 años de edad que recibe enseñanzas musicales por parte del profesorado de la escuela de música a lo largo de un curso escolar.

8.5 La tipología del importe de la subvención, será una cantidad determinada en función de los criterios de cuantificación y evaluación establecidos en la base 7 de esta Orden y queda supeditada a la disponibilidad presupuestaria.

8.6 El importe máximo de la asignación presupuestaria a distribuir, según los criterios establecidos en la base 7, se fijará en la resolución de convocatoria pública.

-9 Procedimiento de concesión

9.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia no competitiva.

9.2 El órgano instructor es la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Públicos.

9.3 Se constituirá una comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos para evaluar las solicitudes, integrada por los miembros siguientes o personas que estas designen:

- La persona titular de la Subdirección General de Administración y Organización de Centros Públicos, que actúa como presidente/a.

- La persona titular del Servicio de Régimen Económico y Administrativo de Centros Públicos.

- La persona responsable de Régimen Económico de Enseñanzas Artísticas, que actúa como secretario/aria de la comisión.

Durante el trámite de cuantificación y evaluación de los requisitos de las solicitudes, la comisión puede requerir a los entes locales solicitantes la documentación adicional y las aclaraciones que considere oportunas.

Esta comisión elabora un informe sobre la cuantificación y evaluación de los requisitos de las solicitudes presentadas, y la eleva al órgano instructor.

9.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones.

-10 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

10.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

10.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de entes locales propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, con indicación del importe que se propone conceder, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas o desistidas.

10.3 La propuesta de resolución provisional se entenderá aceptada tácitamente si el ente local propuesto como beneficiario no presenta ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional. Dentro del mismo plazo, los entes locales solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver definitivamente.

10.4 Los entes locales propuestos como beneficiarios también pueden, dentro del mismo plazo, desistir de la subvención o presentar la reformulación de la memoria de actividades y del presupuesto en caso de que haya que justificar modificaciones significativas, que no sustanciales, respecto de las presentadas inicialmente.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no modificables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Comporta el desistimiento de la solicitud de subvención:

La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 4 y 5 o la falta de enmienda de los requisitos modificables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

11.3 Cualquier ente local solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo tiene que aceptar.

-12 Resolución definitiva

12.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada, de sus aceptaciones, de las comprobaciones realizadas de oficio y del informe definitivo de la comisión de cuantificación y evaluación de los requisitos y lo eleva al órgano resolutorio.

12.2 La persona titular de la Dirección General de Centros Públicos resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se anunciará la publicación a la web del EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.3 Contra la mencionada Resolución, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden formular un requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta el acto, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, según lo que dispone el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

-13 Renuncias

Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-14 Obligaciones de las entidades beneficiarias

La obtención de la subvención comporta para las entidades beneficiarias las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención.

b) Justificar la aplicación de los fondos que se les han otorgado, en el plazo y la forma que se establezca.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos de otras administraciones, o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Incluir el logotipo del Departamento de Educación, y la expresión 'con el apoyo del Departamento de Educación' utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web: http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/

departaments-i-imatges-propies/departament-deducacio/Identificacions-del-Departament/departament/ en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención, u otras medidas de difusión.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y durante un plazo mínimo de cuatro años.

j) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas a las cuales se les concede una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

k) Cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

l) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

-15 Justificación

La modalidad de justificación es la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto. La documentación justificativa se incluye en la base 5 de esta Orden y se presenta con el formulario de justificación dentro del periodo de presentación de solicitudes porque se subvencionan actividades ya realizadas.

-16 Pago

16.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada haya sido debidamente justificada y los entes locales beneficiarios hayan recibido la notificación de otorgamiento, mediante la publicación de la resolución definitiva en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

16.2 Previamente al reconocimiento de la obligación del pago los entes locales beneficiarios tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización prevista en la base 4.4.

-17 Nulidad, anulabilidad, revocación y reintegro

17.1 El órgano competente puede declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad comporta la obligación de devolver las cantidades recibidas.

17.2 Son causas de revocación de la subvención las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

17.3 La inexactitud de los datos aportados o el incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguna de las obligaciones que se derivan de la concesión de la subvención pueden dar lugar a la revocación del importe otorgado, sin perjuicio de las sanciones que puedan recaer.

-18 Control

El Departamento de Educación puede inspeccionar el desarrollo de los programas y las actuaciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

-19 Protección y tratamiento de datos de carácter personal

Por medio de la presentación de la solicitud los entes locales interesados otorgan su consentimiento para el tratamiento de los datos necesarios el procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Asimismo, estas entidades I se comprometen a dar cumplimiento a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales que se recojan se incorporan al tratamiento de Subvenciones a los entes locales que son titulares de centros educativos , el responsable del cual es la Dirección General de Centros Públicos. Las entidades beneficiarias pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición mediante comunicación, dirigida a la Dirección General de Centros Públicos (Vía Augusta, 202-226, 08021), o bien una comunicación firmada electrónicamente dirigida a (dgcpublics.educacio@gencat.cat).

Los datos sólo serán comunicados a organismos públicos competentes en la materia y en cualquier otro organismo cuando sea necesario para conseguir la finalidad del tratamiento.

Corresponde a la entidad beneficiaría informar a las personas incluidas en los documentos acreditativos y/o justificativos de la subvención, si es el caso y con carácter previo del tratamiento de los datos personales que se deriva de su inclusión, con detalle de los datos de carácter personal que serán incluidos en estos documentos, las entidades en las que se comunicarán y los entornos donde se harán públicas. En estos casos, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición se pueden ejercer mediante comunicación, dirigida a la entidad beneficiaria.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. De acuerdo con la Ley general de subvenciones, la documentación que sirva para justificar y acreditar la aplicación de los fondos recibidos en concepto de la subvención, en la cual se incluyen los documentos electrónicos, se tiene que conservar durante todo el plazo en que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

-20 Carácter de las subvenciones

20.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

20.2 Las subvenciones no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias para ejercicios sucesivos.

-21 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se tiene que aplicar:

a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen de transparencia y el sancionador: el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladores aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro; la Ley 19/2014, de 29 diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Acuerdo del Gobierno aprobado en la sesión del 28.2.2017, por el que se aprueba el Modelo integral de gestión de subvenciones y ayudas de la Generalitat de Catalunya.

Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación.

-22 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-23 Modificación de la Resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que se alteren las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.

ORDEN EDU/106/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022

Ver el documento "ORDEN EDU/106/2022, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de las escuelas de música de su titularidad, del curso 2020-2021. - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas