Programa 1.º de fomento de la economía social para 2024.
Subvenciones
Programa 1.º de fomento d...para 2024.

Última revisión
25/04/2024

Programa 1.º de fomento de la economía social para 2024.

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Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024. Programa 1.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Hasta 11.500 euros.

BDNS (Indetif.): 755988

Categorías: Empleo y contratación, Empresa, Economía Social, Infancia y juventud

Finalidad:
Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa.
Requisitos:
Los beneficiarios podrán ser las pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).
Resumen:
Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores. b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023. c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2024 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio. d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2023.

BDNS (Identif.): 755988

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755988)

Primero. Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas de economía social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Subvencionar a las empresas de economía social que incorporen, a partir del día 1 de octubre del año 2023 socios trabajadores por tiempo indefinido y a jornada completa, siempre que en la fecha de iniciación de la prestación de trabajo en las mismas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Trabajadores por cuenta ajena de la sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del año 2023, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de economía social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil. En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas: Que existan pérdidas económicas en los dos últimos ejercicios anteriores a 2024 y que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

d) Jóvenes menores de 30 años desempleados, inscritos en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del año 2023, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2023.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial es de 2.750.000,00 euros, siendo las cuantías de la subvención las siguientes:

1. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000,00 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:

a) De siete mil euros (7.000,00 euros) por cada socio trabajador incorporado a la sociedad.

Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).

b) De nueve mil quinientos euros (9.500,00 euros) en el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

c) De diez mil euros (10.000,00 euros) por cada joven menor de 30 años desempleado, inscrito en cualquier oficina de colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) De once mil quinientos euros (11.500,00 euros) en el caso de personas con discapacidad.

2. Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000,00 euros, el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

S = C x A/1.000

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.

C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000, u 11.500 euros).

A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención, incluido la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Podrán acogerse a la presente orden las acciones llevadas a cabo en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024.

Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Murcia, 19 de abril de 2024.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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