Programa 2.º de fomento de la economía social para 2024.
Subvenciones
Programa 2.º de fomento d...para 2024.

Última revisión
25/04/2024

Programa 2.º de fomento de la economía social para 2024.

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Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024. Programa 2.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

BDNS (Indetif.): 755998

Categorías: Empresa, Economía Social, Empleo y contratación

Finalidad:
Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.
Requisitos:
Los beneficiarios podrán ser las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).
Resumen:
Objeto: Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad. También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

BDNS (Identif.): 755998

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755998)

Primero. Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Financiar las aportaciones dinerarias realizadas por cada socio trabajador que constituya la sociedad y/o que incremente el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a tres mil euros (3.000,00 euros), debiendo estar desembolsado en su totalidad.

También será objeto de subvención la transmisión de aportaciones o participaciones cuando sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de su titular.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 750.000,00 euros. La ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros (4.000,00 euros) por socio.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Las aportaciones dinerarias deberán llevarse a cabo en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 2023 y el día 30 de septiembre de 2024 y deberán ser depositadas en una entidad de crédito a nombre de la empresa de economía social en concepto de aportaciones al capital social.

Como máximo se subvencionarán seis (6) socios trabajadores por empresa, y sólo se podrá conceder una ayuda por persona.

Murcia, 19 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

Programa 2.º de fomento de la economía social para 2024.

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