Programa 3.º de fomento de la economía social para 2024.
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Programa 3.º de fomento d...para 2024.

Última revisión
25/04/2024

Programa 3.º de fomento de la economía social para 2024.

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Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024. Programa 3.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 30/09/2024

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.

BDNS (Indetif.): 756013

Categorías: Empresa, Empleo y contratación, Economía Social

Finalidad:
Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.
Requisitos:
Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.
Acción subvencionable:
Ver Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).


Resumen:
Objeto: Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados. Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.

BDNS (Identif.): 756013

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756013)

Primero. Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas de Economía Social, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Financiar las inversiones, realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre del 2023, en activos fijos nuevos, o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados. Si la mayoría de los socios trabajadores provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.

Financiar los intereses generados por los préstamos concedidos por entidades de crédito destinados a la inversión subvencionable.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 1.710.000,00 euros, y las ayudas consistirán en:

a) Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión subvencionable, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión subvencionable.

b) Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por el préstamo concedido por una entidad de crédito durante 2023 y 2024 destinado a la inversión subvencionable.

Subvención máxima por entidad solicitante 40.000,00 euros.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 30 de septiembre de 2024.

Sexto. Otros datos

La inversión mínima para tener derecho a la subvención será de 12.000,00 euros excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable.

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

El gasto asociado de las acciones que se lleven a cabo, será el que se realice entre el día 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Murcia, 19 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

Programa 3.º de fomento de la economía social para 2024.

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