Programa 5.º de fomento de la economía social para 2024.
Subvenciones
Programa 5.º de fomento d...para 2024.

Última revisión
25/04/2024

Programa 5.º de fomento de la economía social para 2024.

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Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de convocatoria de subvenciones para programas de fomento de la economía social para el año 2024. Programa 5.º. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 25/04/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 26/04/2024 hasta 25/05/2024

Beneficiarios: Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Cuantía: El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 842.500,00 euros.

BDNS (Indetif.): 756020

Categorías: Economía Social, Empresa, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural

Finalidad:
Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes y la difusión de su labor en la sociedad.
Requisitos:
Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.



Acción subvencionable:
Ver Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).
Resumen:
Objeto: Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes y la difusión de su labor en la sociedad. Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, así como los gastos derivados de acciones de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de las empresas de economía social.

BDNS (Identif.): 756020

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/756020)

Primero. Beneficiarios

Las Organizaciones Empresariales de Economía Social de carácter sectorial e intersectorial, que tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia, y las ayudas se concederán para centros de trabajo ubicados en la misma.

Segundo. Objeto

Fomentar y consolidar las estructuras representativas o asociativas de la Economía Social en la Región de Murcia, para la representación y defensa de sus intereses, el desarrollo de fines comunes y la difusión de su labor en la sociedad.

Se podrá subvencionar la financiación parcial o total, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable, de las actividades relacionadas con su organización interna y funcionamiento en el ejercicio de las facultades que legalmente tengan atribuidas, e irá destinada a sufragar los gastos de personal, los gastos corrientes, los gastos por prestación de servicios y de gestión a sus asociados, así como los gastos derivados de acciones de difusión que tengan por objeto dar a conocer las actividades de las empresas de economía social.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 22 de mayo de 2023 de la Consejería de Empresa, Economía Social y Autónomos, de bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia (BORM n.º 119, de 25.05.2023), modificada por Orden de 12 de marzo de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa (BORM n.º 65, de 18 de marzo de 2024).

Cuarto. Cuantía

El crédito disponible inicial para este programa de ayuda es de 842.500,00 euros.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Número de empresas asociadas (E)............................. Subvención (euros)

E mayor de 600....................................................................246.000,00

E mayor o igual a 81 y menor o igual a 600..............................114.000,00

E mayor o igual a 41 y menor o igual a 80.................................97.000,00

E mayor o igual de 20 y menor o igual a 40................................50.000,00

Si existiesen remanentes de fondos disponibles, se continuará la distribución ordenando los expedientes de mayor a menor teniendo en cuenta la media de la plantilla de trabajadores fijos con contrato de trabajo indefinido y a jornada del año 2023, y se distribuirán los créditos por ese orden.

La subvención máxima por expediente se obtendrá aplicando la siguiente distribución:

Número de trabajadores fijos (T).................................Subvención (euros)

T mayor o igual a 25.............................................................. 80.000,00

T mayor o igual a 15 y menor o igual a 24................................ 63.000,00

T mayor o igual a 10 y menor o igual a 14..................................52.000,00

T mayor o igual a 2 y menor o igual a 9.................................... 15.000,00

T igual a 1............................................................................... 5.500,00

La subvención máxima por expediente será la suma de los créditos asignados en la primera y en la segunda ordenación.

Si una vez distribuidos los fondos según lo establecido en el párrafo anterior existiesen remanentes de fondos disponibles se distribuirán entre los solicitantes de forma proporcional al número de empresas asociadas a cada organización empresarial a fecha 31 de diciembre del año 2023.

Quinto. Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará al mes de su entrada en vigor.

Sexto. Otros datos

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

El gasto asociado de las acciones que se lleven a cabo, será el que se realice entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Murcia, 19 de abril de 2024. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.

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