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02/01/2025

Programa de Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA) de Cantabria, 2024.

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Resolución SOD/INVES/24/24/02, de 20 de diciembre de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones del programa de Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA). - Boletín Oficial de Cantabria de 02/01/2025

Plazo Solicitud: CERRADO, 03/01/2025 hasta 02/03/2025
Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria

Cuantía: La ayuda máxima por proyecto será de 100.000 euros.

BDNS (Indetif.): 804771

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Industria, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Igualdad, Medio Ambiente, Comunicación pública, Agricultura, Caza y pesca, Servicios Sociales, Estadísticas y encuestas, Economía Social

Finalidad:
Incentivar la cooperación entre el sector de investigación, centros tecnológicos e institutos de investigación y el sector empresarial privado en Cantabria.
Requisitos:
Podrán tener la condición de persona benefciaria las empresas (incluyendo las personas físicas por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación.
Acción subvencionable:
Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y estudios de viabilidad.
Resumen:
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas encaminadas al fomento de la Transferencia Tecnológica a través de la realización de proyectos de I+D de carácter individual con la finalidad de incentivar la cooperación entre el sector de investigación, centros tecnológicos e institutos de investigación y el sector empresarial privado, de modo que se incentive la transferencia de tecnología desde dichos Organismos y entidades de Investigación, acercando la oferta y la demanda y canalizando las necesidades concretas de las empresas en el ámbito de la tecnología. Ver Orden IND/23/2024, de 28 de mayo, https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=405141 

Resolución SOD/INVES/24/24/02, de 20 de diciembre de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones del programa de Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA).

Con fecha 5 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 108 la Orden IND/23/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos de Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA), promovidas por SODERCAN, S. A.

Con fecha 21 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 120 la Resolución SOD/INVES/24/24, de 10 de junio de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la línea de subvenciones del Programa de Fomento de la Transferencia Tecnológica (INVESNOVA), corregido el extracto de la misma en el BOC nº 131, de fecha 8 de julio de 2024.

La Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., en adelante SODERCAN, como sociedad pública adscrita a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las funciones que tiene determinadas en su objeto social, tiene como objetivo el desarrollo económico y social de la región contribuyendo activamente a la creación de un entorno socio-empresarial que favorezca las inversiones en el tejido industrial y desarrolle la innovación e internacionalización y la mejora competitiva con el fin de conseguir el mayor potencial de creación de empleo.

SODERCAN compatibiliza sus objetivos de rentabilidad e interés público regional con la promoción empresarial y el fomento de las inversiones en Cantabria, siendo por tanto su objetivo esencial, entre otros, potenciar las capacidades del sistema cántabro de I+D.

En el ámbito regional y de acuerdo con la Estrategia de Especialización Inteligente de Cantabria 2021-2027, RIS3, de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria, se considera prioritario potenciar la cooperación empresarial, así como mejorar la interacción entre el sector científico-tecnológico y las empresas de Cantabria, para mejorar su competitividad.

En los últimos años, tal y como se recoge en la ley 8/2022, de 27 de diciembre, de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria, se ha producido un importante esfuerzo por parte de la Universidad, Centros Tecnológicos y el resto de Organismos Públicos de Investigación, en el desarrollo de modelos de transferencia, valorización de la I+D y el fomento del espíritu emprendedor. Todos estos organismos desempeñan un papel fundamental en las áreas de investigación y explotación de sus resultados. Además de realizar transferencia, potencian la formación de los investigadores/tecnólogos y contribuyen al desarrollo regional. Sin embargo, la situación económica actual está dificultando estos procesos de transferencia. Por ello y con el objetivo de que el sistema regional de I+D+i de Cantabria pueda aprovechar al máximo sus potencialidades, han de desarrollarse instrumentos como el Programa INVESNOVA objeto de la presente convocatoria, que maximicen la transferencia de tecnología entre los diferentes agentes del sistema.

Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia de política de competencia, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el marco normativo de las ayudas estatales en la Unión Europea, constituido por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), para el periodo 2021-2027, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea de 29 de abril de 2021, el Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea C(2022) 1524 final, de 17 de marzo de 2022 y el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187 de 26 de junio de 2014.

El programa de subvenciones para el Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA), incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SODERCAN, está relacionado con las líneas de actuación de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 20212027, que constituye el marco de referencia en materia de investigación e innovación, y en la que se articulan los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 y 2024-2027, además de contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Por último, la presente Resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la D.A.14ªa) a´) y el art.23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, la segunda convocatoria de la línea de subvenciones del Programa de "Fomento de la transferencia tecnológica (INVESNOVA)" de SODERCAN.

2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden IND/23/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de la Transferencia Tecnológica (INVESNOVA), promovidas por SODERCAN, S. A., publicada con fecha 5 de junio de 2024 en el BOC número 108.

3. La línea de subvenciones del Programa de Fomento de la Transferencia Tecnológica (INVESNOVA) tiene como finalidad incentivar la cooperación entre el sector de investigación, centros tecnológicos e institutos de investigación y el sector empresarial privado, de modo que se incentive la transferencia de tecnología desde dichos Organismos y entidades de Investigación, acercando la oferta y la demanda y canalizando las necesidades concretas de las empresas en el ámbito de la tecnología.

Mediante la puesta en marcha de este programa se pretende, además, la consecución de los siguientes objetivos como resultado de la actividad de transferencia realizada:

* Incrementar las capacidades de identificación de potenciales productos y servicios generados por los sectores del conocimiento, investigación aplicada y centros tecnológicos de la región e incrementar su interconexión con las necesidades de las empresas.

* Promover los resultados de I+D y su explotación.

* Potenciar todas las actividades vinculadas a la propiedad industrial e intelectual.

* Promover la creación de Nuevas Empresas de Base Tecnológica en base al conocimiento existente en Cantabria.

* Promover la captación de personal de alta cualificación.

* Desarrollar protocolos, metodologías y herramientas que hagan eficiente y productiva la relación desarrollo tecnológico-mercado.

* Promover iniciativas para activar la comercialización de las tecnologías desarrolladas en Cantabria.

4. A la presente línea de subvenciones podrán acogerse las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de beneficiarias según lo previsto en el artículo 2.

5. No podrán ser subvencionables las actividades expresamente excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 y sus modificaciones correspondientes que se señalan en los artículos 1.2, y 1.3, 1.4 y 1.5 del mismo, tales como, a título meramente ilustrativo pero no limitativo:

i. Las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca a excepción de la pyme en acuicultura.

ii. Las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria.

iii. La transformación y comercialización de productos agrícolas si:

a) el importe de la ayuda se determina en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o

b) la ayuda se supedita a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios; Tal circunstancia se verificará en la memoria técnica del proyecto.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas (incluyendo las personas físicas por cuenta propia o autónomos/as), cualquiera que sea su forma jurídica y tamaño, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y sean titulares en Cantabria de una actividad económica y cumplan el resto de los requisitos establecidos a continuación.

A los efectos de la presente convocatoria y según el tamaño de la empresa, se distingue entre pequeña, mediana y gran empresa. Para su consideración se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, según el cual:

- La categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

- En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Gran empresa es toda empresa que no cumple los criterios establecidos para ser considera PYME.

2. Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y aun cuando no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

3. Los solicitantes deben contar con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria y realizar en la región las actividades susceptibles de obtener subvención en el marco del presente programa de ayudas.

4. Las solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a SODERCAN, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social para poder ser beneficiarias de la subvención, así como para percibir el pago con posterioridad.

5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas o autónomos/as que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12, apartado 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y 13, apartado 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el punto 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 y sus modificaciones.

b) Las empresas o autónomos/as que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 651/2014.

c) Empresas en dificultades según la definición de las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado (Reglamento UE 1301/2013).

d) Las empresas o autónomos/as que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa, de acuerdo con lo Previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentos de dicha obligación.

e) Las empresas o autónomos/as que estando obligados a implantar y registrar un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 7 de marzo de 2019, y demás normativa concordante o de desarrollo, no lo tengan implantado y registrado en la fecha de la solicitud.

6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará por parte de las personas autónomas y las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante Declaración Responsable. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago en plazo no superior a 15 días desde que sea requerido por SODERCAN, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

7. La persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, las personas beneficiarias se comprometen a cumplir con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, desarrollo sostenible y, especialmente a:

a) Respetar los requisitos de protección del medio ambiente, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria en vigor, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

b) Respetar las normas relativas a la accesibilidad de las personas discapacitadas de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria vigente, con especial referencia a la obligación de reserva de cuota establecida para empresas de 50 o más personas trabajadoras.

c) Utilizar los fondos para los fines solicitados.

d) Respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.

A tal fin, la solicitante deberá cumplimentar en el Gestor de Ayudas de SODERCAN una Declaración Responsable relativa a estos aspectos.

Tercero. Financiación

1. La financiación de estas subvenciones se establece hasta un máximo de 347.368,44 euros con cargo a la partida presupuestaria 2024.09.04.461B.740.07 de SODERCAN, S. A.

2. La intensidad máxima de subvención a aplicar para todos los gastos subvencionables del proyecto será del 60% de los costes elegibles para proyectos de investigación industrial para PYMEs, según la definición de PYME que se indica en el artículo 2 de la presente convocatoria y del 50% para grandes empresas.

3. En todo caso, se establece un máximo de ayuda de 100.000 € por solicitud. Cuarto. Cofinanciación de fondos estructurales de la Unión Europea y publicidad.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán ser cofinanciadas hasta un 60% del valor de la operación por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa FEDER 2021-2027 de Cantabria.

2. Según el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, una operación únicamente retendrá la contribución de los Fondos si no sufre, antes de transcurridos cinco años de su término para la gran empresa, o antes de tres años para las PYME:

a. un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, y

b. un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de modo que menoscabe sus objetivos originales.

c. el cese o transferencia de la actividad productiva fuera de la región.

3. La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de la entidad beneficiaria a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. La aceptación de esta ayuda conlleva el permiso de la entidad beneficiaria para que el organismo que la concede publique en su página web información relativa a la actuación cofinanciada y a la contribución FEDER recibida.

5. La aceptación de la subvención conlleva, para las entidades beneficiarias, las siguientes obligaciones establecidas en el citado Reglamento (UE) nº 2021/1060:

a. Deberán llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención.

b. Deberán conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectuó el último pago, a disposición de los organismos de control del Programa FEDER, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.

Los documentos se conservarán bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Tendrá la consideración de beneficiario de FEDER las entidades beneficiarias de estas subvenciones y la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria S.A (SODERCAN), adscrita a la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, a los que corresponderá el cumplimiento de las obligaciones que por tal condición le asignen los reglamentos europeos y su normativa de desarrollo, entre las que figuran las siguientes:

a. En todas las medidas de información y comunicación que se lleve a cabo sobre el proyecto subvencionado, se reconocerá expresamente el apoyo de FEDER al mismo.

b. Informar al público, al menos durante la ejecución del proyecto, del apoyo obtenido de los Fondos, mediante:

i. La incorporación en la página "web" o sitio de internet y en sus cuentas en los medios sociales, si los tuviera, de una breve descripción del proyecto subvencionado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

ii. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la operación, destinados al público o a los participantes;

iii. Exhibirán al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio, con información sobre el proyecto subvencionado en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, conforme al modelo establecido al efecto, disponible a través del Gestor de Ayudas de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A., (adaptando los datos del nombre de la línea y anualidad de la subvención).

c. Cualquier documento o actuación de información y comunicación relacionado con la ejecución de la operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrán una declaración en la que se informe del apoyo del fondo FEDER con una frase que diga: "Esta entidad ha recibido una ayuda cofinanciada por la UE, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Programa FEDER de Cantabria 20212027, por medio de la línea de subvenciones INVESNOVA" acompañado del siguiente logotipo con un tamaño al menos igual al de otros logotipos que lo acompañen.

7. A efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en los apartados anteriores en materia de información y publicidad, la entidad beneficiaria deberá presentar junto con la documentación de justificación una memoria que incluya todas aquellas actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida la página web de la entidad beneficiaria, en su caso, con las pruebas documentales que se estimen pertinentes (fotografías de los carteles informativos, pantallazos de páginas web, copia de folletos, artículos de prensa, etc.).

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

8. Las entidades beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa FEDER 2021-2027 de Cantabria a través de la dirección web http://www.federcantabria.es.

Quinto. Actuaciones subvencionables y efecto incentivador

1. Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y estudios de viabilidad, según las definiciones siguientes:

a. Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b. Estudio de viabilidad: la evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo, y en última instancia, sus perspectivas de éxito.

2. Los proyectos para cuya ejecución se solicite la ayuda han de evidenciar un claro interés de la entidad solicitante en su desarrollo y han de ser de tales características que puedan ser considerados como proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad.

3. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad en Cantabria por un periodo mínimo de 3 años desde la finalización del proyecto, así como a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

4. No serán subvencionables los proyectos que utilicen tecnologías maduras, es decir, probadas, fiables y de uso extendido.

5. No se considerarán subvencionables aquellas acciones cuyo objetivo esté orientado al cumplimiento de requisitos legales, la mera renovación de equipos o certificados ni el equipamiento de segunda mano.

6. Los proyectos deberán tener una duración máxima de doce (12) meses.

7. Los proyectos deberán tener un presupuesto presentado igual o superior a 20.000 €. Se podrá subvencionar como máximo dos proyectos por empresa solicitante en la presente convocatoria.

8. La subvención debe tener un efecto incentivador. Se considerará que la subvención tiene un efecto incentivador si, antes del inicio del proyecto, la persona o empresa beneficiaria ha presentado, al amparo de la convocatoria de las ayudas, una solicitud cumplimentada por vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas.gruposodercan.es, con, al menos, la siguiente información:

a) nombre y tamaño de la empresa;

b) memoria técnica del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización;

c) ubicación del proyecto;

d) lista de costes del proyecto;

e) importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

La fecha de inicio de proyecto tendrá que ser posterior o igual a la fecha de solicitud.

El proyecto no podrá iniciarse antes de la presentación telemática de la solicitud de ayuda a SODERCAN, S. A., de lo contrario se entenderá incumplido el artículo 6 apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, lo que implica la imposibilidad de conceder la ayuda. No obstante, cuando la beneficiaria no indique la fecha de comienzo en la solicitud, se considerará como fecha de inicio del mismo, la de resolución de concesión. La fecha límite para el inicio del proyecto no podrá ser, en todo caso, posterior a la fecha de la resolución de concesión.

Por inicio del proyecto se entiende o bien el inicio de los trabajos, o bien el primer compromiso en firme para la contratación de servicios, u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

9. La solicitante declarará bajo su responsabilidad el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de su justificación en el anexo correspondiente y en el resto de la documentación complementaria de su solicitud.

10. En consecuencia, el plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre la fecha de inicio de proyecto y la fecha de fin establecida en la resolución.

11. En todo caso no serán subvencionables las actuaciones o proyectos que no estén completamente definidos o no sean coherentes con los objetivos del proyecto o de la convocatoria.

12. Con carácter general, no se podrán subvencionar actuaciones en las que el proveedor sea persona o entidad vinculada con la beneficiaria. A tales efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las definidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de Sociedades y demás normativa complementaria y de desarrollo concordante.

Con carácter excepcional, se aceptará el gasto entre empresas vinculadas siempre que sea un gasto esencial para el desarrollo del proyecto y se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.8.d) de las bases reguladoras para la subcontratación.

Sexto 6. Gastos subvencionables

1. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se destinarán a cubrir los gastos directos en los que incurra la beneficiaria, relacionados con el desarrollo de un proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad, debiendo realizarse dentro del periodo de ejecución del mismo y de acuerdo a la siguiente tipología de gasto:

a) Costes de investigación que se puedan acreditar con los correspondientes contratos suscritos al efecto destinados de manera exclusiva al proyecto, desarrollados por Organismos de Investigación.

b) Costes de Estudios de viabilidad que se puedan acreditar con los correspondientes contratos suscritos al efecto, desarrollados por Organismos de Investigación.

En lo relativo a este punto y en lo que respecta a Organismos de Investigación, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones que determinarán los Organismos de Investigación con los cuales se considerarán elegibles los costes de investigación contractual en los que incurre la persona beneficiaria:

* Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

* Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

* Otros centros públicos de I+D: Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

* Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

2. Para el cálculo del presupuesto subvencionable de la actuación se considerará la suma de los importes susceptibles de subvención.

3. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos, cargas y gravámenes.

4. No serán subvencionables los gastos que constituyan para la empresa una actividad permanente o periódica o que esté relacionada con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Todos los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro del plazo de ejecución del proyecto. Únicamente para, las asistencias de investigación cuyos contratos estipulen que el pago ha de realizarse una vez finalizado el proyecto, Se admitirá el pago en los dos meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.

6. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

7. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Séptimo. Procedimiento de concesión y régimen jurídico aplicable

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva regulado en los artículos 23 a 26 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria se circunscriben al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 y sus posteriores modificaciones.

Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente convocatoria.

2. La solicitud deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN, en la dirección web http://ayudas. sodercan.es y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).

b) En caso de entidades, Escritura de Constitución y Estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos/as, Informe de Vida Laboral actualizado emitido por la TGSS o certificado emitido por la mutua acreditando fecha de alta, que no ha causado baja y que se encuentra al corriente de las cuotas.

c) Poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Certificado de situación censal emitido por la AEAT actualizado a fecha de presentación de la solicitud.

e) Documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

f) Declaración Responsable del cumplimiento de requisitos a cumplimentar en el Gestor de Ayudas.

g) Certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).

h) Memoria técnica y económica de la propuesta, convenientemente cumplimentada según el modelo descargable a través del Gestor de Ayudas.

i) Cuando el importe de los conceptos subvencionables supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (15.000.-€ en el caso de prestación de servicios), se informará de la previsión estimada de aportación de al menos 3 presupuestos de empresas proveedoras diferentes, no vinculadas. En el caso de que se estime presentar menos de 3 presupuestos, se justificará el motivo

3. La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el Gestor de Ayudas de SODERCAN, dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud, así como las notificaciones de acuse de recibo de la documentación presentada por los interesados (presentación de solicitud de ayuda, de documentación de subsanación de defectos, incidencias, recursos, etc.). Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada, deberá ser comunicada a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.

4. Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODERCAN se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento y la Declaración Responsable deberá ser firmado por la representación legal de la potencial beneficiaria o persona apoderada, mediante firma o certificado digital, de quién ostente la representación legal o persona apoderada de la entidad, a través del Gestor de Ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando el solicitante sea una persona física podrá imprimir los documentos referidos y presentarlos firmados y cumplimentados en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y convocatoria de estas ayudas.

6. No se considerará subsanable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda o de la memoria técnica de la propuesta.

Noveno. Instrucción del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Área de Creación, Innovación y Consolidación Empresarial de SODERCAN. Recibidas las solicitudes, el órgano competente instruirá los procedimientos, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en la presente convocatoria y, en su caso, requiriendo a las solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidas de su petición previa resolución correspondiente.

2. El órgano instructor de SODERCAN verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria y emitirá un informe de verificación para cada expediente.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entre aquellas solicitudes que obtengan puntuación suficiente para ello, conforme a los criterios de valoración publicados, y supeditado a la existencia de presupuesto.

4. SODERCAN se reserva el derecho a realizar antes, durante y después de la instrucción del expediente cuantas comprobaciones e inspecciones considere oportunas para garantizar el objeto y el correcto cumplimiento de las condiciones de las bases y de la presente convocatoria.

5. El Comité de valoración estará compuesto y regirá su funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras.

Décimo. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

De manera complementaria, se consideran como criterios de ponderación complementarios para todas las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas:

a. Bonificación "Igualdad de género": se bonificará con 5 puntos si entre el personal investigador asignado al proyecto alguno es del género femenino, lo cual deberá ser acreditado por el Organismo de Investigación que partícipe en el proyecto.

b. Bonificación "Cuenca del Besaya": se bonificará con 10 puntos a aquellas empresas solicitantes cuyo centro de trabajo donde se desarrolle el proyecto se encuentre en los municipios de la cuenca del Besaya: Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo.

2. En la fase de instrucción de los expedientes se podrá recabar de los órganos administrativos competentes cuanta información sea precisa para contrastar la veracidad de las declaraciones responsables.

3. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios anteriores.

4. Se considerará que no reúnen las condiciones necesarias para recibir la subvención aquellos proyectos que no alcancen, al menos, 50 puntos.

5. Si el importe máximo establecido en la convocatoria fuera insuficiente para atender las subvenciones inicialmente propuestas que se deben financiar con esa partida presupuestaria, el Comité de valoración podrá optar, tras su motivación objetiva y razonable, por:

a) Mantener el porcentaje de subvención propuesto, estableciendo una puntuación de corte, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las subvenciones a conceder. En los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo el orden en el que se citan hasta que se produzca el desempate y, en caso de persistir el empate, la fecha y hora del registro de la solicitud, o bien,

b) Prorratear el presupuesto disponible reduciendo el porcentaje de subvención proporcionalmente a la puntuación obtenida, hasta cubrir todas las propuestas de concesión de subvención.

Undécimo. Resolución

1. La resolución del expediente será adoptada por el Consejero Delegado / Director General de SODERCAN, o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio.

2. La resolución, además de contener la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar de manera expresa y motivada la desestimación del resto de las solicitudes. En su caso, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima de la financiación disponible fijada en la presente convocatoria.

3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas y autónomos/as solicitantes en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada, con indicación del importe de la subvención, y las condiciones a que se sujeta.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

6. Las subvenciones otorgadas se publicarán en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

7. SODERCAN remitirá vía notificación fehaciente a través del aplicativo informático, en el momento de envío de la resolución, modelos de documento DECA (Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda) y DACI (Declaración de Ausencia de Conflicto de interés), para que, en el plazo de 10 día hábiles, se remitan de vuelta a SODERCAN debidamente cumplimentados, mediante firma electrónica, por parte de la persona autónoma titular o representante legal de la empresa beneficiaria de la ayuda, en su caso.

8. Además, las personas beneficiarias de una subvención deberán dar adecuada publicidad de esta ayuda en su página web o, caso de no disponer de ella, articular medidas de difusión alternativas, y justificarlo de la manera prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras.

9. Del mismo modo, las personas jurídicas beneficiarias de una subvención o ayuda pública por importe mínimo de 10.000 euros deberá publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de las personas titulares de los órganos de administración o dirección, tales como aquellas que ocupen la presidencia, la secretaría general, la gerencia, la tesorería y la dirección técnica, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.6 de la Ley 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, en los términos previstos en el artículo 39.6 de esa norma. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En caso de que no dispongan de página web deberá comunicarse tal circunstancia a SODERCAN para su publicidad.

Además, las personas beneficiarias de una subvención deberán dar adecuada publicidad de esta ayuda en su página web o, caso de no disponer de ella, articular medidas de difusión alternativas, y justificarlo de la manera prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras.

Duodécimo. Obligación de colaboración

1. Las beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan a SODERCAN, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.

2. Los referidos órganos de control tendrán las siguientes facultades:

* El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

* El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad susceptible de ayuda y se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda.

* La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda.

* El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las entregas dinerarias sin contraprestación o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de fondos.

3. Las beneficiarias y las terceras personas relacionados con el objeto de la subvención y su justificación, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizan expresamente a SODERCAN a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el objeto de realizar las labores de verificación, comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.

4. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de colaboración con SODERCAN con el objeto de valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto, para lo cual se compromete a colaborar a través de encuestas y otros mecanismos de seguimiento y evaluación que SODERCAN pudiera solicitarle para valorar dicho resultado e impacto, tanto con anterioridad como con posterioridad al pago de la subvención.

Decimotercero. Justificación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras la beneficiaria de la subvención deberá justificar ante SODERCAN la total realización de la actuación objeto de subvención y de las condiciones a que ésta se supeditó en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución. La beneficiaria deberá presentar la documentación indicada en el referido artículo de las bases reguladoras, conforme a los requisitos indicados para el informe auditor y las normas generales de gastos y pagos que se establecen en el artículo 15 de las mismas.

Decimocuarto. Régimen supletorio

En lo no recogido expresamente por la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden IND/23/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de la Transferencia Tecnológica (INVESNOVA), promovidas por SODERCAN, S. A., publicada con fecha 5 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de Cantabria número 108, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable.

Decimoquinto. Recursos

La presente Resolución es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Industria, Empleo Innovación y Comercio.

Decimosexto. Efectos

La presente convocatoria desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 20 de diciembre de 2024 El consejero delegado de SODERCAN, Ángel Pedraja Terán.

(ANEXO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)