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19/05/2026

Proyectos de mediación cultural (BITARTEZ 2026)

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ORDEN de 29 de abril de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba y convoca la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2026, a proyectos de mediación cultural (Bitartez). - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19/05/2026

Plazo Solicitud: ABIERTO, 20/05/2026 hasta 19/06/2026
Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco

Cuantía: -

Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Empleo y contratación, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Justicia, Seguridad, Comercio y marketing, Comunicación pública, Educación y ciencia

Finalidad:

Es objeto de las presentes bases convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación cultural comprometidos con las expresiones contemporáneas del ámbito cultural.

Requisitos:

Personas físicas


De conformidad con el artículo 6 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de estos, corresponden al Departamento de Cultura y Política Lingüística, entre otras, las competencias relativas a las actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión. Dichas funciones están atribuidas a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas a través del 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 20/2023, la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas considera necesario articular una línea específica para promover la mediación cultural en proyectos comprometidos con las expresiones contemporáneas del ámbito cultural y que incorporen elementos innovadores.

La mediación cultural es un conjunto de procesos y estrategias diseñadas para tender puentes entre las diversas expresiones culturales y la ciudadanía, con el objetivo principal de facilitar el acceso a la cultura, su comprensión y participación activa, dejando de lado la figura del espectador pasivo para convertirlo en un agente creador de significados. La mediación propicia mediante las prácticas artísticas la implicación activa de la ciudadanía en la definición y resolución de los retos y problemáticas de su contexto, empoderándola y posibilitando una apropiación real de la cultura por parte de las personas. Asimismo, contribuye a crear puntos de encuentro entre instituciones, artistas, mediadores y comunidades. Por estos motivos es necesario otorgar a la mediación cultural el lugar que le corresponde, para lo cual resulta imprescindible visibilizarla tanto a nivel institucional como social, reforzando asimismo el trabajo conjunto con el sector con el fin de impulsar modelos que contribuyan a desarrollar y fortalecer tanto la producción cultural como un ecosistema que, apoyándose en pilares como la cocreación, la hibridación o la innovación, entre otros, garantice el pleno ejercicio de los derechos culturales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta línea subvencional, que sitúa la mediación cultural como uno de los ejes estructurales del sistema cultural, entendiendo la cultura como un proceso relacional, colaborativo e innovador que conecta creación contemporánea, ciudadanía y transformación social, se enmarca en los objetivos 1 («Multiplicar las oportunidades de desarrollo del talento creativo») y 2 («Enriquecer la oferta cultural y acercarla a la sociedad») del Plan Estratégico de Cultura 2028. Así mismo, tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 como en el Plan Anual de Subvenciones 2026 aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2026, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, ambos publicados en la página web del Departamento se recoge el objetivo de consolidar los sistemas públicos para reforzar la presencia de la cultura en la sociedad.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo a la presente Orden, la convocatoria y las bases para la concesión de subvenciones, en el ejercicio 2026, a proyectos de mediación cultural (Bitartez).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas previstas en la presente Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se establece la compatibilidad de determinadas categorías de ayudas con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en concreto a lo establecido en el apartado 2 del artículo 53.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones reguladas en la presente Orden están sujetas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2026.

La vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de mediación cultural comprometidos con las expresiones contemporáneas del ámbito cultural, y que incorporen elementos innovadores.

Artículo 2.– Requisitos de los proyectos.

1.– Los proyectos deberán favorecer:

– La generación de nuevas vías de mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

– Una mediación cultural basada en la co-creación, la innovación y la atracción de talento, para así desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen nuevas estrategias de mediación cultural.

– Los proyectos deberán estar encuadrados en alguno o varios sectores culturales (artes plásticas y visuales, audiovisual, artes escénicas, literatura, música, o bertsolarismo).

2.– Los proyectos deberán haberse iniciado una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes y haberse ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2026.

3.– El presupuesto deberá prever un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 %, entendido como tal aquella fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas; es decir, ayudas privadas, mecenazgo, ingresos derivados de la propia actividad y las aportaciones de la propia entidad o persona solicitante.

Artículo 3.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 500.000 euros, de los cuales 250.000 corresponden al presupuesto 2026 y 250.000 de 2027.

2.– El importe máximo que se conceda a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y cumplir lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.

1.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

– Gastos de personal artístico, técnico y de administración.

b) Contratación de terceros (servicios subcontratados).

c) Gastos de alojamientos y desplazamientos (de personas trabajadoras y responsables de la entidad).

d) Gastos en materiales para la actividad.

e) Gastos de comunicación.

f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

2.– La suma de los gastos señalados en el punto b) no podrá superar el 70 % del presupuesto. Igualmente, la suma de los gastos señalados en los puntos c) y f) no podrá superar el 5 % del presupuesto.

3.– La persona beneficiaria podrá subcontratar la actividad a terceros, sumando los precios de todos los contratos hasta el 70 % de los proyectos y actividades subvencionados. Queda excluida de este concepto la contratación por la persona beneficiaria de los gastos necesarios para la realización por sí misma de los proyectos y actividades subvencionados.

En todo caso, los trabajos o servicios prestados en cada contrato deberán ajustarse a los conceptos recogidos en los epígrafes del presupuesto. En caso de no presentar los presupuestos elaborados por los proveedores que presten servicios profesionales independientes, dichos gastos se reducirán del presupuesto presentado para el cálculo del presupuesto aprobado.

4.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 5.– Acreditación de requisitos.

1.– Solo podrán acceder a las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que realicen proyectos conforme a lo establecido en el artículo 1, que en el momento de publicación de las presentes bases se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y que, independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en un epígrafe cultural del Impuesto sobre Actividades Económicas. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona beneficiaria y, por tanto, se verificará su cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

b) Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de estas bases estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los presupuestos Generales de Euskadi según lo establecido en la Orden 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones y en los artículos 2,3 y 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las personas solicitantes de las subvenciones será verificada automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de contar con su consentimiento. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a dicha verificación, en cuyo caso deberá aportar la certificación correspondiente. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, será necesario el consentimiento de las personas solicitantes para realizar la comprobación. Del mismo modo, la persona solicitante podrá oponerse a esta verificación, debiendo aportar en tal caso la certificación correspondiente.

c) En el caso de ser persona beneficiaria de la subvención solicitada, compromiso de no realizar deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen subvencional.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las entidades que tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.

b) Las entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.

c) La persona solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se halle incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción. Tampoco podrán acceder a las ayudas o subvenciones aquellas empresas que debiendo tener un plan de igualdad no dispongan de un plan de igualdad en vigor de conformidad con la normativa estatal, ni las empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación estatal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) La persona solicitante que no cumpla con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Las personas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hayan declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C249, 31-07-2014). Dicho término se encuentra definido en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

g) Las personas beneficiarias que hayan realizado deslocalizaciones empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.

h) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

i) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables derivados de las operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial aplicable a la empresa o, en su defecto, en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023.

Para las sociedades que no puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de acuerdo con la normativa contable, se establece la obligación de verificar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación expedida por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este certificado tendrá en cuenta el plazo real de los pagos de la empresa cliente, independientemente de la financiación con la que la empresa proveedora pueda cobrar por adelantado.

Artículo 6.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso y solo podrán ser objeto de subvención aquellas solicitudes que, en base a los criterios de selección y valoración establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 13 obtengan una puntuación igual o superior a la establecida en dicho artículo, respetando en todo caso los límites máximos establecidos en el artículo 13.4.a).

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales, salvo que estuvieran obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Las personas jurídicas, empresarios individuales y autónomos, en cambio estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

3.– Las personas físicas que así lo deseen podrán presentar sus solicitudes de forma presencial en las oficinas del servicio de Atención al Ciudadano Zuzenean, preferentemente con cita previa, que se solicita accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean o en los registros auxiliares de la CAE (Recogidos en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y de acceso a los servicios públicos por medios electrónicos), y debidamente cumplimentados ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia normalizada. El modelo de solicitud está disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1033411

Asimismo, el citado artículo permite la presentación de los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas «en el registro electrónico de la administración u organismo y en los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1».

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE, en la dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-a2pac/es/

4.– Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1033411

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por una persona representante de la persona o entidad solicitante, de forma electrónica o en papel, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes

En cualquier caso, los trámites deberán ser realizados por medios electrónicos cuando representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración.

6.– Las instrucciones sobre cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en las direcciones de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi recogidas en el punto anterior.

7.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que le acompañen, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Acreditación de requisitos y documentación requerida.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas: acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

– Acreditación de la identidad de la representación legal de la persona jurídica solicitante y del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse preferentemente en formato electrónico:

– Memoria explicativa, según el modelo descargable en https://www.euskadi.eus

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo descargable en https://www.euskadi.eus

– Calendario previsto.

– En su caso, se podrá presentar la documentación justificativa de los aspectos alegados en la memoria explicativa que se consideren necesarios para la valoración de los criterios de valoración del artículo 13.

3.– La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento. No obstante, los interesados podrán oponerse expresamente a la misma, pero en tal caso deberán obtener y presentar dichos documentos acreditativos.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden quedarán condicionadas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y el pago de obligaciones por reintegro se ajustará a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

4.– Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

Se atendrá a los modelos de formularios descargables, estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

5.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, por la que la administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición expresa de las personas interesada.

Artículo 9.– Declaraciones responsables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, mediante declaración responsable deberán acreditarse, junto con la solicitud, las siguientes circunstancias:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados. La persona beneficiaria se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos de la Ley 20/2023, artículo 9.4.h).

– Que la entidad no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de las sanciones y prohibiciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.

– Que las empresas obligadas a disponer de un plan de igualdad según la normativa estatal lo tengan en vigor. Que las empresas de más de 50 personas trabajadoras hayan implantado medidas de prevención y lucha contra el acoso sexual o por razón de sexo.

– En caso de resultar persona beneficiaria de la subvención solicitada se compromete a no realizar deslocalizaciones empresariales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, reguladora del régimen de subvenciones.

– La veracidad de los extremos recogidos en la declaración responsable deberá ser acreditada con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión por quienes se propongan como personas beneficiarias.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para beneficiarse de estas ayudas, especialmente los establecidos en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Artículo 10.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas el órgano competente para la gestión de la ayuda.

Artículo 11.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– Los empresarios y empresarias individuales y autónomos que, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, en caso de realizar la solicitud presencialmente, se les solicitará la subsanación de su solicitud mediante presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud la de la subsanación.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidente o presidenta: la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, quien en caso de ausencia será sustituida por el miembro de la Comisión de mayor edad.

– Vocales: entre 3 y 5 personas vocales nombradas por el viceconsejero de Cultura entre personas expertas en la materia objeto de esta Orden.

2.– Actuará como secretario/a de la Comisión, con voz, pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas designada por la directora de esta.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz, pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de las personas asistentes.

3.– La Comisión de Valoración que se constituya deberá contar con una representación equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

4.– La composición definitiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del viceconsejero de Cultura en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– Las personas expertas profesionales designadas para esta Comisión de Valoración deberán presentar una declaración responsable en la que se acredite que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no concurren ninguna de las causas de abstención establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que garantizan la confidencialidad. La documentación presentada por las personas solicitantes se utilizará exclusivamente para la valoración de los proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y que, una vez realizada dicha valoración, toda la documentación contenida en los expedientes será devuelta al órgano gestor de la convocatoria.

6.– Corresponderá la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la solicitud presentada, el análisis del presupuesto con los límites establecidos en el artículo 4 y la determinación, en su caso, del presupuesto total aprobado.

7.– Una vez evaluadas las solicitudes en base a los criterios de valoración, la Comisión emitirá un informe en el que expondrá los resultados de la evaluación realizada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

9.– La directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elaborará una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 13.– Criterios de valoración y cuantificación del importe de la subvención.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo con los criterios de valoración y baremos.

Fase A: 65 puntos (mínimo 45 para pasar a Fase B).

1.– Calidad del proyecto: hasta 25 puntos.

Evalúa la solidez conceptual y metodológica de la mediación cultural como objetivo central (no como instrumento), su adecuación al contexto y la claridad de resultados cualitativos y cuantitativos.

1.1.– Propósito y encaje en mediación cultural (hasta 7 puntos).

0-2 puntos: el proyecto menciona mediación de forma genérica o instrumental.

3-5 puntos: define procesos y estrategias de mediación con cierta claridad.

6-7 puntos: la mediación cultural es el eje del proyecto, contemplando puentes entre expresiones culturales y ciudadanía, activación de públicos como agentes y creación de significados compartidos.

1.2.– Metodología participativa y ética (hasta 6 puntos).

0-2 puntos: actividades unidireccionales, dirigidas a públicos con rol pasivo.

3-4 puntos: participación prevista con herramientas concretas (talleres, laboratorios, mediaciones situadas).

5-6 puntos: diseño de participación activa, que contempla cuidados, accesibilidad y devolución de resultados a la comunidad.

1.3.– Adecuación al contexto vasco y a ecosistemas culturales de Euskadi (hasta 4 puntos).

0-1 puntos: contexto descrito superficialmente.

2-3 puntos: diagnóstico territorial y cultural pertinente sobre agentes, espacios, públicos.

4 puntos: diagnóstico muy pertinente del sistema cultural vasco desde la perspectiva territorial y sectorial (artes visuales, cine, artes escénicas, literatura, música, bertsolarismo) y adecuada justificación de públicos objetivos.

1.4.– Resultados esperados y plan de evaluación (hasta 4 puntos).

0-1 puntos: resultados vagos.

2-3 puntos: indicadores claros (número/calidad de interacciones, adopciones por instituciones, cambios en prácticas).

4 puntos: indicadores cualitativos cuantitativos que contengan líneas de actuación, métodos de recogida (diarios de mediación, grupos de trabajo, cuestionarios accesibles) y calendario de evaluación por fases, así como definición del enfoque de medición y concreción coherente con la convocatoria.

1.5.– Cuidado del diseño y viabilidad técnica (máximo 4 puntos).

0-1 puntos: plan difuso.

2-3 puntos: cronograma, roles y recursos definidos.

4 puntos: hitos realistas, plan de mitigación de riesgos, permisos/espacios confirmados.

2.– Innovación como instrumento de mediación: hasta 10 puntos.

La innovación se evaluará en la medida en que potencie la mediación cultural, no como un fin en sí mismo.

2.1.– Novedad en procesos de mediación (hasta 4 puntos): metodologías emergentes, laboratorios ciudadanos, tecnologías de apoyo a la participación, dispositivos de escucha y retroalimentación.

2.2.– Co-creación e hibridación aplicadas (hasta 3 puntos): co-diseño con públicos/mediadoras; cruces disciplinares con propósito mediador.

2.3.– Aprendizaje transferible (hasta 3 puntos): documentación abierta, repositorios, manuales, licencias abiertas o replicabilidad en otros contextos/centros.

3.– Colaboración: hasta 10 puntos.

Alianzas que mejoran la mediación (instituciones, artistas, mediadoras, comunidades) y crean puntos de encuentro para el enriquecimiento mutuo.

3.1.– Calidad y pertinencia de las alianzas (hasta 4 puntos): acuerdos formales, roles claros, complementariedad.

3.2.– Participación de comunidades/públicos en el gobierno del proyecto (hasta 3 puntos): comités de seguimiento, mediadoras comunitarias, retorno de decisiones.

3.3.– Contribución al sistema cultural (hasta 3 puntos): conexión con equipamientos/centros, redes y efectos a medio plazo.

4.– Interés público del proyecto: hasta 20 puntos.

Se valorará el valor público, acceso, inclusión y contribución a la democracia cultural.

4.1.– Acceso, diversidad y no discriminación (hasta 6 puntos): identificación de barreras (económicas, lingüísticas, de movilidad, cognitivas), medidas de accesibilidad, cuidados y seguridad cultural.

4.2.– Participación activa y empoderamiento (hasta 6 puntos): públicos como agentes; dispositivos de co-creación; devolución de autoría y relato.

4.3.– Relevancia cultural y territorial (hasta 4 puntos): pertinencia de los contenidos y relatos para los contextos locales; respeto a patrimonios/saberes.

4.4.– Impacto y sostenibilidad social/cultural (hasta 4 puntos): cambios esperados en prácticas culturales, mantenimiento de relaciones y continuidad más allá del proyecto.

Aquellos proyectos que no superen los 45 puntos no pasarán a la Fase B.

Fase B: hasta 35 puntos.

5.– Viabilidad económica del proyecto: hasta 15 puntos.

Se valorará la coherencia presupuestaria y sostenibilidad.

5.1.– Coherencia presupuestaria–actividades–resultados (hasta 6 puntos): costes ajustados a la mediación (horas de mediación, documentación, evaluación, accesibilidad).

Estructura financiera equilibrada (hasta 4 puntos): diversidad de ingresos, autofinanciación = 20 % (mecenazgo, ingresos propios, aportación solicitante); trazabilidad.

Gestión de riesgos y sostenibilidad (hasta 2 puntos): escenarios, plan de contingencias, previsión de mantenimiento/continuidad.

6.– Uso del euskera: hasta 10 puntos.

Fomento del euskera como lengua de mediación y relación con públicos.

– Integración lingüística en la mediación (hasta 4 puntos): mediaciones en euskera totales o parciales, materiales, señalética, escucha activa bilingüe.

– Accesibilidad lingüística para públicos diversos (hasta 3 puntos): traducciones, interpretación, materiales adaptados incluida lectura fácil.

– Capacidades del equipo y coherencia (hasta 3 puntos): perfiles euskaldunes en mediación, plan de mejora en formación y acompañamiento.

7.– Participación de mujeres creadoras y agentes culturales: hasta 10 puntos.

Se valorará la perspectiva de género en autoría, mediación y gobernanza.

– Presencia significativa en roles clave (hasta 4 puntos): liderazgo artístico/mediación, toma de decisiones.

– Equidad y cuidados en el proceso (hasta 3 puntos): políticas de conciliación, protocolos frente a violencias, retribuciones justas.

– Contenido y enfoque (hasta 3 puntos): miradas feministas e interseccionales en la mediación, representación no estereotipada.

2.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 45 puntos en la Fase 1 y un total de 65 en la puntuación total de los criterios de valoración establecido en este artículo.

3.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados, la dotación económica global establecida prevista en el artículo 3.1 se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida por los proyectos en base a los criterios de valoración, conforme al procedimiento siguiente:

a) Comenzando por el proyecto que haya obtenido la mayor puntuación, se le asignará subvención con los límites determinados por (a) la cantidad solicitada, (b) 35.000 euros (artículo 3.2) y (c) el 70 % del presupuesto (artículo 3.2), siendo la cantidad asignada al proyecto el menor de dichos límites.

b) Se repetirá el procedimiento, hasta agotar la dotación prevista, con los demás proyectos que hayan superado el criterio contemplado en el apartado 5 de este artículo y hayan sido seleccionados, ordenados de mayor a menor puntuación y aplicando a las tres cantidades límite descritas en el punto anterior un factor proporcional. Este es igual a la razón existente entre la puntuación obtenida por el proyecto cuya subvención se calcula y el de mayor puntuación.

4.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan solo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria. Se apoyará, en su caso, al proyecto que obtenga una mayor puntuación en aplicación de los criterios de valoración mediante la siguiente fórmula:

SP = SM* PO/PM

Siendo:

SP = Subvención propuesta.

SM = Subvención máxima.

PO = Puntuación obtenida.

PM = Puntuación del proyecto mejor valorado.

Si la suma de los importes calculados por el procedimiento a que se refiere el apartado anterior superase el límite presupuestario, se reducirá el resultado hasta la cuantía máxima que respete todos los límites. El proceso descrito se repetirá hasta dar respuesta a todos los proyectos y actividades seleccionados o hasta agotar la dotación económica asignada a la convocatoria en el artículo 3.1 este proceso se concretará mediante la siguiente fórmula:

SO = SP* DO/SUM (SPi)

Siendo:

SO = Subvención adjudicada.

SP = Subvención propuesta en la fase anterior. DO = Dotación (artículo 3.1).

SUM (SPi) = Suma de las subvenciones propuestas en el cálculo anterior (quienes superan el límite de la ayuda).

Artículo 14.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada por el viceconsejero de Cultura, a la vista de la propuesta de la directora de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, toda vez que su determinación forma parte del contenido mínimo de las bases de la convocatoria por exigencia del artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023 reguladora del régimen de subvenciones.

2.– Dicha resolución será notificada individualmente a las personas interesadas en el plazo de seis meses. La notificación de las resoluciones se realizará a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta). Independientemente de esta notificación, la resolución se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015.

3.– Las notificaciones que se realicen en papel se ajustarán a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015. De acuerdo con este artículo, todas las notificaciones en papel deberán ponerse a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la administración u organismo actuante para que pueda acceder voluntariamente a su contenido.

4.– Transcurrido el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 22.5 de 21 de diciembre, de la Ley 20/2023 reguladora del régimen de subvenciones, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

5.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma un recurso de alzada ante la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En todo caso, la cuantía conjunta de las subvenciones públicas otorgadas a un mismo proyecto no podrá superar el 80 % de los ingresos totales, a fin de cumplir el porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, con base en el artículo 6. En caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco para la realización del proyecto o parte del proyecto.

Artículo 16.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones aprobadas en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones, deberán acreditar las siguientes circunstancias:

a) Aceptar la subvención concedida: si en el plazo de quince días no renuncian expresamente, se entenderá que queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el fin para el que ha sido concedida.

c) Desarrollar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la solicitud.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales.

f) La persona beneficiaria no podrá incurrir en deslocalización empresarial de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 20/2023, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

h) La persona beneficiaria se compromete a no incurrir en sobrefinanciación en los términos del artículo 9.4.h).

i) Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables de las operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 17.– Pago y justificación de la subvención.

1.– En el caso de que la persona solicitante no esté inscrita en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, o desee modificar sus datos bancarios en el mismo, deberá haber presentado el documento de alta de tercero para su pago, bien junto con la solicitud, bien en otro momento del procedimiento. La tramitación electrónica se puede realizar en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, https://www.euskadi.eus/terceros

2.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 50 % de la subvención se hará efectivo una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin mediar renuncia expresa.

b) El 50 % restante, siempre a partir del 1 de enero de 2027 y previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado 4 de este mismo artículo.

3.– Del importe de la ayuda o subvención se detraerán en su caso las retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa del impuesto.

4.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, siendo el último día para la justificación el 31 de marzo de 2027, la documentación siguiente:

– Memoria de ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada según modelo descargable en www.euskadi.eus

– Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado según modelo descargable en www.euskadi.eus

No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere los límites establecidos en el artículo 4.

– Relación de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo descargable en https://www.euskadi.eus

– Facturas o certificados de gasto del presupuesto total presentado y aprobado.

– En caso de subcontratación, ofertas de proveedores y, en caso de haber optado por alguna oferta no económicamente más ventajosa, memoria que justifique expresamente esta decisión.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en todo caso, si los costes reales son inferiores a los presupuestados o si otra entidad pública o privada le ha concedido subvenciones, ayudas o ingresos concurrentes que superen los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en base a lo regulado en los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Artículo 19.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) No desarrollar el proyecto al menos en un 70 % en las condiciones presentadas en la solicitud referentes a los recursos implicados, los objetivos y contenidos, los sectores y agentes implicados, así como los públicos destinatarios.

c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

d) La no devolución de la cuantía que en su caso se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

e) Realizar modificaciones en el proyecto o actividades presentadas con la solicitud.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.

Artículo 20.– Cláusula de Información en materia de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales).

Responsable: Dirección de Promoción Cultural e Industrias Culturales y Creativas, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Descripción de la finalidad: gestión de ayudas económicas del sector cultural y creativo.

Fundamento legal: tratamiento necesario para el cumplimiento de la función realizada en interés público y en el ejercicio de las potestades públicas atribuidas al responsable del tratamiento (Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones).

Entidades destinatarias: administraciones públicas con competencias en la materia.

Derechos: la persona solicitante tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: en la dirección web: www.euskadi.eus/clausulasinformativas/web01-sedepd/es/transparencia/024300-capa2-eu.shtml