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Subvenciones
Resolución de 15 de junio...28-06-2022

Última revisión
28/06/2022

Resolución de 15 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva. [Cód. 2022-04683] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28-06-2022

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Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 28/06/2022 hasta ----

Beneficiarios: Administraciones públicas

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ferias y congresos, Cultura e idiomas, Comunicación pública, Infancia y juventud, Justicia, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Empresa

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(Páginas 417-426)


Antecedentes de hecho

La investigación, considerada como un pilar básico de la actividad universitaria, requiere de una planificación a corto, medio y largo plazo. Dentro de dicha planificación la obtención de recursos y la optimización de los mismos requieren del esfuerzo conjunto de todas las estructuras universitarias disponibles. En este sentido, el Plan de Investigación y Recursos Humanos de la Universidad de Oviedo, constituye la principal herramienta de política científica de la Universidad de Oviedo para incentivar, con fondos propios y otras ayudas, la actividad de sus investigadores. El objetivo de dicho Plan es participar en la estrategia de I+D+i, dotando económicamente determinadas actividades orientadas a facilitar el avance científico y la transferencia. Por ello, el Plan debe ser concebido como una herramienta complementaria de los planes regionales, estatales y europeos que en materia de I+D+i se emprendan y estar alineados con las estrategias, objetivos y líneas de actuación que en dichos ámbitos se recojan para aprovechar sus sinergias y garantizar una unidad de acción.

Para su implementación, el Plan de Investigación y Recursos Humanos de la Universidad de Oviedo se ha estructurado en cuatro grandes ejes estratégicos que se desarrollan en diversas acciones específicas: la Potenciación de los Recursos Humanos para Investigación y Atracción del Talento; la Ayudas a la Investigación; la Infraestructuras de Investigación Comunes y la Movilidad y Perfeccionamiento del Personal Investigador.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario y determina en su artículo 41 que el fomento de la investigación se realizará, entre otros, a través de programas propios de las Universidades. En sentido similar se pronuncian los artículos 132 y 137 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo al determinar que nuestra Universidad deberá apoyar y promover la dedicación a la investigación del personal docente e investigador mediante la aprobación de programas para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

En el ámbito de la regulación expuesta y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, donde se señala que es competencia de la Universidad, 'la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos', se estima conveniente la tramitación de un expediente para establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, con cargo el Plan de Investigación y Recursos Humanos aprobado por el Consejo de Gobierno y Consejo Social de la Universidad de Oviedo, en fechas 19 de enero y 18 de mayo de 2022, respectivamente.

Fundamentos de derecho

Primero.-Según lo establecido en el artículo 67.1 del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, 'con carácter general toda subvención, beca o ayuda para la que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con respecto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan, conforme a la normativa general de subvenciones'.

Segundo.-Resulta de aplicación lo recogido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; el I Plan Plurianual de Investigación y Recursos Humanos de la Universidad de Oviedo y demás legislación que le sea de aplicación.

Tercero.-Tal y como establece el artículo 7 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo '1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o, en su caso, a la concesión directa de la misma, se aprobarán sus bases reguladoras mediante resolución del rector, que tendrá carácter normativo y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones se aprobarán como disposiciones de carácter general, previa tramitación del correspondiente expediente que, como mínimo, incluirá, además del proyecto de bases reguladoras de la subvención de que trate, una memoria justificativa y económica del centro gestor e informes del Servicio Jurídico y de la Gerencia'.

Cuarto.-En virtud de lo dispuesto en el Decreto 14/1999, de 11 de marzo, sobre régimen de publicidad de los actos y acuerdos normativos de la Universidad de Oviedo, por orden del Rector u órgano en quien delegue expresamente al efecto, serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias 'los acuerdos o las resoluciones de contenido normativo emanados de los órganos de la Universidad de Oviedo que, no siendo de ámbito estrictamente organizativo, tengan como destinatarios una pluralidad indeterminada de sujetos' para producir efectos jurídicos.

Quinto.-Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el art. 60 de los mencionados Estatutos,

RESUELVO

Primero.-Aprobar las bases reguladoras que se incluyen como anexo I de la presente Resolución, por las que se regirán las concesiones de ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.-La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Tercero.-La presente Resolución deroga íntegramente la Resolución de 9 de marzo de 2018, del Rector de la Universidad de Oviedo (BOPA de 26/3/2018) y la modificación realizada por Resolución de 20 de febrero de 2020 (BOPA de 26/2/2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan por el Programa de Apoyo y Promoción de la Investigación de la Universidad de Oviedo, en régimen de concurrencia competitiva.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Oviedo, a 15 de junio de 2022.-El Rector.-Cód. 2022-04683.

Anexo I

Bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva

Primera.-Objeto y ámbito de aplicación.

El Plan de Investigación y Recursos Humanos de la Universidad de Oviedo continúa la trayectoria previa, iniciada en estos últimos años con la aprobación anual de Planes Propios de investigación y que conviene mantener y potenciar, dotando al mismo de mayores recursos económicos provenientes de fondos propios de la Universidad y de un horizonte de mayor estabilidad.

Segunda.-Carácter y cuantía de las ayudas.

Las ayudas tendrán carácter voluntario, sin naturaleza contractual, rigiéndose en su tramitación por la legislación aplicable en materia de subvenciones, las presentes bases y por lo establecido en cada convocatoria.

Se fija la cuantía máxima de las ayudas en 2.000.000 de € anuales.

Tercera.-Convocatorias.

3.1. Las convocatorias serán abiertas, estableciéndose varios procedimientos para la presentación de solicitudes en función de la programación de los distintos tipos de ayudas y modalidades que se establecen en estas bases reguladoras.

3.2. Las convocatorias se realizarán por Resolución del Vicerrector con competencias en materia de investigación, previa consignación presupuestaria para este fin y serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la página web de la Universidad de Oviedo y en aquellos lugares que se determinen en cada convocatoria.

3.3. Las convocatorias habrán de respetar, en su caso, la normativa en materia de gastos plurianuales que establecen tanto la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como las bases de ejecución del presupuesto de la Universidad de Oviedo.

Cuarta.-Tipos de ayudas y modalidades.

Se establecen varios tipos de ayudas con sus correspondientes modalidades:

4.1. Ayudas para la realización de tesis doctorales.

Se trata de ayudas destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a fomentar la formación investigadora en programas de doctorado impartidos en la Universidad de Oviedo mediante la realización de una tesis doctoral en departamentos o institutos universitarios de esta Universidad. Con ello, se pretende estimular la incorporación a tareas investigadoras de jóvenes titulados, a través de la realización de estudios de doctorado y la modalidad de contrato predoctoral, regulado en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, Tecnología e Innovación.

4.2. Ayudas para la contratación temporal del personal investigador doctor, en la modalidad de investigador distinguido.

El objeto de la ayuda consiste en la contratación temporal como investigador doctor, en la modalidad de investigador distinguido previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como personal laboral por un período de 3 años o inferior, prorrogables por un período adicional de 2 años. Deberá ser investigador principal de un proyecto en activo Starting Grant del European Research Council o similar categoría.

4.3. Ayudas para presentar proyectos de investigación internacionales, apoyo a Horizonte Europa y formación de consorcios estratégicos en convocatorias públicas de I+D+i.

Estas ayudas están destinadas a promover y facilitar la participación del PDI de la Universidad de Oviedo en convocatorias públicas internacionales, principalmente proyectos europeos de I+D+i en cualquiera de sus programas o convocatorias dedicados a investigación o innovación, con la finalidad de impulsar la investigación de la Universidad en el contexto europeo y la captación de recursos económicos que posibiliten una investigación de calidad.

La Universidad de Oviedo promueve dos modalidades para este tipo de ayudas:

- Modalidad A: Promoción y formación de consorcios:

1. Ayuda a la formación de consorcios para participación en Horizonte Europa y otras convocatorias públicas internacionales. Apoyar la movilidad de los investigadores para la creación o participación de consorcios; organización de eventos para la preparación de propuestas, etc.

2. Ayuda para la formación de unidades de excelencia que permitan que las unidades financiadas puedan participar en las convocatorias 'Severo Ochoa' y 'María de Maeztu'.

- Modalidad B: Preparación de propuestas:

Ayuda para la elaboración de propuestas para la participación en el Programa Europeo de Investigación e Innovación Horizonte Europa y otros programas internacionales.

4.4. Ayudas para el apoyo a grupos e institutos universitarios de investigación.

El objeto de estas ayudas es el de fortalecer los grupos e institutos propios de investigación reconocidos por la Universidad de Oviedo mediante una financiación basada en los principios de mérito, capacidad y excelencia de su actividad. Asimismo, se busca apoyar acciones tendentes a la conformación de grupos emergentes en nuevas líneas de investigación.

4.5. Ayudas para actividades de divulgación científica.

El objetivo de estas ayudas es apoyar la organización de actividades de divulgación o cultura científica, que se celebren tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Universidad de Oviedo, centradas en la labor investigadora que se desarrolla en los grupos de investigación de la entidad.

Podrán ser objeto de la ayuda:

- Los gastos derivados de la organización de actividades de divulgación científica de la Universidad de Oviedo.

- Los gastos derivados del desplazamiento del personal investigador de la Universidad de Oviedo participante en actividades de divulgación científica de la Universidad.

- Los gastos derivados de la organización de actividades de divulgación que por su naturaleza no periódica o por su alto impacto público y divulgativo precisan de una financiación mayor no contemplada en las anteriores líneas de apoyo ni están cofinanciadas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

- Los gastos derivados de las acciones promovidas por la UCC+i de la Universidad de Oviedo, y que requieran de cofinanciación.

4.6. Ayudas destinadas a la financiación y a la asistencia de ponentes o invitados en congresos organizados por la Universidad de Oviedo.

Se trata de ayudas para cofinanciar la organización de congresos por parte del personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo que se celebren en Asturias. Los gastos subvencionables son los derivados de la participación de conferenciantes o invitados: viajes, alojamiento y remuneración por impartición de conferencias y otros gastos generales derivados de la organización del congreso que, en su caso, figuren en la convocatoria.

4.7. Ayudas para la publicación de resultados de la investigación.

Se trata de ayudas para la publicación de resultados de investigación en publicaciones periódicas u otros medios de comunicación científica.

4.8. Ayudas para la revisión y adquisición de inmovilizado científico.

Se trata de ayudas para apoyar económicamente actuaciones necesarias sobre el material científico de los grupos o institutos de investigación propios de la Universidad.

La Universidad de Oviedo contempla dos tipos de actuaciones:

- Actuación 1. Implementar nuevas funcionalidades que mejoren el uso o actualización del material científico.

- Actuación 2. Adquisición de nuevo equipamiento necesario para el desarrollo de la labor científica de los investigadores o implementación de nuevas características en infraestructuras de gran tamaño.

4.9. Ayudas económicas de movilidad de excelencia para investigadores en formación, en régimen de concurrencia competitiva.

El objetivo de estas ayudas es el de contribuir a la formación y especialización científica y técnica de jóvenes investigadores, así como facilitar su inserción laboral en actividades I+D+i y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+i a nivel internacional.

Con la finalidad de contribuir a la formación y especialización de los recursos humanos en I+D+i y potenciar sus capacidades, así como impulsar su inserción laboral en actividades de I+D+i, tanto en el sector público como en el privado, se convocará una línea de ayudas para promover el intercambio de conocimientos o de competencias y adquisición de aptitudes prácticas, optimización o mejora de productos, procesos o servicios, mediante el desarrollo de acciones de I+D+i de carácter innovador.

Está prevista la siguiente modalidad: Ayudas Santander-Universidad de Oviedo, para la realización de estancias investigadoras para el personal investigador en formación.

Quinta.-Beneficiarios y requisitos de participación. Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

5.1. Ayudas para la realización de tesis doctorales.

La finalidad de estas ayudas será la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/a y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área de conocimiento científico.

Estas ayudas permiten formalizar un contrato predoctoral de hasta 4 años de duración.

La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado y se deberá comunicar por el interesado al Vicerrectorado de Investigación a través de un informe intermedio y un informe final.

Se considerarán beneficiarios de estas ayudas, los proyectos de investigación conducentes a la realización de una tesis doctoral que cuenten con un director/a para su elaboración que tenga la condición de PDI de la Universidad de Oviedo.

Los proyectos de investigación, que deben tener sustantividad propia, y cuyo número y cuantía se fijará en la convocatoria, darán lugar a contratos predoctorales con doctorandos que cumplan los siguientes requisitos:

- Haber obtenido la titulación que permite el acceso a los estudios de doctorado en los últimos tres años.

- Que el proyecto de investigación presentado sea dirigido por un Profesor Doctor a tiempo completo de la Universidad de Oviedo. Este deberá tener una vinculación contractual o funcionarial con la Universidad de Oviedo en el momento de la solicitud de la ayuda, condición que deberá mantenerse durante todo el tiempo de duración de la misma.

- Haber solicitado, o estar en disposición de solicitar, en el año al que se refiera la correspondiente convocatoria alguna ayuda predoctoral del Programa Estatal para impulsar la investigación científico-técnica y su transferencia o del Programa Severo Ochoa, para desarrollar el mismo proyecto de tesis bajo la misma dirección.

- Haber obtenido las notas medias del expediente académico exigidas en alguna de las convocatorias mencionadas.

Estos contratos son incompatibles con cualquier ayuda concedida por organismos públicos o privados para la misma finalidad y en el mismo período.

5.2. Ayudas para la contratación temporal del personal investigador doctor, en la modalidad de investigador distinguido.

Podrán solicitar este tipo de ayudas aquellos que tengan la consideración de Investigador Principal (IP) de un proyecto en activo Starting Grant del European Reseach Council o similar.

La ayuda estará sujeta al cumplimiento de estas condiciones específicas:

- La persona que supere el proceso selectivo será contratada como personal laboral, en la modalidad de Investigador distinguido prevista en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- El objeto de la contratación consistirá en la realización de tareas de investigación en proyectos específicos y singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate.

- El contrato conlleva la adscripción a un laboratorio y/o espacio suficiente para realizar las labores de investigación correspondientes y la instalación del equipamiento necesario obtenido con cargo al proyecto Starting Grant conseguido.

Estos contratos son incompatibles con cualquier ayuda concedida por organismos públicos o privados para la misma finalidad y en el mismo período.

5.3. Ayudas para presentar proyectos de investigación internacionales, apoyo a Horizonte Europa y formación de consorcios estratégicos en convocatorias públicas de I+D+i.

La ayuda estará destinada a atender los gastos iniciales de promoción, preparación de las propuestas y formalización de las solicitudes de proyectos.

Quedan excluidas de esta acción, las solicitudes cuyo objetivo sea la asistencia a congresos o reuniones para preparar jornadas o reuniones científicas.

Podrán solicitar este tipo de ayudas todos los equipos de investigación de la Universidad de Oviedo que reúnan los requisitos siguientes:

- El Investigador Principal debe estar contratado por la Universidad de Oviedo bajo una de estas modalidades: Profesor Doctor con dedicación a tiempo completo, contrato de acceso de la Ley 14/2011, contrato del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o equivalente (siempre de carácter individual y competitivo) del Plan Regional de Investigación o de programas internacionales.

- Todos los miembros computables del equipo de investigación deberán poseer titulación universitaria. En el caso del personal de la Universidad de Oviedo, éste deberá tener contrato con dedicación a tiempo completo.

- Ningún miembro del equipo investigador podrá figurar en más de una solicitud de convocatoria. En caso de suceder, deberá renunciar a solicitudes hasta cumplir el criterio o se anularán todas las solicitudes en las que figure.

- Ningún investigador podrá recibir estas ayudas en tres convocatorias consecutivas de este tipo.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

- Memoria, donde se indicarán datos del proyecto y de la convocatoria a la que se va a concurrir, con indicación expresa de la fecha final de la misma, así como papel de la Universidad de Oviedo (coordinador o socio) y relación de los socios que forman parte del consorcio, en el caso de presentar un proyecto colaborativo.

- Curriculum vitae abreviado (últimos 5 años) del investigador principal y, en el caso de la convocatoria MSCA individual Fellowships, el de candidato solicitante de la MSCA.

- Compromiso de participación en la próxima convocatoria oficial de I+D+i o para la que solicite la ayuda. Los investigadores que soliciten estas ayudas con arreglo a lo establecido en estas bases se comprometerán a presentar el proyecto propuesto a la siguiente convocatoria. Para su justificación, deben remitir resguardo de presentación de la propuesta en el plazo que determine la convocatoria.

Se atenderá principalmente a la calidad y competitividad del proyecto que se está preparando, así como la relevancia internacional de los equipos y empresas con los que se colabora en la confección del proyecto.

5.4. Ayudas para el apoyo a grupos e institutos universitarios de investigación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos grupos e institutos universitarios propios reconocidos por la Universidad de Oviedo, que puedan dedicar las ayudas concedidas a la realización de sus actividades investigadoras.

Se incluirá un compromiso sobre los objetivos que se pretenden alcanzar a través de las necesidades financiadas. Los objetivos que se incluyan en este documento deben ser específicos, con resultados evaluables y alineados con los objetivos estratégicos de la Universidad, el Plan Estatal de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, y los niveles de calidad de las grandes ramas del conocimiento.

La solicitud deberá ir orientada principalmente a reforzar y hacer más competitivas las líneas de investigación ya consolidadas en la Universidad. No obstante, también se podrá orientar al desarrollo inicial de una línea de investigación a través de grupos emergentes, de forma que se facilite la obtención de resultados previos antes de solicitar un proyecto de investigación en convocatorias competitivas.

Las ayudas concedidas se podrán incrementar, en la cuantía que se determine en la convocatoria, en caso de que el grupo sea liderado por una mujer y se conforme de forma equitativa, con hombres y mujeres.

5.4.1. Podrán solicitar estas ayudas, los coordinadores o el investigador en quien deleguen de institutos y grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Oviedo, que acrediten:

- Actividad investigadora en el período de referencia de la convocatoria, en los términos que se recojan en la misma.

5.4.2. En cuanto al apoyo de acciones tendentes a la conformación de grupos emergentes en nuevas líneas de investigación, podrán solicitar este tipo de ayudas cualquier equipo de investigación de la Universidad de Oviedo que reúna los requisitos siguientes:

- El Investigador Principal debe ser Profesor Doctor con dedicación a tiempo completo, o contratado del Programa Ramón y Cajal o Juan de la Cierva de la Universidad de Oviedo, o de contratos equivalentes (siempre de carácter individual o competitivo) del Plan Regional de Investigación o de programas internacionales y haber obtenido el título de doctor con posterioridad a la fecha indicada en la convocatoria.

- El equipo de investigación deberá contar con un mínimo de dos investigadores, además del investigador principal, con dedicación completa o dedicación equivalente y deberán cumplir los requisitos específicos que se indiquen en la convocatoria.

- Ningún miembro del equipo investigador podrá figurar en más de un grupo de investigación emergente que solicite la ayuda.

5.5. Ayudas para actividades de divulgación científica.

La ayuda deberá ser solicitada por el investigador o investigadora responsable de la misma. Los equipos de trabajo que soliciten estas ayudas deberán estar dirigidos por un profesor doctor en activo a tiempo completo de la Universidad de Oviedo.

Una misma actividad no podrá recibir más de una subvención dentro de esta convocatoria. Se concederá como máximo una ayuda anual por grupo de investigación o por investigador, según se determine en la convocatoria.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

- Curriculum vitae abreviado del solicitante.

- Proyecto detallado de la actividad a realizar, que deberá contener específicamente la descripción de la actividad propuesta, sus condiciones y fechas de desarrollo y una estimación de los costes de ejecución.

- Descripción del equipo de trabajo y de su participación.

5.6. Ayudas destinadas a la financiación y a la asistencia de ponentes o invitados en congresos organizados por la Universidad de Oviedo.

Serán requisitos para concurrir a estas ayudas:

- Que el Presidente o el Secretario del Comité Organizador del Congreso sea Profesor Doctor a tiempo completo de la Universidad de Oviedo.

- Que el congreso, de ámbito nacional o internacional, se realice en Asturias antes de las fechas indicadas en la convocatoria.

- Que la temática del congreso esté dentro de las áreas científicas actualmente reconocidas ('Ciencias', 'Ciencias de la Salud', 'Ciencias Sociales y Jurídicas', 'Artes y Humanidades' e 'Ingeniería y Arquitectura') y en la que se realice actividad científica en la Universidad de Oviedo.

Estas ayudas son compatibles con otras recibidas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que entre todos no se supere el coste total de la actividad.

5.7. Ayudas para la publicación de resultados de la investigación.

Podrán solicitar este tipo de ayudas quienes en el momento de presentar la solicitud pertenezcan o se encuentren vinculadas a la Universidad de Oviedo como:

- Personal docente e investigador de la Universidad de Oviedo, atendiendo especialmente al personal en proceso de formación.

- Investigadores contratados a través del Programa Ramón y Cajal, Juan de la Cierva o Beatriz Galindo de la Universidad de Oviedo o de contratos equivalentes del PCTI.

- Beneficiarios de ayudas para la formación predoctoral en la Universidad de Oviedo en investigación y docencia a cargo de cualquier administración pública (se excluyen los casos en que existiera convocatoria o dotación expresa de las Administraciones Públicas para este concepto). No se podrá solicitar esta ayuda hasta el segundo año de formación predoctoral.

- Contratados con cargo a proyectos o contratos de investigación de la Universidad de Oviedo que acrediten una relación de servicios de al menos dos años, en virtud de algunos de las modalidades contractuales establecidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Todo ello sin perjuicio de que cada una de las respectivas convocatorias pueda establecer cualquier otro tipo de modalidad contractual, de acuerdo con el objeto y finalidad de la misma.

- No podrán solicitar estas ayudas los investigadores que participen en proyectos de investigación en los que se expliciten partidas para este concepto.

5.8. Ayudas para la revisión y adquisición de inmovilizado científico.

- En la Actuación 1, se atenderán las necesidades de planificación universitaria, procurando una adecuada distribución de las ayudas por grupos de investigación o institutos de la Universidad.

No se financiarán contratos de mantenimiento de equipos.

En la solicitud el investigador responsable presentará, entre otras, la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa en la que se justifique la necesidad de efectuar la actuación para la que se solicite la ayuda.

2. Indicadores de productividad (artículos, capítulos de libro, congresos, etc.) con mención al equipo propuesto para reparar y en el que participen los investigadores que avalan la propuesta.

- En la Actuación 2, se trata de paliar el estado de obsolescencia del parque científico de la Universidad y mejorar la competitividad de los grupos de investigación e institutos propios de la Universidad.

Estas ayudas tienen como finalidad adquirir infraestructuras científico-tecnológicas de uso compartido que preferentemente estén ubicadas en grupos e institutos. La infraestructura está compuesta por un equipamiento básico con sus posibles ampliaciones. Sólo contempla gastos de inversión y el equipamiento adquirido responderá exclusivamente a una finalidad investigadora.

5.9. Ayudas económicas de movilidad de excelencia para investigadores en formación, en régimen de concurrencia competitiva.

Podrán solicitar ese tipo de ayudas (Ayudas Santander-Universidad de Oviedo) para la realización de estancias investigadoras el personal investigador en formación, en las modalidades establecidas en la convocatoria.

Los solicitantes deberán comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido o solicitado para las actividades, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

5.10. Régimen de compatibilidad o incompatibilidad.

El régimen de compatibilidades o incompatibilidades para la percepción de las ayudas distintas a las contempladas en los apartados 5.1, 5.2 y 5.6 de las presentes bases, se determinará en las correspondientes convocatorias específicas de las citadas ayudas.

Sexta.-Obligación de no estar incurso en las prohibiciones previstas en la normativa en materia de subvenciones.

Los solicitantes de cualquiera de estas ayudas y modalidades no han de estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme a lo establecido en artículo 4.2 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe de sus normas reguladoras.

Los solicitantes deberán comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones o ayudas que hayan obtenido o solicitado para las actividades, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento.

Séptima.-Dotación y financiación.

7.1. La cuantía total destinada a financiar las ayudas, así como la asignación económica de cada ayuda se determinará en cada convocatoria.

7.2. Las ayudas serán financiadas con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se especifiquen en las convocatorias.

Octava.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

8.1. Las solicitudes para optar a estas ayudas serán presentadas debidamente cumplimentadas, conforme al modelo de solicitud que se establezca en las correspondientes convocatorias, acompañadas de la documentación que se exija en las mismas y dirigidas al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación. La presentación se realizará de forma telemática a través del Portal del Investigador y, según determine la convocatoria, una vez impresas y firmadas las solicitudes se presentarán en los registros habilitados por la Universidad de Oviedo:

- Registro General, plaza de Riego, 33003 Oviedo.

- Registro Auxiliar del Campus de El Cristo A. Aulario de Ciencias Jurídico-Sociales. C/ Catedrático Valentín Andrés Álvarez, s/n. 33006 Oviedo.

- Registro Auxiliar del Campus de Gijón. Servicio del Campus de Gijón. Edificio Sur, planta baja. 33203 Gijón.

- Registro Auxiliar del Campus de Mieres. Servicio Administrativo de Mieres. Edificio Científico Técnico. Calle Gonzalo Gutiérrez Quirós, s/n. 33600 Mieres.

- Registro Auxiliar de Avilés, Centro de Servicios Universitarios, c/ La Ferrería n.º 7 y 9, planta baja, 33402 Avilés.

- Registro Auxiliar del Campus del Milán. Edificio de Administración, planta baja. C/ Tte. Alfonso Martínez, s/n, 330011 Oviedo.

Las solicitudes también podrán ser presentadas por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2. El plazo de presentación será el establecido en cada convocatoria y no podrá ser inferior a diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Novena.-Tratamiento de los datos personales.

La solicitud de estas ayudas implica la aceptación del contenido de estas Bases y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Acuerdo de 5 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Datos Personales de la Universidad de Oviedo (BOPA 26-03-2020). Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios, de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.

Décima.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento será el establecido en el artículo 6 del anexo III del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley General de Subvenciones. Conforme a dicha normativa, el plazo máximo de resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor.

Undécima.-Tramitación de las solicitudes de ayuda. Listas de solicitudes admitidas y excluidas.

11.1. Una vez examinadas por el Vicerrectorado con competencias en materia de investigación las solicitudes de ayuda y verificado que contienen la documentación exigida, se hará pública en la página web de la Universidad de Oviedo, así como en el tablón de anuncios del Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con indicación, en relación a estas últimas, de la causa de su exclusión, concediendo a los solicitantes el plazo que proceda legalmente y recoja la respectiva convocatoria para que aleguen lo que estimen necesario sobre su exclusión de dicha relación o subsanen los defectos por los que fueron excluidos.

11.2. Transcurrido el plazo citado se hará pública la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas al proceso de selección, con la indicación de los recursos que contra la misma procedan.

11.3. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.

Duodécima.-Comisión de Valoración.

12.1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y cuya composición se determinará en las convocatorias correspondientes.

12.2. La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados que recogen los Estatutos de la Universidad y las específicas que señalen las convocatorias.

Decimotercera.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración se concretarán o desarrollarán en las respectivas convocatorias para cada uno de los tipos de ayudas y modalidades. Se tendrán en cuenta, principalmente, la calidad, consistencia y competitividad del proyecto presentado, así como el equilibrio, realismo y consistencia de las memorias presentadas en relación con el contenido del proyecto, en su caso.

Decimocuarta.-Instrucción, resolución y plazo para la concesión de las ayudas.

14.1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio competente en materia de Investigación que también se encargará de supervisar su correcto desarrollo.

14.2. La Comisión de Valoración actuará según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público. La Comisión de Valoración, previo estudio y revisión de las solicitudes presentadas, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista de dicho informe, el órgano instructor realizará propuesta de resolución provisional debidamente motivada que incluirá la relación de solicitudes beneficiarias, y en su caso, de los suplentes, así como la puntuación obtenida por cada uno de los beneficiarios y, en su caso, de los suplentes. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Universidad de Oviedo y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado en materia de Investigación, concediendo el plazo que proceda legalmente y recoja la respectiva convocatoria para que presenten las alegaciones que estimen convenientes. Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo señalado al efecto, se formulará propuesta de concesión al Rector.

14.3. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

14.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

14.5. El Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo máximo de diez días desde la propuesta de adjudicación, dictará resolución adjudicando las ayudas, que será publicada en el tablón de anuncios del Vicerrectorado en materia de Investigación y en la página web de la Universidad de Oviedo.

Decimoquinta.-Aceptaciones y renuncias.

Las solicitudes beneficiarias dispondrán del plazo que se establezca en las respectivas convocatorias para presentar su aceptación o renuncia.

Decimosexta.-Forma y justificación de las ayudas.

Como norma general los beneficiarios deberán presentar en el Vicerrectorado en materia de investigación, preferentemente a través del Portal del Investigador, los justificantes de los gastos realizados y un breve informe de las actividades realizadas en el plazo que se indique en las convocatorias. No obstante, podrá determinarse en las convocatorias otra forma de justificación, en función de la modalidad de la ayuda.

Decimoséptima.-Obligaciones de los beneficiarios.

17.1. Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en las correspondientes resoluciones, además de las que recoge el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

- Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

- Comunicar al Vicerrectorado en materia de Investigación, si es el caso, su renuncia a la ayuda tan pronto como se produzca la causa que la determine.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Universidad de Oviedo y a otros órganos de control nacionales o internacionales.

- Cualesquiera otras establecidas por la legislación vigente o en las correspondientes convocatorias.

17.2. Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. En este caso, se exonerará de la prestación de garantías, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones

Decimoctava.-Revocación y reintegro.

18.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad a llevar a cabo.

- Incumplimiento de la obligación de justificación, una vez finalizada la ayuda o la justificación insuficiente.

- En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.

- Aquellas otras previstas en la Ley de Subvenciones.

18.2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de la justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

18.3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

18.4. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinente en un plazo de quince días. Corresponderá dictar la resolución del expediente al Rector, debiendo notificarse al interesado. La resolución indicará la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto a los intereses de demora.

18.5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Decimonovena.-Modificación de la resolución de concesión y reformulación de solicitudes.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias a tenor de establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley G Ley General de Subvenciones, se podrá llevar a cabo una reformulación de las solicitudes para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Vigésima.-Régimen sancionador.

El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo establecido en artículo 15 del anexo III del Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-I-2022).

Vigesimoprimera.-Aceptación de bases y normas de desarrollo.

La participación en las convocatorias de las ayudas reguladas por estas bases supondrá la plena aceptación de éstas, correspondiendo al Vicerrectorado con competencias en materia de Investigación su interpretación y desarrollo.

Vigesimosegunda.-Lenguaje y género.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que, en las presentes bases reguladoras, se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Resolución de 15 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al personal docente e investigador que se concedan en régimen de concurrencia competitiva. [Cód. 2022-04683] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28-06-2022

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