Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesió...turias de 24-12-2021
Subvenciones
Resolución de 17 de dicie...24-12-2021

Última revisión
24/12/2021

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. [Cód. 2021-10973] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-12-2021

Tiempo de lectura: 100 min

Tiempo de lectura: 100 min

Relacionados:

Resolucion de 17 de diciembre de 2021, de la Consejeria de Medio Rural y Cohesion Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creacion de empresas para los jovenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climaticos. [Cod. 2021-10973] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24/12/2021

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 24/12/2021 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos, Particulares

Tipo: Bases

Boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias

Categorías: Agricultura, Empleo y contratación, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Empresa, Economía Social, Medio Ambiente, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Energía, Comercio y marketing, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas, Justicia, Construcción y obras, Estadísticas y encuestas, Industria, Artesanía, Turismo y agencias de viajes, Comunicación pública, Consumo, Seguridad

(Páginas 266-289)


Por Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

El Programa de desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020 (en adelante, PDR), fue aprobado por la Comisión Europea el 3 de agosto de 2015, mediante Decisión de la Comisión C (2015) 5355 y cuya última modificación fue aprobada el 4 de agosto de 2021, mediante Decisión de Ejecución C (2021) 5873 corregida por la Decisión de Ejecución C (2021) 7245 de fecha 30 de septiembre de 2021.

Con fecha de 14 de febrero de 2020, la Comisión Europea adopta la Decisión de Ejecución C (2020) 896, que autoriza la Quinta modificación del PDR de Asturias. Las modificaciones autorizadas por la Comisión Europea en dicha Decisión de Ejecución C (2020) 896 afectan a las submedidas de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y a la creación de empresas para los jóvenes agricultores. Estas modificaciones son:

a) Modificaciones en la submedida M04.1 de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas.

Se modifican las condiciones de admisibilidad, concretamente la condición de ser titular de una explotación agraria se pospone de la solicitud de ayuda a la certificación final del expediente. Se pretende con esta modificación cubrir un vacío que dejaba fuera de las ayudas a los beneficiarios de más de 40 años que querían crear una explotación.

Como consecuencia de esta modificación se ve afectada la delimitación con las ayudas LEADER en el ámbito territorial de los Grupos de Acción Local, de modo que la gestión de los planes de mejora que incluyan o afecten al ganado bovino de carne o leche, de personas físicas o jurídicas que en el momento de la solicitud no sean titulares explotación agraria, corresponderá a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

b) Modificaciones en la submedida M06.1 de ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Se aumenta la cuantía de la ayuda hasta 70.000 € en el caso de jóvenes ganaderos que inicien su actividad con explotaciones de ganadería extensiva limitadas a un factor de carga ganadera, y que a su vez, incorporen en su plan empresarial medidas preventivas para evitar posibles daños al ganado por ataques de grandes carnívoros, como la adquisición de perros mastines de guarda, instalación de rediles móviles, o instalación de cercados permanentes, entre otros, con el consecuente aumento de costes. De esta forma se pretende, por una parte fomentar el acceso de los jóvenes a la titularidad de explotaciones extensivas en donde hay hándicaps añadidos y por otra que pongan medios para la convivencia con los grandes carnívoros.

Con el objeto de que las bases reguladoras de estas ayudas en el Principado de Asturias recojan las citadas modificaciones, es necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que se adapten a los cambios introducidos por la modificación del PDR de febrero de 2020 y que recojan los reajustes de algunos aspectos técnicos necesarios para una mejor gestión y para la consecución de los objetivos de las ayudas, así como para facilitar el acceso de estas ayudas a beneficiarios anteriormente excluidos. A mayores, se introduce una nueva ayuda destinada a impulsar la adopción de medidas preventivas encaminadas a evitar daños de las especies salvajes a la agricultura y ganadería, en los términos establecidos en la Submedida M04.4

RESUELVO

Primero.-Aprobar, para el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones: ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, ayudas a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, y a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Segundo.-Derogar la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.

Tercero.-Modificar el párrafo tercero de la Base Octava de la Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la Submedida M19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, 'Desarrollo de las operaciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo' que queda redactado en los siguientes términos:

'3. Delimitación.

Es preciso establecer la correspondiente delimitación dado que la Submedida M04.1 Mejora de explotaciones agrícolas del PDR 20014/20120 no es gestionada en exclusiva por los Grupos de Acción Local.

En el ámbito territorial de actuación de los Grupos de Acción Local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora, excepto los que incluyan o afecten al ganado bovino de leche o carne, con independencia del tipo de explotación y de si ya son titulares o no de la explotación en el momento de la solicitud.

Tampoco serán gestionados por los Grupos de Acción Local los planes de mejora de explotaciones mixtas en las que además de bovino existan otras actividades productivas, siempre que entre las inversiones solicitadas haya alguna relacionada con el ganado bovino de leche o carne; y los planes de mejora combinados con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores'.

Cuarto.-Disponer la publicación de la Resolución que se dicte en base a esta propuesta en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.-La Resolución que se dicte en base a esta propuesta entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto.-Contra la Resolución que se dicte en base a la presente propuesta, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 17 de diciembre de 2021.-El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez.-Cód. 2021-10973.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS, A LA CREACIÓN DE EMPRESAS PARA LOS JÓVENES AGRICULTORES Y PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS

ÍNDICE

1.-Disposiciones generales

Primera. Objeto.

Segunda. Marco normativo.

Tercera. Régimen de compatibilidad.

Cuarta. Definiciones.

Quinta. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Sexta. Publicidad de las ayudas.

Séptima. Cuantía máxima e individualizada de las ayudas.

Octava. Autorizaciones.

2.-Medidas de ayuda

Novena. Submedidas de ayuda y delimitación.

Décima. Beneficiarios.

2.1.-Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias

Undécima. Requisitos generales para ser beneficiario de esta submedida.

Duodécima. Requisitos específicos para ser beneficiario.

Decimotercera. Compromisos de los beneficiarios.

Decimocuarta. Actividades e inversiones objeto de ayuda.

Decimoquinta. Inversiones no subvencionables.

Decimosexta. Inicio de las actividades

Decimoséptima. Cuantía de la inversión subvencionable.

Decimoctava. Moderación de costes.

Decimonovena. Tipo y cuantía de las ayudas.

Vigésima.-Número de planes de mejora.

2.2.-Creación de empresas para los jóvenes agricultores

Vigesimoprimera. Modalidades de primera instalación.

Vigesimosegunda. Requisitos para ser beneficiario.

Vigesimotercera. Compromisos del beneficiario.

Vigesimocuarta. Tipo y cuantía de la ayuda.

Vigesimoquinta. Limitaciones y excepciones.

2.3.-Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos

Vigesimosexta. Beneficiarios y condiciones de admisibilidad.

Vigesimoséptima. Gastos elegibles.

Vigesimoctava. Clase y cuantía de la ayuda.

Vigesimonovena. Compromisos.

3.-Procedimiento de concesión

Trigésima. Forma.

Trigésima primera. Iniciación del procedimiento de concesión.

Trigésima segunda. Presentación de las solicitudes de ayuda.

Trigésima tercera. Solicitudes para la primera instalación de agricultores jóvenes.

Trigésima cuarta. Instrucción del procedimiento.

Trigésima quinta. Criterios de selección.

Trigésima sexta. Resolución de concesión.

Trigésima séptima. Modificación de la resolución de concesión.

4.-Procedimiento de justificación y pago

Trigésima octava. Justificación.

Trigésima novena. Contenido de la solicitud de pago.

Cuadragésima. Comprobación de las subvenciones. Estudio de admisibilidad.

Cuadragésima primera. Pago de la ayuda.

5.-Reintegro, controles y régimen sancionador

Cuadragésima segunda. Reintegro.

Cuadragésima tercera. Controles.

Cuadragésima cuarta. Régimen sancionador.

1.-Disposiciones generales

Primera.-Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el otorgamiento de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, así como la ayuda para el apoyo a inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. El ámbito de aplicación es el territorio del Principado de Asturias.

2. La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias tiene como finalidad mejorar el rendimiento económico de las explotaciones a través de un uso más adecuado de los factores de producción, incluyendo la introducción de nuevas tecnologías e innovación.

3. La ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores tiene como finalidad asegurar la creación de explotaciones agrarias y el renuevo generacional de las explotaciones ayudando a los jóvenes agricultores que accedan por primera vez a la titularidad exclusiva de una explotación agraria, a la titularidad compartida de la explotación agraria o como socio de una entidad asociativa agraria.

4. La ayuda para el apoyo a inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos tiene como finalidad la realización de acciones encaminadas a la conservación de especies amenazadas o de interés comunitario.

Segunda.-Marco Normativo.

Las ayudas reguladas en esta disposición, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas generales de aplicación y específicamente por:

a) El Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

b) El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

c) El Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

d) El Reglamento (UE) 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

e) El Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

f) El Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

g) Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 840 final, de 13 de febrero de 2015.

h) Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 5355 final, de 3 de agosto de 2015 (en adelante PDR).

i) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo.

l) Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

m) Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

n) Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.

o) Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias.

p) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercera.-Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas contempladas en esta disposición serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, los gastos cofinanciados por el Feader no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales, del fondo de cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

2. La ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida M06.1) es independiente y compatible con las que, en relación con los jóvenes agricultores, están establecidas dentro del primer pilar de la PAC con cargo al fondo FEAGA.

3. La ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (Submedida M06.1) y durante el tiempo de mantenimiento de compromisos será incompatible con la realización de estudios reglados que requieran presencia obligatoria, excepto que dichos estudios sean de la rama agraria y se realicen en el ámbito del Principado de Asturias o provincia limítrofe, en los términos indicados en la Convocatoria.

4. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

Cuarta.-Definiciones.

A los efectos de esta resolución se entiende por:

1. Actividad agraria: conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo se considerará como actividad agraria, la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE), dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Se considerará como una sola explotación las pertenecientes a un mismo titular, aun cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos y tengan distintas orientaciones productivas. La determinación de las ayudas en este tipo de explotaciones se efectuará conforme a las condiciones específicas que correspondan al municipio asignado a la explotación en función de la pertenencia a éste de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos afectos a la misma, de acuerdo con lo definido para los conceptos de explotación agraria y elementos de la explotación.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.

4. Titular de explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Fusión de explotaciones: aquella que se produce como resultado de la integración total o parcial de varias explotaciones preexistentes, constituyendo una nueva explotación.

6. Agricultor activo: la persona física o jurídica, o grupos de personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria, que no desarrolla ninguna de las actividades, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se corresponden con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

En el caso de personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las personas que guardan con ellas una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria, no deben desarrollar ninguna de las actividades, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o conforme al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que se corresponden con los códigos recogidos en el anexo III del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

En el caso que desarrollasen alguna de esas actividades, podrá reconocerse la condición de Agricultor Activo según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 8 del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.

7. Agricultor profesional persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

8. Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

9. Unidad de trabajo agrario (en adelante UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. A los efectos del cómputo, se fija en 1.920 el número de horas de la unidad de trabajo agrario.

10. Renta unitaria de trabajo: es el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de los salarios pagados.

11. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Para su determinación se estará a lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

12. IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples establecido por Real Decreto-Ley 3/2004.

13. Explotación agraria prioritaria: aquella que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 y en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio, reúna los requisitos establecidos a continuación y figure inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias del Principado de Asturias:

a) Explotaciones cuyos titulares sean personas físicas: para que una explotación cuyo titular sea una persona física tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación, al menos, de una unidad de trabajo agrario y que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Además, el titular ha de reunir los siguientes requisitos:

1.º Ser agricultor profesional conforme a lo establecido en el apartado 7.

2.º Poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

3.º Haber cumplido dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco años.

4.º Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluido en dicho Régimen. Las agricultoras y los agricultores profesionales que no estén encuadrados en el régimen anterior deberán cumplir los requisitos indicativos de su profesionalidad agraria establecidos a estos efectos en el Decreto 76/96, de 30 de diciembre, por el que se establecen los requisitos a cumplir por las explotaciones agrarias prioritarias del Principado de Asturias y se regula su calificación y registro.

5.º Residir en la comarca en donde radique la explotación o en las comarcas limítrofes definidas por la legislación autonómica sobre organización territorial. En su defecto, se tendrá en cuenta la comarcalización agraria establecida en el Censo Agrario del Instituto Nacional de Estadística.

Este requisito de residencia se entiende salvo caso de fuerza mayor o necesidad apreciada por la autoridad autonómica responsable del Registro de Explotaciones Prioritarias.

b) Las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

c) Las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad hereditaria y sobre las que exista pacto de indivisión por un período mínimo de seis años, se considerarán, a estos efectos, como explotaciones prioritarias, siempre que la explotación y al menos uno de los partícipes en la comunidad cumpla los requisitos señalados en la letra a) de este apartado. El período de indivisión se contará a partir de la calificación de la explotación como prioritaria.

d) Explotaciones asociativas: con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria, se requiere que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una unidad de trabajo agrario, y su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120 por 100 de ésta. Asimismo, deberá responder a cualquiera de las alternativas siguientes:

1.º Ser sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria.

2.º Ser sociedad bajo cualquiera de las restantes formas jurídicas de las contempladas en el letra e) siguiente, que cumpla alguno de los dos requisitos señalados a continuación:

i Que al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores profesionales.

ii Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración, cumplan los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación de trabajo y procedencia de rentas, referidos a la explotación asociativa, así como los señalados en los ordinales 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado 13.a), y que dos tercios, al menos, del volumen de trabajo desarrollado en la explotación sea aportado por socios que cumplan los requisitos anteriormente señalados.

3.º Ser explotación asociativa que se constituya agrupando, al menos, dos terceras partes de la superficie de la explotación bajo una sola linde, sin que la superficie aportada por un solo socio supere el 40 por 100 de la superficie total de la explotación. En estas explotaciones asociativas, al menos un socio debe ser agricultor a título principal y cumplir las restantes exigencias establecidas en el apartado 13.a) para explotaciones cuyos titulares sean personas físicas.

e) Además de lo establecido en la letra d), las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:

1.º Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

2.º Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

f) Tendrán asimismo la consideración de prioritarias las explotaciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

14. Explotación agraria de titularidad compartida: Según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la explotación agraria de titularidad compartida es la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.

La constitución de la titularidad compartida de una explotación agraria no alterará el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conformen ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho ni el régimen sucesorio, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo IV de la citada Ley.

Para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias.

15. Explotación agraria de titularidad compartida prioritaria: Según lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, la explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50 por 100 el máximo de lo establecido en la legislación correspondiente para las explotaciones agrarias prioritarias. Además, adicionalmente a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, uno de los dos titulares ha de tener la consideración de agricultor profesional, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio.

La explotación deberá estar inscrita en el en el Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias y en el Registro de Explotaciones Prioritarias del Principado de Asturias.

16. Joven agricultor: Persona que no tiene más de 40 años en el momento de presentar la solicitud, y que cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas, y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.

17. Fecha de establecimiento: fecha en que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de establecimiento a que se refiere el apartado anterior.

18. Primera instalación: aquella en la que un joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida de una explotación agraria prioritaria, o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación agraria prioritaria de carácter asociativo.

19. Fecha de instalación: Fecha en que el joven agricultor tiene medios suficientes para iniciar sus actividades según venga definido en el plan empresarial, y queda reflejado por la certificación de cumplimiento emitido por el servicio gestor. Esta fecha también señala el inicio del cómputo del período establecido para la acreditación de determinados compromisos adquiridos por la persona beneficiaria de la ayuda. Se fijará en la convocatoria.

20. Comisión de valoración: órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta norma reguladora o, en su caso, en la convocatoria. Su composición se establecerá en la convocatoria.

21. Rendimiento global de la explotación: La mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera de la situación de la explotación, y/o de las condiciones de trabajo, medioambientales o de higiene y bienestar de la misma, así como la modernización de su estructura.

22. Explotaciones agrarias en desuso y elementos afectos a las mismas: Tendrán esa consideración aquellas tierras, construcciones y elementos afectos que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Registro de Explotaciones del Principado.

23. Ganadería extensiva: Explotaciones de bovino, ovino, caprino, porcino o equino que realicen pastoreo y/o aprovechamiento forrajero de la superficie a disposición de la explotación vinculadas a una carga ganadera que se definirá en la Convocatoria; así como explotaciones apícolas.

24. Explotación agraria sin finalidad de mercado: Tendrán esta consideración aquellas explotaciones agrarias cuyo fin sea el autoconsumo u ocio de sus titulares. Su determinación se fijará en la Convocatoria.

25. Capacitación y competencia profesional adecuada: en relación con lo recogido en el apartado 1d) de la base Vigesimosegunda el joven debe estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria, como mínimo del nivel de formación profesional de primer grado o equivalente, o haber efectuado curso de incorporación de jóvenes a la empresa agraria, de conformidad a la regulación establecida y que se concretará en la Convocatoria.

Quinta.-Obligaciones generales de los beneficiarios.

Son obligaciones generales:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la ayuda.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (art. 14.1.e de la Ley 38/2003) y también con anterioridad al pago de la ayuda (art. 10.1 del Decreto 71/1992), que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de ayuda, en los términos reglamentariamente establecidos, así como hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias, por el Ministerio competente en materia agraria y por la Unión Europea a través del Feader.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Al realizar las solicitudes de pago aportar la documentación que se señala para cada una de las submedidas.

h) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; sin perjuicio del período establecido en la base Decimotercera.

i) Los beneficiarios, como consecuencia de la concesión de la ayuda, deberán llevar bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años computados a partir del día siguiente a la finalización del período de cinco años siguientes a la fecha del pago final de la ayuda.

l) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

m) Comunicar por escrito al órgano concedente las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquellas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

n) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la justificación de la subvención que se realice con posterioridad a dicha justificación, o intercambios comerciales que afecten a los mismos.

o) Cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria y de bienestar animal, y contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad.

p) Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales en el plazo legalmente establecido.

q) Mantener la titularidad de los activos materiales objeto de subvención y la actividad productiva durante el período previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, esto es, 5 años desde el pago final de la ayuda en el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas. No obstante, la administración podrá autorizar la transmisión de la titularidad de dichos activos siempre que el nuevo titular se subrogue en dicha obligación.

r) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa europea de aplicación, de acuerdo con lo establecido en estas Bases sobre reducciones y sanciones.

Sexta.-Publicidad de las ayudas.

1. El órgano de gestión publicará anualmente, en versión electrónica o impresa, la lista de beneficiarios de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones por importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizarán, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias S. A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de ayuda.

3. Además de lo especificado en el apartado d) de la base anterior, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establecen en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Séptima.-Cuantía máxima e individualizada de las ayudas.

1. En la convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las ayudas convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En las convocatorias abiertas que se realicen al amparo del artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando a la finalización de un período se hayan concedido las ayudas correspondientes sin que se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. En tal caso, la asignación de los fondos no empleados entre los períodos restantes se hará en función del número de solicitudes previstas para cada de uno de ellos o, si esta circunstancia no pudiera ser estimada de forma fundada, en partes iguales.

3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente, al amparo del artículo 30 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA), la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado, debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

4. Podrá autorizarse la convocatoria de ayudas de gastos plurianuales de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del TRREPPA.

5. Cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de peticionarios, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, se procederá a reajustar las anualidades previa aprobación por el órgano competente.

6. La cuantía individualizada de la ayuda que puede otorgarse, dentro del crédito disponible, se establecerá en la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en las bases Decimonovena y Vigesimocuarta.

El importe concedido a cada solicitante, que deberá ser fijado en la resolución de concesión, no podrá ser rebasado por desviaciones en la ejecución.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de lo especificado en los párrafos anteriores.

Octava.-Autorizaciones.

Cualquier actuación deberá contar con todos los permisos y licencias necesarios que garanticen que la operación cumple con todos los requisitos para poder realizarse según la normativa vigente.

a) Las operaciones de inversión que, de acuerdo con legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, deberán contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental en sentido positivo, debiendo haber incorporado en su diseño las condiciones derivadas de dicho procedimiento

b) Las operaciones que lo requieran deberán contar con el certificado de no afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Las operaciones que sean objeto de cofinanciación y que puedan suponer afección al patrimonio cultural, precisarán la redacción de un estudio de afecciones al mismo, conforme a lo previsto en los artículos 35, 50 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias.

d) Las operaciones que sean objeto de cofinanciación y que puedan suponer afección al dominio público hidráulico deberán contar con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, o del órgano que ostente la competencia en la materia.

e) Las operaciones que sean objeto de cofinanciación y que puedan suponer afección al dominio público marítimo terrestre o a la servidumbre de protección de costas deberán contar con informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, o del órgano que ostente la competencia en la materia.

2.-Medidas de ayuda

Novena.-Submedidas de ayuda y delimitación.

Se regulan las siguientes submedidas:

a) En la medida 04. Inversiones en activos físicos.

1.º Submedida 4.1 del PDR. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

2.º Submedida 4.4 del PDR. Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta submedida podrá combinarse con la submedida 4.1

b) En la medida 06. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas. Submedida 6.1 del PDR. Creación de empresas para los jóvenes agricultores.

1.º Esta submedida podrá combinarse con la submedida 4.1.

2.º Esta Submedida también podrá combinarse con la Submedida 4.4, en caso de que el solicitante no solicite optar al incremento de 20.000 € por la adopción de medidas preventivas.

A estos efectos, se entiende que existe combinación de medidas, cuando las solicitudes de ayuda para las distintas submedidas (6.1, 4.1, 4.4) se efectúen en la misma convocatoria o, en su caso, en convocatorias separadas en las que se señale dicha posibilidad. Cuando se trate de convocatorias abiertas, se entenderá que se combinan cuando las solicitudes de ayudas se efectúen en el mismo procedimiento de selección.

En supuestos de combinación de submedidas, la solicitud de ayuda para plan de mejora se evaluará en relación con los criterios de admisibilidad y de selección de las normas y disposiciones de la Submedida 4.1 y la solicitud de ayuda para inversiones no productivas conforme a los de la Submedida 4.4.

Delimitación:

1. En relación con la Submedida M.04.1 es preciso establecer la correspondiente delimitación dado que dicha medida también es gestionada directamente por los Grupos de Acción Local.

En el ámbito territorial de actuación de los Grupos de Acción Local, estos gestionarán con carácter exclusivo la ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias de todo tipo de planes de mejora, excepto los que incluyan o afecten al ganado bovino de leche o carne, con independencia del tipo de explotación y de si ya son titulares o no de la explotación en el momento de la solicitud.

Tampoco serán gestionados por los Grupos de Acción Local los planes de mejora de explotaciones mixtas en las que además de bovino existan otras actividades productivas, siempre que entre las inversiones solicitadas haya alguna relacionada con el ganado bovino de leche o carne; y los planes de mejora combinados con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

2. En relación con la Submedida M04.4 será de aplicación exclusiva por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna.

3. En relación con la Submedida M06.1 será de aplicación exclusiva por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en consecuencia no es preciso establecer delimitación alguna.

Décima.-Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y personas jurídicas, que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos dispuestos en las bases Undécima y Duodécima, cuya acreditación se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Cuando la ayuda se solicite por una persona jurídica o comunidad de bienes se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, las personas físicas que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos dispuestos en la base Vigesimosegunda, cuya acreditación se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Podrán tener la condición de beneficiarios de la ayuda para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y personas jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino o equino que realicen pastoreo y/o aprovechamiento forrajero de la superficie a disposición de la explotación, así como explotaciones apícolas; que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan los requisitos dispuestos en las bases Vigesimosexta a Vigesimoctava, cuya acreditación se establecerá en la correspondiente convocatoria.

2.1.-Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias

Undécima.-Requisitos generales para ser beneficiario de esta Submedida

Para acceder a las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, conforme a lo definido en la base Cuarta apartados 1, 2, 3 y 4, será necesario:

a) Si el peticionario es titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, en dicho momento deberá:

1.º Presentar un plan que mejore el rendimiento global de la explotación, entendiendo como tal, el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual y con planteamientos técnicos, económicos y financieros adecuados, proyecta introducir la persona titular de la explotación agraria para su modernización y la mejora de su estructura. Dicho plan se ajustará a lo señalado en la Convocatoria y adoptara la forma de Memoria Técnico Económica. En cada Convocatoria se establecerán los Modelos para la realización de esta Memoria.

2.º Acreditar la viabilidad económica de su explotación. La operación deberá ser viable técnica y económicamente dentro del período de duración de los compromisos.

3.º Ser agricultor activo. Para su determinación se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, según se define en el apartado 6 de la base Cuarta. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo.

4.º Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, según se establezca en la convocatoria.

5.º Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6.º Acreditar la disponibilidad de las parcelas de la explotación.

7.º No tener pendiente de aprobación un plan de mejora anterior, o pendiente de presentar, en la fecha en que finalice el plazo de solicitud, una solicitud de pago de un plan de mejora, de un plan empresarial.

b) Si el peticionario no es titular de explotación agraria en el momento de la solicitud, deberá alcanzar tal condición en la fecha de la certificación final del expediente de ayuda. En este supuesto:

1.º En el momento de la solicitud deberá presentar un plan de la explotación que permita acreditar la viabilidad económica de su explotación. Dicho plan se ajustará a lo señalado en la Convocatoria y adoptara la forma de Memoria Técnico Económica. En cada Convocatoria se establecerán los Modelos para la realización de esta Memoria.

2.º El requisito establecido en la letra a) ordinal 5.º se acreditará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión (art. 14.1. de Ley 38/2003).

3.º Los requisitos establecidos en la letra a) ordinales 2.º , 3.º , 4.º y 6.º se acreditarán en la fecha de la certificación final del expediente de ayuda.

En todo caso, cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Duodécima.-Requisitos específicos para ser beneficiario.

1. Las personas físicas, además de los señalados en la base anterior, deberán cumplir:

a) Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas. Se exime del cumplimiento de este requisito de afiliación en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con la condición de su cumplimiento a la fecha de la certificación final del expediente, a los jóvenes agricultores beneficiarios de la Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores (M06.1) así como los supuestos de peticionarios que no sean titulares de explotación agraria en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la solicitud y no estar en situación de jubilación.

2. Las comunidades de bienes, además de cumplir los requisitos señalados en la base anterior, sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y que uno de los comuneros, al menos, reúna los requisitos especificados en el apartado 1. Deben tener domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias.

3. Las personas jurídicas, además de los señalados en la base anterior, deben tener domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias. En caso de nuevas explotaciones, estas circunstancias se acreditarán a fecha de Certificación final.

Decimotercera.-Compromisos de los beneficiarios.

El beneficiario se comprometerá a:

a) Ejercer la actividad agraria en la explotación durante los cinco años siguientes al pago final de la ayuda.

b) Mantener durante dicho período las inversiones subvencionadas.

c) Que la explotación cumpla, en el citado período, las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

El solicitante deberá justificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos anteriores mediante la documentación que exija la Convocatoria correspondiente.

Decimocuarta.-Actividades e inversiones objeto de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a las inversiones agrícolas o ganaderas, que mejoren el rendimiento global de la explotación agraria, contempladas en un plan de mejora de la explotación cuyas características se establecerán en la Convocatoria.

Cuando el derecho de la Unión Europea imponga nuevos requisitos, podrá concederse ayuda las inversiones para cumplir dichos requisitos durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

En el caso de jóvenes agricultores que se establezcan por primera vez en una explotación agraria como titulares de explotación, podrá concederse ayuda respecto de las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión Europea aplicables a la producción agrícola, durante un máximo de 24 meses a partir de la fecha de instalación.

2. Los gastos e inversiones subvencionables se limitarán a:

a) Construcción o mejora de inmuebles.

A los efectos de esta disposición se considera mejora de una construcción, aquella que se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y que no consistan en el mero acabado u ornato de la construcción ni en el simple mantenimiento o pintura de sus cerramientos.

En inversiones en instalaciones de riego, sólo serán subvencionables aquellas destinadas a ampliar la superficie regable de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, o bien que no lo cumplan pero por razones diferentes de las cuantitativas.

b) Adquisición de maquinaria nueva y equipamiento, incluyendo los vehículos destinados al transporte de animales que se definan en la convocatoria, hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contempladas en las letras a) y b), con un límite de hasta el 10% de su coste subvencionable, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b). En el caso de estudios de viabilidad, incluyendo planes de mejora y planes empresariales, no operará el citado límite en su coste.

d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

e) La adquisición de explotaciones agrarias en desuso y de los elementos afectos a las mismas, con exclusión de aquellas inversiones no subvencionables conforme a la base decimoquinta, a excepción de la compra de tierras conforme a la base Decimoquinta c), que si tendrá cabida si bien con las limitaciones establecidas el artículo 69.3 del Reglamento 1303/2013, es decir, terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación que se trate. En caso de zonas abandonadas ese límite se aumentará hasta el 15% y en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

f) Los destinados a la mejora de las condiciones agroambientales, higiénico-sanitarias y de bienestar de los animales que vayan más allá de los requisitos obligatorios; el almacenamiento de estiércol, instalación de sistemas alternativos que permitan reducir la carga de fósforo y nitrógeno y cuyo producto interactúe y mejore la estructura del suelo o sistemas que mejoren la eficiencia en el uso de fertilizantes nitrogenados; la disminución del consumo de energía o de agua; la mejora de los sistemas de ventilación y aislamiento de las explotaciones ganaderas; la producción de energías renovables y bioenergía para su uso en la explotación; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral; la reducción de la erosión del suelo; o la mitigación de los desastres naturales y riesgos climáticos, y mecanismos de prevención contra los efectos adversos de los fenómenos extremos relacionados con el clima.

3. Las inversiones en infraestructuras de energía renovable que consuman o produzcan energía deberán cumplir las normas mínimas de eficiencia energética.

4. Las operaciones de Red Natura 2000 deberán contribuir a alcanzar los objetivos de la conservación y serán conformes con las disposiciones de los pertinentes instrumentos de gestión Natura 2000

5. La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a limitaciones sectoriales de la producción, que se detallarán en la convocatoria.

Decimoquinta.-Inversiones no subvencionables.

1. No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) Inversiones que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias.

b) Construcción o mejora de viviendas.

c) Compra de tierras, salvo que se incluya en la adquisición señalada en apartado 1.e) de la base Decimocuarta.

d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

e) La implantación de praderas en terrenos que no tengan uso forestal, pasto arbustivo o pasto arbolado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

f) Las inversiones para la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.

g) Los vehículos de transporte, salvo los destinados al transporte de animales que se definan en la convocatoria.

h) La maquinaria o equipamiento que no sea de primera adquisición salvo que se incluya en la adquisición señalada en el apartado 2.e) de la base Decimocuarta.

i) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en caso de reconstrucción del potencial agrario dañado por desastres naturales o catástrofes con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables.

j) El acopio de materiales.

k) Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

l) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que no sea recuperable, y los intereses de deuda.

2. No serán objeto de ayuda las adquisiciones de bienes que hubiesen estado afectos dentro de los últimos dos años a explotaciones cuyos titulares guarden con el solicitante relación de parentesco hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción; ni las que se lleven a cabo entre las explotaciones asociativas y sus socios, incluyendo las adquisiciones de explotaciones en desuso.

Decimosexta.-Inicio de las actividades.

No serán objeto de ayuda las inversiones iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las inversiones solicitadas, salvo los siguientes gastos:

a) Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite y condiciones que se señalan en el apartado 2.c) de la base Decimocuarta.

b) Obtención de permisos y licencias relativos a las mejoras a realizar.

Decimoséptima.-Cuantía de la inversión subvencionable.

1. La inversión subvencionable será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un máximo de cuatro unidades de trabajo agrario por explotación, con las siguientes particularidades:

a) Cuando el titular sea una persona física, una comunidad de bienes o persona titular de explotación agraria de titularidad compartida, conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, el volumen de inversión objeto de subvención será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un límite máximo de cuatrocientos mil euros (400.000 €) por explotación.

b) En el caso de personas jurídicas el volumen de inversión objeto de subvención será de hasta doscientos mil euros (200.000 €) por UTA, con un límite máximo de ochocientos mil euros (800.000 €) por explotación.

2. El límite máximo de inversión por UTA contemplado en el apartado anterior, se aplicará a la situación de la explotación a fecha de solicitud.

No obstante, cuando se trate de solicitudes de inversiones de jóvenes agricultores que se presenten combinados con la primera instalación, o de peticionarios no titulares de explotación en el momento de la solicitud, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de unidades de trabajo agrario detalladas en la situación prevista del plan de mejora.

3. El importe mínimo de los gastos subvencionables será de seis mil euros (6.000 €) por explotación.

Decimoctava.-Moderación de costes.

1. La moderación de los costes propuestos se efectuará según lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los criterios sobre moderación de costes se establecerán en la convocatoria.

Decimonovena.-Tipo y cuantía de las ayudas.

a) La ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias consistirá en una subvención directa de capital.

b) La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, será de hasta el 40 por 100. Este porcentaje se fijará en la convocatoria y podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales, en los casos que en aquella se establezcan, teniendo en cuenta los siguientes:

' Jóvenes agricultores por un máximo de cinco años a partir de la fecha de su instalación o hasta que se completen las acciones definidas en el plan empresarial.

El porcentaje adicional se concederá en su integridad cuando el plan de mejora corresponda a un joven agricultor que se haya instalado, o vaya a instalarse, bajo la modalidad de titularidad exclusiva, y en proporción a la participación del joven agricultor en las restantes modalidades de instalación.

' Inversiones relacionadas con operaciones contempladas en los artículos 28 (ayudas agroambientales) y 29 (agricultura ecológica), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

' Las inversiones en las zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, destinadas a instalaciones y equipos de tratamiento de purines y estiércoles.

Vigésima.-Número de planes de mejora.

Cuando en la explotación, a fecha de registro de la solicitud de ayuda, se mantengan uno o varios planes de mejora dentro del período de compromiso establecido en la letra a) de la base Decimotercera, la aprobación de un nuevo plan estará supeditada a:

a) Si el plan o planes de mejora en compromiso corresponden a las convocatorias 2016, 2017 o 2019, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda, de las actividades productivas previstas en el último de los planes aprobados, y que la explotación tenga una dimensión económica medida en unidades de dimensión europea superior a la que tenía la explotación en la situación previa a la realización de dicho último plan.

b) Para los planes de mejora que se aprueben al amparo de estas bases, el peticionario deberá justificar previamente el mantenimiento de las inversiones objeto de ayuda en los planes en compromiso.

2.2.-Creación de empresas para los jóvenes agricultores

Vigesimoprimera.-Modalidades de primera instalación.

La primera instalación de un joven agricultor podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a) Acceso a la titularidad exclusiva de la explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación, por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas.

b) Acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación, mediante alguno de los siguientes supuestos:

1.º Acceso a la cotitularidad conforme a las siguientes condiciones:

i Que el titular y el joven agricultor acuerden que éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de seis años.

ii Que el titular transmita al joven agricultor, al menos, un tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuarán integrados en la misma.

Los acuerdos previstos en los incisos i y ii anteriores deberán formalizarse en escritura pública notarial, y la transmisión a la que se refiere el inciso ii deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.

En la escritura pública notarial de cotitularidad deberá constar, asimismo, una relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados individualmente a precio de mercado y una relación de los que se transmiten al agricultor joven, los cuales habrán de representar, al menos, un tercio del valor total de aquellos elementos que son propiedad del titular. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, al menos, un tercio de la propiedad, tanto de las fincas rústicas integrantes de la explotación, como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que el uso y aprovechamiento de los elementos de la explotación, transmitidos al joven cotitular, continuarán integrados en la referida explotación.

Cuando un joven agricultor sea cotitular de una explotación que reúna los requisitos de la explotación prioritaria, bastará para que la explotación alcance tal consideración, que dicho joven reúna personalmente los requisitos exigidos al titular de la explotación prioritaria.

2.º Acceso a la titularidad compartida conforme a lo definido en el apartado 15 de la base Cuarta.

c) Integración como socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva creación, que sea titular de una explotación agraria prioritaria conforme a lo definido en las letras d) y e) del apartado 13 de la base Cuarta, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde la fecha de la instalación.

Vigesimosegunda.-Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas físicas que realicen su primera instalación, tal como se define en el apartado 18 de la base Cuarta y según las modalidades que se recogen en la base anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre 18 y 40 años de edad, inclusive.

b) Estar en proceso de establecimiento en una explotación agraria en el momento de la solicitud de ayuda.

Se entiende que el joven agricultor está en proceso de establecimiento cuando, en los veinticuatro meses previos a la solicitud de la ayuda, se registra o inicia alguna de las siguientes actuaciones:

1.º Solicitud o alta en el registro de explotaciones agrarias. No se considerarán los supuestos de registro de explotaciones sin finalidad de mercado.

2.º Celebración de un Contrato o precontrato que permitan al joven acceder a la titularidad de una explotación.

3.º Iniciar o recibir la formación necesaria. No es necesario finalizar la formación en el proceso de establecimiento.

4.º Solicitud de las Ayudas de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y/o subvenciones de pagos al desarrollo rural sujetos al Sistema Integrado de Gestión y Control, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

5.º Alta en el censo de actividades económicas y empresariales en la actividad agraria.

6.º Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en razón de su actividad agraria.

7.º Alta como socio de una entidad asociativa.

c) Instalarse accediendo por primera vez a la titularidad de una explotación.

d) Poseer la capacitación y competencia profesionales adecuadas o comprometerse a adquirirlas en un plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda.

A los efectos de esta disposición, se considera capacitación y competencia profesionales adecuadas si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar en posesión de títulos académicos de la rama agraria, como mínimo, del nivel de formación profesional de primer grado o equivalente.

2.º Certificación acreditativa de haber efectuado el curso de incorporación de jóvenes a la empresa agraria, de conformidad a la regulación establecida y de acuerdo a lo dispuesto en la Convocatoria.

e) Presentar un plan empresarial, cuyo contenido se especificará en la convocatoria, con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas y ganaderas y, en su caso, de las actividades complementarias según se definen en el apartado 7 de la base Cuarta.

La concesión de la ayuda requerirá que el plan empresarial refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en que queda instalado el joven, y prevea para el mismo una renta de las actividades agrarias y complementarias procedente de aquella, medida en términos de margen neto, igual o superior al IPREM anual.

Por otra parte, la explotación deberá generar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de la misma, y posibilitar la ocupación de al menos una UTA.

f) Instalarse en una explotación agraria que se ajuste a la definición de micro o pequeña empresa, según se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

g) Ejercer el control de la explotación:

Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre una entidad asociativa (agrupación de agricultores de cualquier forma jurídica) cuando las acciones o participaciones del joven supongan al menos un capital social igual o superior que el del socio con mayor participación y además forme parte de su junta rectora u órgano de gobierno.

Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la entidad asociativa, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores.

Cuando una entidad asociativa sea individual o conjuntamente controlada por otra entidad asociativa, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra entidad asociativa.

En todo caso, cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán optar a estas ayudas los jóvenes agricultores que hayan iniciado el proceso de establecimiento con anterioridad a los veinticuatro meses previos a la solicitud de la ayuda; que no estén en proceso de establecimiento o que lo hayan finalizado con anterioridad a la solicitud de ayuda.

Vigesimotercera.-Compromisos del beneficiario.

El beneficiario se compromete a:

a) Comenzar a aplicar el plan empresarial dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha en la que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco años.

b) Acreditar la condición de agricultor activo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la decisión por la que se concede la ayuda. Para su determinación se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, según se define en el apartado 6 de la base Cuarta.

c) En su caso, adquirir la capacitación y competencia profesionales adecuadas en un plazo de treinta y seis (36) meses desde la concesión de la ayuda.

d) Cumplir la condición de agricultor profesional en un plazo no superior a dos (2) años desde la fecha de instalación. Para su determinación se estará a lo dispuesto en la convocatoria.

e) Que la explotación en la que se instale alcance la consideración de explotación agraria prioritaria en un plazo no superior a dos (2) años desde la fecha de instalación.

f) Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco (5) años desde el momento de concesión de la ayuda.

g) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal según se establezca en la convocatoria.

Vigesimocuarta.-Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda para las modalidades de primera instalación de jóvenes agricultores, contempladas en la base Vigesimoprimera, consistirá en una prima en forma de subvención directa.

2. La cuantía de la ayuda se establece en cincuenta mil (50.000) euros, como un importe a tanto alzado, condicionada a la correcta aplicación del plan empresarial.

No obstante, la citada cuantía podrá llegar a setenta mil (70.000) euros cuando la instalación se realice en explotaciones con ganadería extensiva vinculadas a un factor de carga ganadera, y que a su vez, incorporen en su plan empresarial medidas preventivas que evidencien una corresponsabilidad, para evitar posibles daños al ganado por ataques de grandes carnívoros, y que cuenten con un seguro que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes, según se establezca en la convocatoria.

3. Los criterios de aplicación de la ayuda son los siguientes:

a) En una misma explotación no podrá percibirse más de una ayuda íntegra en forma de prima de instalación durante el plazo de cinco (5) años siguientes a la fecha de su concesión.

b) No obstante, cuando se produzca la primera instalación de varios jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa titular de explotación agraria prioritaria, o que alcance tal consideración en un plazo máximo de dos años desde el momento de la instalación, si ésta es de nueva creación se podrá conceder una ayuda íntegra de primera instalación por cada joven que se instale; en este caso, el número de unidades de trabajo agrario requeridas en la explotación asociativa debe ser igual o mayor que el número de jóvenes que se instalan, cada uno de los cuales deberá ocuparse en la explotación a tiempo completo.

c) En caso de primeras instalaciones en entidades asociativas preexistentes en funcionamiento, la concesión de las ayudas estará condicionada a que la explotación requiera mantener o incrementar sus unidades de trabajo, al menos, en una UTA por cada joven que se instale, ocupándose en ella a tiempo completo.

Vigesimoquinta.-Limitaciones y excepciones.

No se concederán ayudas para:

a) Planes empresariales cuya actividad se ubique fuera del territorio del Principado de Asturias.

b) Planes empresariales que tengan como objeto la transformación de los productos de la explotación que conlleven la obtención de productos distintos de los establecidos en el anexo I del artículo 38 del TFUE.

2.3.-Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos

Vigesimosexta.-Beneficiarios y condiciones de admisibilidad.

1. Beneficiarios.

Personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y personas jurídicas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas de bovino, ovino, caprino, porcino o equino que realicen pastoreo y/o aprovechamiento forrajero de la superficie a disposición de la explotación, así como explotaciones apícolas, ubicadas en Asturias.

Requisitos específicos:

a) Las personas físicas deberán:

1. Estar afiliadas al Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de sus rentas o actividades productivas. Se exime del cumplimiento de este requisito de afiliación en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con la condición de su cumplimiento a la fecha de la certificación final del expediente, en los supuestos de combinación con las medidas 6.1 o 4.1 que no sean titulares a fecha de solicitud.

2. Tener dieciocho años cumplidos y no estar en situación de jubilación en el momento de la solicitud.

b) Las comunidades de bienes y personas jurídicas deberán tener domicilio fiscal y social en el Principado de Asturias. En caso de combinación con las medidas 6.1 o 4.1 que no sean titulares a fecha de solicitud, estas circunstancias se acreditarán a fecha de Certificación final.

2. Condiciones de admisibilidad.

a) Los terrenos elegibles estarán en el Principado de Asturias.

b) Todas las inversiones tendrán como objetivo principal la puesta en marcha de buenas prácticas o mejores técnicas de prevención de los daños de las especies salvajes en la agricultura y la ganadería, al objeto de contribuir a la mejora y la gestión sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y el paisaje.

c) Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y resto de condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Disponibilidad de las parcelas de la explotación.

e) Los beneficiarios deberán cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, según se establezca en la convocatoria.

f) Tener suscrito un Seguro de explotación que cubra los daños producidos por ataques de animales salvajes, según se establezca en la convocatoria.

g) El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente los objetivos de conservación establecidos de los lugares de Red Natura 2000.

Vigesimoséptima.-Gastos elegibles.

1. Serán objeto de ayuda las inversiones que tengan como objetivo principal la puesta en marcha de buenas prácticas o mejores técnicas de prevención de los daños de las especies salvajes en la agricultura y la ganadería, al objeto de contribuir a la mejora y la gestión sostenible de los recursos naturales, el medioambiente y el paisaje.

2. Los gastos e inversiones subvencionables se limitarán a:

a) Construcción o reparación de cercados para la defensa del ganado.

b) Construcción o reparación de cercados para la protección de los cultivos.

c) Construcción de rediles y de cercos para las colmenas en zonas oseras.

d) Vallas móviles y pastores eléctricos.

e) Adquisición de perros de guarda (perros mastines) para la defensa del ganado.

f) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a), b) y c) tales como honorarios de técnicos y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a), b) y c).

3. La operación (inversiones) en Red Natura 2000 deberán contribuir a alcanzar los objetivos de la conservación y serán conformes con las disposiciones de los pertinentes instrumentos de gestión Natura 2000.

4. No se concederán ayudas para las siguientes inversiones:

a) Inversiones que se ubiquen fuera del territorio del Principado de Asturias.

b) El equipamiento que no sea de primera adquisición.

c) El acopio de materiales.

d) Los descuentos efectuados en los contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

e) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo que no sea recuperable, y los intereses de deuda.

El importe máximo de los gastos subvencionables será de hasta cuarenta mil euros (40.000 €) por explotación.

El importe mínimo de los gastos subvencionables será de tres mil euros (3.000 €) por explotación.

La moderación de los costes propuestos se efectuará según lo dispuesto en el artículo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. Los criterios sobre moderación de costes se establecerán, en su caso, en la convocatoria.

Vigesimoctava.-Clase y cuantía de la ayuda.

La ayuda consistirá en una subvención directa de capital de hasta el 100% de los gastos subvencionables.

Vigesimonovena.-Compromisos.

El beneficiario se compromete a mantener la inversión/inversiones subvencionadas durante un período mínimo que se señalará en la correspondiente convocatoria.

3.-Procedimiento de concesión

Trigésima.-Forma.

1. Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, bien mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, bien mediante una convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año, según se establezca en la convocatoria. La convocatoria podrá realizarse de manera conjunta para las tres Submedidas indicadas o de manera individualizada para cada una de ellas. En el/los procesos selectivos se incluirán todas aquellas peticiones que reúnan los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

2. Cuando la convocatoria tenga carácter abierto, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a los posteriores procedimientos, en cuyo caso, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el período al que se aplicarán, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Trigésima primera.-Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que será aprobada por el titular de la Consejería competente en materia agraria (en adelante la Consejería) con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sin perjuicio de la previa aprobación del gasto en los términos establecidos en el TRREPPA.

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos

La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Trigésima segunda.-Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho en cualquiera de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo o modelos normalizados, establecidos al efecto en la convocatoria, que estarán a disposición de los interesados en la página web institucional www.asturias.es estableciéndose en la convocatoria la documentación específica que debe acompañarse a la petición y el plazo de presentación que será, como mínimo, de un (1) mes desde la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.

La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de las anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En cada convocatoria se establecerá aquella documentación e información cuya presentación se considera mínimo imprescindible para la tramitación de la solicitud, que en todo caso será la que permita identificar y notificar al solicitante, además:

a) Para la Submedida 4.1: plan de mejora de la explotación y relación de gastos para los que solicita la subvención.

b) Para la Submedida 4.4: relación de gastos para los que solicita subvención.

c) Para la Submedida 6.1: plan empresarial y, en su caso, relación de gastos para los que se solicita subvención.

La falta de dicha documentación o información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.

4. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria se excluirán del procedimiento de concesión.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa que le será notificada. Este requerimiento podrá ser único y común para todos los solicitantes de una misma modalidad de subvención.

6. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

Igualmente conllevará la autorización para la consulta de la información precisa a otras administraciones para la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos establecidos reglamentariamente.

Trigésima tercera.-Solicitudes para la primera instalación de agricultores jóvenes.

La solicitud de ayuda debe presentarse simultáneamente o con posterioridad al inicio del proceso de establecimiento, según se define en el apartado b) de la base Vigesimosegunda.

Trigésima cuarta.-Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que tenga asignado el desarrollo de las funciones en materia de relevo generacional en las explotaciones agrarias, así como los apoyos a la modernización de las explotaciones agrarias (en adelante Servicio gestor), y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El personal técnico de las Oficinas Comarcales, previa petición de los informes que estime necesarios, comprobarán los datos de las solicitudes presentadas y emitirán informe en el que conste si el beneficiario cumple o no los requisitos exigidos para acceder a la ayuda. Dicho informe, junto con la correspondiente documentación, será enviado al Servicio gestor que continuará con la instrucción del procedimiento.

El citado informe no crea derecho alguno a favor del peticionario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. El órgano instructor podrá recabar cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

4. La Comisión de Valoración, órgano colegiado constituido al efecto, cuya composición se especificará en la convocatoria, evaluará las solicitudes y emitirá informe con el resultado de la valoración.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará propuesta al órgano competente para la Resolución.

6. Reformulación: Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Trigésima quinta.-Criterios de selección.

Las ayudas se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Los criterios de selección, su puntuación y umbral mínimo para el acceso a las ayudas se precisarán en la convocatoria, y serán los que, en cada momento, se encuentren establecidos en el documento «Criterios de Selección de Operaciones» aprobado por la Autoridad de Gestión refrendados por el Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural y publicados en la página web de Principado de Asturias www.asturias.es

Trigésima sexta.-Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al titular de la Consejería competente en materia agraria, o persona en quien delegue.

2. En las resoluciones de concesión se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos:

a) El beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la ayuda.

b) La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto.

c) La forma y condiciones de abono.

d) La forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad

e) Las condiciones impuestas al beneficiario.

f) El nivel o porcentaje de cofinanciación del Feader.

Igualmente se indicará la desestimación del resto de solicitudes.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento se especificará en la convocatoria y no superará los seis meses. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

4. No obstante, conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. Igualmente serán de aplicación los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22 de la Ley.

5. Aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió ayuda por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, quedarán en lista de espera, ordenados conforme a los criterios de selección, para en el caso de que algunas de las ayudas concedidas quedaran sin efecto por renuncia, poder otorgar la ayuda solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. Sin perjuicio de lo establecido al efecto en la convocatoria, las resoluciones de concesión podrán contemplar pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas:

a) En las submedidas 4.1 y 4.4 la subvención de capital podrá ser abonada en pagos anuales o plurianuales.

b) En la submedida 6.1 la subvención de capital que corresponda al beneficiario se abonará en al menos dos tramos a lo largo de un período de cinco años como máximo, pudiendo ser los tramos decrecientes.

7. No podrán obtenerse dos ayudas para idéntica submedida con cargo a la misma convocatoria.

8. En el caso de que las actuaciones solicitadas precisen de autorización o pronunciamiento de cualquier organismo, incluida la propia Consejería competente en la materia, la concesión de la subvención no implica la obtención de dichas autorizaciones, que el solicitante deberá tramitar separadamente del expediente de subvención.

9. Fin de la vía administrativa. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

10. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

11. Los datos relativos a los beneficiarios serán comunicado a la Unión Europea y al Ministerio del Gobierno de España competente en la materia y serán publicados de acuerdo con lo establecido en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. Los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación tanto de la Unión Europea como nacionales.

12. Transparencia: En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y sus beneficiarios/as. Las personas beneficiarias de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado, de conformidad con lo señalado en la base Undécima.

Trigésima séptima.-Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones, subjetivas y objetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de subvención lo será también para su modificación.

3. A petición expresa debidamente justificada por el beneficiario, siempre que no se incremente la ayuda concedida ni se perjudiquen derechos de terceros y que se mantengan el objeto y finalidad que motivaron la concesión de la subvención, podrá resolverse la autorización de modificación de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión y del plan de mejora, o empresarial en su caso, así como de otras condiciones establecidas para las submedidas.

4. Cualquier solicitud de modificación, debidamente motivada, se presentará por escrito antes de treinta (30) días naturales del vencimiento del plazo para la justificación de la actividad subvencionada. Este plazo de treinta (30) días naturales para la presentación de la solicitud de modificación no opera cuando el tiempo que medie entre la resolución de concesión o prorroga y la fecha límite para la justificación por el beneficiario sea inferior a dichos treinta (30) días naturales.

Las inversiones podrán ser iniciadas después de la fecha de registro de la solicitud. En caso que fuera preciso la realización de un acta de no inicio por la naturaleza de las inversiones que se solicita modificar, las mismas no podrán ser iniciadas con anterioridad a la realización de dicha acta o en la forma determinada en lo referido a la solicitud de subvención.

La resolución de modificación relacionará expresamente los gastos que dejan de ser objeto de subvención así como los que los sustituyen, el importe elegible de cada una de ellos y, en caso de que el coste de estos últimos fuese inferior al de los sustituidos, la cuantía de la subvención que es objeto de revocación y en su caso reintegro. En todo caso, nunca podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida inicialmente.

5. Para la ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias M04.1

a) Se podrá modificar el plan de producciones que se le hubiese aprobado con la concesión de la ayuda, únicamente en el sentido de cambiar las actividades productivas, para lo cual se deberá solicitar la correspondiente autorización por escrito acompañada de:

1.º Plan alternativo, elaborado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria, que demuestre que las nuevas producciones mejoran el rendimiento global de la explotación agraria.

2.º Renuncia expresa a las ayudas que se le hubiesen concedido para la realización de inversiones destinadas exclusivamente a la obtención de las producciones sustituidas.

3.º Si la solicitud es posterior a la certificación final de la ayuda, compromiso de acreditar la adecuación de los medios de producción de la explotación al nuevo plan de producciones en un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha de comunicación de la autorización.

Serán denegadas las solicitudes de modificación del plan de producciones que no cumplan con las condiciones antedichas.

b) Cuando el beneficiario pretendiese modificar el programa de inversiones que se le hubiese aprobado, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

1.º Atendiendo a la naturaleza del bien, las inversiones se clasifican en dos grupos, bienes muebles e inmuebles. Únicamente se autorizará la modificación cuando la inversión que se pretende cambiar y la nueva inversión propuesta pertenezcan al mismo grupo de inversión.

2.º Deberá solicitar la correspondiente autorización por escrito acompañada de un plan alternativo, elaborado de acuerdo con lo indicado en la convocatoria, que demuestre que se mejora el rendimiento global de la explotación agraria; salvo en el caso de las de menor entidad en las que por el órgano concedente se reconozca, mediante resolución expresa, la validez técnica y económica del plan modificado.

3.º No se auxiliarán las inversiones incluidas en el nuevo programa iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las mismas, salvo los gastos en honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, y obtención de permisos relativos a las mejoras a realizar.

6. Para la ayuda a las inversiones para evitar daños de la fauna salvaje, M04.4

Se acompañará a la solicitud de modificación la documentación relativa a los gastos en los términos indicados en el apartado 3 b) de la Base Trigésima segunda. En todo caso, no serán objeto de subvención las inversiones incluidas en el nuevo programa iniciadas o realizadas con anterioridad a la certificación de no inicio de las mismas salvo los gastos en honorarios de técnicos y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, y obtención de permisos relativos a las mejoras a realizar.

7. Para la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores, M06.1

Se podrán autorizar modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción o las actuaciones contempladas. Se acompañará a la solicitud el nuevo plan empresarial, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la base Vigésima segunda.

Los plazos establecidos en los apartados a), b), c), d) y e) de la Base Vigesimotercera son improrrogables.

8. Si como consecuencia de la modificación se produjeran alteraciones que afecten a la puntuación otorgada en la fase de valoración, se procederá a la reevaluación de la solicitud. No serán autorizadas las modificaciones que al aplicar los criterios de selección, que se establezcan en la convocatoria, supongan cambios de puntuación que perjudiquen derechos de tercero.

9. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que impliquen cambio de anualidad presupuestaria estarán supeditadas, para su autorización, a la disposición de crédito suficiente.

10. Cuando se trate de combinación de submedidas, la solicitud de modificación de la resolución de concesión para una submedida estará supeditada, para su autorización, a que no se alteren las condiciones establecidas en la concesión de las restantes submedidas.

4.-Procedimiento de justificación y pago

Trigésima octava.-Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará mediante la aportación de la solicitud de pago. Esta tendrá la consideración de cuenta justificativa.

2. La convocatoria fijará los plazos de realización de la actividad y justificación de la ayuda.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

4. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. La ampliación se ajustará a lo señalado en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

La petición de ampliación del plazo, debidamente motivada, se presentará por escrito antes de 30 días naturales del plazo establecido para la justificación de la actividad subvencionada, salvo que entre la Resolución que establezca dicho plazo y la fecha para la justificación no hubiera esos 30 días naturales.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

Trigésima novena.-Contenido de la solicitud de pago.

1. La solicitud de pago de las subvenciones destinadas a las inversiones en las explotaciones agrarias (M 04.1) contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la convocatoria se establecerá un modelo normalizado para la elaboración de la misma.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y/o informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 74 del R. D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General De subvenciones, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

Esta solicitud se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria, con el objeto de justificar los pagos realizados, la conformidad con la normativa en materia de medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria y de bienestar animal, la disposición de los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles en su condición de beneficiario.

2. La solicitud de pago de las subvenciones destinadas a las inversiones para evitar daños de la fauna salvaje (M 04.4) contendrá con carácter general la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la convocatoria se establecerá un modelo normalizado para la elaboración de la misma.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas y/o informe de auditoría en los términos establecidos en el artículo 74 del R. D. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General De subvenciones, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Esta solicitud se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria, con el objeto de justificar los pagos realizados, la conformidad con la normativa en materia de medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria y de bienestar animal, la disposición de los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles en su condición de beneficiario.

3. La solicitud de pago de las subvenciones destinadas a la creación de empresas para jóvenes agricultores (M 06.1) contendrá con carácter general la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la convocatoria se establecerá un modelo normalizado para la elaboración de la misma, incluyendo estudio económico.

Esta memoria se acompañará de la documentación que se establezca en la convocatoria, con el objeto de justificar la realización de los hitos o fases señaladas en el plan empresarial, la conformidad con la normativa en materia de medioambiental, urbanística, higiénico sanitaria y de bienestar animal, la disposición de los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos que sean exigibles en su condición de beneficiario.

En el caso de optar al incremento de hasta 20.000€ por la adopción de medidas preventivas se acompañará igualmente memoria justificativa del coste de las actividades realizadas en los términos establecidos para las Submedidas 4.1 y 4.4.

Cuadragésima.-Comprobación de las subvenciones. Estudio de Admisibilidad.

1.-Estudio de admisibilidad en relación con las Submedidas 4.1, 4.4 y las inversiones preventivas establecidas en la Submedida 6.1

1. El personal técnico de las Oficinas Comarcales realizará un estudio de admisibilidad de la solicitud de pago, consistente en un examen de dicha solicitud y documentación justificativa presentadas por los beneficiarios y determinarán los importes admisibles sobre los cuales se calcularán los pagos, sin perjuicio de la aplicación de los ajustes, reducciones y sanciones administrativas que se señalan a continuación.

2. Ajustes de la ayuda.

a) En los casos en los que el beneficiario no ejecute el plan de mejora para el que ha percibido la ayuda o cuando, en ambas submedidas, se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º El beneficiario deberá devolver la ayuda percibida en el caso de que no ejecute el plan de mejora (Submedida 4.1) en virtud del cual se le concedió aquella.

2.º Si ejecutado el plan de mejora (Submedida 4.1), el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada. Asimismo, se ajustará, en su caso, al importe que corresponda, la ayuda suplementaria para el joven agricultor. Estos ajustes se entienden sin perjuicio de las reducciones y sanciones administrativas previstas en el apartado 3.

3.º Si ejecutado el programa de inversiones (Submedida 4.4), el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la inversión aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje que corresponda de la inversión realizada. Estos ajustes se entienden sin perjuicio de las reducciones y sanciones administrativas previstas en el apartado 3.

b) El beneficiario que hubiese percibido una ayuda de cuantía superior a la que resulte de los ajustes señalados vendrá obligado a devolver el exceso percibido.

3. Reducciones y sanciones administrativas.

Una vez determinados los importes admisibles se fijarán los siguientes importes:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. Si el primer importe es superior al segundo, el importe de la solicitud de pago se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán reducciones y sanciones administrativas cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

4. La aplicación de los ajustes, reducciones y sanciones administrativas previstas en los apartados 2 y 3 se considerarán compatibles con la aplicación del régimen sancionador previsto en la base Cuadragésima cuarta, cuando proceda.

5. El Técnico de la Oficina Comarcal emitirá un acta del estudio de admisibilidad que requerirá, al menos, una visita a la explotación. No se generará el derecho al cobro de la ayuda si no estuviesen efectuadas y presentes en la explotación las inversiones auxiliadas, o si no se estuviesen cumpliendo las condiciones que sean exigibles y los fines que justifican la concesión de las ayudas.

6. Volumen mínimo de inversión a justificar.

En el caso de la Submedida 4.1 el volumen mínimo de inversión objeto de ayuda que deberá justificar el beneficiario, una vez efectuado el informe de admisibilidad, será de seis mil (6.000) euros.

En el caso de la Submedida 4.4 el volumen mínimo de inversión objeto de ayuda que deberá justificar el beneficiario, una vez efectuado el informe de admisibilidad, será de tres mil (3.000) euros.

2.-Estudio de admisibilidad en el caso de la Submedida 6.1.

1. El personal técnico de las Oficinas Comarcales realizará un estudio de admisibilidad consistente en un examen de las solicitudes de pago y documentación justificativa presentadas por los beneficiarios para acreditar el cumplimiento de las fases del plan empresarial. Se emitirá un acta de dicho estudio.

2. El cumplimiento del plan empresarial se evaluará previo al pago del último tramo de la ayuda y requerirá, al menos, una visita a la explotación.

3. Cuando el beneficiario no acredite alguna de las fases del plan empresarial se iniciará procedimiento de revocación y, en su caso, reintegro de las ayudas percibidas.

Cuadragésima primera.-Pago de la ayuda.

1. La propuesta de pago de la ayuda será efectuada por el órgano instructor y se generará tras el estudio de admisibilidad emitido por el personal técnico de las Oficina Comarcales.

Antes de proponerse el pago, el beneficiario deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La presentación de la justificación en los plazos, forma y con los requisitos previstos en las bases Trigésima octava y Trigésima novena, y en la convocatoria, así como su comprobación, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago, excepto en el supuesto de pago anticipado si se dispone en la correspondiente convocatoria.

3. Certificación final acreditativa.

Una vez efectuado el pago, si el estudio de admisibilidad acredita que el beneficiario ha realizado las actuaciones, inversiones, justificado el gasto y cumplidos los compromisos suscritos, conforme a la resolución de concesión, se emitirá la certificación final acreditativa del cumplimiento, por el beneficiario, de los compromisos suscritos, realización de inversiones y de los fines que justifican la concesión de la ayuda, que compete al titular de la Consejería, finalizando el procedimiento.

Si como consecuencia del estudio de admisibilidad se ha de modificar la resolución de concesión, se comunicará previamente al beneficiario la propuesta de resolución de modificación, para que aporte las alegaciones que estime convenientes emitiéndose posteriormente la resolución de modificación, que será notificada al interesado, pudiendo interponer el correspondiente recurso.

Una vez transcurrido el plazo, sin que el interesado haya presentado recurso o se haya resuelto el recurso presentado, el titular de la Consejería o persona en quien delegue emitirá la certificación final acreditativa concluyendo el procedimiento.

5.-Reintegro, controles y régimen sancionador

Cuadragésima segunda.-Reintegro.

1. Serán causas de reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las contempladas en el artículo 37 de la citada ley, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

2. En los supuestos de incumplimiento de los compromisos u otras obligaciones se podrá exigir el reintegro total o parcial de la ayuda concedida en función del grado de incumplimiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6.

3. En el caso de combinación de submedidas, la revocación de la ayuda correspondiente a una submedida, y en función de los incumplimientos en que se haya incurrido, podrá ser causa de revocación de la ayuda correspondiente a las restantes submedidas combinadas.

4. La resolución por la que se acuerde la revocación y el reintegro de la ayuda será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del procedimiento en el que, junto a la propuesta de resolución del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del peticionario.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza, en lo que respecta a las subvenciones directas de capital, se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y Presupuestario TRREPPA.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, son causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales las referidas a continuación. Cuando el incumplimiento de alguno de los compromisos sea debido a alguna de las siguientes causas, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario, legalmente reconocida, entendiéndose por tal, la incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

g) Situaciones de violencia de género debidamente acreditadas que imposibilitaran la continuación en la actividad o la consecución de alguno de los compromisos.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable al percibido hasta la fecha del hecho causante.

7. Las causas determinadas en el apartado anterior y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito a la Consejería en el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

8. Cuando durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias (no incluyéndose en este supuesto los planes de mejora combinados con la ayuda para la primera instalación de jóvenes agricultores), o para inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (no incluyéndose la combinación con la Submedida 6.1), el beneficiario transmitiera la totalidad de la explotación a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos de aquél durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Cuadragésima tercera.-Controles.

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Para realizar dichas funciones se podrá utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. Los solicitantes y los beneficiarios de subvenciones están obligados a colaborar en el desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a las instalaciones y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de esta obligación conllevará, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención o la revocación de la misma con reintegro de los pagos efectuados.

4. Controles sobre el terreno de las solicitudes de pago, serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente. El personal que hubiera participado en los controles administrativos de un expediente no podrá participar en los controles sobre el terreno de ese mismo expediente. Incluirán una visita al lugar de la operación.

Los controles sobre el terreno incluirán, al menos, la comprobación de los siguientes aspectos:

a. La existencia de documentos contables o de otro tipo que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b. Respecto de un número suficiente de gastos, la conformidad de la naturaleza de éstos y el momento en que se realizaron con:

i. La normativa vigente contable y fiscal.

ii. Los términos de aprobación de la concesión de la subvención.

iii. Con las inversiones efectivamente ejecutadas o servicios suministrados.

c. La conformidad del destino efectivo o previsto de la operación con la descripción efectuada en la solicitud de subvención.

d. La conformidad de la ejecución de las operaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente, especialmente las normas obligatorias establecidas por la legislación nacional o, en su caso, por el Programa de Desarrollo Rural de Asturias.

e. El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de subvención.

5. Controles a posteriori. Las subvenciones liquidadas y que se encuentren dentro del período de durabilidad de las operaciones serán objeto de control a posteriori que serán establecidos en planes anuales aprobados por el órgano competente en cada caso.

Los controles deberán incluir las comprobaciones al menos de los siguientes aspectos:

a. Comprobar el respeto de los compromisos adquiridos por parte del beneficiario de subvención a lo largo del período de durabilidad de las operaciones.

b. Comprobar la autenticidad y finalidad de los pagos efectuados por el beneficiario.

c. Garantizar que la misma inversión no ha sido financiada de forma irregular por fuentes nacionales o comunitarias diferentes.

Serán de aplicación los ajustes, reducciones y sanciones administrativas contempladas en la base Cuadragésima a los gastos no admisibles identificados durante los controles sobre el terreno.

Cuadragésima cuarta.-Régimen sancionador.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y serán sancionables conforme al régimen previsto en el Título IV de la citada ley y en el capítulo VI del TRREPPA.

2. La imposición de sanciones se efectuará mediante la instrucción del procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 del TRREPPA, conforme a lo establecido en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador General en la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. [Cód. 2021-10973] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-12-2021

Ver el documento "Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. [Cód. 2021-10973] - Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24-12-2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas