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Subvenciones
RESOLUCIÓN de 28 de abril...13-05-2022

Última revisión
13/05/2022

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. - Diario Oficial de Cataluña de 13-05-2022

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RESOLUCION de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesion de subvenciones destinadas a la financiacion de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. - Diario Oficial de Cataluña de 13/05/2022

Plazo de la solicitud:Ver Detalles, 13/05/2022 hasta ----

Beneficiarios: Empresas y autónomos

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Empresa, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Igualdad, Seguridad

(Páginas 113-124)


La Ley 1/2009, del 12 de febrero, creó la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), como organismo independiente, con el fin de garantizar, mejorar y promover las condiciones de libre competencia y transparencia en los mercados con respecto a las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.

Con el fin de alcanzar este objetivo general, la mencionada Ley atribuye a la ACCO varias funciones, entre las que destacan aquellas que se producen en el ámbito de la promoción de la competencia, como la elaboración de informes de regulación, la investigación de los sectores económicos respecto de las situaciones contrarias a la competencia, la elaboración de estudios relacionados con la competencia, y la confección de guías y recomendaciones para difundir la cultura de competencia y buena regulación.

Conviene señalar que la promoción de la competencia también incluye la acción de fomentar que las empresas se comprometan firmemente a cumplir la normativa sobre defensa de la competencia. Es decir, que en el ámbito empresarial se instale una cultura de cumplimiento normativo igualmente referido a las normas de competencia, las cuales persiguen el buen funcionamiento de la economía de mercado.

En este sentido, los programas de cumplimiento normativo -también llamados programas de compliance- en relación con la defensa de la competencia responden al objetivo de instaurar una verdadera cultura de cumplimiento normativo en el ámbito de una empresa, razón por la que se vuelven auténticos instrumentos que permiten a las empresas evitar, detectar y reaccionar rápidamente ante la realización de conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La ACCO quiere fomentar, en el ámbito de las empresas, el desarrollo de estos programas de compliance en materia de competencia, mediante la concesión de subvenciones que financien los gastos de contratación externa para la elaboración e implantación de estos programas, excepto con respecto al coste del responsable de cumplimiento normativo -también denominado compliance officer-, en cuyo caso no será necesario contratarlo a terceros para que sea subvencionable.

Por este motivo, considera conveniente establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance relacionados con la defensa de la competencia.

Por eso, de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con las funciones que me han sido otorgadas por la Ley 1/2009, del 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia,

Resuelvo:

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas, que figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa según el artículo 3.2 de la Ley 1/2009, del 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ACCO, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 28 de abril de 2022

Roger Loppacher Crehuet

Presidente de la ACCO

Anexo

Bases reguladoras

1. Objeto

El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para las empresas que adopten e implanten en su organización un programa de compliance en materia de competencia.

2. Finalidad

Esta línea de subvenciones tiene como objetivo aumentar y difundir la cultura de la competencia en el ámbito empresarial, subvencionando el diseño y el establecimiento de estos programas de compliance, que ayudan a las empresas a cumplir las normas de competencia y, en última instancia, favorecen el funcionamiento competitivo de los mercados. Con estas subvenciones se pretende fomentar la incorporación de la variable competencia en los programas de cumplimiento normativo de las empresas, con el fin de alcanzar una competencia efectiva entre ellas para el buen funcionamiento de los mercados.

3. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas que sean una pyme y tengan el domicilio social o una delegación u oficina en el territorio de Cataluña, con independencia de su forma jurídica.

Tienen la consideración de pyme, según el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, las empresas que tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, y un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

4. Requisitos, condiciones e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber sido sancionada, durante los últimos 4 años, por la comisión de una infracción administrativa en materia de competencia, en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, o de los artículos 101 o 102 del Tratado de funcionamiento de la UE, ni encontrarse incursa en un procedimiento de infracción iniciado por la realización de una presunta conducta prohibida por esta Ley, o en un procedimiento para determinar si se cumplen los requisitos del artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el fin de revisar la prohibición de contratar impuesta al interesado.

c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Cumplir la Ley 17/2015, del 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

4.2 Las empresas solicitantes también tienen que cumplir los requisitos siguientes, previstos en el apartado 4.1 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público:

Supuesto

Requisito a cumplir

De aplicación a todas las personas solicitantes

A

Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad

Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

B

Realización de la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor

Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Específicas en función de las personas solicitantes

C

Personas físicas empresarias

Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

D

Empresas con 50 o más trabajadores: cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

E

Empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo

Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

F

Centros laborales: cumplimiento de la normativa de política lingüística

Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que tienen que figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

G

Centros y establecimientos abiertos al público: cumplimiento de la normativa de política lingüística

Atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

H

Empresas

No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4.3 Las personas solicitantes de las subvenciones se tienen que adherir al código ético del anexo 2 según el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Se establecen los principios éticos y reglas de conducta a los que los beneficiarios de subvenciones deben adecuar su actividad.

4.4 Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio que el importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionable.

4.5 El periodo de ejecución de los programas de compliance subvencionables es de un máximo de 12 meses, contadores desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención. Las subvenciones también se pueden otorgar a programas de compliance en materia de competencia iniciados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

4.6 A fin de que un programa de compliance en materia de competencia pueda ser subvencionable, es necesario que contenga, como mínimo, los criterios y contenidos que se describen en esta base. La adición de otros contenidos vinculados a la competencia y que mejoren el programa de compliance se tendrá en cuenta a la hora de evaluarlo, de acuerdo con la base 10 (criterios de valoración).

Criterio A

Integrar el cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia en la cultura corporativa de la empresa

El programa de compliance debe incluir una declaración clara, firme y pública del personal directivo de la empresa -dirigida y accesible para todos los empleados- en la que se subraye el compromiso de la empresa con el cumplimiento de las normas de defensa de la competencia. Este compromiso tendrá que constar adicionalmente en el código ético o de conducta de la empresa.

El programa también debe prever que este compromiso se reitere de forma regular, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Criterio B

Responsable del diseño y control del programa de compliance

En el marco del programa de compliance, la empresa tiene que nombrar a un representante de cumplimiento normativo (compliance officer) como responsable directo del diseño del programa y de su ejecución, que debe disponer de conocimientos específicos y acreditados en esta área, poseer independencia y autonomía, y tener los recursos adecuados al tamaño y características de la empresa con el fin de poder realizar sus funciones. El representante de cumplimiento normativo deberá reportar su tarea a la alta dirección de la empresa.

El programa debe fijar las funciones del representante de cumplimiento normativo. Sus principales funciones son: (i) identificar los riesgos de posibles conductas restrictivas de la competencia en el seno de la empresa; (ii) establecer los protocolos de actuación para minimizar estos riesgos y para reaccionar en caso de detección de un posible ilícito, y (iii) gestionar el canal de comunicación y denuncias de los empleados.

Criterio C

Mapa de riesgos / Matriz de controles

El programa de compliance tiene que identificar los riesgos relacionados con la competencia, según las características de cada empresa (sector de actividad, distintas áreas de actividad dentro de la empresa, frecuencia y nivel de interacción con competidores, características del mercado, etc.).

Una vez identificados estos riesgos, hay que desarrollar un mapa de riesgos donde se analice: (i) el nivel de riesgo (bajo-medio-alto-muy alto); (ii) la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen, y (iii) que se determine el impacto que tendrían sobre la empresa (sanciones a los directivos y a la empresa, reputación, prohibición de contratar con las administraciones públicas, indemnizaciones por daños y perjuicios, costes legales, etc.).

El programa debe incluir también una matriz de controles. Es decir, los protocolos y mecanismos para la prevención, detección y reacción rápida, minimizando así la materialización de los riesgos identificados previamente.

Finalmente, el programa de compliance tiene que prever la revisión y actualización regular tanto del mapa de riesgos como de la matriz de controles.

Criterio D

Formación y sensibilización

Acción de información/sensibilización: el programa de compliance debe contener un manual o guía, que sea fácilmente accesible para todos los miembros de la empresa, donde se expliquen los beneficios de la libre competencia, las posibles infracciones, etc. Esta información debe estar adaptada al sector de actividad de la empresa y a las diferentes ramas de negocio, así como a las funciones y responsabilidades de los empleados y directivos.

Acción de formación: el programa tiene que incluir un plan de formación sobre estas cuestiones, incluyendo cursos, presentaciones, etc., dirigidas a directivos, a determinados colectivos de empleados (comerciales, personal encargado de las preparaciones de ofertas para presentarse a licitaciones, etc.) y, si es posible, a colaboradores externos, y siempre en función de los riesgos detectados por cada área de actividad y las responsabilidades individuales.

Esta formación debe ser comprensible, accesible, adaptable, medible y verificable en términos de impacto e interiorización, y se debe establecer con carácter regular y ad hoc.

Por último, el programa tiene que prever un registro de acciones formativas que permita comprobar que se cumplen los objetivos fijados internamente por el responsable de cumplimiento normativo.

Criterio E

Canal de denuncias

El programa de compliance debe incluir un canal de denuncias para que toda persona de dentro de la empresa pueda comunicar la existencia de sospechas de infracciones al responsable de la gestión de este canal (normalmente será el responsable de cumplimiento normativo).

Son requisitos del canal de denuncias: (i) que sea accesible para todos los trabajadores; (ii) confidencial, y (iii) protector ante posibles represalias (por este motivo, existe la posibilidad de mantener el anonimato de la persona denunciante). El canal también debe ser transparente con respecto a la persona que lo gestiona, la protección de la confidencialidad y el procedimiento que se seguirá una vez se recibe la denuncia, el cual debe ser ágil y garantizar la resolución rápida de las situaciones de riesgo y la protección del denunciante.

Adicionalmente, el canal de denuncias deberá cumplir los requisitos exigidos por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y su normativa de despliegue.

El programa de compliance tiene que incluir, además, otros mecanismos ágiles de comunicación para los empleados, como canales de comunicación y de consulta (hotline), con el fin de solicitar asesoramiento inmediato en relación con una práctica con respecto a la cual puede haber dudas sobre su ilicitud.

Criterio F

Medidas disciplinarias e incentivadoras

Un programa de compliance eficaz debe incluir la previsión de medidas disciplinarias que abarquen la totalidad del personal de la empresa, incluida su alta dirección, como consecuencia de posibles desviaciones del programa de compliance o la infracción de las normas de competencia. Estas medidas tienen que ser transparentes y proporcionales a la gravedad de la conducta, así como respetar la legislación laboral.

El programa también debe incorporar medidas incentivadoras dirigidas al cumplimiento o la colaboración. Tienen que ser previsibles y transparentes.

En último término, el programa de compliance tiene que prever expresamente que la empresa no se hace cargo de las sanciones económicas que pudieran imponerse a sus directivos por la comisión de infracciones de competencia.

Adicionalmente, el programa de compliance tiene que prever medidas en relación con los proveedores de la empresa.

Criterio G

Monitorización, actualización y mejora continúa

El programa de compliance debe contener una monitorización periódica de su implementación, una evaluación periódica y una actualización del mapa de riesgos y la matriz de controles, así como la formación continua de los trabajadores y directivos.

Estas acciones se deben llevar a cabo tanto periódicamente como en los escenarios siguientes: modificaciones de la normativa; novedades jurisprudenciales; cambios de las condiciones de competencia en el mercado; cambios en el sector; eliminación de barreras de entrada (desregulación); cambios en la actividad de la empresa, etc.

5. Cuantía

5.1 El importe total de las subvenciones será el que se determine en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

5.2 Las subvenciones que se concedan según estas bases no pueden superar el 70 % del presupuesto total del programa de compliance presentado (IVA no incluido), ni la cantidad máxima de subvención que se fije en cada convocatoria.

5.3 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionable, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, es del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la subvención otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste inicialmente presupuestado, se debe reducir, en la misma proporción, la cuantía de la subvención.

6. Gastos subvencionables

6.1 Las empresas previstas en la base 3 pueden solicitar una subvención para financiar los gastos de contratación externa para la elaboración e implantación de un programa de compliance en materia de competencia. No obstante, el coste de la implantación del responsable de cumplimiento normativo (compliance officer) también es subvencionable en el supuesto de que sus servicios no se hayan contratado a terceros y sean asumidos directamente por la empresa solicitante de la subvención.

6.2 Los gastos subvencionables se deben asociar de forma directa a la elaboración e implantación del programa de compliance en materia de competencia, y se deben haber realizado dentro del periodo de ejecución de 12 meses al que se refiere la base 4.5.

6.3 Son conceptos subvencionables: (i) la confección de todos los documentos (protocolos, manuales, guías y otros materiales) integrantes del programa de compliance, siempre que se encarguen a una empresa externa especializada; (ii) la realización de los cursos de formación previstos en el programa de compliance, mediante la contratación de una empresa o de un profesional externo, y (ii) el establecimiento del canal de denuncias cuando se encargue a terceros.

7. Solicitudes

7.1 Para pedir la subvención se debe presentar una solicitud rellenada según el formulario normalizado para cada convocatoria, dirigida a la ACCO por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), en el apartado Trámites gencat, utilizando el sistema de firma electrónica. Hay que adjuntar, además, la documentación que prevé la base 8. Los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de estas subvenciones también deben realizarse por medios electrónicos a través de la web de Trámites gencat.

7.2 La solicitud telemática se considerará presentada ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando se registre en el registro telemático correspondiente y, en el asiento de entrada, quede constancia de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud. La identificación y la firma electrónica de las personas solicitantes se hará mediante los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos, admitidos por la Sede electrónica mencionada, en la dirección (seu.gencat.cat).

7.3 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

7.4 En caso de que se actúe a través de representación, deberá presentarse un documento que acredite esta circunstancia. No habrá que presentarlo si la representación está inscrita en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación.

8. Documentación que hay que presentar con la solicitud de la subvención

8.1 El formulario normalizado de solicitud se debe acompañar de la documentación siguiente:

a) Proyecto descriptivo del programa de compliance para el que se solicita la subvención, que tendrá que incluir los criterios y contenidos que se especifican en la base 4.6. En este documento también hay que hacer referencia a las características de la empresa: organigrama, número de personas trabajadoras, sector económico, etc.

b) Presupuesto total estimado del proyecto del programa a implantar objeto de subvención.

8.2 La acreditación de los requisitos indicados en las bases 4.1, 4.2 y 4.3 se hará mediante la correspondiente declaración responsable, que se incluirá en el formulario de solicitud de la subvención.

8.3 La ACCO podrá requerir a las personas firmantes de las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

9. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será el que establezca la resolución de convocatoria, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10. Criterios de valoración

10.1 Los criterios de evaluación de las solicitudes son los siguientes:

Criterio A: hasta 10 puntos, por la integración del cumplimiento de la normativa de defensa de la competencia en la cultura corporativa de la empresa.

Criterio B: hasta 20 puntos, por la configuración del responsable del diseño y del control del programa de compliance.

Criterio C: hasta 20 puntos, por la incorporación del mapa de riesgos y la matriz de controles.

Criterio D: hasta 20 puntos, por la inclusión de acciones de formación y de sensibilización.

Criterio E: hasta 5 puntos, por el establecimiento de un canal de denuncias.

Criterio F: hasta 10 puntos, por la aplicación de medidas disciplinarias e incentivadoras.

Criterio G: hasta 5 puntos, por la previsión de actuaciones de monitorización, de actualización y de mejora continua.

Criterio H: hasta 10 puntos, por la inclusión de otros contenidos que amplían y mejoran el programa de compliance.

10.2 Para poder optar a la subvención, las solicitudes deben obtener, como mínimo, el 50 % de la puntuación máxima que pueden alcanzar por aplicación de los criterios de valoración.

11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento para la concesión de las subvenciones a los programas de compliance se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

11.2El órgano instructor del procedimiento es la Secretaría General de la ACCO, y elabora la propuesta de resolución, en vista de la propuesta de la Comisión de Valoración presidida por el director o la directora general de la ACCO, que contará como vocales con el/la jefa del Área de Instrucción de Expedientes de la Dirección General y una persona evaluadora externa a la ACCO.

Esta persona externa debe tener los conocimientos adecuados y un alto nivel de experiencia profesional en materia de compliance relacionado con la defensa de la competencia, y será designada por el presidente o la presidenta de la ACCO, de acuerdo con estos criterios de competencia profesional y de experiencia. Su designación se hará constar en la resolución de la convocatoria de las subvenciones.

La Comisión de Valoración analizará y evaluará las solicitudes presentadas según los criterios de valoración de la base 10 y los requisitos de la base 4.6, y elaborará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En vista de este informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, que debe contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones a programas de compliance, la cuantía de la subvención propuesta en función de la puntuación obtenida y las solicitudes denegadas.

Esta propuesta provisional de concesión se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, en los términos previstos en la base 11.7.

11.3 Dentro del plazo de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, las empresas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se deben tener en cuenta en el momento de resolver, o también pueden desistir de la subvención propuesta.

11.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la empresa propuesta como beneficiaria no desista ni presente ninguna alegación, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.

11.5 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, debidamente motivada, a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional de concesión, de los desistimientos o alegaciones formuladas por los beneficiarios propuestos, y lo elevará al órgano competente para su resolución.

11.6 El órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que fundamentan la propuesta de resolución de concesión de subvenciones a programas de compliance en materia de competencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Comisión de Valoración.

11.7 Los requerimientos y resoluciones derivados de este procedimiento de concesión de subvenciones se notificarán a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (http://tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Para el resto de comunicaciones que no tengan la consideración de notificación, se dirigirán al correo electrónico que la empresa solicitante haya indicado en su solicitud.

12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras conlleva la inadmisión de la solicitud.

12.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor lo debe aceptar.

13 Resolución del procedimiento

13.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al presidente o presidenta de la ACCO y se notificará en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. De acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

13.2 La resolución de concesión de subvenciones se publicará en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, en los términos previstos en la base 11.7, y si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3000 euros, también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al cual se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad.

13.3 La resolución de concesión de la subvención -ni su pago- no conllevan la acreditación de la eficiencia del programa de compliance, ni producen los efectos de una certificación realizada por una entidad acreditada que certifica programas de compliance. Tampoco tendrán ningún efecto ante un eventual procedimiento de infracción en materia de competencia, ni ante un eventual procedimiento para revisar una prohibición de contratar con las administraciones públicas, de manera que no podrán vincular la actuación de la ACCO en estos procedimientos.

14 Pago

14.1 Se realizará un primer pago del 30 % de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará inmediatamente después de la notificación de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

14.2 La tramitación del pago por un importe equivalente al 70 % restante de la subvención otorgada se iniciará con la presentación de los justificantes que prevé la base 15, y se hará efectivo una vez haya sido comprobada esta documentación por parte de la Comisión de Valoración.

Se podrán pedir los justificantes que se consideren necesarios para obtener evidencia sobre la aplicación adecuada de la subvención, efectuando el correspondiente requerimiento a la empresa beneficiaria.

15 Justificación

15.1 Con respecto al cumplimiento del objeto de la subvención otorgada y del gasto correspondiente, las empresas beneficiarias presentarán una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización del establecimiento del programa de compliance subvencionado.

15.2 Esta cuenta debe contener la documentación justificativa siguiente:

a) El programa de compliance en materia de competencia llevado a cabo -el cual se debe ajustar a los requisitos de la base 4.6 y a la propuesta presentada, a fin de que sea un programa subvencionable- con una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Los documentos, guías, manuales y otros materiales que integran y despliegan el programa de compliance presentado.

15.3 También debe contener una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, en la que conste:

a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad objeto de la subvención, con la identificación del acreedor, número de la factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. En concreto, se exigen las copias de las facturas siguientes:

b.1) Factura emitida por la empresa externa especializada que ha elaborado el programa de compliance y los documentos en ejecución del programa, así como el comprobante de pago de la factura.

b.2) Factura o facturas de los gastos derivados de las acciones de formación, previstas en el programa, realizados por personas externas a la empresa subvencionada, y los correspondientes justificantes acreditativos de su pago.

b.3) Factura emitida por el proveedor de compliance cuando se hayan externalizado las funciones del responsable de cumplimiento (compliance officer), y el justificante del pago. Cuando este servicio no se haya externalizado, la empresa tendrá que acreditar su coste interno.

b.4) Factura emitida por la empresa contratada que haya instalado en la empresa beneficiaria el canal de denuncias previsto en el programa, con el comprobante de pago.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria que indique que las copias de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales, y que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otros tipos de recursos) no supera el coste de la actividad subvencionada.

d) Como la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

15.4. La presentación de esta documentación se debe hacer a través del canal telemático de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat (seu.gencat.cat), apartado Trámites gencat, utilizando el sistema de firma electrónica.

16. Otras obligaciones de las empresas beneficiarias

Las empresas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo máximo de 12 meses que determina la base 4.5.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto se debe comunicar al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, el cual puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo de 10 días hábiles, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se tendrá que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Incluir el logotipo de la ACCO en el ámbito de la subvención concedida, y la expresión «con el apoyo económico de la Autoridad Catalana de la Competencia» utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web http://www.gencat.cat/piv/descarregues/, en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. En todo caso, la obligación queda sujeta a las limitaciones derivadas de los efectos previstos en la base 13.3.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Cumplir las otras obligaciones que prevé la normativa sobre subvenciones.

17 Modificación de la resolución

17.1 El presidente o la presidenta de la ACCO puede revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en los casos de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras subvenciones, a tenor del artículo 92.2.g) del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

17.2 La empresa beneficiaria de la subvención puede pedir una ampliación del plazo de ejecución y/o justificación del objeto de la subvención otorgada.

18. Revocación

18.1 El presidente o la presidenta de la ACCO, con la audiencia previa de la persona interesada, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establece el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.2 Si las empresas beneficiarias no justifican la totalidad de la subvención otorgada, se iniciará un procedimiento de revocación parcial por el importe no justificado y, si procede, de reclamación de los intereses de demora correspondientes.

19. Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

20. Protección de datos

La ACCO se compromete a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre). Asimismo, y en especial, se compromete a adoptar las medidas técnicas, organizativas y de seguridad necesarias con el fin de evitar el acceso por parte de cualquier persona a datos de carácter personal sin la autorización correspondiente.

21. Normativa aplicable

En todo lo que no regulen expresamente estas bases, se aplica, si procede, lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexo 2

PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LOS QUE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE SUBVENCIONES TIENEN QUE ADECUAR SU ACTIVIDAD, Y EFECTOS DE UN EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PRINCIPIOS

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que tienen que adecuar su actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de los mismos.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas, o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de compliance en materia de competencia de las empresas. - Diario Oficial de Cataluña de 13-05-2022

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