RESOLUCIÓN ACC/1441/2022,...24-05-2022

Última revisión
24/05/2022

RESOLUCIÓN ACC/1441/2022, de 2 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a los entes locales de Cataluña para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (ref. BDNS 624344). - Diario Oficial de Cataluña de 24-05-2022

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RESOLUCION ACC/1441/2022, de 2 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a los entes locales de Cataluña para el diseño y la implantacion de zonas de bajas emisiones para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (ref. BDNS 624344). - Diario Oficial de Cataluña de 24/05/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 24/05/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Particulares

Tipo: Convocatorias

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Medio Ambiente, Empresa, Justicia


La Orden ACC/224/2021, de 1 de diciembre, ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones.

La Resolución ACC/3828/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocaron ayudas a los entes locales de Cataluña para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones para los años 2021 y 2022, se dirigió a municipios con población comprendida entre 50.000 y 100.000 habitantes, y estaba dotada con un importe total de 1.000.000 de euros transferidos del Plan de impulso al medio ambiente y cambio climático (PIMA CC) del Estado.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes y a los de más de 20.000 habitantes con superaciones de los valores límite de calidad del aire a adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, al menos, el establecimiento de zonas de bajas emisiones. Teniendo en cuenta que la convocatoria aprobada por la Resolución ACC/3828/2021, de 22 de diciembre, se destinaba únicamente a los municipios con población comprendida entre los 50.000 y los 100.000 habitantes, se ha considerado adecuado abrir esta segunda línea de ayudas con recursos procedentes del Fondo Climático de la Generalitat para poder apoyar también a otros municipios y entes locales interesados en diseñar e implantar zonas de bajas emisiones en su territorio.

El Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.9, atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de las competencias en materia de planificación y calidad ambiental, y en materia de políticas frente al cambio climático.

El Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece, en su artículo 6.3, que la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático mantiene las funciones y la estructura previstos en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, en su artículo 88.1, establece como funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, entre otros, regular, vigilar, prevenir y controlar el ambiente atmosférico y sus diversas clases de contaminación; formular y gestionar los planes y programas de mejora de la calidad del aire y reducción de la contaminación acústica y lumínica, así como impulsar en Cataluña el establecimiento de estrategias, planes y proyectos en materia de cambio climático en base a los compromisos adoptados en el seno de la Unión Europea, y velar por la integración de la mitigación y la adaptación al cambio climático en las políticas sectoriales, y para el impulso de proyectos y actuaciones concertadas con otros gobiernos en materia de políticas climáticas.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar a los entes locales mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Convocar las ayudas para entes locales de Cataluña para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones (ZBE) para los años 2022, 2023, 2024 y 2025, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ACC/224/2021, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entes locales para el diseño y la implantación de zonas de bajas emisiones (DOGC núm. 8558, de 7.12.2021).

2. Los beneficiarios son los municipios y otros entes locales con población comprendida entre 20.000 y 230.000 habitantes, de acuerdo con los datos disponibles del Idescat correspondientes al año 2020.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, que computan desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC). Todas las solicitudes deben ir acompañadas de la documentación prevista en el apartado 8 de las bases reguladoras.

4. De acuerdo con lo que prevé el apartado 7 de las bases reguladoras, las solicitudes acompañadas de la documentación requerida deben ser formalizadas por el/por la representante legal y deben presentarse en el registro telemático disponible de la Generalitat de Catalunya, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en los términos que establece la normativa vigente.

El formulario de solicitud, los modelos de memoria y de presupuesto de la actuación, así como la información sobre este trámite, están a disposición de las personas solicitantes en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, web: .

5. Las ayudas previstas en esta resolución, por un importe total de 6.000.000 de euros, correrán a cargo de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) procedentes del Fondo Climático de la Generalitat, tienen carácter plurianual y corren a cargo de la partida presupuestaria AG10 D/760000100/5540/0000 AVEHIC-FC de los presupuestos del DACC para el año 2022, dotada con un importe máximo de 6.000.000 de euros.

La distribución del crédito con el que se hace esta convocatoria se distribuye de la siguiente forma:

4.500.000 € para el año 2022, 500.000 € para el año 2023, 500.000 € para el año 2024 y 500.000 € para el año 2025.

En caso de que no se agote la dotación económica destinada a las actuaciones realizadas en un ejercicio presupuestario, su remanente se incorpora a la dotación destinada al pago de las actuaciones que se realicen en la siguiente anualidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión de las subvenciones en los presupuestos del DACC en la correspondiente anualidad.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidad presupuestaria. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

6. La dotación máxima indicada en el apartado anterior se distribuye entre las actuaciones subvencionables descritas en el apartado 2 de las bases reguladoras de la siguiente manera:

- Área de diseño de ZBE: actuaciones definidas en el apartado 7.1 de esta resolución: 1.200.000,00 €

- Área de implantación de ZBE: actuaciones definidas en el apartado 7.2 de esta resolución: 4.800.000,00 €

Si se produce un excedente del crédito en un área de actuaciones subvencionables, este excedente se podrá transferir automáticamente a la otra área de actuaciones subvencionables para cubrir un posible déficit, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el apartado 9 de esta resolución.

7. Las actuaciones subvencionables en esta convocatoria, así como el importe de la subvención, se establecen a continuación.

7.1 Redacción de proyectos de diseño de ZBE, de informes técnicos o de estudios de viabilidad de ZBE del apartado 2.1.1 de las bases reguladoras, incluyendo los apartados de diseño de implantación de zonas tranquilas acústicas en una aglomeración.

El importe máximo de subvención será de 25.000 euros y no podrá superar el 85% del coste total de la actuación.

7.2 Implantación de ZBE correspondientes al apartado 2.1.2 de las bases reguladoras, incluyendo las correspondientes a la implantación de zonas tranquilas acústicas en una aglomeración.

El importe máximo de subvención es de 200.000 euros, incluyendo las actuaciones citadas en el punto 7.1, y no puede superar el 85% del coste total de la actuación.

De acuerdo con el apartado 12.6 de las bases reguladoras, la concesión de la subvención puede quedar condicionada a la presentación de un proyecto detallado, y visado cuando resulte obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, de implantación de la ZBE antes del 20 de diciembre de 2022, a través del canal que prevé el apartado 4 de esta resolución.

De acuerdo con el apartado 5.3 de las bases reguladoras, el gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención debe ser del 50% del presupuesto inicial de la actuación. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.

8. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

9. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por las siguientes personas:

a) El/La director/a general de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

b) El/La jefe/a de la Oficina Catalana del Cambio Climático.

c) El/La subdirector/a general de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica.

d) Un/a representante de la Dirección General de Administración Local del Departamento de la Presidencia.

10. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

11. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

12. Contra la resolución de la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural puede interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

13. El plazo para ejecutar la actuación subvencionada es el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2025, ambos incluidos, y la documentación justificativa de la realización de la actuación debe presentarse como máximo el 30 de noviembre de 2025, incluido, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevén los apartados 2.4 y 17.3 de las bases reguladoras. Estas ampliaciones de plazos para ejecutar y justificar no pueden exceder, en ningún caso, de la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que resuelva la ampliación del plazo no será susceptible de recurso.

La documentación justificativa que prevén los apartados 17.2,17.3 y 17.4 de las bases reguladoras debe presentarse mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, de acuerdo con lo que establece el apartado 17.6 de las bases reguladoras.

14. El pago de la subvención se efectúa de la siguiente forma:

- Un primer pago, que se efectúa en concepto de anticipo, consistente en el 75% del importe concedido, que se tramita a partir del momento de la concesión de la subvención. Para la concesión de anticipos no se exige la prestación de garantía alguna.

- Un segundo pago, que se efectúa en concepto de pago del saldo final, una vez la persona beneficiaria ha justificado adecuadamente los gastos que se le imputan, la realización de la totalidad del objeto de la subvención y el cumplimiento de las condiciones y sus finalidades.

15. El régimen de publicidad y transparencia aplicable a estas ayudas es el que establece el apartado 16 de las bases reguladoras.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

Barcelona, 2 de mayo de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural