RESOLUCIÓN ACC/1948/2022,...27-06-2022

Última revisión
27/06/2022

RESOLUCIÓN ACC/1948/2022, de 20 de junio, en relación con la tramitación, la resolución, el pago y el control de la ayuda excepcional establecida en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios (ref. BDNS 634844). - Diario Oficial de Cataluña de 27-06-2022

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RESOLUCION ACC/1948/2022, de 20 de junio, en relacion con la tramitacion, la resolucion, el pago y el control de la ayuda excepcional establecida en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesion directa de una ayuda excepcional de adaptacion para compensar las dificultades economicas derivadas del conflicto belico en Ucrania a determinados sectores agrarios (ref. BDNS 634844). - Diario Oficial de Cataluña de 27/06/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 27/06/2022 hasta ----

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Caza y pesca


El Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios, establece una ayuda excepcional dirigida a los productores de los sectores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos afectados por las perturbaciones de mercado ocasionadas por el conflicto bélico en Ucrania.

Esta ayuda excepcional deriva del Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios con una dotación presupuestaria de 500.000.000 de euros, de los que 64.490.253 euros corresponden a España.

El artículo 2 de dicho Reglamento delegado permite que los estados miembros concedan ayudas suplementarias a las concedidas en el ámbito de la ayuda comunitaria, hasta un máximo del 200% del importe correspondiente fijado para cada uno, en base a criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los pagos consiguientes no distorsionen la competencia y siempre que los productores lleven a cabo actividades que persigan objetivos de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos o métodos de producción respetuosos para el clima y el medio ambiente.

El artículo 33 del Real decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha dispuesto un importe de 128.980.506 euros con cargo a los Presupuestos generales del Estado, cantidad con la que se alcanza el importe máximo permitido por el Reglamento comunitario como aportación nacional adicional. De esta forma, la dotación total de las ayudas previstas en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, asciende a un máximo de 193.470.759 euros.

El Real decreto 428/2022, de 7 de junio, define a las personas beneficiarias y los requisitos que deben cumplir, determina los animales y las hectáreas subvencionables, regula el régimen de compatibilidad con otras ayudas, establece la cuantía de las ayudas y regula el régimen de incumplimientos y reintegro, la financiación y distribución territorial de la dotación establecida para las ayudas, y las obligaciones de información de las autoridades competentes.

Respecto a la tramitación de la ayuda excepcional, el trámite de presentación se considera efectuado por las personas beneficiarias, en función del sector, que estén en las situaciones descritas en el artículo 3 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio.

En cuanto a la tramitación, la resolución, la justificación, el pago y el control de la ayuda excepcional, el artículo 9 de dicho Real decreto establece que corresponden a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, por lo que resulta necesaria esta Resolución.

Mediante Resolución del ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2022, se aprueba la transferencia a la Generalitat de Catalunya de la cantidad de 7.844.005 euros como aportación nacional complementaria a fondos europeos.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural gestiona el pago de la ayuda con cargo al importe transferido a Catalunya y garantiza la posibilidad de las personas beneficiarias que así lo soliciten de renunciar a la ayuda.

Consecuentemente, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo:

1. Iniciar la tramitación de la ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a determinados sectores agrarios, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas por el Real decreto 428/2022, de 7 de junio (BOE núm. 136, de 8.6.2022). La tramitación, la resolución, el pago y el control de esta ayuda excepcional se rige por los principios generales y los procedimientos establecidos para la gestión de las ayudas financiadas con cargo al FEAGA.

2. Pueden ser beneficiarios de esta ayuda excepcional los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos en los términos del artículo 3 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio.

De acuerdo con el plazo establecido en el artículo 8.1 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, los productores que deban comprometerse mediante una declaración responsable a efectuar alguna de las actuaciones que persiguen objetivos medioambientales y climáticos mencionados en el tercer párrafo de esta Resolución tendrán que presentarla hasta el 23 de junio de 2022 (incluido). La presentación de esta declaración debe realizarse mediante la DUN.

3. La ayuda excepcional que prevé esta Resolución está financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) por un importe total de 3.924.153,00 euros y va a cargo de la partida presupuestaria AG02 D/470000100/6120/0000 FFEAGA de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2022.

Este importe podrá ampliarse con la aportación de 7.844.005,00 euros procedentes del presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en concepto de aportación nacional complementaria.

La aplicación de este incremento está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Control Integrado y Pagos.

5. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural.

6. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla por la vía establecida en el apartado 11 de esta Resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real decreto 428/2022, de 7 de junio. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

8. Contra la resolución del Secretario de Agenda Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar tal y como establece el apartado anterior.

9. La justificación de la ayuda excepcional operará de forma automática con la documentación y los requisitos regulados en el artículo 3 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, y con los umbrales máximos ya verificados a que se refieren los artículos 4 y 5 de dicho Real decreto.

10. La resolución se notificará a las personas beneficiarias mediante la publicación de un anuncio en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) que informará sobre el acceso a la base de datos de Consulta Pública PUNIC (a través de la aplicación DUN) en que figurará el contenido completo de la resolución. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona interesada de cuándo se efectuará dicha publicación.

11. Los órganos correspondientes de la Secretaría de Agenda Rural son los competentes para realizar los controles de esta ayuda establecidos en el artículo 9 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, previamente a la ordenación del pago de las ayudas.

12. El plazo máximo para proceder al pago de la ayuda excepcional a las personas beneficiarias que no hayan renunciado a ella de conformidad con el artículo 8 del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, es el 30 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo.

13. Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

13.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente la ayuda excepcional con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las bases reguladoras.

13.2 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

13.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro es el Servicio de Control Integrado y Pagos y el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, quien podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.

Barcelona, 20 de junio de 2022

Teresa Jordà i Roura

Consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural