Última revisión
16/05/2022
RESOLUCIÓN CLT/1348/2022, de 4 de mayo, de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural (ref. BDNS 625086). - Diario Oficial de Cataluña de 16-05-2022
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RESOLUCION CLT/1348/2022, de 4 de mayo, de convocatoria, en regimen de concurrencia no competitiva, para la concesion de subvenciones para la realizacion de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural (ref. BDNS 625086). - Diario Oficial de Cataluña de 16/05/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se anuncia el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión del 7 de abril de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que deberán regir la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural;
De acuerdo con lo que dispone el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, para la concesión de subvenciones para la realización de diagnosis ambientales para empresas o entidades del sector cultural.
-2 Que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 7 de abril de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/1028/2022, de 7 de abril (DOGC núm. 8647, de 13.4.2022).
c) La normativa general de subvenciones.
-3 Que las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (
-4 Que la dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 150 000,00 euros, de los cuales 10 000,00 euros a cargo de la partida 481.0001, 40 000,00 euros, a cargo de la partida 482.0001, y 100 000,00 euros, a cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.
La dotación máxima se podrá ampliar en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
En caso de que se produzcan remanentes en la dotación de alguna de las partidas presupuestarias de esta convocatoria, el importe correspondiente podrá aplicarse a la dotación de las otras partidas presupuestarias, en función de las solicitudes admitidas.
-5 Que el periodo para presentar solicitudes es del 17 de mayo al 30 de junio de 2022, ambos inclusive.
-6 Que el órgano instructor es el Área de Desarrollo y Transformación Empresarial del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva, en vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Previamente a la concesión de las ayudas, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o la denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (
En la publicación de la Resolución deberá constar que esta no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-7 Que, contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de mayo de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
