Última revisión
10/03/2021
RESOLUCIÓN CLT/649/2021, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 10-03-2021
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RESOLUCION CLT/649/2021, de 5 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administracion de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases especificas que deben regir la concesion de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios. - Diario Oficial de Cataluña de 10/03/2021
Tipo: Bases
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 5 de marzo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 5 de marzo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.
-2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 5 de marzo de 2021
Lluís Baulenas i Cases
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 5 de marzo de 2021, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios.
Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC núm. 8292, de 11.12.2020). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión del 28 de enero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero (DOGC núm. 8334, de 5.2.2021).
La interacción que se establece entre los autores y los lectores en los encuentros de los clubs de lectura supone un enriquecimiento mutuo, ya que los lectores conocen al autor de las obras leídas y pueden hablar del proceso
de creación de la obra, y los autores tienen un testimonio de primera mano de la recepción de la obra por parte del público lector. Por este motivo, se crea esta nueva línea de subvenciones, que tiene por objetivo favorecer el contacto entre los lectores y los autores de obras que tengan versión catalana u occitana mediante su presencia en los encuentros en los clubs de lectura que se organizan, fundamentalmente, en las bibliotecas públicas del país. Más allá de la participación de los autores, también prevé la de traductores e ilustradores, y a parte de las bibliotecas, también podrán optar a estas subvenciones otros equipamientos culturales que programen de manera regular encuentros de grupos de lectura.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;
Visto el informe de la Institución de las Letras Catalanas,
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta de la Institución de las Letras Catalanas, el Consejo de Administración acuerda:
Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios, que constan en el anexo de este Acuerdo.
Anexo
Bases específicas de subvenciones para fomentar el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios (CLT086)
-1 Objeto
1.1 La finalidad de esta línea de subvenciones es favorecer el contacto entre los lectores y los autores, traductores e ilustradores literarios de obras que tengan versión, ya sea la original o traducida, en lengua catalana u occitana mediante su presencia en los encuentros de los clubs de lectura dentro de los territorios del dominio lingüístico.
1.2 Se entiende por club de lectura el grupo de personas que se reúnen regularmente para compartir y comentar la lectura de una obra determinada.
-2 Personas beneficiarias
Pueden optar a estas subvenciones:
a) los entes locales o las entidades que dependen de ellos;
b) las fundaciones u otras entidades culturales privadas sin ánimo de lucro;
c) las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollan funciones de librería.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
a) Los solicitantes deben tener una programación regular de clubs de lectura en su espacio cultural (biblioteca, equipamiento cultural, establecimiento privado, etc.). En el caso de empresas, deben tener dicha programación en una librería.
b) La versión de la obra que se comente en la sesión del club de lectura debe ser en lengua catalana u occitana, independientemente de que la versión original sea en estas lenguas o en otras.
c) Las sesiones deben ser públicas y gratuitas.
d) La actividad se debe llevar a cabo durante el año natural de concesión de la subvención.
3.2 En caso de que los encuentros del club de lectura se lleven a cabo fuera de Cataluña, solo es subvencionable si la persona autora, traductora o ilustradora es residente en Cataluña.
3.3 Excepcionalmente, las sesiones se pueden llevar a cabo por medios telemáticos por causas de fuerza mayor.
3.4 Quedan expresamente excluidas de esta línea de ayudas las sesiones de cursos, así como las conferencias, las presentaciones de libros y las sesiones puntuales que no formen parte de una programación estable de club de lectura.
3.5 Cada solicitante puede presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria. En el caso de los entes locales o entidades que dependen de ellos que sean titulares de más de una biblioteca o equipamiento cultural pueden presentar una única solicitud para cada una de las bibliotecas o equipamientos.
3.6 Cada solicitud solo puede incluir la sesión de una persona autora, traductora o ilustradora.
-4 Gasto subvencionable
Se subvencionan los gastos correspondientes por el servicio que presta la persona autora, traductora o ilustradora por participar en una sesión del club de lectura.
-5 Cuantía
5.1 La cuantía de la subvención es de 300 euros por solicitud. En caso de que el domicilio fiscal de la persona autora, traductora o ilustradora esté situado a más de 100 kilómetros del lugar de reunión del club de lectura, la cuantía de la subvención es de 400 euros. En caso de que esté situado a una distancia superior a 200 kilómetros, es de 500 euros.
5.2 Si, de acuerdo con lo previsto en la base específica 3.3, la sesión se realiza por medios telemáticos, la cuantía de la subvención es de 300 euros.
5.3 En ningún caso la cuantía de la subvención puede superar el coste de los gastos subvencionables.
-6 Documentación que deberá presentarse con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 8, según el modelo facilitado, se debe presentar, si procede, la documentación prevista en la base general 12.5.
-7 Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.
7.2 No debe acordarse la propuesta provisional de concesión de las subvenciones previstas en la base general 11.4.
-8 Propuesta de concesión
El órgano instructor elabora la propuesta definitiva de concesión de cada una de las solicitudes a medida que se reciben, por estricto orden de presentación de las solicitudes, en función del cumplimiento de los requisitos de participación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
-9 Justificación
9.1 Los ayuntamientos y los otros entes públicos sujetos a intervención deben presentar la declaración
responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).
9.2 El resto de personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto prevista en la base general 17.1.a).
-10 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
10.1 La entidad organizadora debe hacer constar la colaboración del Departamento de Cultura de la Generalidad en cualquier material de difusión del acto, de acuerdo con la base general 18.g).
10.2 Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias deben colgar una fotografía de la sesión en su red social habitual (Twitter, Instagram, Facebook, blog, etc.) y etiquetar a la Institución de las Letras Catalanas (Twitter: @lletres; Instagram: @lletrescatalanes; Facebook: Institució Lletres Catalanes).
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