Última revisión
19/04/2022
RESOLUCIÓN CLT/894/2022, de 25 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de las formaciones musicales estables (ref. BDNS 617873). - Diario Oficial de Cataluña de 19-04-2022
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RESOLUCION CLT/894/2022, de 25 de marzo, de convocatoria para la concesion de subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, para las actividades de las formaciones musicales estables (ref. BDNS 617873). - Diario Oficial de Cataluña de 19/04/2022
Tipo: Convocatorias
Boletín: Diario Oficial de Cataluña
Categorías: Cultura e idiomas, Empresa
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero;
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 1 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para las actividades de las formaciones musicales estables;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 6.3.a) de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de creación del Instituto Catalán de las Empresas Culturales,
Resuelvo:
-1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las actividades de las formaciones musicales estables.
-2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por:
a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre (DOGC núm. 8287, de 4.12.2020), y que han sido modificadas por el Acuerdo publicado mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero (DOGC núm. 8347, de 22.2.2021).
b) Las bases específicas del Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 1 de marzo de 2022, publicado mediante la Resolución CLT/573/2022, de 2 de marzo (DOGC núm. 8621, de 8.3.2022).
c) La normativa general de subvenciones.
-3 Las solicitudes de subvenciones y otros trámites asociados al procedimiento de concesión, justificación, modificación y revocación de estas subvenciones se deberán efectuar y enviar por medios telemáticos, de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública (DOGC núm. 6297, de 21.1.2013), a través del portal gencat.cat: Información, trámites y servicios de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/es/tramits). Desde la ventanilla única de subvenciones del Departamento de Cultura (http://cultura.gencat.cat/subvencions) se puede acceder a dicha plataforma.
El formulario normalizado de solicitud y los formularios del proyecto de actividad o actuación y el del presupuesto completo y detallado se pueden obtener en la ventanilla única de subvenciones (http://cultura.gencat.cat/subvencions).
-4 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 450.000,00 euros, de los cuales 100.000,00 son a cargo de la partida 470.0001, 100.000,00 a cargo de la partida 481.0001 y 250.000,00 a cargo de la partida 482.0001, del presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2022.
La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas y de la disponibilidad presupuestaria.
En el caso de que se produzcan remanentes en las dotaciones de alguna de las partidas de esta convocatoria, el importe correspondiente puede aplicarse a la dotación de otra partida en función de las solicitudes admitidas.
-5 El período para presentar solicitudes es del 20 de abril al 5 de mayo de 2022, ambos inclusive.
-6 El órgano instructor es el Área de Música del Instituto Catalán de las Empresas Culturales. La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración correspondiente, si procede, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
La persona titular de la dirección del Instituto elabora la propuesta de resolución definitiva a la vista de la propuesta provisional, de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 11, y la eleva a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.
Antes de la concesión de las subvenciones, la persona titular de la dirección del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.
Corresponde a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones, a través de una resolución que se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones de las subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En la publicación de la Resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 25 de marzo de 2022
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
