RESOLUCIÓN XGO/1995/2022,...29-06-2022

Última revisión
29/06/2022

RESOLUCIÓN XGO/1995/2022, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo. - Diario Oficial de Cataluña de 29-06-2022

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RESOLUCION XGO/1995/2022, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras especificas del procedimiento para la concesion de subvenciones a proyectos de desarrollo y educacion para el desarrollo. - Diario Oficial de Cataluña de 29/06/2022

Plazo Solicitud: Ver Detalles, 29/06/2022 hasta ----
Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social

Tipo: Bases

Boletín: Diario Oficial de Cataluña

Categorías: Economía Social, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Medio Ambiente, Transporte y vehículos, Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Igualdad, Familia, Ferias y congresos, Deporte, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Participación ciudadana, Justicia, Consumo, Energía


El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a iniciativas presentadas por ONGD catalanas y por universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas para la transformación social, que respondan a un enfoque de género y basado en derechos humanos (en adelante, EGyBDH) y se orienten a cumplir con las prioridades establecidas en el Plan director de cooperación al desarrollo 2019-2022 (en adelante, Plan director).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat tiene que otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a los que se refiere el apartado 1 del citado artículo 29 que tengan por finalidad la consecución de los objetivos incluidos en el Plan director y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Catalunya y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Estas subvenciones se regulan también por las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo (Resolución EXI/1563/2021, de 19 de mayo, DOGC núm. 8418, de 26 de mayo de 2021).

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) aprobó, en la sesión de fecha 9 de mayo de 2022, las líneas maestras de las bases reguladoras específicas de subvenciones dirigidas a proyectos de desarrollo y educación para el desarrollo.

El artículo 3.2.a) del Decreto 236/2003, de 8 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ACCD, y el acuerdo 1.a) del anexo de la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD por el que se delegan funciones en la dirección de la ACCD (DOGC núm. 7699, de 4.9.2018), establecen que corresponde a la dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la correspondiente convocatoria, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Resuelvo:

- 1 Aprobar las bases reguladoras específicas de las subvenciones para las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Apoyo a proyectos de desarrollo que consta en el anexo 1.

Línea 2. Apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD) que consta en el anexo 2.

- 2 La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra la presente Resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en un plazo no superior a un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 26 de junio de 2022

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Carme Gual Via

Directora de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

Anexo 1

Bases reguladoras específicas de la línea de apoyo a proyectos de desarrollo.

1. Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de desarrollo impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña y por universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas. Los proyectos deberán desarrollarse en determinados países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) a través de las entidades socias locales que integren el EGyBDH y que respondan a los objetivos estratégicos priorizados en el Plan director en actuaciones de desarrollo y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID-19.

1.2. No serán objeto de subvención los siguientes proyectos y/o agentes:

a) Actividades que apoyen a partidos políticos.

b) Actividades encaminadas a recaudar fondos.

c) Acciones de adopción y/o apadrinamiento.

d) Proyectos que sean exclusivamente de becas. Se permitirán proyectos con acciones de becas destinadas a titulares de derechos, tanto para estudios como para cursos de formación, que respondan a criterios de selección concurrentes y transparentes.

e) Brigadas y/o estancias solidarias.

f) Actividades encaminadas a la recogida/compra de equipos y suministros en el norte y el transporte/envío posterior a países del sur, salvo situaciones debidamente justificadas por no haber disponibilidad de compras locales o regionales.

g) Actividades de dotación de equipos y suministros a la entidad socia local o al colectivo protagonista para las que no se definan los mecanismos de transferencia, gestión posterior y compromisos para el mantenimiento futuro.

h) Los proyectos presentados por organismos multilaterales o comités catalanes o con delegación en Cataluña de los programas, fondos y agencias de Naciones Unidas.

i) Los proyectos que no respondan a los objetivos estratégicos del Plan director.

j) Proyectos que lo sean exclusivamente de microcréditos o de fondos rotatorios.

k) Los proyectos presentados por administraciones públicas o entidades incluidas en el Registro del sector público, salvo en el caso de las universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas.

2. Entidades destinatarias

2.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.

b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas.

c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a o b de la presente base) sin personalidad jurídica diferenciada.

2.2 Las ONGD y las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas que presenten proyectos en agrupación deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en la base 3 de este anexo y deberán aportar la documentación y firmar las declaraciones responsables que se establecen al efecto en el formulario de solicitud.

Las agrupaciones participarán conjuntamente en la definición y ejecución del proyecto, y designarán a una como líder del proyecto o representante de la agrupación. Se indicará la persona representante o apoderada única de la agrupación, que deberá pertenecer a la entidad líder de la agrupación. Esta persona deberá tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como beneficiaria. Esta persona será plenamente responsable frente a la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en estas bases. La agrupación percibirá la subvención a través de la entidad líder, que la distribuirá entre las entidades que la conformen para la ejecución del proyecto.

En el caso de ONGD, solo podrá liderarse o ser entidad agrupada en un proyecto. En el caso de universidades públicas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas, se podrá liderar o ser entidad agrupada como máximo en dos proyectos. La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en los que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de resolución, la agrupación de entidades deberá ser la misma y deberá disponer de la misma estructura, incluida la entidad que actúa como líder, y no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, y de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

3.1 En el supuesto de ONGD:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro deberá haberse producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: deberá poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

c) La entidad beneficiaria deberá ejecutar el presupuesto de la subvención, y así deberá constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

a) No tener afán de lucro.

b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.

c) El centro de investigación público catalán adscrito a una universidad pública catalana no debe tener personalidad jurídica diferenciada (NIF) de la universidad a la que se adscribe.

d) La entidad beneficiaria deberá ejecutar el presupuesto de la subvención, y así constará en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tendrán la consideración de no enmendables y, por tanto, conllevarán la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

3.4 En caso de presentación individual, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos supondrá la inadmisión del proyecto, previa resolución que así lo declare. En caso de presentación en agrupación de ONGD y/o de universidades públicas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas, cuando la entidad líder incumpla cualquiera de los requisitos, la ACCD inadmitirá el proyecto, previa resolución que así lo declare. En caso de que el proyecto se presente con una única entidad agrupada y esta incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder sí los cumpla, la ACCD no considerará el proyecto como agrupación, sino a título individual, y así informará de ello a través de la resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir de él.

En el supuesto de que el proyecto se presente con más de una entidad agrupada y alguna de estas incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder y alguna de las agrupadas sí los cumplan, la ACCD no considerará la entidad que los incumple como agrupada, pero el proyecto seguirá siendo considerado como agrupación, y así informará de ello a través de la resolución provisional, por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir de él.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Los proyectos objeto de subvención deberán:a) Cumplir, como mínimo, una (1) de las prioridades establecidas en los siete (7) objetivos estratégicos de desarrollo, bajo el EGyBDH, establecidos en el Plan director.

b) Los proyectos deberán concretarse en los países que incluyen las siguientes regiones:

1. Región mesoamericana (Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Chiapas, México).

2. Región andina (Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú).

3. Mediterráneo y Oriente Medio (Marruecos, Túnez, Argelia, Libia, Bosnia y Herzegovina, Turquía, Líbano, Siria, Palestina, Jordania, Irak y Egipto).

4. África subsahariana (Mozambique, Senegal, Gambia, Etiopía, República Democrática del Congo, Camerún y Mali).

5. Zonas y colectivos especialmente vulnerables: Palestina, el Sáhara Occidental (población saharaui) y el Kurdistán.

c) Se realicen mediante una o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios donde se desarrolle el proyecto, ya sea institucional o una entidad sin ánimo de lucro. Se exceptuará el requisito según el cual la entidad socia local debe pertenecer a los países o territorios donde se desarrolle el proyecto en los casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática. También se exceptuará en el supuesto de redes de entidades en las que la sede social no coincide con el país en el que se desarrolla el proyecto, aunque sí deben cumplirse los requisitos que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto y que la entidad participe en la ejecución. En el supuesto de redes de entidades, se exceptuará el requisito de que alguna de las entidades de la red tenga sede o delegación permanente en el país o países en los que se implementa el proyecto en los casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales que obliguen a las entidades a impulsar las actuaciones fuera de los países en los que tiene lugar la problemática.

d) Tengan la duración prevista en la base 5.1 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

e) La cuantía solicitada a subvencionar a la ACCD por proyecto presentado a título individual deberá estar comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 100.000 euros, y la cuantía solicitada a subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades deberá estar comprendida entre un mínimo de 60.000 euros y un máximo de 200.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el formulario del presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el formulario del presupuesto. Toda la información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, se redondeará sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0,5 incluido como una (1) unidad por encima de la indicada, lo que puede ser causa de inadmisión si no se siguen los topes máximos y mínimos de este apartado.

4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base tendrán la consideración de no subsanables y, por tanto, conllevarán la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de un mínimo de 10 meses, hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se otorgarán tanto a proyectos que se inicien durante el año en el que se abre convocatoria y que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deberán iniciarse, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Para todos los proyectos de duración superior a los 12 meses (prórrogas incluidas), será necesaria la presentación de un informe de seguimiento económico en los términos establecidos en la base 18.1 del presente anexo.

También podrán otorgarse subvenciones a los proyectos que se hayan iniciado el año anterior al que se abra convocatoria, siempre que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En estos supuestos, solo será subvencionable el periodo comprendido entre enero del año en que se abra la convocatoria y hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

5.2 Podrán aprobarse prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Podrán aprobarse prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución y/o de justificación superiores a los tres (3) meses podrán aprobarse únicamente en supuestos de fuerza mayor. Se entienden por fuerza mayor las situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando se produzca dicha situación excepcional, la entidad deberá comunicarlo a la ACCD cuanto antes.

La ACCD autorizará expresamente las prórrogas solicitadas en supuestos de fuerza mayor en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente podrán dar lugar al inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 Las subvenciones objeto de esta línea de subvención son compatibles con otras subvenciones o aportaciones concedidas para la misma finalidad, salvo lo establecido en el siguiente apartado.

5.6 Se establece la incompatibilidad entre convocatorias de la ACCD en el sentido de que la entidad beneficiaria (líder o agrupada) que se presente ese año a la convocatoria de proyectos, independientemente de la línea de subvención, no podrá presentarse ni a la convocatoria de programas concertados ni a la convocatoria destinada al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo del mismo año.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base y los que de forma inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También son subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excepto los gastos de identificación y formulación, los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

Todos los gastos elegibles solo podrán imputarse, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

En relación con los gastos en los que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje en el importe bruto del gasto.

Toda información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, deberá redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0,5 incluido como una (1) unidad por encima de la indicada.

En ningún caso el coste de los bienes y servicios subvencionados podrá superar el valor de mercado del lugar donde se desarrolle la actividad.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes y siempre y cuando la entidad no pueda recuperar dichos tributos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA (o tributo equivalente) que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute y no puede recuperar de la Administración estatal o de la Administración del país en el que se ejecuta el proyecto. Por tanto, los tributos susceptibles de recuperación serán considerados como un anticipo con cargo a la subvención concedida mientras no sean recuperados. En el momento de presentar la justificación de la subvención concedida, será necesario aportar, si procede, una declaración responsable de no haber recuperado estos tributos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria de origen que acredite que no se ha producido esta recuperación.

Para que la ACCD pueda aceptar el IVA (o tributo equivalente) como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante deberá firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA (o tributo equivalente) que soportan en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no pueden recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF imputable a personas físicas que prestan un servicio, también se considerará gasto subvencionable, dado que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y es un tributo que no puede recuperarse, entendiendo que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio, pero la entidad beneficiaria no lo recupera, al ser un tributo que afecta a las personas físicas, y son estas las que pueden recuperarlo de la administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones deberán emitirse conforme a lo establecido por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos regulados en esta base, será necesario presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

6.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos.

a) Remuneración de personal asalariado en el terreno.

a.1) Personal asalariado local: gastos retributivos derivados de la contratación, total o parcial, del personal al servicio de la actuación en la parte subvencionada por la ACCD y siempre que exista una relación laboral contractual de acuerdo con la legislación aplicable. El personal asalariado local puede serlo de la entidad socia local o de la delegación de la entidad catalana (líder o agrupada) en el terreno.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal o de los familiares de primer grado. En estos supuestos de gastos a cargo de los familiares, con el fin de ser elegibles, será necesario acreditar fehacientemente la relación familiar de primer grado (libro de familia o asimilable) en la fase de la justificación de la subvención ante el auditor/a que hará el informe.

También serán elegibles los impuestos locales aplicables a las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, asimilables al IRPF y la Seguridad Social del Estado, y que se incluyen dentro del coste laboral del trabajador o trabajadora y, por lo tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

También serán elegibles, en su caso, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluyen los complementos extrasalariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con su trabajo, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

a.2) Personal asalariado expatriado: gastos retributivos derivados de la contratación, total o parcial, del personal al servicio de la actuación en la parte subvencionada por la ACCD, siempre que exista una relación laboral contractual entre la entidad y la persona trabajadora.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal o de los familiares de primer grado, el seguro de repatriación y otras provisiones de fondos de depósito obligado con arreglo a la legislación local. En estos supuestos de gastos con cargo a los familiares de primer grado, con el fin de ser elegibles, es necesario acreditar fehacientemente la relación familiar de primer grado (libro de familia o asimilable) en la justificación de la subvención ante el auditor/a que hará el informe.

También serán elegibles el IRPF y la Seguridad Social, conceptos que se incluyen dentro del coste laboral de cada trabajador/a, que forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales de cada trabajador/a.

También serán elegibles, en su caso, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluyen los complementos extrasalariales, entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con su trabajo, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes), comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas anuales.

b) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD.

Se incluirán en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), los seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal.

También serán elegibles el IRPF y la Seguridad Social, conceptos que se incluyen dentro del coste laboral de cada trabajador/a, que forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales de cada trabajador/a.

También serán elegibles, en su caso, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales, entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluyen los complementos extrasalariales, entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con su trabajo, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente como consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes), comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en España y en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas anuales.

c) Gastos corrientes de bienes y servicios.

c.1) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles (incluye oficinas de la entidad socia local y de la delegación de la entidad beneficiaria en el terreno), terrenos, etc.

En el caso de los bienes inmuebles, se incluyen los gastos del alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. También se incluye el alojamiento de personal expatriado.

No se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria en Cataluña, que, sin embargo, pueden considerarse gastos indirectos.

c.2) Mantenimiento, conservación y reparación.

En esta tipología se imputan los gastos correspondientes a la conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, reparaciones de equipos informáticos, equipos telefónicos y cualquier otro inmovilizado material, realizada con medios propios o con contratos con empresas externas, directamente relacionada con la ejecución del proyecto, excepto si se incluye dentro de la cuota concertada en un contrato de alquiler en concepto de prestación de servicios, y siempre que el gasto realizado no añada un valor más elevado al bien, ya que entonces este gasto se consideraría bien inventariable (véase el apartado h de esta base, Gastos inventariables ).

No se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales y no ligados a la intervención de la entidad beneficiaria.

c.3) Material ordinario no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable para la ejecución del proyecto por parte de la entidad o entidades beneficiarias y de la entidad o entidades socias locales.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido), deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 del presente anexo.

c.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente ligados a la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace, así como los gastos por los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, incluido el consumo de telefonía fija o móvil, ligadas a la ejecución del proyecto y ejecutadas por la entidad socia local.

c.6) Reuniones, conferencias, formaciones y servicios de atención a personas supervivientes de violencias machistas: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como los gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. También se incluyen los gastos de manutención y desplazamiento de las personas supervivientes de violencias machistas que son atendidas en centros específicos en el marco del proyecto. En este apartado podrán incluirse los gastos de alquiler de salas, personal de soporte logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto c.10).

Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad destinadas a informar del proyecto.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9) Estudios y trabajos técnicos:

a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos que impliquen la entrega del resultado de este estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza, siempre que esté relacionada con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarse al concepto de adquisición y/o inversión, pero que no esté condicionada a la entrega por escrito, por un medio audiovisual o equivalente, de ningún resultado de la ejecución de este gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos los gastos que la entidad contrate con terceras personas, entidades y/o empresas, por este medio, para llevar a cabo la coordinación, el apoyo y las asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que deberán formalizarse mediante contrato laboral.

Tanto en cuanto a estudios como a trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de esta pericia específica y/o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos deberá efectuarse de acuerdo con las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9.1) Identificación y formulación: se admiten gastos hasta un máximo de un 10% sobre el importe solicitado a subvencionar a la ACCD, con el IVA o impuesto local asimilable incluido. Solo se admitirá la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en los que el estudio no tenga más de seis (6) meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no se hayan producido durante este periodo supuestos de fuerza mayor. En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, deberá presentarse el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente.

c.9.2) Gastos derivados, en su caso, de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta de los proyectos que se soliciten subvencionar. Estos gastos pueden correr a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de estas bases, como la aprobación previa de los términos de referencia.

En el caso de las evaluaciones (sean mixtas o externas), se aceptarán gastos de personal y desplazamientos de la entidad o entidades beneficiarias relacionadas con la evaluación, y se podrán incluir dentro de los seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado. Estos gastos correrán a cargo de la partida relacionada con la base c.9.2) y no podrán superar el 8% de esta partida.

Es necesario que se sigan las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.9.3) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en los apartados c.9.1) y c.9.2), tales como servicios de noticias, revelado de fotografías, contratos de instalaciones de servicios, etc.

Es necesario que se sigan las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA o impuesto local asimilable excluido).

c.10) Dietas, locomoción, traslados y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención, alojamiento y desplazamiento. Solo serán elegibles si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria, la agrupada o la entidad socia local. También serán elegibles las dietas y alojamiento causadas por la entidad del tercer sector y los gastos en concepto de desplazamientos, en su caso. Las cantidades máximas a admitir con cargo a la subvención son las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa vigente en el momento en el que se genere el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán los que respondan a los supuestos permitidos por el citado Decreto.

d) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar la justificación. Estos gastos pueden correr a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en la base 20 de este anexo.

e) Gastos financieros: se admiten los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca entre las entidades beneficiarias y las entidades socias locales a la hora de realizar la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado.

También serán elegibles los gastos por los tipos de cambio aplicados por la entidad bancaria asociados al pago desde Cataluña a las entidades socias locales y vinculadas al pago de gastos relacionados con el proyecto subvencionado, así como los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos (intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos) que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

f) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Es necesario que estén directamente relacionadas con el proyecto y que sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

g) Valorizaciones y trabajo voluntario: las entidades beneficiarias y las entidades agrupadas pueden aportar presupuesto dinerario y/o valorizado al proyecto. La entidad socia local y los colectivos protagonistas también podrán aportar fondos dinerarios y/o valorizados a los proyectos. En cualquier caso, las valorizaciones son una aportación y no son un gasto subvencionable por la ACCD.

También será valorizable la mano de obra de los colectivos protagonistas, como el trabajo comunitario, así como la cesión de terrenos, locales, equipamientos, vehículos, materiales y servicios.

En el caso de equipamientos, su antigüedad deberá ser considerada de acuerdo con criterios contables, es decir: la valorización a imputar de un equipamiento deberá calcularse de la misma forma que la amortización contable de aquel bien durante el periodo que se dedica al proyecto.

La valorización del trabajo voluntario podrá ser aceptada siempre que siga los estándares internacionales y esté prevista y reglamentada en el código de voluntariado de la entidad. No podrá sustituir a puestos de trabajo, y se trata de contribuciones voluntarias y gratuitas.

La justificación deberá acreditarse mediante los contratos de voluntariado específicos, la dedicación de cada persona voluntaria y el código y la reglamentación de la entidad al respecto.

Asimismo, se admitirán gastos dinerarios derivados del trabajo voluntario, como las pólizas de seguro, de enfermedad y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participe en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, etc., del personal voluntario.

No se admitirán valorizaciones de gastos asociados a miembros de la entidad beneficiaria agrupada y/o la entidad socia local, salvo que se trate de actividades directamente vinculadas al proyecto. Las valorizaciones serán objeto de control, al igual que el resto de aportaciones.

h) Bienes inventariables o gastos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto. Deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o para el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) debe ser superior a 300 euros, con el IVA o impuesto local asimilable incluido (ambos requisitos a la vez).

No se admite el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir la cuantía ni de eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables: la preparación de la localización donde se instalará el bien adquirido, los honorarios pagados a profesionales tales como arquitectos, compra de terrenos, construcciones, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, tiendas de campaña, instrumentos musicales, equipaciones deportivas, elementos de transporte, fondo bibliográfico y documental, placas solares, material de tratamiento de residuos, etc.

También tendrán la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y redes sociales, las licencias de plataformas virtuales, los derechos de autor, la creación de bases de datos, la creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. Sin embargo, no tendrá la consideración de inventariable el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no exista una mejora o valor añadido del bien inventariable.

Se deberá añadir al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se realice con posterioridad a la compra siempre que se derive de ello un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar su vida útil o incrementar su capacidad productiva, la actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, tales como: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables a consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de este bien. Se deducirá de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se considera gasto corriente o bienes no inventariables (capítulo IV del presupuesto de la ACCD), los bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que a su vez tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos a la vez).

Los gastos imputables a bienes inventariables serán elegibles siempre que la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya vigente a la hora de publicarse la convocatoria permita a la ACCD obligar gastos a cargo del capítulo VII del presupuesto y se consigne dicha aplicación presupuestaria en la correspondiente convocatoria.

El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables es de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD, salvo los gastos correspondientes a infraestructuras de salud y saneamiento (entrada y salida de aguas, infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas residuales, gestión de residuos, etc.). En este tipo de bienes, el porcentaje máximo de la subvención solicitada a la ACCD puede ser de hasta un 30%.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral para contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido) en el caso de una obra, deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

i) Amortización (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): se aceptarán como elegibles los gastos de amortización de bienes inventariables (muebles e inmuebles) afectados en la ejecución del proyecto, exclusivamente durante el periodo subvencionable, y que hayan sido adquiridos con fondos propios de la entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad socia local. La amortización elegible por la ACCD, por tanto, no podrá ser de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos con fondos públicos (ya sea de la ACCD o de otras administraciones públicas). El porcentaje máximo es del 5% del importe de la subvención solicitada a la ACCD.

El gasto de amortización se considera gasto inventariable, dado que la ACCD financia este gasto con los ingresos provenientes del departamento de adscripción pertenecientes al mismo capítulo VII.

j) Imprevistos: se admite hasta un máximo del 5% del importe de subvención solicitado a la ACCD. En ningún caso podrán imputarse a este concepto bienes inventariables o gastos de inversión.

2. Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y/o de funcionamiento en Cataluña de la entidad beneficiaria (solicitante y/o agrupada) asociados a la administración del proyecto; es decir: la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para la consecución del objetivo, por ejemplo, gastos de mantenimiento de la entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores o trabajadoras que se dedican de forma indirecta al proyecto (ejemplo: personal de comunicación, informático, etc.).

No serán gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria debe pagar en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro. Tampoco serán elegibles en este apartado los gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos, que se incluirán en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos deberán imputarse de acuerdo con principios y normas de contabilidad, y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método de cálculo será el mismo utilizado tanto en la solicitud de la subvención como en la justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento económico (si procede, por la duración del proyecto) como en el informe de justificación final, las aclaraciones correspondientes. La entidad líder y las entidades agrupadas deberán utilizar el mismo sistema de cálculo.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada deberán ser de un máximo del 15% del importe solicitado a subvencionar a la ACCD. La justificación deberá acreditarse mediante justificantes de los gastos a presentar a la empresa auditora y del método de cálculo aplicado para la imputación de la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se han establecido el porcentaje y la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo propio, la ACCD propone el siguiente:

a

Gastos indirectos proyecto --------- = c (siendo c el resultado de dividir a entre b)

b

a) Gastos administrativos y/o de funcionamiento generados por la sede social de la entidad o la delegación permanente en Cataluña (suma de los gastos de la entidad líder y agrupada, si procede) correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado.

b) Número total de horas de trabajo de todos los trabajadores o trabajadoras de la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña (suma de los gastos de la entidad líder y agrupada, si procede) correspondientes al último ejercicio presupuestario cerrado.

c) Número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña (suma de los gastos de la entidad líder y agrupada, en su caso) durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre que los gastos generados por estas horas no estén incluidos en los apartados 6.2.1.a) y 6.2.1.b) de esta base.

La entidad beneficiaria (líder, en el caso de agrupación) es la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo empleado. También es responsable de conservar los registros y la documentación justificativa (tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y que debe ser verificable) que apoye los gastos imputados y los cálculos realizados.

6.3 En ningún caso serán gastos subvencionables:

1) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

2) Los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarias relacionadas con el proyecto subvencionado, tales como los gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios, y otros análogos.

3) Los gastos autofacturados, es decir, justificantes de gasto emitidos por servicios prestados por la entidad beneficiaria, las entidades agrupadas o las entidades socias locales.

4) Los gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias y/o agrupadas.

6.4 En relación con el tipo de cambio, la entidad beneficiaria puede optar por uno de los siguientes métodos:

a) Sistema FIFO (First In First Out), es decir, el primer tipo de cambio de moneda realizado (el más antiguo) será el tipo de cambio que se utilizará para justificar todos los gastos asociados a los fondos que se hayan transferido en una remesa determinada hasta que la remesa se agote.

b) Tipo de cambio medio ponderado total, de acuerdo con las transferencias efectuadas.

c) De acuerdo con las instrucciones del sitio web InforEuro. (http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/index_en.cfm)

Los tipos de cambio se obtendrán a partir de cambios reales realizados, sin que puedan aplicarse tipos medios obtenidos a partir de previsiones de tipos. Las operaciones de tipo de cambio se realizarán en mercados oficiales y deberán acreditarse con los justificantes emitidos por las casas de cambio legalmente establecidas.

En la gestión y justificación de la misma subvención no se podrán utilizar diferentes métodos de cálculo de tipos de cambio. En el supuesto de que se empleen diferentes métodos de cálculo, la ACCD deberá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento económico (si procede, por la duración) como en el informe justificativo final, las correspondientes aclaraciones.

7. Documentación a presentar con la solicitud de subvención

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

Las declaraciones responsables deberán incluirse en el formulario de solicitud de subvención y serán las que se establecen en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

7.1 En relación con las ONGD:

a) Declaración responsable que acredite que la ONGD tiene una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones previstas en el Estatuto de los cooperantes y, en especial, los derechos regulados para las personas cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

c) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

d) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que conllevan contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

e) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

f) Cumplir lo previsto en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística con respecto a los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y los centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

a) Declaración responsable de cumplir con las disposiciones establecidas por el Estatuto de los cooperantes y, en especial, los derechos previstos para las personas cooperantes, según se define en el artículo 2 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

b) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

c) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que conllevan contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

d) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

8. Número de proyectos

8.1 El número máximo de proyectos a presentar para esta línea de subvención es de un (1) proyecto si lo presenta una entidad de las previstas en la base 2.1.a) (líder o agrupada) y de dos (2) proyectos si lo presenta una entidad de las descritas en la base 2.1.b) (líder o agrupada) de este anexo.

8.2 En el supuesto de presentación de proyectos por encima del número permitido en la base 8.1 por parte de una entidad (ya sea como líder o agrupada), la ACCD considerará como válido el último proyecto presentado en el que figuren las entidades, ya sea en el supuesto 1) que se entre por la Oficina Virtual de Trámites el mismo proyecto varias veces, ya sea en el supuesto 2) de que la misma entidad presente un número superior de proyectos permitidos. Por tanto, los proyectos presentados en exceso serán inadmitidos, previa resolución que así lo declare.

8.3 En el supuesto de que una misma universidad y/o centro de investigación se presente como beneficiaria (líder o agrupada) y subcontratada a la vez, la ACCD considerará como válido el proyecto que la entidad presente como beneficiaria en la misma línea de subvención. Por tanto, los proyectos presentados en exceso serán inadmitidos, previa resolución que así lo declare.

9. Subcontratación, contratación y alianzas estratégicas con entidades del tercer sector

9.1 La subcontratación se da cuando la entidad beneficiaria concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se considera subcontratación la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria (líder o agrupada) para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada (véase la base 9.2 para este supuesto). Por tanto, la subcontratación es la participación de trabajo entre diferentes agentes de cooperación y se considera que genera efectos multiplicadores positivos en tanto que aporta valor añadido al proyecto.

Las entidades beneficiarias (líder o agrupada) pueden subcontratar parcialmente la actividad objeto de subvención exclusivamente cuando las actividades a subcontratar las lleven a cabo universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas. Las actividades a subcontratar deben formar parte del ámbito de experiencia académica de la entidad subcontratada.

Sin embargo, las universidades públicas catalanas y los centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas que se presenten como entidades beneficiarias (líder/agrupada) no podrán ser subcontratadas en la misma línea de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán identificar en la solicitud de subvención qué actividades tienen previsto subcontratar y por qué presupuesto orientativo, y también deberán detallar esta información en el documento de proyecto.

El porcentaje máximo admitido de subcontratación con cargo a la ACCD es del 20% de la cantidad solicitada a la ACCD. Es necesario que en el presupuesto se informe de la cantidad subcontratada en relación con la cantidad gestionada por la entidad beneficiaria o bien por las entidades líder y las agrupadas en caso de presentación de proyectos en agrupación. Si no se informa de este dato en el presupuesto, la ACCD considerará que en el proyecto no existe subcontratación alguna.

Cuando la cantidad subcontratada con cargo a la subvención de la ACCD sea igual o superior a quince mil (15.000) euros, IVA excluido, será necesario aportar el contrato por escrito entre las partes (véase la base 18.a, Primeras actuaciones de seguimiento ), sin perjuicio de la aplicación de la obligación prevista en el apartado siguiente de esta base para los contratos que superen los importes que se prevén.

El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en los que le sea requerida.

9.2 La contratación es el supuesto por el que la entidad beneficiaria (líder, agrupada) o bien la entidad socia local requiere los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es necesario solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores/ras con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Es necesario aportar un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una entidad contratada no podrá participar en la misma convocatoria en otras situaciones jurídicas previstas en las bases, ni en la misma línea de subvención.

9.3 Alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del tercer sector es la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones catalanas del tercer sector para que sumen su experiencia en el proyecto, entidades que tienen la consideración de entidades asociadas al proyecto.

A efectos de estas bases, las entidades del tercer sector son personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el registro competente, con sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, que no están inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, ni en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Las entidades del tercer sector no podrán recibir financiación procedente de la subvención (excepto dietas, alojamiento y gastos de desplazamiento).

Una entidad del tercer sector no podrá participar en la misma convocatoria en otras situaciones jurídicas establecidas en las bases, ni en la misma línea de subvención.

Los proyectos que se presenten con alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del tercer sector recibirán 1 punto en los criterios de valoración, de acuerdo con el criterio 2 de la base 14.2.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva, y se inicia y finaliza en la fecha que indique la convocatoria correspondiente.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que deban llevarse a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos. Por tanto, la entidad debe relacionarse con la ACCD exclusivamente por Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

10.2 El funcionamiento de la Comisión de Valoración y su composición se publicarán en la convocatoria y en el portal de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

10.3 La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.4 Las personas miembros de la Comisión de Valoración, así como el instructor o instructora y el secretario o secretaria son nombrados por la persona titular de la dirección de la ACCD. Un/a letrado/a de la ACCD actúa con funciones de asesoramiento de la Comisión. La Comisión de Valoración invitará a un/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

La Comisión de Valoración podrá consultar a personas expertas de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, en atención a la materia que se pida subvencionar y para la valoración óptima del proyecto. Los informes que emitan desde los departamentos consultados se tendrán en cuenta a la hora de valorar el proyecto.

11. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención y presentación de la documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión deberá contener:

a) La lista de proyectos propuestos a ser subvencionados.

b) La lista de los propuestos como denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima.

c) La lista de los proyectos que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizados en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

d) La lista de la documentación requerida a las entidades propuestas como beneficiarias para acreditar los requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, en su caso, otros documentos necesarios para la constatación de requisitos subsanables o de la valoración efectuada del proyecto.

11.2 La propuesta de resolución provisional requerirá la siguiente documentación y la que proceda para cada entidad propuesta como beneficiaria. La documentación se aportará dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el e-Tauler y es necesario que siempre vaya acompañada del documento de aceptación.

a) En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y existan otras variaciones no sustanciales, deberán presentarse la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits). En el supuesto de que en el proyecto propuesto de subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo deberán ratificarse los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que se enviará a la ACCD. Por tanto, no deberá aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o solo la que haya sufrido variaciones.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits). No se requiere este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores y no hayan sufrido variaciones, indicándolo así en el apartado del formulario de validez de datos anteriores.

c) Si procede, y cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, deberá aportarse documentación acreditativa según la cual la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

d) Si procede, copia simple de la inscripción de la sede o delegación en Cataluña de la entidad en el registro oficial competente. Solo deberá presentarse la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente del Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya o en el Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

11.3 Durante esta fase, el órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos, y, en caso de no poder comprobarlos, también los requerirá a través de la propuesta de resolución provisional:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales frente al Protectorado de fundaciones.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

11.4 No deberán aportarse los documentos indicados en los apartados anteriores en caso de que la entidad los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la presentación y los documentos no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

El órgano instructor puede solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.5 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán presentar a la ACCD alegaciones respecto de la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar vista del expediente en los términos establecidos en la base general 15.3. Las alegaciones se tienen en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva se detallarán las alegaciones presentadas y, dentro de estas, las estimadas y las desestimadas, que se basarán en el informe emitido por la Comisión de Valoración.

11.6 La falta de acreditación de requisitos no subsanables, la no presentación del documento de aceptación y la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo de la documentación solicitada en la resolución provisional conllevará desistir de las solicitudes de las entidades propuestas de subvencionar en la resolución provisional, previa resolución que así lo declare, y que se proponga subvencionar proyectos de la lista de reserva, debidamente priorizados, en una nueva resolución provisional.

11.7 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades propuestas como beneficiarias, de las aceptaciones de estas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido en esta base, motivará su discrepancia.

12. Resolución y notificación

12.1 El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la convocatoria correspondiente.

12.2 Todas las notificaciones que se deriven de las convocatorias publicadas al amparo de estas bases, ya sea en la fase de instrucción o de seguimiento, se harán mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), salvo las notificaciones relativas a revocaciones, que se notificarán exclusivamente a la entidad interesada por el sistema electrónico de e-NOTUM.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación conllevarán la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

13.2 Las solicitudes inadmitidas y/o de las que se haya desistido no se valorarán técnicamente.

13.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y deberá notificar la resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true).

14. Criterios de valoración

14.1 La ACCD valorará la calidad y la viabilidad de los proyectos objeto de subvención de esta línea de subvención de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, y hasta un máximo de 100 puntos.

Si la valoración total obtenida es inferior a 60 puntos, la subvención será denegada por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

En el supuesto de que haya empate en la puntuación obtenida entre varios proyectos y el crédito sea insuficiente, tendrá prioridad el proyecto que obtenga una puntuación más alta en el grupo de criterios de pertinencia y, si persiste el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el grupo de criterios de capacidad de las partes .

14.2 Criterios de valoración:

Capacidad de las partes (hasta 22 puntos).

Criterio 1. Agrupación con una o más entidades (hasta 4 puntos).

El proyecto se llevará a cabo por parte de una agrupación de entidades (líder más agrupada/s) (4 puntos).

El proyecto no se presenta en agrupación (0 puntos).

Criterio 2. Alianzas estratégicas con organizaciones del tercer sector (que no puedan ser beneficiarias en la misma convocatoria) (hasta 1 punto).

Se prevé la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones del tercer sector (que no puedan ser beneficiarias en la misma convocatoria) que aporten su experiencia (1 punto).

No se cumple la condición anterior (0 puntos).

Criterio 3. Estrategia y compromiso institucional de la entidad/es beneficiaria/s hacia la igualdad de género y los derechos humanos (EGyBDH). En caso de agrupación, todas las entidades deberán cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad cuenta con una estrategia/política de género y derechos humanos y tiene una estructura organizativa de género (se mencionan documentos específicos y la estructura organizativa cuenta como mínimo de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (2 puntos).

La entidad dispone de una estrategia/política de género y de derechos humanos (se mencionan documentos específicos de la estrategia o la política) o tiene una estructura organizativa de género (cuenta al menos de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (1 punto).

No se cumple ninguna de las condiciones anteriores (0 puntos).

Criterio 4. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la entidad/s beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en el objetivo estratégico del Plan director, zona geográfica del país/países y con los colectivos protagonistas. En caso de agrupación, se valorará la experiencia conjunta (hasta 2 puntos).

La entidad acredita experiencia en el objetivo estratégico, zona geográfica del país/países y con los colectivos protagonistas (más de 5 años como mínimo en una de las categorías). En caso de agrupación, se valorará la experiencia conjunta, no individualmente

(2 puntos).

La entidad acredita experiencia en el objetivo estratégico, zona geográfica del país/países y con los colectivos protagonistas (entre 3 y 5 años como mínimo en una de las categorías). En caso de agrupación, se valorará la experiencia conjunta, no individualmente (1 punto).

La entidad acredita experiencia inferior a los 3 años (en al menos una de las tres categorías) o no acredita experiencia previa. En caso de agrupación, las entidades acreditan conjuntamente una experiencia inferior a 3 años (en al menos una de las tres categorías) o no acreditan experiencia previa (0 puntos).

Criterio 5. Arraigo de la entidad/es beneficiaria/s en Cataluña en relación con el equipo técnico de gestión y voluntariado. En caso de agrupación, todas las entidades deberán cumplir individualmente esta condición (hasta 1 punto).

La/s entidad/es dispone/n de un equipo técnico de gestión de proyectos (personal liberado con puesto de trabajo en Cataluña) y voluntariado o, en caso de universidades / centro de investigación, de personal asalariado/da o colaborador/es, que dinamiza actividades y proyectos. En caso de agrupación, todas las entidades individualmente deberán cumplir esta condición (1 punto)

Solo cumple/n el requisito de la convocatoria (0 puntos).

Criterio 6. Participación de la entidad/es beneficiaria/s en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de agrupación, todas las entidades deben cumplir individualmente esta condición (hasta 1 punto).

La entidad, en el momento de la solicitud, es miembro activo (miembro permanente de una comisión dentro de la red o movimiento, o participación en la elaboración de documentos o procesos estratégicos) de más de un movimiento o red de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de agrupación, todas las entidades individualmente deben cumplir esta condición (1 punto).

La/s entidad/es no cumple/n la condición anterior (0 puntos).

Criterio 7. Estrategia y compromiso institucional de la entidad socia local para con la igualdad de género y los derechos humanos. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, todas las entidades deberán cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad socia local dispone de una estrategia/política de género y derechos humanos y tiene una estructura organizativa de género (se mencionan documentos específicos y en su estructura organizativa cuenta como mínimo de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, esta condición deberá cumplirla individualmente cada entidad (2 puntos)

La entidad socia local dispone de una estrategia/política de género y de derechos humanos (se mencionan documentos específicos de la estrategia o la política) o tiene una estructura organizativa de género (cuenta al menos de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, esta condición deberá cumplirla individualmente cada entidad (1 punto).

No se cumple ninguna de las condiciones anteriores (0 puntos).

Criterio 8. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la entidad socia local en el objetivo estratégico del Plan director, zona geográfica del país/países y con los colectivos protagonistas en el país/países de implementación. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, las entidades deberán cumplir conjuntamente esta experiencia (hasta 2 puntos).

La entidad socia local acredita experiencia en el objetivo estratégico, zona geográfica del país/países y con colectivos protagonistas (más de 5 años como mínimo en dos de las tres categorías). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, esta condición deberán acreditarla las entidades conjuntamente, no individualmente (2 puntos).

La entidad socia local acredita experiencia en el objetivo estratégico, zona geográfica del país/países y con los colectivos protagonistas (entre 3 y 5 años al menos en dos de las tres categorías). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, esta condición deberán acreditarla las entidades conjuntamente, no individualmente (1 punto).

La entidad socia local acredita experiencia inferior a los 3 años (en alguna de las tres categorías) o no acredita experiencia previa. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, todas las entidades acreditan conjuntamente una experiencia inferior a los 3 años en alguna de las tres categorías o no acreditan conjuntamente experiencia previa (0 puntos).

Criterio 9. Arraigo local y capacidad de incidencia en el entorno inmediato de la entidad socia local (capacidad de incidencia directa en la población local). En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, cada una deberá acreditar individualmente su arraigo y la capacidad de incidencia en su entorno inmediato (hasta 1 punto).

La entidad socia local promueve actividades pertinentes de sensibilización, incidencia y/o reflexión en su entorno inmediato con la participación activa de la población local. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, cada una deberá cumplir individualmente esta condición (1 punto).

No se cumple la condición anterior (0 puntos).

Criterio 10. Participación de la entidad socia local en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, se valorará que al menos una de ellas tenga esa condición (hasta 1 punto).

La entidad socia local, en el momento de la solicitud, es miembro activo (miembro permanente de una comisión dentro de la red o movimiento o participación en la elaboración de documentos o procesos estratégicos) de uno o más de un movimiento o red de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de que el proyecto tenga varias entidades socias locales, se valorará que al menos una de ellas tenga esa condición (1 punto).

No se cumple la condición anterior (0 puntos).

Criterio 11. Experiencia de trabajo conjunto entre la/s entidades beneficiarias y la/las entidades socias locales en el objetivo estratégico y/o con los colectivos protagonistas en el país/países de implementación (hasta 2 puntos).

Mínimo una de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) con una de las entidades socias locales deben haber trabajado conjuntamente más de 3 años en el objetivo estratégico y/o con los colectivos protagonistas del proyecto (2 puntos).

Mínimo una de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) con una de las entidades socias locales deben haber trabajado conjuntamente entre 1 y 3 años en el objetivo estratégico y/o con los colectivos protagonistas del proyecto (1 punto).

No se cumple ninguna de las condiciones anteriores (0 puntos).

Criterio 12. Mecanismos o medidas de la entidad/es beneficiaria/s (en global: en Cataluña y fuera de Cataluña) previstas para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria. En caso de agrupación, todas las entidades deben cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La/s entidad/es beneficiaria/s ha tomado, al menos, dos medidas demostrables para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria (por ejemplo, instalaciones para el ahorro en el consumo de agua/electricidad; compensación CO2, etc.) (2 puntos).

La/s entidad/es beneficiaria/s está concienciada, tiene políticas y/o valores de ahorro, para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria (por ejemplo, gestión de residuos sólidos; concienciación de las personas trabajadoras, etc.) (1 punto).

No se cumple con las condiciones anteriores o no se explican con claridad (0 puntos).

Criterio 13. Alguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (hasta 1 punto).

Alguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (1 punto).

Ninguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (0 puntos).

Priorización geográfica (hasta 6 puntos).

Criterio 14. Priorización geográfica (hasta 6 puntos).

El proyecto se lleva a cabo en al menos uno de los siguientes países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Gambia, Guatemala, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Palestina, el Sáhara Occidental (población saharaui), El Salvador, Senegal, Túnez y el Kurdistán (6 puntos).

No se cumple la condición anterior (0 puntos).

Pertinencia (hasta 23 puntos).

Criterio 15. Análisis del contexto de género en el que se desarrollará la acción (desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas, acceso y control de recursos y beneficios, interseccionalidades, división sexual del trabajo) (hasta 2 puntos).

Se prevé totalmente (desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas, acceso y control de recursos y beneficios, interseccionalidades, división sexual del trabajo) (2 puntos).

Se prevé parcialmente (desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de colectivos protagonistas e interseccionalidades o participación) (1 punto).

No se prevé (0 puntos).

Criterio 16. Análisis del contexto de vulneración de derechos donde se desarrollará la acción (análisis del estado del / de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas estructurales de vulneración del / de los derecho/s e identificación de titulares, análisis de brechas de capacidades por titularidades) (hasta 2 puntos).

El análisis del contexto de vulneración de derechos prevé al menos tres de los cinco elementos a valorar (el análisis del estado del /de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración de derechos, identificación de titulares y análisis de brechas de capacidades por titularidades) (2 puntos).

El análisis del contexto de vulneración de derechos prevé parcialmente al menos dos de los siguientes elementos a valorar: análisis del estado del / de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración del / de los derecho/s e identificación de titulares (1 punto).

No se prevé (0 puntos).

Criterio 17. Análisis del contexto social, político y/o económico en el que se desarrollará la acción desde el enfoque integrado de género y basado en derechos humanos (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé un análisis integrado de género y basado en derechos humanos (el análisis integra coherentemente los elementos de los criterios 15 y 16) (5 puntos).

El proyecto prevé un análisis de género o de derechos humanos (el análisis prevé elementos relevantes de los criterios 15 y 16) (3 puntos).

No se hace análisis o el análisis no prevé el enfoque de género y/o de derechos humanos (0 puntos).

Criterio 18. Análisis del contexto ambiental que ponga de manifiesto cuáles son las problemáticas ambientales del lugar donde se desarrollará la acción y cómo se hará frente a la ejecución del proyecto (hasta 2 puntos).

Se explica en el proyecto cuáles son las problemáticas ambientales de donde se desarrollará el proyecto y se especifican las actuaciones que se llevarán a cabo para afrontarlas en la ejecución del proyecto en la matriz de planificación (2 puntos).

Se explica en el proyecto cuáles son las problemáticas ambientales de donde se desarrollará el proyecto pero no se especifican las actuaciones que se llevarán a cabo para afrontarlas en la ejecución del proyecto en la matriz de planificación (1 punto).

No se explica en el proyecto cuáles son las problemáticas ambientales ni las actuaciones en la matriz de planificación (0 puntos).

Criterio 19. Adecuación de los objetivos a las causas estructurales identificadas en el análisis del contexto de desigualdades de género y vulneración de los derechos humanos (hasta 4 puntos).

Los objetivos del proyecto (matriz de planificación) son coherentes con el análisis del contexto (criterios 15, 16 y 17) e inciden en las causas estructurales de desigualdades de género y de vulneración de los derechos humanos de los colectivos protagonistas (4 puntos).

Los objetivos del proyecto (matriz de planificación) son coherentes con el análisis del contexto (criterios 15, 16 y 17), pero solo inciden en los efectos de desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos sin abordar sus causas estructurales (2 puntos).

Los objetivos no contemplan la desigualdad de género ni la vulneración de los derechos humanos (0 puntos).

Criterio 20. Incorporación en los resultados de la mejora de alguna/s de las dimensiones de los derechos humanos (hasta 4 puntos).

Los resultados (matriz de planificación) se dirigen a la mejora de alguna de las dimensiones de los derechos humanos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, aceptabilidad, asequibilidad y sostenibilidad) que inciden directamente en los/las titulares (derechos, obligaciones y/o responsabilidades) (4 puntos).

Los resultados (matriz de planificación) se dirigen a la mejora de alguna de las dimensiones de los derechos humanos (disponibilidad, accesibilidad, calidad, aceptabilidad, asequibilidad y sostenibilidad) que inciden directamente en alguna de las titularidades, pero no en todas (2 puntos).

Los resultados (matriz de planificación) no están enfocados a mejorar el estado de los derechos humanos (0 puntos).

Criterio 21. Alineación y complementariedad del proyecto con los planes de desarrollo del país/países y estándares internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y emergencia climática (hasta 2 puntos).

Se explica cómo el proyecto se alinea y complementa los planes de desarrollo y tiene en cuenta los principales estándares internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y emergencia climática (2 puntos).

Se refiere a los planes de desarrollo del/s país/países y estándares internacionales de derechos humanos, derechos de las mujeres y emergencia climática, pero no recoge suficientemente cómo el proyecto se enmarca y los complementa (1 punto).

No se alinea (0 puntos).

Criterio 22. Vinculación de la actuación global-local: el proyecto y la matriz de planificación prevén actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional (global) y la realidad cercana (local) (hasta 2 puntos).

El proyecto y la matriz de planificación prevén actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional y la realidad cercana donde se desarrolla el proyecto (vinculación global-local) (2 puntos).

No se prevé (0 puntos).

Participación (hasta 18 puntos).

Criterio 23. Identificación de los colectivos protagonistas por variables de desigualdad de género y vulneración de derechos (interseccionalidades) (hasta 2 puntos).

Se identifican los colectivos protagonistas del proyecto y se desagregan los datos por sexo y varias variables de discriminación relevantes (interseccionalidades) (2 puntos).

Se identifican los colectivos protagonistas del proyecto, pero se desagregan los datos solo teniendo en cuenta el sexo y una variable de discriminación relevante (1 punto).

La identificación es genérica, sin desagregar los datos (0 puntos).

Criterio 24. Identificación y participación de los y las titulares de derechos tradicionalmente excluidos/as en el proyecto (hasta 3 puntos).

Se identifican los/las titulares de derechos tradicionalmente excluidos/as (coherencia con el criterio 23), participan y realizan acciones en el proyecto (3 puntos).

Se identifican, participan y/o realizan acciones en el proyecto (2 puntos).

No se identifican específicamente en el proyecto (0 puntos).

Criterio 25. Adecuación del proyecto a las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (hasta 3 puntos).

El proyecto se ha diseñado a partir de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (según desagregación por sexo del criterio 23) (3 puntos).

El proyecto se ha diseñado a partir de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (sin tener en cuenta la desagregación por sexo del criterio 23) (2 puntos).

El proyecto no se ha diseñado en función de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (0 puntos).

Criterio 26. Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las distintas fases del proyecto (hasta 4 puntos).

Se describe la participación activa de los colectivos protagonistas en todas las fases del proyecto (identificación, formulación, implementación y seguimiento) (4 puntos).

Se describe la participación activa de los colectivos protagonistas en alguna de las fases del proyecto (identificación, formulación, implementación y seguimiento) (2 puntos).

Se menciona la participación de los colectivos protagonistas de forma general sin especificar o no se describe su participación (0 puntos).

Criterio 27. Identificación de las barreras que dificultan la participación de las mujeres y medidas para su inclusión (hasta 3 puntos).

Se han identificado las barreras que dificultan la participación de las mujeres y se toman medidas para su inclusión (3 puntos).

Se han identificado las barreras que dificultan la participación de las mujeres pero no se toman medidas para su inclusión (2 puntos).

No se han identificado (0 puntos).

Criterio 28. El proyecto prevé acciones de incidencia en espacios internacionales (hasta 3 puntos).

El proyecto prevé acciones de incidencia (sea de la sociedad civil u otras) en espacios internacionales de toma de decisiones (multilaterales/gubernamentales) (3 puntos).

El proyecto prevé acciones de incidencia en espacios internacionales de la sociedad civil (2 puntos).

No se prevé (0 puntos).

Transformación y eficacia (hasta 15 puntos).

Criterio 29. Empoderamiento de los/las titulares de derechos y fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (hasta 5 puntos).

Los objetivos y resultados del proyecto (matriz de planificación) se dirigen al empoderamiento de los titulares de derechos y al fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (5 puntos).

Los objetivos y resultados del proyecto (matriz de planificación) se dirigen al empoderamiento de los titulares de derechos o al fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (3 puntos).

No se cumple (0 puntos).

Criterio 30. Claridad y operatividad de la matriz de planificación (hasta 5 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación son claros y operativos (5 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación son poco claros y poco operativos (3 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación no son claros ni operativos (0 puntos).

Criterio 31. La matriz de planificación está alineada con el EGyBDH y ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (hasta 4 puntos).

La matriz en su globalidad refleja las posibilidades de transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos (la lógica de la matriz de planificación ? actividades, resultados, objetivos? está dirigida a incidir en las causas estructurales de desigualdad de género y vulneración de los derechos humanos) y también ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (4 puntos).

La matriz en su globalidad refleja las posibilidades de transformación de las desigualdades de género y la vulneración de los derechos humanos o ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (2 puntos).

La matriz en su globalidad no refleja las posibilidades de transformación de la desigualdad de género y la vulneración de los derechos humanos (0 puntos).

Criterio 32. El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales para mejorar el impacto de las actuaciones (hasta 1 punto).

El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales para mejorar el impacto de las actuaciones (uso de aplicaciones, nuevas plataformas para trabajar dentro de la entidad, con los colectivos protagonistas, etc.). El proyecto propone mecanismos para la mejora del trabajo interno de la entidad y/o cómo las introduce en los productos y metodologías del proyecto (1 punto).

No se prevé el uso de nuevas tecnologías ni de redes sociales (0 puntos).

Rendición de cuentas y eficiencia (hasta 8 puntos).

Criterio 33. Adecuación de los recursos materiales y económicos previstos en las acciones y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

El presupuesto se ha elaborado de forma participativa (se explica la metodología de participación y se detallan los titulares que han participado) y se adecua a las acciones y resultados del proyecto (2 puntos).

El presupuesto se adecua a las acciones y resultados del proyecto, pero no se ha elaborado de forma participativa o no se explica la metodología participativa (1 punto).

El presupuesto no se adecua a las acciones y resultados del proyecto ni se ha elaborado de forma participativa (0 puntos).

Criterio 34. Coherencia, claridad y detalle del presupuesto (subpartidas y cofinanciaciones) (hasta 2 puntos).

El presupuesto es coherente (ni sobreestimado ni infraestimado), incluye subpartidas, indica correctamente los conceptos contables, las unidades y los tipos de unidades, así como el resto de cofinanciaciones (2 puntos).

El presupuesto es coherente (ni sobreestimado ni infraestimado), incluye subpartidas, pero contiene errores en alguno de los elementos anteriores (errores en el sumatorio, conceptos contables, etc.) (1 punto).

El presupuesto cumple con los requisitos de las bases, pero no contiene los elementos anteriores: coherencia (está sobreestimado o infraestimado), claridad y detalle (0 puntos).

Criterio 35. Evaluación externa o mixta del proyecto (hasta 2 puntos).

Se prevé en el presupuesto una evaluación externa o mixta imputada o no a la subvención de la ACCD (2 puntos).

No se prevé evaluación (0 puntos).

Criterio 36. Evaluación alineada con el EGyBDH (hasta 2 puntos).

La evaluación del proyecto estará basada en el EGyBDH (su objetivo será aportar evidencias de los efectos/procesos de la actuación en la transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos); se prevé pedir al equipo evaluador una metodología que fomente la participación activa de los/las titulares de derechos, y especialmente de las mujeres, como un elemento clave para fortalecer sus capacidades (2 puntos).

La evaluación del proyecto estará basada en el EGyBDH (su objetivo será aportar evidencias de los efectos/procesos de la actuación en la transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos), pero no se prevé desplegar una metodología de evaluación que fomente la participación activa de los/las titulares de derechos, y especialmente de las mujeres (1 punto).

Evaluación no alineada con el EGyBDH (0 puntos).

Sostenibilidad (hasta 8 puntos).

Criterio 37. El proyecto conjuga las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental (hasta 4 puntos).

El proyecto conjuga las 3 dimensiones y tiene en cuenta los impactos, las oportunidades, los riesgos y las limitaciones y, específicamente, deja muy clara la dimensión (o impactos) ambiental (4 puntos).

El proyecto conjuga las 3 dimensiones, pero no define suficientemente los impactos, las oportunidades, los riesgos o las limitaciones en cada una de las dimensiones (2 puntos).

El proyecto no conjuga las 3 dimensiones o no tiene en cuenta los impactos, las oportunidades, los riesgos y las limitaciones en alguna de ellas (0 puntos).

Criterio 38. Mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 4 puntos).

Se prevén actuaciones específicas, así como recursos suficientes (materiales, humanos, financieros, etc.) que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto (4 puntos).

Se prevén actuaciones específicas y se prevén recursos que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto, pero no se describen suficientemente (2 puntos).

Ni se prevén actuaciones específicas ni recursos (materiales, humanos, financieros, etc.) que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto (actuación formulada únicamente con una lógica enmarcada en la subvención de la ACCD) (0 puntos).

15. Prioridades geográficas

15.1 Es necesario que los proyectos se presenten en los países indicados en la base 4.1.b).

15.2 Los proyectos que se presenten en Bolivia, Colombia, Ecuador, Gambia, Guatemala, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Palestina, el Sáhara Occidental (población saharaui), El Salvador, Senegal, Túnez o Kurdistán, de acuerdo con el criterio 14, recibirán 6 puntos en los criterios de valoración.

16 Cuantía de la subvención y pago

16.1 Las subvenciones consisten en una subvención de la ACCD de hasta un máximo del 100% del coste del proyecto.

El importe de la subvención, en caso de otorgamiento, se entregará totalmente, sin perjuicio de las minoraciones eventuales que realice la ACCD por causa de imputación de gastos no elegibles, por los criterios de desempate previstos a la base 14.1 de este anexo o por otras causas justificadas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 18.2, es necesario que el gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado sea, en cualquier caso, del 50% del importe subvencionado a fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

16.2 El pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de forma fraccionada.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considerará que cumplen con el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización de la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

16.3 El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se efectúe el pago y se podrá tramitar de forma fraccionada.

16.4 La subvención se pagará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad, y que deberá ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

17 Primeras actuaciones de seguimiento.

17.1 En el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento, la entidad beneficiaria deberá aportar a la ACCD, a fin de que la valore y, en su caso, la apruebe, la siguiente documentación de seguimiento:

a) Si procede, porque haya previstas subcontrataciones en los proyectos subvencionados por importe igual o superior a quince mil (15.000) euros IVA excluido, el contrato firmado electrónicamente por las partes.

b) Si procede, porque el proyecto se realiza en agrupación de entidades, la entidad líder deberá aportar el convenio firmado, por medios electrónicos, por la persona representante legal de cada una de las partes. El convenio deberá recoger los siguientes apartados:

1) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, cumpliendo las obligaciones como beneficiaria de la agrupación.

2) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3) Importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades en agrupación.

4) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.

c) Copia simple del convenio firmado manuscritamente por ambas partes entre la entidad beneficiaria (entidad líder, en el supuesto de agrupaciones de entidades) y la entidad socia local, u otro instrumento jurídico vigente, siempre que tenga el siguiente contenido:

1) Confirmación de las partes de tener conocimiento de estas bases reguladoras y de la subvención otorgada.

2) Compromiso de las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

3) Indicación expresa de que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la subvención pasarán a ser propiedad de la población a la que va dirigida la subvención en los términos establecidos en la base 24 de las bases generales.

4) Indicación expresa del importe de la subvención otorgada y de los importes que cada una gestionará, así como del calendario de transferencias.

5) Establecimiento de un mecanismo adecuado en cada país para la resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas partes y en relación con la ejecución del proyecto.

d) Documento de petición de información de los departamentos para valorar la contribución del proyecto a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya. Este documento deberá presentarse para todos los proyectos subvencionados. Este formulario está disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

e) Si procede, porque existe una identificación/formulación financiada total o parcialmente por la ACCD, el informe establecido en el apartado c.9.1 de la base 6.2. de este anexo. Si se ha firmado electrónicamente, deberá presentarse el documento original; si se ha firmado manuscritamente, deberá presentarse una copia simple.

17.2 El plazo de dos (2) meses para presentar la documentación de las primeras actuaciones de seguimiento podrá ser ampliado por la ACCD, por causas justificadas, a petición de la entidad beneficiaria y dentro del plazo inicial, hasta un máximo de un (1) mes.

17.3 La no presentación o presentación fuera de plazo, sin justificación suficiente, de la documentación establecida en esta base se considera incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, e inicia, si procede, el correspondiente procedimiento de reintegro.

18. Segundas actuaciones de seguimiento

Se establecen las siguientes obligaciones para las entidades subvencionadas:

18.1 Informe de seguimiento económico: exclusivamente para los proyectos de duración de ejecución superior a los doce (12) meses, incluidas las posibles prórrogas solicitadas y autorizadas por la ACCD. Es necesario aportar el informe de seguimiento económico de la ejecución del proyecto según modelo normalizado disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits). Dicho informe tendrá la consideración de memoria justificativa parcial y deberá presentarse a la ACCD para su aprobación, en su caso, dentro del plazo improrrogable del mes trece (13) desde el inicio de las actuaciones. La no presentación o no aprobación del informe, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes, es motivo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y puede iniciar el expediente de revocación de la subvención.

18.2. Comisiones técnicas de seguimiento: para todos los proyectos subvencionados, se constituirán comisiones técnicas de seguimiento con personal de la ACCD y de la entidad subvencionada con el fin de velar por la implementación de las actividades, la consecución de los objetivos y resultados previstos en el proyecto y, en su caso, enderezar el óptimo desarrollo del proyecto. La comisión se reúne un mínimo de una vez a lo largo de la ejecución del proyecto y se puede convocar más veces a instancia de cualquiera de las dos partes. Se levantará un acta firmada de las sesiones, pero en ningún caso podrán aprobarse modificaciones sustanciales en el seno de la comisión.

19. Modificaciones sustanciales

19.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria proponga una modificación sustancial del proyecto subvencionado, deberá presentarse una solicitud motivada a la ACCD indicando las actuaciones que se propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que conllevan. La modificación sustancial requiere la autorización expresa de la dirección de la ACCD. Esta persona dictará la resolución en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación. Si la ACCD no aceptase la reformulación presentada, la entidad beneficiaria debería optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido expresamente denegados podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

19.2 Ninguna modificación sustancial puede incidir, ni directa ni indirectamente, en los requisitos o criterios de valoración que fueron tenidos en cuenta a la hora de subvencionar el proyecto. Teniendo en cuenta esta premisa, se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o actuaciones que comporten una desviación superior al 10% respecto de las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD y siempre que superen la cifra de 5.000 euros; las que afecten a los resultados y/o a los indicadores de las actuaciones; el cambio de los colectivos protagonistas (solo se autorizarán, en su caso, por supuestos de fuerza mayor), y las modificaciones en las agrupaciones de entidades socias locales, entidades subcontratadas y entidades del tercer sector, siempre que permanezcan las valoradas en la solicitud de subvención.

El cambio de la localización del proyecto también podrá autorizarse siempre que no implique un cambio de país (solo se autorizarán, en su caso, cambios de país por supuestos de fuerza mayor). No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII). Tampoco se autorizarán cambios en las entidades beneficiarias (ya sean líderes o agrupadas), incluida la incorporación de nuevas entidades agrupadas, salvo en los casos de subrogración de personalidad jurídica.

19.3 El resto de modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y deberán ser comunicadas en el informe justificativo de la subvención.

19.4 Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se regirán por lo previsto en la base 5 de este anexo.

20. Plazo y forma de justificación

20.1 Todas las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se justifican exclusivamente con la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.

20.2 Esta justificación deberá entregarse, como máximo, en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

La justificación deberá incluir una memoria económica justificativa según el modelo normalizado y disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits) de la totalidad del coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la ACCD, con el siguiente contenido:

a) Una memoria técnica del proyecto desarrollado en relación con la finalidad de la subvención que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada con el siguiente contenido: lista de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos del proyecto (coste total) y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas.

1) Si procede, si ha habido subcontratación, deberá añadirse una pestaña a la memoria económica justificativa (en la hoja de cálculo Excel) con la cuenta justificativa de la subcontratación (detalle de los gastos en los que incurre la entidad subcontratada). Si la factura que recoge el gasto subcontratado contiene toda la información siguiente, no será necesario añadir la pestaña indicada anteriormente a la memoria económica justificativa. La información necesaria para poder acogerse a esta excepción es:

- Identificación de la empresa subcontratada que realiza el servicio (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Identificación de la empresa receptora del servicio, es decir: la entidad beneficiaria de la subvención otorgada por la ACCD (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Fecha de la factura, número de factura, plazo y forma de pago, incluyendo los datos bancarios de pago si se realiza por transferencia bancaria.

- En el concepto de facturación, deberá indicarse el servicio contratado con el máximo detalle, hacer referencia al contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada (número de contrato o similar); si el servicio se factura por horas, el número de horas dedicadas a la ejecución de este servicio y el precio/hora; si el servicio es la entrega de un producto, el precio global del producto, así como identificar el IVA imputado y el IRPF correspondiente, si procede.

En cualquier caso, siempre debe adjuntarse a la justificación la factura única de la subcontratación con el contenido expresado en este apartado.

2) La forma del cálculo de los gastos indirectos y el método de cálculo aplicado para imputarlos a la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada. La fórmula será la misma que la indicada en el formulario de solicitud y el mismo sistema por la entidad líder y las agrupadas, en su caso.

3) Si procede, porque existen valorizaciones, se acreditarán con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que valorice. En el modelo normalizado deberá especificarse quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También hay que desglosar el importe de la valorización a imputar a la subvención.

4) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada. Siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, deberá incluirse en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en las que deba difundirse, Con la colaboración de la ACCD , de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD. En caso de que los proyectos se desarrollen en un local o bien la construcción del local sea un objetivo del proyecto, deberá tener junto a la puerta principal una placa con el logotipo de la ACCD y la Generalitat de Catalunya con la leyenda Proyecto de (nombre del proyecto) financiado por la cooperación catalana , en lengua catalana y en la lengua del país de implementación del proyecto. Deberán adjuntarse las fotografías y la documentación acreditativa, junto con el informe de la justificación de la subvención.

5) Si procede, la evaluación del proyecto.

6) Un informe de auditor emitido por auditores/as inscritos/as en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que acredite los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

En el supuesto de que se hayan imputado gastos elegibles suscritos a nombre del personal de los familiares de primer grado, deberá acreditarse fehacientemente la relación (libro de familia o asimilable) y esta comprobación deberá constar expresamente en el informe de auditor. En caso contrario, los gastos por este concepto no serán elegibles.

7) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 píxeles por pulgada (PPI). La función de estas imágenes es ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y en las redes sociales. En todos los casos es necesario hacer constar la autoría de la obra.

8) Si procede, porque las actividades que se han realizado hayan generado rendimientos, estos deberán haberse reinvertido y quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

9) Documento de la entidad socia local valorativo de la implementación del proyecto, que deberá estar firmado por la persona representante legal de la entidad socia local. En el supuesto de que haya más de una entidad socia local, deberá aportarse un documento valorativo para cada una de ellas.

10) Cuadro resumen de los tipos de cambio aplicados.

11) Si procede, porque el proyecto haya contado con la participación de personal cooperante, deberá presentarse el acuerdo complementario de destino de los/las cooperantes contratados/as en el marco del proyecto, según lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

12) Si procede, porque haya tributos no recuperados a fecha de finalización del proyecto, es necesario presentar una declaración responsable de no haber recuperado estos tributos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido esta recuperación.

13) Si procede, porque ha habido gastos subvencionables por importe igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá presentarse la elección entre las ofertas presentadas y justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

14) La factura correspondiente a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos expresados en el apartado 5 de esta base.

15) Si procede, porque se han subvencionado bienes de los descritos en la base general 24.2, será necesario aportar una propuesta de destino de los bienes que se hayan adquirido, construido, rehabilitado o mejorado, o de los bienes inventariables de acuerdo con los términos establecidos en la mencionada base, a fin de que la ACCD apruebe su propuesta de destino.

20.3 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá detallar el procedimiento de revisión seguido, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las citadas normas, no será gasto elegible por la ACCD y podrá ser motivo, en su caso, de un procedimiento de revocación.

El auditor presentará su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

20.4 Cuando la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor sea realizada por una empresa o persona auditora del país en la que se desarrolla el proyecto de cooperación, será obligatorio un informe certificado de la persona auditora que acredite que está habilitada para el ejercicio de la auditoría de cuentas en el citado país. Si no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión en dicho país, la auditoría prevista la podrá realizar una persona auditora establecida en el país, siempre que la designación la autorice previa y expresamente la ACCD con arreglo a unos criterios técnicos que garanticen la calidad adecuada. La no autorización previa y expresa por parte de la ACCD podrá ser motivo de no elegibilidad del gasto y, en su caso, de un procedimiento de revocación.

En caso de que la actividad subvencionada haya sido ejecutada en todo o en parte por una entidad socia local, no será exigible que los documentos justificativos del gasto de la subvención hayan sido reflejados en los registros contables de la entidad beneficiaria, que, en todo caso, deberán quedar a disposición de la ACCD y/o de entidades colaboradoras y órganos de control para verificar el destino correcto de la subvención durante un plazo de cinco (5) años, salvo que opere alguna causa legal de interrupción del plazo de caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción.

20.5 La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

1) Declaración responsable que acredite que la entidad beneficiaria y la entidad socia local se comprometen a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

2) La documentación acreditativa de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se justifica con la correspondiente factura. Esta factura puede estar fechada en el plazo de presentación del informe final aunque esta fecha sea posterior a la de la finalización de ejecución del proyecto.

La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control y de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes pueden reclamar la documentación de apoyo del informe de auditor. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su día se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

20.6 En el caso de gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se admitirán como comprobantes de gastos los recibos, que tanto pueden ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el/la proveedor/a de los bienes o servicios que acreditan de esta forma que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los propios proveedores o proveedoras cuando actúan en mercados informales. También se admitirán como comprobantes de gasto las certificaciones emitidas por la representación legal de la entidad socia local acreditativa de gastos de bienes y servicios suministrados en mercados informales a favor de titulares de derechos y responsabilidades en situación de vulnerabilidad.

La utilización de recibos y certificaciones deberá autorizarla, con carácter previo, la ACCD, y en ningún caso se admitirán recibos que la ACCD no haya autorizado expresa y previamente al gasto.

Los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que conlleven el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tendrán la consideración de factura, no deberá autorizarlos la ACCD, puesto que serán admitidos. Sin embargo, deberá adjuntarse el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados, junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

20.7 En el caso de las subvenciones ejecutadas en el extranjero o por entidades beneficiarias extranjeras, el plazo para subsanar defectos de las justificaciones (también para el informe de seguimiento económico previsto en la base 18.1 de este anexo y para aportar la documentación complementaria requerida por la ACCD) será de cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, en caso de no hacerse, se procederá al inicio del expediente de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.

20.8 No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente en cada país de aplicación. Por todo ello, y en su caso, se tendrá en cuenta, a partir de la fecha en que entren en vigor, las modificaciones correspondientes a las limitaciones que pudieran derivarse de los pagos en efectivo.

20.9 Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD se la requerirá a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base conllevará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

21. Evaluación

21.1 Las evaluaciones serán de carácter obligatorio para los proyectos con importe igual o superior a 100.000 euros y para las subvenciones que supongan la continuidad de un proyecto financiado previamente por la ACCD, y serán de carácter opcional para los proyectos con importe inferior a 100.000 euros.

21.2 En el supuesto de que la ACCD haya subvencionado total o parcialmente una evaluación, ya sea obligatoria u opcional, el informe de evaluación deberá aportarse en el plazo de seis (6) meses desde la finalización de la actividad, y junto con el informe de auditor y el resto de documentación justificativa.

21.3 Para que el gasto sea elegible a cargo de la ACCD, previamente a la contratación, la ACCD deberá aprobar los términos de referencia. La no presentación de los términos de referencia o no aprobación por parte de la ACCD de estos términos será motivo de no elegibilidad del gasto.

21.4 Las evaluaciones pueden ser mixtas o externas y deberán priorizarse los aprendizajes. El coste mínimo de la evaluación imputada a la ACCD será de un 4% de la cantidad solicitada a la ACCD y de un mínimo de 2.500 euros. En el supuesto de que en el presupuesto no se siga esta condición, y la entidad esté propuesta de subvencionar, se requerirá el reajuste del importe en la propuesta de resolución provisional de concesión.

21.5 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucionales, difundir los estudios y/o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.

Anexo 2

Bases reguladoras específicas de la línea de apoyo a proyectos de educación para el desarrollo (EpD).

1. Objeto

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de educación para el desarrollo (en adelante, EpD) impulsados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) con implantación en Cataluña y/o por universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas, que vinculen los fenómenos locales con los globales; que integren el EGyBDH; que respondan a los objetivos estratégicos priorizados del Plan director en actuaciones de EpD, y que contribuyan a mejorar la situación provocada por la pandemia de la COVID-19.

1.2 Se trabajará en esta dirección desde todos los ámbitos de intervención estratégica o de dimensiones de EpD: sensibilización, educación y formación, investigación, y movilización e incidencia.

1.3 No serán objeto de subvención los siguientes proyectos y/o agentes:

a) Actividades que apoyen a partidos políticos.

b) Actividades encaminadas a recaudar fondos.

c) Acciones de adopción y/o apadrinamiento.

d) Proyectos que sean exclusivamente de becas. Se permitirán proyectos con acciones de becas destinadas a titulares de derechos, tanto para estudios como para cursos de formación, que respondan a criterios de selección concurrentes y transparentes.

e) Brigadas y/o estancias solidarias.

f) Actividades encaminadas a la recogida/compra de equipos y suministros en el norte y el transporte/envío posterior a países del sur, salvo situaciones debidamente justificadas por no haber disponibilidad de compras locales o regionales.

g) Actividades de dotación de equipos y suministros a la entidad socia local o al colectivo protagonista para las que no se definan los mecanismos de transferencia, gestión posterior y compromisos para el mantenimiento futuro.

h) Los proyectos presentados por organismos multilaterales o comités catalanes o con delegación en Cataluña de los programas, fondos y agencias de Naciones Unidas.

i) Los proyectos que no respondan a los objetivos estratégicos del Plan director.

j) Proyectos que lo sean exclusivamente de microcréditos o de fondos rotatorios.

k) Los proyectos presentados por administraciones públicas o entidades incluidas en el Registro del sector público, salvo en el caso de las universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas.

2. Entidades destinatarias

2.1 Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones, al amparo de las convocatorias correspondientes, las siguientes entidades:

a) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD): asociaciones, fundaciones o cooperativas sin ánimo de lucro.

b) Las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas.

c) Las agrupaciones de personas jurídicas (de los apartados a o b de la presente base) sin personalidad jurídica diferenciada.

2.2 Las ONGD y las universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas que presenten proyectos en agrupación deberán cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en la base 3 de este anexo y deberán aportar la documentación y firmar las declaraciones responsables que se establecen al efecto en el formulario de solicitud.

Las agrupaciones participarán conjuntamente en la definición y ejecución del proyecto, y designarán a una como líder del proyecto o representante de la agrupación. Se indicará la persona representante o apoderada única de la agrupación, que deberá pertenecer a la entidad líder de la agrupación. Esta persona deberá tener poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención correspondiente y cumplir con las obligaciones como beneficiaria. Esta persona será plenamente responsable frente a la ACCD del cumplimiento, por parte de las entidades que conforman la agrupación, de las obligaciones establecidas en estas bases. La agrupación percibirá la subvención a través de la entidad líder, que la distribuirá entre las entidades que la conformen para la ejecución del proyecto.

En el caso de ONGD, solo podrá liderarse o ser entidad agrupada en un proyecto. En el caso de universidades públicas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas, se podrá liderar o ser entidad agrupada como máximo en dos proyectos. La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario normalizado, o bien de oficio en los casos en los que la Administración disponga de los medios de comprobación.

Si el proyecto presentado recibe financiación de otras administraciones públicas, tiene previsto solicitarla o está pendiente de resolución, la agrupación de entidades deberá ser la misma y deberá disponer de la misma estructura, incluida la entidad que actúa como líder, y no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, y de prescripción de infracciones y sanciones.

3. Requisitos de las entidades beneficiarias

3.1 En el supuesto de ONGD:

Además de los requisitos establecidos en la base general 3, las entidades solicitantes deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). La inscripción en el Registro deberá haberse producido, como muy tarde, en la fecha de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el Registro de ONGD y en el Registro de la AECID.

b) Cumplir acumulativamente con los siguientes requisitos de arraigo en Cataluña:

b.1) Tener sede social o delegación permanente en Cataluña inscrita en el registro oficial correspondiente.

b.2) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña: deberá poder acreditarse un número mínimo de veinticinco (25) personas entre todas estas categorías.

c) La entidad beneficiaria deberá ejecutar el presupuesto de la subvención, y así deberá constar en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no será considerado el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.2. En el supuesto de universidades públicas catalanas y/o centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas:

a) No tener afán de lucro.

b) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en territorio catalán.

c) El centro de investigación público catalán adscrito a una universidad pública catalana no debe tener personalidad jurídica diferenciada (NIF) de la universidad a la que se adscribe.

d) La entidad beneficiaria deberá ejecutar el presupuesto de la subvención, y así constará en el presupuesto. En caso de presentación del proyecto en agrupación, si en el apartado correspondiente del presupuesto no consta el importe desglosado que ejecuta cada entidad agrupada de la subvención solicitada a la ACCD, se considerará incumplimiento del requisito y no se considerará el proyecto presentado en agrupación con aquella entidad de la que no conste que ejecuta el presupuesto de la subvención. Si no consta que la entidad líder ejecuta parte del presupuesto, el proyecto será inadmitido. En caso de discrepancia entre la cantidad ejecutada informada en el documento de solicitud y la cantidad ejecutada que consta en el presupuesto, prevalecerá esta última.

3.3 El incumplimiento y/o la falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base (3.1 y 3.2) tienen la consideración de no enmendables y, por tanto, comportan la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

3.4 En caso de presentación individual, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos supondrá la inadmisión del proyecto, previa resolución que así lo declare. En caso de presentación en agrupación de ONGD y/o de universidades públicas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas, cuando la entidad líder incumpla cualquiera de los requisitos, la ACCD inadmitirá el proyecto, previa resolución que así lo declare. En caso de que el proyecto se presente con una única entidad agrupada y esta incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder sí los cumpla, la ACCD no considerará el proyecto como agrupación, sino a título individual, y así informará de ello a través de la resolución provisional por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir de él.

En el supuesto de que el proyecto se presente con más de una entidad agrupada y alguna de estas incumpla cualquiera de los requisitos pero la entidad líder y alguna de las agrupadas sí los cumplan, la ACCD no considerará la entidad que los incumple como agrupada, pero el proyecto seguirá siendo considerado como agrupación, y así informará de ello a través de la resolución provisional, por si la entidad líder quiere continuar el procedimiento o desistir de él.

4. Requisitos de los proyectos

4.1 Los proyectos objeto de subvención deberán:

a) Dirigirse como mínimo a una de las prioridades del objetivo estratégico 2 (desarrollar los ejes temáticos de las actuaciones de EpD del Plan director), que son las siguientes:

Prioridades:

- Promover una ciudadanía crítica y comprometida en la defensa de los derechos humanos para la construcción de una sociedad más justa.

- Promover una ciudadanía comprometida con la justicia de género y activa en la defensa de la diversidad sexual y de género.

- Promover una ciudadanía respetuosa y corresponsable con la conservación y mejora del medioambiente, el territorio y la naturaleza.

- Fomentar la cultura de la paz y la no violencia para promover una ciudadanía comprometida en la defensa de la seguridad humana y de los derechos humanos, y a favor de la prevención de todas las formas de extremismos violentos.

- Promover una ciudadanía abierta, crítica y responsable en la construcción de sociedades interculturales basadas en la justicia, la convivencia y la inclusión social desde la mirada de la interculturalidad crítica, concebida como un proyecto político de descolonización, transformación y creación de una sociedad nueva. En este sentido, es necesario tener en cuenta el importante papel de las entidades creadas por las personas migrantes que tienen la voluntad de contribuir a la mejora de las condiciones de vida en sus países y que visualizan la diversidad cultural y de procedencia de las personas que viven en Cataluña.

- Promover una ciudadanía consciente, crítica y movilizada en torno a las causas estructurales que originan las desigualdades, tanto a nivel local como global.

- Promover el deporte y la cultura, por su potencial transformador y educador de una ciudadanía crítica.

Estas prioridades pueden llevarse a cabo de acuerdo con las metodologías y actores establecidos en los objetivos estratégicos 1, 3 y 4 de las actuaciones de EpD establecidas en el Plan director.

b) Incluir actuaciones en Cataluña de eco local, nacional y/o internacional.

c) Trabajar como mínimo una de las cuatro siguientes dimensiones:

c.1) Sensibilización: son acciones iniciales y a corto plazo que permiten despertar la conciencia crítica y las prácticas solidarias de la ciudadanía y hacen visibles los efectos de las desigualdades y las vulneraciones de derechos. Son el punto de partida para avanzar en un proceso de análisis profundo, crítico, comprometido y transformador de las desigualdades existentes y las vulneraciones de derechos en el mundo (local y globalmente), así como de las causas que las provocan.

c.2) Educación y formación: son procesos a medio-largo plazo para el fortalecimiento de capacidades en cuanto a contenidos conceptuales, habilidades y valores, orientados a la materialización de los derechos humanos y al logro de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. Estos contenidos deben permitir profundizar en el conocimiento de las causas y las consecuencias de las vulneraciones de derechos y desigualdades norte-sur globales, y las propuestas para transformarlas.

c.3) Investigación: son acciones que se orientan al análisis en profundidad de las causas estructurales que provocan la vulneración de derechos y desigualdades norte-sur globales y de género. Es un ámbito clave para generar conocimiento y promover la innovación.

c.4) Movilización e incidencia: son estrategias que tienen en cuenta el conjunto de acciones de información, interlocución, presión y/o denuncia dirigidas a transformar la agenda de las políticas públicas o de los espacios de toma de decisiones de los colectivos más excluidos, de los principios, objetivos y prioridades del desarrollo humano sostenible y equitativo y de los derechos humanos.

d) La cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado a título individual deberá estar comprendida entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 60.000 euros, y la cuantía solicitada de subvencionar a la ACCD por proyecto presentado en agrupación de entidades deberá estar comprendida entre un mínimo de 30.000 euros y un máximo de 100.000 euros. En caso de discrepancia entre la cantidad indicada en la solicitud de subvención y la cantidad indicada en el formulario del presupuesto, prevalecerá la cantidad declarada en el formulario del presupuesto. Toda la información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, deberá redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0,5 incluido como una (1) unidad por encima de la indicada, lo que puede ser causa de inadmisión si no se siguen los topes máximos y mínimos de este apartado.

e) Tener la duración establecida en la base 5.1 de este anexo. En caso de discrepancia entre la duración del proyecto indicada en la solicitud de subvención y en el cronograma, prevalecerá la duración establecida en el cronograma.

4.2 El incumplimiento y/o falta de respuesta en el formulario de cualquiera de los requisitos establecidos en esta base tendrán la consideración de no subsanables y, por tanto, conllevarán la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

5. Periodo de ejecución, de justificación y compatibilidad de las subvenciones

5.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será de un mínimo de 10 meses, hasta un máximo de 18 meses. Las subvenciones se otorgarán tanto a proyectos que se inicien durante el año en el que se abre convocatoria y que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como a los que estén pendientes de iniciarse en la fecha de publicarse la convocatoria correspondiente. En este último caso, los proyectos deberán iniciarse, como máximo, dentro del plazo del primer trimestre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Para todos los proyectos de duración superior a los 12 meses, será necesaria la presentación de un informe de seguimiento económico en los términos establecidos en la base 17.1 del presente anexo.

También podrán otorgarse subvenciones a los proyectos que se hayan iniciado el año anterior al que se abra convocatoria, siempre que no estén acabados en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En estos supuestos, solo será subvencionable el periodo comprendido entre enero del año en que se abra la convocatoria y hasta un máximo de dieciocho (18) meses.

5.2 Podrán aprobarse prórrogas de ejecución por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.3 Podrán aprobarse prórrogas de justificación por causas motivadas con el límite temporal de tres (3) meses a contar desde la duración inicial. La ACCD deberá autorizarlas expresamente en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

5.4 Las prórrogas de ejecución y/o de justificación superiores a los tres (3) meses podrán aprobarse únicamente en supuestos de fuerza mayor. Se entienden por fuerza mayor las situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el plazo aprobado por la ACCD. Cuando se produzca dicha situación excepcional, la entidad deberá comunicarlo a la ACCD cuanto antes.

La ACCD autorizará expresamente las prórrogas solicitadas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Los supuestos de fuerza mayor no comunicados o las prórrogas que la ACCD haya denegado expresamente podrán dar lugar al inicio del expediente de revocación de la subvención.

5.5 Las subvenciones objeto de esta línea de subvención son compatibles con otras subvenciones o aportaciones concedidas para la misma finalidad, salvo lo establecido en el siguiente apartado.

5.6 Se establece la incompatibilidad entre convocatorias de la ACCD en el sentido de que la entidad beneficiaria (líder o agrupada) que se presente ese año a la convocatoria de proyectos, independientemente de la línea de subvención, no podrá presentarse ni a la convocatoria de programas concertados ni a la convocatoria destinada al fortalecimiento de las capacidades del tejido asociativo del mismo año.

6. Gastos subvencionables

6.1 Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base y los que de forma inequívoca tengan relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios. También son subvencionables los gastos que se realicen durante el periodo autorizado por la ACCD para ejecutar el proyecto y sean pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excepto los gastos de identificación y formulación, los gastos derivados de la contratación para la realización de evaluaciones y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, siempre que se realicen de acuerdo con los términos establecidos en estas bases.

Todos los gastos elegibles solo podrán imputarse, como máximo, en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

En relación con los gastos en los que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto será calculada aplicando este porcentaje en el importe bruto del gasto.

Toda información económica que se presente, tanto en la información narrativa como en la presupuestaria, deberá redondearse sin decimales. En caso de que la entidad no haga el redondeo, la ACCD contabilizará los dos decimales a partir de 0,5 incluido como una (1) unidad por encima de la indicada.

En ningún caso el coste de los bienes y servicios subvencionados podrá superar el valor de mercado.

Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes y siempre y cuando la entidad no pueda recuperar dichos tributos; por lo tanto, se considera gasto subvencionable el IVA que la entidad beneficiaria pague en los gastos a los que haga frente durante la ejecución del proyecto e impute y no puede recuperar de la Administración estatal o de la Administración del país en el que se ejecuta el proyecto. Por tanto, los tributos susceptibles de recuperación serán considerados como un anticipo con cargo a la subvención concedida mientras no sean recuperados. En el momento de presentar la justificación de la subvención concedida, será necesario aportar, si procede, una declaración responsable de no haber recuperado estos tributos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria que acredite que no se ha producido esta recuperación.

Para que la ACCD pueda aceptar el IVA como gasto elegible del proyecto, la entidad solicitante deberá firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, conforme el IVA que soportan en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no pueden recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración tributaria durante cada ejercicio.

En el caso del tributo del IRPF imputable a personas físicas que prestan un servicio, también se considerará gasto subvencionable, dado que forma parte del precio base del servicio (la base imponible de la factura) y es un tributo que no puede recuperarse, entendiendo que las entidades presentan declaraciones tributarias relacionadas con el IRPF en nombre de la persona física que ha ejecutado el servicio, pero la entidad beneficiaria no lo recupera, al ser un tributo que afecta a las personas físicas, y son estas las que pueden recuperarlo de la administración correspondiente.

Las facturas justificativas de las subvenciones deberán emitirse conforme a lo establecido por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o por la norma vigente en el momento de ejecutar el gasto.

Para la justificación de los gastos directos e indirectos regulados en esta base, será necesario presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

6.2 La descripción y los límites de los gastos subvencionables son los siguientes:

1. Gastos directos.

a) Remuneración de personal asalariado en Cataluña: gastos retributivos correspondientes a las personas que tengan una relación laboral contractual, total o parcial, con la entidad beneficiaria y estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto en la parte subvencionada por la ACCD.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal. También serán elegibles, si procede, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

También serán elegibles el IRPF y la Seguridad Social del Estado, que se incluyen dentro del coste laboral del trabajador o trabajadora y, por tanto, forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales que les sean de aplicación.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluyen los complementos extrasalariales entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con su trabajo, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

a.2) Personal asalariado expatriado: gastos retributivos derivados de la contratación, total o parcial, del personal al servicio de la actuación en la parte subvencionada por la ACCD, siempre que exista una relación laboral contractual entre la entidad y la persona trabajadora.

Se incluyen en este apartado: salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre del personal o de los familiares de primer grado, el seguro de repatriación y otras provisiones de fondos de depósito obligado con arreglo a la legislación local. En estos supuestos de gastos con cargo a los familiares de primer grado, con el fin de ser elegibles, es necesario acreditar fehacientemente la relación familiar de primer grado (libro de familia o asimilable) en la justificación de la subvención ante el auditor/a que hará el informe.

También serán elegibles el IRPF y la Seguridad Social, conceptos que se incluyen dentro del coste laboral de cada trabajador/a, que forman parte de su salario bruto, así como las cuotas patronales de cada trabajador/a.

También serán elegibles, en su caso, los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos.

Se excluyen de este apartado (es decir, no son gastos elegibles) los complementos salariales entendidos como los complementos vinculados a las circunstancias personales de la persona trabajadora, al desempeño de su labor y a la situación de la entidad, y tampoco se incluyen los complementos extrasalariales, entendidos como las cantidades que se abonan al personal que no tienen una relación directa con su trabajo, sino que tienen como objetivo compensar los gastos a los que ha tenido que hacer frente a consecuencia del desarrollo de la actividad laboral.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes), comprendido entre el salario mínimo interprofesional (en el año de la convocatoria) y hasta un máximo de 3.500 euros brutos mensuales, distribuido o prorrateado en 14 pagas anuales.

b) Gastos corrientes de bienes y servicios.

b.1) Alquileres: gastos derivados del arrendamiento de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles, terrenos, etc.

En el caso de los bienes inmuebles, se incluyen los gastos de alquiler de los espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto.

No se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria, que, sin embargo, pueden considerarse gastos indirectos.

b.2) Mantenimiento, conservación y reparación:

En este gasto se imputan los gastos correspondientes a la conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, reparaciones de equipos informáticos, telefónicos y cualquier otro inmovilizado material, realizados con medios propios o con contratos con empresas externas, directamente relacionados con la ejecución del proyecto, excepto si se incluye dentro de la cuota concertada en un contrato de alquiler en concepto de prestación de servicios, y siempre que el gasto realizado no añada un valor más elevado al bien, ya que entonces ese gasto se consideraría bien inventariable (véase el apartado g de esta base, Gastos inventariables ).

No se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación generales y no ligados a la intervención de la entidad beneficiaria.

b.3) Material no inventariable: gastos derivados de la adquisición de material fungible o no inventariable.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido), deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 del presente anexo.

b.4) Suministros: gastos de suministro de bienes y servicios directamente ligados a la ejecución del proyecto y no considerados gastos indirectos. Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación y enlace ligados a la ejecución del proyecto.

b.6) Reuniones, conferencias y formación: gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposios, convenciones y reuniones análogas, así como los gastos derivados de la organización de seminarios y cursos. En este punto se podrán incluir los gastos de alquiler de salas, personal de apoyo logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados al concepto de dietas, locomociones y traslados (punto b.10).

Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.7) Publicidad y difusión: gastos de divulgación, de actividades de promoción, propaganda y publicidad destinados a informar del proyecto.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones. Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9) Estudios y trabajos técnicos:

a) Estudios: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes o expertos que impliquen la entrega del resultado de este estudio por escrito o por otro medio audiovisual equivalente.

b) Trabajos técnicos: gastos derivados de trabajos que impliquen unos conocimientos específicos sobre una materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad laboral técnica de cualquier naturaleza, siempre que esté relacionada con el objeto del proyecto subvencionado y no pueda imputarlo al concepto de adquisición y/o inversión, pero que no esté condicionada a la entrega por escrito, o medio audiovisual correspondiente, de ningún resultado de la ejecución de este gasto.

No serán elegibles como gastos de trabajos técnicos los gastos que la entidad contrate con terceras personas, entidades y/o empresas, por este medio, para llevar a cabo la coordinación, el apoyo y las asistencias genéricas a lo largo del proyecto, que deberán ser formalizados mediante contrato laboral.

Tanto en cuanto a estudios como a trabajos técnicos, cuando la entidad beneficiaria no disponga entre su personal de esta pericia específica y/o técnica, la contratación de las personas ejecutoras de los estudios y/o trabajos técnicos se efectuará conforme a las reglas previstas en la base 9.2 del presente anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.1) Identificación y formulación: se admitirán gastos hasta un máximo de un 10% sobre el importe solicitado de subvencionar a la ACCD. Solo se admitirá la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en los que el estudio no tenga más de seis (6) meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no hayan acontecido durante este periodo supuestos de fuerza mayor. En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, deberá presentarse el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente.

b.9.2) Gastos derivados, en su caso, de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación externa o mixta de los proyectos que se soliciten subvencionar. Estos gastos pueden correr a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de estas bases, como la aprobación previa de los términos de referencia.

En el caso de las evaluaciones (sean mixtas o externas), se aceptarán gastos de personal y desplazamientos de la entidad o entidades beneficiarias relacionadas con la evaluación, y se podrán incluir dentro de los seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado. Estos gastos correrán a cargo de la partida relacionada con la base b.9.2) y no podrán superar el 8% de esta partida.

Deberán seguirse las reglas establecidas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.9.3) Otros trabajos técnicos: otros trabajos sin cabida en los apartados b.9.1) y b.9.2), tales como servicios de noticias, revelado de fotografías, contratos de instalaciones de servicios, etc.

Deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido).

b.10) Dietas, locomoción, traslados y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención, alojamiento y desplazamiento. Solo serán elegibles si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria y la agrupada. También serán elegibles las dietas y alojamiento causadas por la entidad del tercer sector y los gastos en concepto de desplazamientos, en su caso. Las cantidades máximas a admitir con cargo a la subvención son las fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la normativa vigente en el momento en el que se genere el gasto. Asimismo, y en relación con los gastos de taxis, exclusivamente se admitirán los que respondan a los supuestos permitidos por el citado Decreto.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios para la elaboración de la justificación. Estos gastos podrán correr a cargo de la ACCD siempre que se sigan los requisitos establecidos en la base 19 del presente anexo.

d) Gastos financieros: se admitirán los gastos derivados de servicios bancarios que la entidad bancaria establezca con las entidades beneficiarias receptoras de la subvención de la ACCD a la hora de realizar la gestión de pagos y/o cobros vinculados a la ejecución del proyecto subvencionado. También serán elegibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos e intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

e) Gastos de apoyo legal: son los gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos. Deberán estar directamente relacionados con el proyecto y ser indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

f) Valorizaciones y trabajo voluntario: las entidades beneficiarias y las entidades agrupadas podrán aportar presupuesto dinerario y/o valorizado al proyecto. Los colectivos protagonistas también podrán aportar fondos dinerarios y/o valorizados a los proyectos. En cualquier caso, las valorizaciones son una aportación y no son un gasto subvencionable por la ACCD.

En el caso de equipamientos, la antigüedad será considerada conforme a criterios contables, es decir: la valorización a imputar de un equipamiento se calculará de la misma forma que la amortización contable de ese bien durante el periodo que se dedica al proyecto.

La valorización del trabajo voluntario podrá ser aceptada siempre que siga los estándares internacionales y esté prevista y reglamentada en el código de voluntariado de la entidad. No podrá sustituir a puestos de trabajo, y se trata de contribuciones voluntarias y gratuitas.

La justificación deberá acreditarse mediante los contratos de voluntariado específicos, la dedicación de cada persona voluntaria y el código y la reglamentación de la entidad al respecto.

Sin embargo, se admitirán gastos dinerarios derivados del trabajo voluntario, como las pólizas de seguro, enfermedad y responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participe en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, etc., del personal voluntario.

No se admitirán valorizaciones de gastos asociados a miembros de la entidad beneficiaria agrupada, salvo que se trate de actividades directamente vinculadas al proyecto. Las valorizaciones serán objeto de control, al igual que el resto de aportaciones.

g) Bienes inventariables o gastos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto. Deben tener una vida útil superior a un año y, además, el importe unitario por bien (por ejemplo, un teléfono móvil) o para el conjunto de bienes de la misma tipología (por ejemplo, muebles de oficina) debe ser superior a 300 euros, IVA incluido (ambos requisitos a la vez).

No se admitirá el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir la cuantía ni eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Ejemplos de bienes inventariables: la preparación de la localización donde se va a instalar el bien, maquinaria, instalaciones técnicas, mobiliario, ordenadores, programas informáticos, grabadoras de voz, cámaras fotográficas, telefonía y dispositivos de comunicación, instrumentos musicales, equipamientos deportivos, fondo bibliográfico y documental, etc.

También tendrán la consideración de bienes inventariables la creación y mejora de los contenidos del sitio web y redes sociales, licencias de plataformas virtuales, derechos de autor, creación de bases de datos, creación de aulas virtuales en una web ya existente, etc. Sin embargo, no tendrá la consideración de inventariable el mantenimiento de estos elementos, siempre que, y a juicio motivado de la entidad solicitante, no exista una mejora o valor añadido del bien inventariable.

Deberá añadirse al coste del bien inventariable cualquier desembolso económico que se haga con posterioridad a la compra siempre que se derive un rendimiento económico o valor añadido futuro o potencial. Por ejemplo: modificación del bien para ampliar su vida útil o incrementar su capacidad productiva, actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos o servicios que se obtienen, tales como: gastos de investigación y desarrollo, propiedad industrial e intelectual (por ejemplo, patentes), aplicaciones informáticas (software, sitios web), etc.

El valor de los bienes inventariables a consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de este bien. Se deducirá de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya obtenido en la compra.

Por el contrario, se considerarán gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la ACCD) y, por lo tanto, bienes no inventariables, los bienes muebles cuyos bienes muebles cuyo precio unitario sea igual o inferior a 300 euros, IVA incluido, y que a su vez tengan una vida útil inferior a un año (ambos requisitos a la vez).

Los gastos correspondientes a la compra de bienes inventariables serán elegibles siempre que la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya vigente a la hora de publicarse la convocatoria permita a la ACCD obligar gastos con cargo al capítulo VII del presupuesto y se consigne la aplicación presupuestaria mencionada en la convocatoria correspondiente.

El importe máximo admitido será de un 10% sobre el total de la subvención solicitada a la ACCD.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral para contratos menores (IVA excluido) en el caso de una obra, deberán seguirse las reglas previstas en la base 9.2 de este anexo.

h) Amortización (capítulo VII del presupuesto de la ACCD): se aceptarán como elegibles los gastos de amortización de bienes inventariables (muebles e inmuebles) afectados en la ejecución del proyecto, exclusivamente durante el periodo subvencionable, y que hayan sido adquiridos con fondos propios de la persona beneficiaria. La amortización aceptada no podrá ser de bienes (muebles e inmuebles) adquiridos con fondos públicos (de la ACCD o de otras administraciones públicas). Se aceptará como gasto de amortización un máximo de un 5% del importe de la subvención solicitada a la ACCD.

El gasto de amortización se considerará gasto inventariable, dado que la ACCD financia este gasto con los ingresos provenientes del departamento al que está adscrita y del mismo capítulo VII.

i) Imprevistos: se admitirá hasta un máximo del 5% del importe de subvención solicitado a la ACCD. En ningún caso podrán generar gastos los bienes inventariables o gastos de inversión.

2. Gastos indirectos: se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y/o de funcionamiento en Cataluña de la entidad beneficiaria (solicitante y/o agrupada) asociados a la administración del proyecto, es decir: la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para la realización del objeto; por ejemplo, gastos de mantenimiento de la entidad (energía eléctrica, gas, agua, teléfono, alquiler, limpieza, etc.), seguridad, mantenimiento del edificio en general, o gastos de trabajadores o trabajadoras que se dedican de forma indirecta al proyecto (ejemplo: personal de comunicación, informático, etc.).

No serán gastos elegibles las cuotas que la entidad beneficiaria debe pagar en el marco de las federaciones, redes o asociaciones de las que es miembro. Tampoco serán elegibles en este apartado los gastos de dietas, desplazamientos y alojamientos, que se incluirán en el apartado correspondiente de los gastos directos.

Estos gastos deberán imputarse de acuerdo con principios y normas de contabilidad, y siempre que se hayan efectuado en el periodo de ejecución del proyecto.

El método de cálculo será el mismo utilizado tanto en la solicitud de la subvención como en la justificación. En caso de discrepancia entre los sistemas de cálculo, la ACCD podrá solicitar a la entidad beneficiaria, tanto en el informe de seguimiento económico (si procede, por la duración del proyecto) como en el informe de justificación final, las correspondientes aclaraciones. La entidad líder y las entidades agrupadas deberán utilizar el mismo sistema de cálculo.

Los gastos indirectos imputados a la actividad subvencionada son de un máximo del 15% del importe solicitado de subvencionar a la ACCD. La justificación deberá acreditarse mediante justificantes de los gastos a presentar a la empresa auditora y del método de cálculo aplicado para la imputación de la subvención, de forma que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se han establecido el porcentaje y la cantidad imputada.

En caso de que la entidad no disponga de un método de cálculo propio, la ACCD propone el siguiente:

a

Gastos indirectos proyecto --------- = c (siendo c el resultado de dividir a entre b)

b

a) Gastos administrativos y/o de funcionamiento generados por la sede social de la entidad o la delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

b) Número total de horas de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras de la sede social de la entidad o delegación permanente en Cataluña correspondientes al último ejercicio cerrado.

c) Número total de horas de trabajo dedicadas al proyecto por parte del personal de la sede de la entidad durante todo el periodo de ejecución del proyecto, siempre que el gasto generado por estas horas no esté incluido en el apartado 6.2.1.a) de este anexo.

La entidad beneficiaria (líder, en el caso de agrupación) es la responsable de la veracidad y exactitud de los gastos generales imputados, así como del criterio de cálculo empleado. También es responsable de conservar los registros y la documentación justificativa (tanto de ejecución como de pago, que tengan relación con el proyecto y que debe ser verificable) que apoye los gastos imputados y los cálculos realizados.

6.3 En ningún caso serán gastos subvencionables:

1) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

2) Los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarias relacionadas con el proyecto subvencionado, tales como los gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios, y otros análogos.

3) Los gastos autofacturados, es decir, justificantes de gasto emitidos por servicios prestados por la entidad beneficiaria o las entidades agrupadas.

4) Los gastos originados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias y/o agrupadas.

7. Documentación a presentar con la solicitud de subvención

La documentación a presentar junto con la solicitud de subvención es la establecida en la base general 10.1 y disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

Las declaraciones responsables están incluida en el formulario de solicitud de subvención y son las establecidas en las bases generales 10.7 y 10.8, así como las siguientes:

7.1 En relación con las ONGD:

a) Declaración responsable conforme la ONGD cuenta con una base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en Cataluña con un número mínimo de 25 personas entre todas estas categorías.

b) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

c) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

d) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, es necesario acreditar haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

e) Cumplir lo que establecen los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, respecto de los centros laborales, y en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir con los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la citada Ley.

7.2 En relación con las universidades públicas catalanas y los centros de investigación públicos catalanes:

a) Declaración responsable relativa al IVA que declara la entidad beneficiaria.

b) Si procede, porque hay personas de la entidad que desarrollan actividades que implican contacto habitual con menores, no haber sido condenadas por sentencia firme por delito alguno contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

c) Si procede, porque la persona beneficiaria está incluida en el ámbito subjetivo del artículo 96 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, deberá acreditarse haber enviado toda la información que debe contener el Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña con relación a las subvenciones y las ayudas que haya concedido.

8. Número de proyectos

8.1 El número máximo de proyectos a presentar para esta línea de subvención es de un (1) proyecto si lo presenta una entidad de las previstas en la base 2.1.a) (líder o agrupada) y de dos (2) proyectos si lo presenta una entidad de las descritas en la base 2.1.b) (líder o agrupada) de este anexo.

8.2 En el supuesto de presentación de proyectos por encima del número permitido en la base 8.1 por parte de una entidad (ya sea como líder o agrupada), la ACCD considerará como válido el último proyecto presentado en el que figuren las entidades, ya sea en el supuesto 1) de que se entre por la Oficina Virtual de Trámites el mismo proyecto varias veces, ya sea en el supuesto 2) de que la misma entidad presente un número superior de proyectos permitidos. Por lo tanto, los proyectos presentados en exceso serán inadmitidos, previa resolución que así lo declare.

8.3 En el supuesto de que una misma universidad y/o centro de investigación se presente como beneficiaria (líder o agrupada) y subcontratada a la vez, la ACCD considerará como válido el proyecto que la entidad presente como beneficiaria en la misma línea de subvención. Por lo tanto, los proyectos presentados en exceso serán inadmitidos, previa resolución que así lo declare.

9. Subcontratación, contratación y alianzas estratégicas con entidades del tercer sector

9.1 La subcontratación se da cuando la entidad beneficiaria concierta con terceras entidades la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No se considerará subcontratación la contratación de los gastos en los que deba incurrir la entidad beneficiaria (líder o agrupada) para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada (véase la base 9.2 para este supuesto). Por tanto, la subcontratación es la participación de trabajo entre diferentes agentes de cooperación y se considera que genera efectos multiplicadores positivos en tanto que aporta valor añadido al proyecto.

Las entidades beneficiarias (líder o agrupada) podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de subvención exclusivamente cuando las actividades a subcontratar las lleven a cabo universidades públicas catalanas y centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas. Las actividades a subcontratar deberán formar parte del ámbito de la pericia académica de la entidad subcontratada.

Sin embargo, las universidades públicas catalanas y los centros de investigación públicos catalanes adscritos a estas que se presenten como entidades beneficiarias (líder/agrupada) no podrán ser subcontratadas en la misma línea de subvención.

Las entidades beneficiarias deberán identificar en la solicitud de subvención qué actividades tienen previsto subcontratar y por qué presupuesto orientativo, y también deberán detallar esta información en el documento de proyecto.

El porcentaje máximo admitido de subcontratación a cargo de la ACCD será del 20% de la cantidad solicitada a la ACCD. En el presupuesto se informará de la cantidad subcontratada en relación con la cantidad gestionada por la entidad beneficiaria o bien por las entidades líder y las agrupadas en caso de presentación de proyectos en agrupación. Si no se informa de este dato en el presupuesto, la ACCD considerará que en el proyecto no existe ninguna subcontratación.

Cuando la cantidad subcontratada a cargo de la subvención de la ACCD sea igual o superior a quince mil (15.000) euros, IVA excluido, será necesario aportar el contrato por escrito entre las partes (véase la base 16.1.a, Primeras actuaciones de seguimiento ), sin perjuicio de la aplicación de la obligación prevista en el siguiente apartado de esta base para los contratos que superen los importes previstos en la misma.

El contenido de la prestación que se subcontrata deberá estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad. La entidad beneficiaria deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en que le sea requerida.

9.2 La contratación es el supuesto por el que la entidad beneficiaria (líder o agrupada) requiere de los servicios profesionales remunerados de otras entidades para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores/as con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del bien. Deberá aportarse un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en el caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una entidad contratada no podrá participar en la misma convocatoria en otras situaciones jurídicas previstas en las bases, ni en la misma línea de subvención.

9.3 Alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del tercer sector es la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones catalanas del tercer sector para que sumen su pericia en el proyecto, entidades que tienen la consideración de entidades asociadas al proyecto.

A efectos de estas bases, el tercer sector son personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas en el registro competente, sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña, que no están inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo previsto en la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, ni en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Las entidades del tercer sector no podrán recibir financiación procedente de la subvención (excepto dietas, alojamiento y gastos de desplazamiento).

Una entidad del tercer sector no podrá participar en la misma convocatoria en otras situaciones jurídicas establecidas en las bases, ni en la misma línea de subvención.

Los proyectos que se presenten con alianzas estratégicas con organizaciones catalanas del tercer sector recibirán 2 puntos en los criterios de valoración, de acuerdo con el criterio 2 de la base 14.2.

10. Procedimiento de concesión

10.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva, y se inicia y finaliza en la fecha que indique la convocatoria correspondiente.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que deban llevarse a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos. Por tanto, la entidad deberá relacionarse con la ACCD exclusivamente por Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

10.2 El funcionamiento de la Comisión de Valoración y su composición se publicarán en la convocatoria y en el portal de Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

10.3 La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y emitirá el informe correspondiente. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga dichos informes, motivará su discrepancia.

10.4 Las personas miembros de la Comisión de Valoración, así como el instructor o la instructora y el secretario o secretaria, son nombrados por la persona titular de la dirección de la ACCD. Un/a letrado/a de la ACCD actuará con funciones de asesoramiento de la Comisión. La Comisión de Valoración invitará a un/a representante técnico/a de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo.

La Comisión de Valoración podrá consultar a personas expertas de los departamentos de la Generalitat y/o de su sector público, en atención a la materia que se pida subvencionar y para la valoración óptima del proyecto. Los informes que emitan desde los departamentos consultados se tendrán en cuenta a la hora de valorar el proyecto.

11. Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, aceptación de la subvención y presentación de la documentación adicional

11.1 La propuesta de resolución provisional de concesión deberá contener:

a) La lista de proyectos propuestos de ser subvencionados.

b) La lista de los propuestos como denegados por no haber alcanzado la puntuación mínima.

c) La lista de los proyectos que forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizados en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

d) La lista de la documentación requerida a las entidades propuestas como beneficiarias para acreditar los requisitos que no se han podido comprobar de oficio y, en su caso, otros documentos necesarios para la constatación de requisitos subsanables o de la valoración efectuada del proyecto.

11.2 La propuesta de resolución provisional requerirá la documentación siguiente y la que proceda para cada entidad propuesta como beneficiaria. La documentación se aportará dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta en el e-Tauler y siempre deberá ir acompañada del documento de aceptación.

a) En el caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado y existan otras variaciones no sustanciales, deberá presentarse la reformulación del presupuesto, la confirmación de la fecha de inicio y de finalización del proyecto, la matriz de planificación y el cronograma actualizado de acuerdo con los modelos normalizados y disponibles en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html). En el supuesto de que en el proyecto propuesto de subvencionar no haya ninguna modificación respecto de la solicitud, solo deberán ratificarse los datos en el apartado correspondiente del documento de aceptación normalizado, que se enviará a la ACCD. Por lo tanto, no se deberá aportar el resto de documentación mencionada en este apartado, o solo la que haya sufrido variaciones.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria, firmado y sellado por la entidad bancaria, que estará disponible en el portal Trámites gencat. No se requerirá este documento cuando los datos bancarios sean los mismos que en convocatorias anteriores y no hayan sufrido variaciones, indicándolo así en el apartado del formulario de validez de datos anteriores.

c) Si procede, y cuando la firma electrónica no sea de la persona representante de la entidad o bien cuando la firma electrónica identifique solo a la persona física firmante, deberá aportarse documentación acreditativa conforme la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona jurídica representada.

d) Si procede, copia simple de la inscripción de la sede o delegación en Cataluña de la entidad en el registro oficial competente. Solo deberá presentarse la copia simple de este documento cuando la entidad esté inscrita en un registro oficial diferente del Registro de entidades jurídicas de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya o en el Registro general de cooperativas del departamento competente en materia de trabajo.

11.3 Durante esta fase, el órgano instructor comprobará de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos, y, en caso de no poder comprobarlos, también los requerirá a través de la propuesta de resolución provisional:

a) En el caso de fundaciones catalanas, la obligación de cumplir el deber de presentación de las cuentas anuales frente al Protectorado de fundaciones.

b) En el caso de fundaciones y asociaciones catalanas, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

11.4 No deberán aportarse los documentos indicados en los apartados anteriores en caso de que la entidad los haya presentado anteriormente a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre que no hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la presentación y los documentos no hayan experimentado modificación alguna. En el supuesto de que se hayan presentado, deberá indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

El órgano instructor podrá solicitar a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

11.5 Dentro del mismo plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán presentar a la ACCD alegaciones respecto de la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar vista del expediente en los términos establecidos en la base general 15.3. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver, y en la resolución definitiva se detallarán las alegaciones presentadas y, dentro de estas, las estimadas y las desestimadas, que se basarán en el informe emitido por la Comisión de Valoración.

11.6 La falta de acreditación de requisitos no subsanables, la no presentación del documento de aceptación y la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo de la documentación solicitada en la resolución provisional conllevará tener por desistidas las solicitudes de las entidades propuestas de subvencionar en la resolución provisional, previa resolución que así lo declare, y que se proponga subvencionar proyectos de la lista de reserva, debidamente priorizados, en una nueva resolución provisional.

11.7 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación presentada por las entidades propuestas como beneficiarias, de las aceptaciones de estas, de las alegaciones presentadas y de las comprobaciones de oficio que correspondan al órgano instructor. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano resolutorio. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga lo establecido en esta base, motivará su discrepancia.

12. Resolución y notificación

12.1 El órgano resolutorio de estas bases se indicará en la convocatoria correspondiente.

12.2 Todas las notificaciones que se deriven de las convocatorias publicadas al amparo de estas bases, ya sea en la fase de instrucción o de seguimiento, se harán mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), salvo las notificaciones relativas a revocaciones, que se notificarán exclusivamente a la entidad interesada por el sistema electrónico de e-NOTUM.

13. Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación supondrán la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

13.2 Las solicitudes inadmitidas y/o de las que se haya desistido no se valorarán técnicamente.

13.3 Con anterioridad a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión de las solicitudes o el desistimiento de las entidades y deberá notificar la resolución a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true).

14. Criterios de valoración

14.1 La ACCD valorará la calidad y la viabilidad de los proyectos objeto de subvención de esta línea de subvención de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, y hasta un máximo de 100 puntos.

Si la valoración total obtenida es inferior a 60 puntos, la subvención será denegada por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible. Las subvenciones se otorgarán en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

En el supuesto de que haya empate en la puntuación obtenida entre varios proyectos y el crédito sea insuficiente, tendrá prioridad el proyecto que obtenga una puntuación más alta en el grupo de criterios de pertinencia y, si persiste el empate, se priorizará el proyecto que haya obtenido una mayor puntuación en el grupo de criterios de capacidad de las partes .

14.2 Criterios de valoración:

Capacidad de las partes (hasta 18 puntos).

Criterio 1. Agrupación de una o más entidades (hasta 4 puntos).

El proyecto se llevará a cabo por parte de una agrupación de entidades (líder más agrupada/s) (4 puntos).

El proyecto no se presenta en agrupación (0 puntos).

Criterio 2. Alianzas estratégicas con organizaciones del tercer sector (que no puedan ser beneficiarias en la misma convocatoria) (hasta 2 puntos).

Se prevé la participación efectiva en la ejecución de los proyectos de organizaciones del tercer sector (que no puedan ser beneficiarias en la misma convocatoria) que aporten su pericia (2 puntos).

No se cumple la condición anterior (0 puntos).

Criterio 3. Estrategia y compromiso institucional de la/s entidad/s beneficiaria/s (líder y agrupada/s) hacia la igualdad de género y los derechos humanos (EGyBDH). En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad dispone de una estrategia/política de género y derechos humanos y tiene una estructura organizativa de género (se mencionan documentos específicos y la estructura organizativa cuenta como mínimo de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (2 puntos).

La entidad dispone de una estrategia/política de género y de derechos humanos (se mencionan documentos específicos de la estrategia o la política) o tiene una estructura organizativa de género (cuenta al menos de forma permanente con personal especializado en género y/o unidad de género). En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (1 punto).

No se cumple ninguna de las condiciones anteriores (0 puntos).

Criterio 4. Experiencia en relación con el proyecto presentado de la entidad/es beneficiaria/s (líder y agrupada/s) en los objetivos estratégicos priorizados en las bases de actuaciones de EpD del Plan director, formados y con los colectivos protagonistas. En caso de agrupación, se valorará la experiencia conjunta (hasta 3 puntos).

La entidad acredita experiencia en el objetivo u objetivos estratégicos priorizados en las bases de actuaciones de EpD del Plan director, formatos y con los colectivos protagonistas (más de 5 años como mínimo en una de las categorías). En caso de agrupación, las entidades deberán acreditar la experiencia conjuntamente, no individualmente (3 puntos).

La entidad acredita experiencia en el objetivo u objetivos estratégicos priorizados en las bases de actuaciones de EpD del Plan director, formatos y con los colectivos protagonistas (entre 3 y 5 años como mínimo en una de las categorías). En caso de agrupación, las entidades deberán acreditar la experiencia conjuntamente, no individualmente (2 puntos).

La entidad acredita experiencia inferior a los 3 años (en al menos una de las tres categorías) o no acredita experiencia previa. En caso de agrupación, las entidades acreditan conjuntamente una experiencia inferior a 3 años (en al menos una de las tres categorías) o no acreditan experiencia previa (0 puntos).

Criterio 5. Arraigo de la entidad beneficiaria o las entidades beneficiarias (líder y agrupada/s) en Cataluña en relación con el equipo técnico de gestión y voluntariado. En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad/s dispone/n de un equipo técnico de gestión de proyectos (personal liberado con puesto de trabajo en Cataluña) y voluntariado o, en caso de universidades / centro de investigación, de personal asalariado o personal colaborador, que dinamiza actividades y proyectos. En caso de agrupación, todas las entidades individualmente deberán cumplir esta condición (2 puntos).

Solo cumple el requisito de la convocatoria (0 puntos).

Criterio 6. Participación de la entidad o entidades beneficiarias (líder y agrupada/s) en movimientos o redes locales, nacionales o internacionales de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de agrupación, cada entidad deberá cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad, en el momento de la solicitud, es miembro activo (miembro permanente de una comisión dentro de la red o movimiento, o participación en la elaboración de documentos o procesos estratégicos) de más de un movimiento o red de igualdad de género y/o de defensa de los derechos humanos. En caso de agrupación, todas las entidades individualmente deberán cumplir esta condición (2 puntos).

La entidad/s no cumple/n la condición anterior (0 puntos).

Criterio 7. Mecanismos o medidas de la entidad o entidades beneficiarias previstas para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria. En caso de agrupación, todas las entidades deberán cumplir individualmente esta condición (hasta 2 puntos).

La entidad o entidades beneficiaria/s ha tomado, al menos, dos medidas demostrables para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria (por ejemplo, instalaciones para el ahorro en el consumo de agua/electricidad; compensación de CO2; etc.) (2 puntos).

La entidad/s beneficiaria/s está concienciada, tiene políticas y/o valores de ahorro, para reducir los impactos ambientales en la actividad y la gestión diaria (por ejemplo, gestión de residuos sólidos; concienciación de las personas trabajadoras, etc.) (1 punto).

No se cumple con las condiciones anteriores o no se explican con claridad (0 puntos).

Criterio 8. Alguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (hasta 1 punto).

Alguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (1 punto).

Ninguna de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) tiene su sede fuera del área metropolitana de Barcelona (0 puntos).

Pertinencia (hasta 27 puntos).

Criterio 9. Análisis del contexto local-global de género en el que se desarrollará la acción (necesidades prácticas e intereses estratégicos de los colectivos protagonistas, desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, acceso y control de recursos y beneficios, interseccionalidades, participación, división sexual del trabajo) (hasta 2 puntos).

Se prevé totalmente (necesidades prácticas e intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas, desigualdades y discriminaciones de género más relevantes, acceso y control de recursos y beneficios, participación, interseccionalidades, división sexual del trabajo) (2 puntos).

Se prevé parcialmente (necesidades prácticas e intereses estratégicos de los colectivos protagonistas, desigualdades y discriminaciones de género más relevantes e interseccionalidades) (1 punto).

No se prevé (0 puntos).

Criterio 10. Análisis del contexto local-global de vulneración de derechos donde se desarrollará la acción (análisis del estado del / de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración del /de los derecho/s e identificación de titulares, análisis de brechas de capacidades por titularidades) (hasta 2 puntos).

El análisis del contexto prevé el análisis del estado del / de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente, causas de vulneración y titulares, análisis de brechas de capacidades por titularidades) (2 puntos).

El análisis del contexto lo prevé parcialmente (análisis del estado del / de los derecho/s a priorizar, el reconocimiento del derecho en la normativa nacional y/o internacional vigente y causas de vulneración del / de los derecho/s) (1 punto).

No se prevé (0 puntos).

Criterio 11. Análisis del contexto local-global (social, político y/o económico) en el que se desarrollará la acción desde el enfoque integrado de género y basado en derechos humanos (hasta 5 puntos).

El proyecto prevé un análisis integrado de género y basado en derechos humanos (el análisis integra coherentemente los elementos de los criterios 9 y 10) (5 puntos).

El proyecto prevé un análisis de género o de derechos humanos (el análisis contempla elementos relevantes de los criterios 9 o 10) (3 puntos).

No se realiza análisis o el análisis no contempla el enfoque de derechos de género y/o de derechos humanos (0 puntos).

Criterio 12. Adecuación de los objetivos a las causas estructurales identificadas en el análisis del contexto de desigualdades de género y vulneración de los derechos humanos (hasta 6 puntos).

Los objetivos del proyecto (matriz de planificación) son coherentes con el análisis del contexto local-global (criterios 9, 10 y 11) e inciden en las causas estructurales de desigualdades de género y de vulneración de los derechos humanos de los colectivos protagonistas (6 puntos).

Los objetivos del proyecto (matriz de planificación) son coherentes con el análisis del contexto (criterios 9, 10 y 11), pero solo inciden en los efectos de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos sin abordar sus causas estructurales (3 puntos).

Los objetivos no contemplan la desigualdad de género ni la vulneración de los derechos humanos (0 puntos).

Criterio 13. Vinculación de la actuación de los fenómenos locales con los globales: el proyecto y la matriz de planificación contemplan actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional y la realidad cercana (hasta 8 puntos).

El proyecto y la matriz de planificación contemplan más de dos resultados (con las actividades asociadas correspondientes) con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional y la realidad (vinculación global-local) (8 puntos).

El proyecto y la matriz de planificación contemplan uno o dos resultados (con las actividades asociadas correspondientes) o actividades con capacidad de establecer relaciones entre el contexto internacional y la realidad cercana (vinculación global-local) (4 puntos).

La vinculación que se establece entre el contexto internacional y la realidad cercana (vinculación global-local) está poco definida (0 puntos).

Criterio 14. Descentralización territorial de las actuaciones programadas (hasta 4 puntos).Se prevén actuaciones en todo el territorio catalán (4 provincias) (4 puntos).

Se prevén actuaciones en 2 o 3 provincias, o fuera de la ciudad de Barcelona (2 puntos).

Se prevén actuaciones únicamente en Barcelona ciudad (0 puntos).

Participación (hasta 20 puntos).

Criterio 15. Identificación y descripción de los colectivos protagonistas por variables de desigualdad de género y su capacidad transformadora en el proyecto (hasta 3 puntos).

Se identifican y describen los colectivos protagonistas del proyecto y se desagregan los datos por sexo y se describe claramente la capacidad transformadora del colectivo (3 puntos).

Se identifican y/o se describen los colectivos protagonistas del proyecto, y/o se desagregan los datos por sexo y/o se describe la capacidad de transformación (2 puntos).

La identificación es genérica, sin desagregar los datos ni describirlos (0 puntos).

Criterio 16. Adecuación del proyecto a las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (5 puntos).

El proyecto se ha diseñado a partir de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (titulares de derechos, de obligaciones y de responsabilidades): metodologías utilizadas (formatos, materiales, dinámicas, etc.) y grado de profundización del tema (5 puntos).

El proyecto se ha diseñado a partir de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (titulares de derechos, de obligaciones o de responsabilidades): metodologías utilizadas (formatos, materiales, dinámicas, etc.) y grado de profundización del tema (3 puntos).

El proyecto no se ha diseñado en función de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de género de los colectivos protagonistas (proyecto universal) (0 puntos).

Criterio 17. El proyecto incluye actores más allá de las entidades beneficiarias (líder/agrupada) y/o alianzas estratégicas (punto 9.3 de las bases) (hasta 2 puntos).

El proyecto se articula con otro/s actor/es arraigado/s en el territorio de la actuación más allá de las alianzas estratégicas identificadas (criterio 2), y se describen de forma detallada (2 puntos).

El proyecto se articula con otro/s actor/es arraigado/s en el territorio de la actuación más allá de las alianzas estratégicas identificadas (criterio 2), se enumeran pero no se describen suficientemente (1 punto).

El proyecto no se articula con otros actores arraigados en el territorio más allá de las alianzas estratégicas identificadas (criterio 2) (0 puntos).

Criterio 18. Participación efectiva de los colectivos protagonistas en las distintas fases del proyecto (hasta 4 puntos).

Se describe la participación activa de los colectivos protagonistas en todas las fases del proyecto (identificación, formulación, implementación y seguimiento) (4 puntos).

Se describe la participación activa de los colectivos protagonistas en alguna de las fases del proyecto (identificación, formulación, implementación y seguimiento) (2 puntos).

Se menciona la participación de los colectivos protagonistas de forma general sin especificar o no se describe su participación (0 puntos).

Criterio 19. Identificación de las barreras que dificultan la participación de las mujeres y medidas para su inclusión (hasta 3 puntos).

Se han identificado las barreras que dificultan la participación de las mujeres y se toman medidas para su inclusión (3 puntos).

Se han identificado las barreras que dificultan la participación de las mujeres pero no se toman medidas para su inclusión (2 puntos).

No se han identificado (0 puntos).

Criterio 20. El proyecto contempla acciones de incidencia en espacios internacionales (hasta 3 puntos).

El proyecto contempla acciones de incidencia (sea de la sociedad civil u otras) en espacios internacionales de toma de decisiones (multilaterales/gubernamentales) (3 puntos).

El proyecto contempla acciones de incidencia y participación en espacios internacionales de la sociedad civil (2 puntos).

No se prevé (0 puntos).

Transformación y eficacia (hasta 19 puntos).

Criterio 21. Empoderamiento de los/las titulares de derechos y fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (hasta 6 puntos).

Los objetivos y resultados del proyecto (matriz de planificación) se dirigen al empoderamiento de los/las titulares de derechos y al fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/o ejercicio) de los derechos humanos (6 puntos).

Los objetivos y resultados del proyecto (matriz de planificación) se dirigen al empoderamiento de los/las titulares de derechos o al fortalecimiento de capacidades de los colectivos protagonistas del proyecto para la materialización (defensa, protección, garantía y/ o ejercicio) de los derechos humanos (3 puntos).

No se cumple (0 puntos).

Criterio 22. Claridad y operatividad de la matriz de planificación (hasta 5 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación son claros y operativos (5 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación son poco claros y poco operativos (3 puntos).

Los objetivos, resultados, actividades, indicadores y fondos de verificación no son claros ni operativos (0 puntos).

Criterio 23. La matriz de planificación está alineada con el EGyBDH y ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (hasta 4 puntos).

La matriz en su globalidad refleja las posibilidades de transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos (la lógica de la matriz de planificación ? actividades, resultados, objetivos? está dirigida a incidir en las causas estructurales de desigualdad de género y vulneración de los derechos humanos) y también ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (4 puntos).

La matriz en su globalidad refleja las posibilidades de transformación de las desigualdades de género y la vulneración de los derechos humanos o ha tenido en cuenta el contexto de emergencia climática (2 puntos).

La matriz en su globalidad no refleja las posibilidades de transformación de la desigualdad de género y la vulneración de los derechos humanos (0 puntos).

Criterio 24. Mejora de la capacidad del tejido social de incidencia para la exigencia y defensa de la igualdad de género y de los derechos humanos (hasta 3 puntos).

La actuación permite a las personas destinatarias emprender acciones desde el norte global que contribuyan a la transformación social (se ofrecen herramientas y recursos claros para la transformación social, desde sus prácticas cotidianas hasta una acción local, nacional e internacional) (3 puntos).

Se ofrecen herramientas y recursos para la transformación social poco claros (2 puntos).

No se ofrecen herramientas y recursos claros para la transformación social, más allá de los contenidos conceptuales (0 puntos).

Criterio 25. El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales para mejorar el impacto de las actuaciones (hasta 1 punto).

El proyecto incluye la utilización de las nuevas tecnologías y el uso de las redes sociales para mejorar el impacto de las actuaciones (uso de aplicaciones, nuevas plataformas para trabajar dentro de la entidad, con los colectivos protagonistas, etc.). El proyecto propone mecanismos para la mejora del trabajo interno de la entidad y/o cómo las introduce en los productos y metodologías del proyecto (1 punto).

No se contempla el uso de nuevas tecnologías ni de redes sociales (0 puntos).

Rendición de cuentas y eficiencia (hasta 8 puntos).

Criterio 26. Adecuación de los recursos materiales y económicos previstos en las acciones y resultados del proyecto (hasta 2 puntos).

El presupuesto se ha elaborado de forma participativa (se explica la metodología de participación y se detallan los titulares que han participado) y se adecua a las acciones y resultados del proyecto (2 puntos).

El presupuesto se adecua a las acciones y resultados del proyecto, pero no se ha elaborado de forma participativa o no se explica la metodología participativa (1 punto).

El presupuesto no se adecua a las acciones y resultados del proyecto ni se ha elaborado de forma participativa (0 puntos).

Criterio 27. Coherencia, claridad y detalle del presupuesto (subpartidas y cofinanciaciones) (hasta 2 puntos).

El presupuesto es coherente (ni sobreestimado ni infraestimado), incluye subpartidas, indica correctamente los conceptos contables, unidades y tipos de unidades, así como el resto de cofinanciaciones (2 puntos).

El presupuesto es coherente (ni sobreestimado ni infraestimado), incluye subpartidas, pero contiene errores en alguno de los elementos anteriores (errores en el sumatorio, conceptos contables, etc.) (1 punto).

El presupuesto cumple con los requisitos de las bases, pero no contiene los elementos anteriores: coherencia (está sobreestimado o infraestimado), claridad y detalle (0 puntos).

Criterio 28. Evaluación externa o mixta del proyecto (hasta 2 puntos).

Se prevé en el presupuesto una evaluación externa o mixta imputada o no a la subvención de la ACCD (2 puntos).

No se prevé evaluación (0 puntos).

Criterio 29. Evaluación alineada con el EGyBDH (hasta 2 puntos).

La evaluación del proyecto estará basada en el EGyBDH (su objetivo será aportar evidencias de los efectos/procesos de la actuación en la transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos); se prevé pedir al equipo evaluador una metodología que fomente la participación activa de los/las titulares de derechos, y especialmente de las mujeres, como un elemento clave para fortalecer sus capacidades (2 puntos).

La evaluación del proyecto estará basada en el EGyBDH (su objetivo será aportar evidencias de los efectos/procesos de la actuación en la transformación de las desigualdades de género y de la vulneración de los derechos humanos), pero no se prevé desplegar una metodología de evaluación que fomente la participación activa de los/las titulares de derechos, y especialmente de las mujeres (1 punto).

Evaluación no alineada con el EGyBDH (0 puntos).

Sostenibilidad (hasta 8 puntos).

Criterio 30. El proyecto conjuga las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental (hasta 4 puntos).

El proyecto conjuga las 3 dimensiones y tiene en cuenta los impactos, oportunidades, riesgos y limitaciones y, específicamente, deja muy clara la dimensión (o impactos) ambiental (4 puntos).

El proyecto conjuga las 3 dimensiones, pero no define suficientemente los impactos, oportunidades, riesgos o limitaciones en cada una de las dimensiones (2 puntos).

El proyecto no conjuga las 3 dimensiones o no tiene en cuenta los impactos, oportunidades, riesgos y limitaciones (0 puntos).

Criterio 31. Mecanismos para la continuidad de los resultados y procesos generados una vez finalizada la actuación (hasta 4 puntos).

Se prevén actuaciones específicas, así como recursos suficientes (materiales, humanos, financieros, etc.) que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto (4 puntos).

Se prevén actuaciones específicas y se prevén recursos que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto, pero no se describen suficientemente (2 puntos).

Ni se prevén actuaciones específicas ni recursos (materiales, humanos, financieros, etc.) que permitan la continuidad de los resultados y los procesos generados más allá de la finalización del proyecto (actuación formulada únicamente con una lógica enmarcada en la subvención de la ACCD) (0 puntos).

15. Cuantía de la subvención y pago

15.1 Las subvenciones consisten en una subvención de la ACCD de hasta un máximo del 100% del coste del proyecto.

El importe de la subvención, en caso de ser otorgado, se entregará totalmente, sin perjuicio de las eventuales minoraciones que realice la ACCD por causa de imputación de gastos no elegibles o por otras causas justificadas.

De acuerdo con lo establecido en la base general 18.2, el gasto mínimo realizado y justificado del proyecto subvencionado deberá ser, en cualquier caso, del 50% del importe subvencionado a fin de poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

15.2 El pago de las subvenciones consistirá en un primer pago en concepto de anticipo del 90% de la subvención, que se tramitará a partir de la concesión de la subvención. El anticipo se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se abra la convocatoria y se podrá tramitar de forma fraccionada.

Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que la ACCD realice las comprobaciones correspondientes con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya ni subvenciones pendientes de justificar a la ACCD dentro de los plazos autorizados. Las deudas de las obligaciones con la Generalitat, la Administración tributaria y la Seguridad Social que estén legalmente aplazadas se considerará que cumplen con el requisito de estar al corriente de las obligaciones. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización de la entidad beneficiaria mediante la firma de la solicitud de subvención.

15.3 El segundo pago, del 10% restante, se tramitará cuando la ACCD apruebe el informe final justificativo de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base correspondiente. Este segundo pago se tramitará con cargo al ejercicio presupuestario en el que se efectúe el pago y se podrá tramitar de forma fraccionada.

15.4 La subvención se pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad, y que deberá ser de titularidad de la entidad beneficiaria.

16 Primeras actuaciones de seguimiento.

16.1 En el plazo de dos (2) meses desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento, la entidad beneficiaria deberá aportar a la ACCD, para su valoración y, en su caso, aprobación, la siguiente documentación de seguimiento:

a) Si procede, para que haya previstas subcontrataciones en los proyectos subvencionados con una cantidad igual o superior a quince mil (15.000) euros IVA excluido, el contrato firmado electrónicamente por las partes.

b) Si procede, porque el proyecto se realiza en agrupación de entidades, la entidad líder deberá aportar el convenio firmado, por medios electrónicos, por la persona representante legal de cada una de las partes. El convenio deberá recoger los siguientes apartados:

1) Nombre de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir la subvención, cumpliendo las obligaciones como beneficiaria de la agrupación.

2) Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

3) Importe de subvención a aplicar por cada una de las entidades en agrupación.

4) Compromiso de no disolverse como agrupación mientras no se haya desarrollado el proyecto y no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el apartado 4 del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en el artículo 65 de la Ley general de subvenciones.

c) Documento de petición de información de los departamentos del proyecto para valorar su contribución a los planes interdepartamentales de la Generalitat de Catalunya. Este documento deberá presentarse para todos los proyectos subvencionados. Este formulario está disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits).

d) Si procede, porque exista una identificación/formulación financiada total o parcialmente por la ACCD, el informe previsto en el apartado c.9.1 de la base 6.2 de este anexo. Si se ha firmado electrónicamente, deberá presentarse el documento original; si se ha firmado manuscritamente, deberá presentarse una copia simple.

16.2 El plazo de dos (2) meses para presentar la documentación de las primeras actuaciones de seguimiento podrá ser ampliado por la ACCD, por causas justificadas, a petición de la entidad beneficiaria y dentro del plazo inicial, hasta un máximo de un (1) mes.

16.3 La no presentación o presentación fuera de plazo, sin justificación suficiente, de la documentación establecida en esta base se considerará incumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, e iniciará, si procede, el procedimiento de reintegro correspondiente.

17. Segundas actuaciones de seguimiento

Se establecen las siguientes obligaciones para las entidades subvencionadas:

17.1 Informe de seguimiento económico: exclusivamente para los proyectos de duración de ejecución superior a los doce (12) meses, incluidas las posibles prórrogas solicitadas y autorizadas por la ACCD. Deberá aportarse el informe de seguimiento económico de la ejecución del proyecto según modelo normalizado disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits). Dicho informe tendrá la consideración de memoria justificativa parcial y deberá presentarse a la ACCD para su aprobación, en su caso, dentro del plazo improrrogable del mes trece (13) desde el inicio de las actuaciones. La no presentación o no aprobación del informe, sin perjuicio de los requerimientos pertinentes, será motivo de incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases y podrá iniciar el expediente de revocación de la subvención.

17.2. Comisiones técnicas de seguimiento: para todos los proyectos subvencionados, se constituirán comisiones técnicas de seguimiento con personal de la ACCD y de la entidad subvencionada a fin de velar por la implementación de las actividades, por la consecución de los objetivos y resultados previstos en el proyecto y, en su caso, por enderezar el óptimo desarrollo del proyecto. La comisión se reunirá un mínimo de una vez a lo largo de la ejecución del proyecto y se podrá convocar más veces a instancia de cualquiera de las dos partes. Se levantará un acta firmada de las sesiones, pero en ningún caso podrán aprobarse modificaciones sustanciales en el seno de la comisión.

18. Modificaciones sustanciales

18.1 En el supuesto de que la entidad beneficiaria proponga una modificación sustancial del proyecto subvencionado, deberá presentarse una solicitud motivada a la ACCD indicando las actuaciones que se propone modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que implican. La modificación sustancial requerirá la autorización expresa de la dirección de la ACCD. Esta persona dictará la resolución en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la recepción de la solicitud de modificación. Si la ACCD no aceptase la reformulación presentada, la entidad beneficiaria deberá optar entre mantener el proyecto inicial o bien reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales que correspondan. Los cambios no comunicados o que hayan sido expresamente denegados podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

18.2 Ninguna modificación sustancial podrá incidir, ni directa ni indirectamente, en los requisitos o criterios de valoración que fueron tenidos en cuenta a la hora de subvencionar el proyecto. Teniendo en cuenta esta premisa, se consideran modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos o actuaciones que comporten una desviación superior al 10% respecto de las partidas presupuestarias subvencionadas por la ACCD y siempre que superen la cifra de 5.000 euros; las que afecten a los resultados y/o a los indicadores de las actuaciones; el cambio de los colectivos protagonistas (solo se autorizarán, en su caso, por supuestos de fuerza mayor), y las modificaciones en las agrupaciones de entidades subcontratadas y entidades del tercer sector, siempre que permanezcan las valoradas en la solicitud de subvención.

El cambio de la localización del proyecto también podrá autorizarse siempre que no implique un cambio de provincia (solo se autorizarán, en su caso, cambios de provincia por supuestos de fuerza mayor). No se autorizarán desviaciones presupuestarias que afecten al trasvase entre gastos directos corrientes (capítulo IV) y gastos directos de inversión (capítulo VII). Tampoco se autorizarán cambios en las entidades beneficiarias (ya sean líderes o agrupadas), incluida la incorporación de nuevas entidades agrupadas, salvo en los casos de subrogración de personalidad jurídica.

18.3 El resto de modificaciones tendrán la consideración de no sustanciales y deberán ser comunicadas en el informe justificativo de la subvención.

18.4 Las prórrogas de ejecución de actividades y de justificación se regirán por lo previsto en la base 5 de este anexo.

19. Plazo y forma de justificación

19.1 Todas las subvenciones otorgadas en esta línea de subvención se justificarán exclusivamente con la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditor.

19.2 Esta justificación deberá entregarse, como máximo, en el plazo de seis (6) meses desde la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

La justificación deberá incluir una memoria económica justificativa según el modelo normalizado y disponible en Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits) de la totalidad del coste del proyecto, incluida la parte no subvencionada por la ACCD, con el siguiente contenido:

a) Una memoria técnica del proyecto desarrollado en relación con la finalidad de la subvención que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica abreviada con el siguiente contenido: lista de las facturas (en formato Excel) de la totalidad de los gastos del proyecto (coste total) y no solo de los gastos financiados por la ACCD, debidamente agrupados, y cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones que haya habido.

1. En su caso, porque haya habido subcontratación, se añadirá una pestaña a la memoria económica justificativa (en la hoja de cálculo Excel) con la cuenta justificativa de la subcontratación (detalle de los gastos en los que incurre la entidad subcontratada). Si la factura que recoge el gasto subcontratado contiene toda la información siguiente, no será necesario añadir la pestaña indicada anteriormente a la memoria económica justificativa. La información necesaria para poder acogerse a esta excepción es:

- Identificación de la empresa subcontratada que realiza el servicio (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Identificación de la empresa receptora del servicio, es decir: la entidad beneficiaria de la subvención otorgada por la ACCD (nombre, dirección fiscal, CIF).

- Fecha de la factura, número de factura, plazo y forma de pago, incluyendo los datos bancarios de pago si se realiza por transferencia bancaria.

- En el concepto de facturación, deberá indicarse el servicio contratado con el máximo detalle, hacer referencia al contrato firmado entre la entidad beneficiaria y la subcontratada (número de contrato o similar); si el servicio se factura por horas, el número de horas dedicadas a la ejecución de este servicio y el precio/hora; si el servicio es la entrega de un producto, el precio global del producto, así como identificar el IVA imputado y el IRPF correspondiente, si procede.

En todo caso, siempre deberá adjuntarse a la justificación la factura única de la subcontratación con el contenido expresado en este apartado.

2) La forma del cálculo de los gastos indirectos mediante la aportación de los justificantes de los gastos y el método de cálculo aplicado para la imputación a la subvención, de modo que la explicación aportada refleje todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada. La fórmula será la misma que la indicada en el formulario de solicitud y el mismo sistema para la entidad líder y las agrupadas, en su caso.

3) Si procede, porque existen valorizaciones, se acreditarán con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que valorice. En el modelo normalizado se deberá especificar quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También habrá que desglosar el importe de la valorización a imputar a la subvención.

4) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada. Habrá que incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en las que deba difundirse, Con la colaboración de la ACCD , de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD. Deberán adjuntarse las fotografías y la documentación acreditativa, junto con el informe de la justificación de la subvención.

5) Si procede, la evaluación del proyecto.

6) Un informe de auditor emitido por auditores/as inscritos/as en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que acredite los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

En el supuesto de que se hayan imputado gastos elegibles suscritos a nombre del personal de los familiares de primer grado, deberá acreditarse fehacientemente la relación (libro de familia o asimilable) y esta comprobación deberá constar expresamente en el informe de auditor. En caso contrario, los gastos por este concepto no serán elegibles.

7) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 píxeles por pulgada (PPI). La función de estas imágenes es ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que desde la ACCD se hace de los proyectos subvencionados en el sitio web cooperaciocatalana.gencat.cat y en las redes sociales. En todos los casos deberá hacerse constar la autoría de la obra.

8) Si procede, porque las actividades que se han realizado hayan generado rendimientos, estos deberán haberse reinvertido y deberán quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

9) Si procede, porque hay tributos no recuperados a fecha de finalización del proyecto, deberá presentarse una declaración responsable de no haber recuperado estos tributos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria de origen acreditando que no se ha producido dicha recuperación.

10) Si procede, porque ha habido gastos subvencionables por importe igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá presentarse la elección entre las ofertas presentadas y justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

11) La factura correspondiente a la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos expresados en el apartado 4 de esta base.

19.3 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá detallar el procedimiento de revisión seguido, de acuerdo con el modelo que se establece como anexo en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre formas de justificación de subvenciones, y para su justificación.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá ajustarse al contenido mínimo que establece el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. En caso de que no se siga el procedimiento establecido en las citadas normas, no será gasto elegible por la ACCD y podrá ser motivo, en su caso, de un procedimiento de revocación.

El auditor deberá presentar su informe y la relación de justificantes imputados a la subvención en formato electrónico.

19.4 La justificación de los gastos derivados del encargo del servicio de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

1) Declaración responsable conforme la entidad beneficiaria se compromete a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

2) La documentación acreditativa de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor se justificará con la correspondiente factura. Esta factura podrá estar fechada en el plazo de presentación del informe final aunque esta fecha sea posterior a la de la finalización de ejecución del proyecto.

La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del apoyo documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control y de acuerdo con los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de apoyo del informe de auditor. La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su día se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

Si procede, porque hay gastos realizados en países receptores de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se admitirán como comprobantes de gastos los recibos, que pueden ser tanto recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la propia entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el/la proveedor/a de los bienes o servicios que acreditan de esta forma que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los propios proveedores o proveedoras cuando actúan en mercados informales. La utilización de recibos deberá autorizarla, con carácter previo, la ACCD, y en ningún caso se admitirán recibos que la ACCD no haya autorizado expresa y previamente al gasto.

Los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que supongan el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tienen la consideración de factura, y no debe autorizarlos la ACCD, puesto que son admitidos. Sin embargo, deberá adjuntarse el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados, junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

19.5 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, deberá comunicarse a la entidad interesada la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, si no se hace, se procederá a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro del anticipo.

19.6 No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente. Por todo ello, y en su caso, se tendrá en cuenta, a partir de la fecha en que entren en vigor, las modificaciones correspondientes a las limitaciones que pudieran derivarse de los pagos en efectivo.

19.7 Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD deberá requerirle a fin de que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base supondrá la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

20. Evaluación

20.1 Las evaluaciones son de carácter obligatorio para los proyectos con importe igual o superior a 100.000 euros y para las subvenciones que supongan la continuidad de un proyecto financiado previamente por la ACCD, y son de carácter opcional para los proyectos con importe inferior a 100.000 euros.

20.2 En el supuesto de que la ACCD haya subvencionado total o parcialmente una evaluación, ya sea obligatoria u opcional, deberá aportarse el informe de evaluación en el plazo de seis (6) meses desde la finalización de la actividad, y junto con el informe de auditor y todo el resto de documentación justificativa.

20.3 Para que el gasto sea elegible a cargo de la ACCD, previamente a la contratación, la ACCD deberá aprobar los términos de referencia. La no presentación de los términos de referencia o no aprobación por parte de la ACCD de estos términos será motivo de no elegibilidad del gasto.

20.4 Las evaluaciones podrán ser mixtas o externas y deberán priorizarse los aprendizajes. El coste mínimo de la evaluación imputada a la ACCD será de un 4% de la cantidad solicitada a la ACCD y de un mínimo de 2.500 euros. En el supuesto de que en el presupuesto no se siga esta condición, y la entidad esté propuesta para subvencionar, se requerirá el reajuste del importe en la propuesta de resolución provisional de concesión.

20.5 La ACCD podrá, en el ámbito de sus competencias y por sus canales de difusión institucionales, difundir los estudios y/o resultados de los informes de evaluación que haya subvencionado total o parcialmente.