Última revisión
29/05/2026
Se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial.
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Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç i d?aliments», derivado de lo establecido en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 28/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): -2
Categorías: Comercio y marketing, Empresa, Ganadería, Transporte y vehículos, Energía, Industria, Caza y pesca, Empleo y contratación, Justicia
Se convoca y se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç i d’aliments», derivado de lo establecido en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio
Personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica y deberán ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios
El Gobierno de las Illes Balears quiere dinamizar el comercio local, especialmente, el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas del sector comercial al por menor. En esta línea se establece este programa, con el objetivo de estimular el sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El programa desarrolla una medida de incentivo y estímulo para la comunidad autónoma mediante bonos de descuento financiados por el Gobierno de las Illes Balears a disposición de la ciudadanía, que se distribuirán teniendo en cuenta la doble insularidad de Menorca y Eivissa, así como la triple insularidad de Formentera, y con el criterio básico del reparto proporcional entre el número de establecimientos comerciales adheridos al programa en cada una de las islas.
Por su parte, la aprobación del Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, tiene por objetivo establecer medidas extraordinarias, urgentes y temporales para afrontar las consecuencias en la economía de las Illes Balears derivadas de la guerra en Oriente Medio, en especial en los sectores económicos agrícola, ganadero, pesquero, de los transportes, de la industria, de la construcción y del comercio. El artículo 21 del Decreto Ley 1/2026, establece que en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor, la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía tiene que aprobar una convocatoria extraordinaria y temporal de ayudas en materia de comercio y de alimentos por medio de una campaña de bonos. Finalmente, y vista la concurrencia de razones de interés general, se establecen también medidas de agilización de la actividad subvencional y, en general, de los procedimientos y las actuaciones administrativas que impliquen expedientes de gasto fundadamente en este Decreto Ley o en las normas reglamentarias de desarrollo o ejecución.
Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, tal y como se indica expresamente en el artículo 7 del Decreto Ley 1/2026.
Las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquieren, en este momento, el carácter de indispensables para la protección del interés general, puesto que son necesarias para facilitar la actividad empresarial en las Illes Balears.
El Plan Estratégico de Subvenciones, teniendo en cuenta también lo que ya se ha indicado sobre el artículo 7 en relación con el artículo 21 del Decreto Ley 1/2026, recoge entre sus líneas de actuación el fomento de un escenario más competitivo y profesional para el desarrollo del comercio. En concreto, entre otras actuaciones, en el Objetivo I, línea 2.2, consta la promoción del tejido comercial, planes de mejora competitiva, planes de marketing y diseño, y actuaciones de mejora de la competitividad y/o fomento del tejido comercial.
Para conseguir los objetivos enumerados en los párrafos anteriores, el Gobierno de las Illes Balears quiere apoyar e impulsar la actividad económica comercial de nuestras islas mediante una serie de actuaciones y medidas para mantener el pulso de la economía balear, y su adaptación a criterios de competitividad, todo esto en el ámbito territorial de las Illes Balears, dado que estos establecimientos son los agentes esenciales en la dinamización comercial de los municipios.
El artículo 30.42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Esta competencia incluye la ordenación de la actividad comercial; la regulación de los calendarios y horarios comerciales en cuanto al principio de unidad de mercado; las modalidades de venta, sin perjuicio de la legislación mercantil; las condiciones para ejercer la actividad comercial y el establecimiento de las normas de calidad en materia de comercio; la promoción de la competencia en el ámbito autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma.
Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831), establece las condiciones que deben tenerse en consideración a la hora de conceder según qué tipos de ayuda.
En virtud de lo establecido en el capítulo III (artículo 26 y siguientes) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las bases reguladoras de las subvenciones pueden establecer que la entrega de los fondos públicos a los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones se lleven a cabo mediante entidades colaboradoras.
La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril) fija las bases para esta convocatoria de ayudas, todo ello de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
El artículo 13 de la Orden mencionada recoge también que las convocatorias pueden prever la colaboración de las entidades que, a tal efecto, señala el artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.
El artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.
En esta convocatoria se aplican las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, y en la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a emprendedores, emprendedoras y a la microempresa, pequeña y media empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a empresas. También se aplican las medidas extraordinarias establecidas en el Decreto Ley 1/2026.
De acuerdo con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución que tiene que ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Resolución
1. Aprobar la convocatoria del programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç i d'aliments».
2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública de subvenciones por la que se regula el programa de estímulo del sector comercial de la comunidad autónoma de las Illes Balears «Balears bons de comerç i d'aliments», la relación de los sectores de actividad susceptibles de adhesión a las campañas y el modelo de solicitud de adhesión en el programa, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1, 2 y 3
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de mayo de 2026)
El consejero de Empresa, Autónomos y EnergíaAlejandro Sáenz de San Pedro García
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