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Beneficiario
Empresas y autónomos
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Ganadería
Localización
Castilla y León
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Empresa, Industria, Empleo y contratación, Ganadería, Agricultura, Ferias y congresos, Desarrollo Local y Rural, Servicios Sociales, Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
10/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. Siempre que los límites máximo y mínimo de la subvención por proyecto de Doctorado Industrial lo permitan, la intensidad de la ayuda para el beneficiario no excederá a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial; b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental; 2. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación c) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas; d) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1º€ que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, 2º€ que los resultados del proyecto se difundan por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las Bases Reguladoras que regirán las convocatorias para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en los que se enmarque el desarrollo de un doctorado industrial, en los ámbitos de conocimiento de la Plataforma de dinamización y sectores de actividad de I+D de interés estratégico regional.
2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.
3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado?entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.
4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.
5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
2. El proyecto se ejecutará en colaboración entre la entidad beneficiaria y el ITACyL donde el doctorando debe llevar a cabo su actividad investigadora.
3. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, favorecer la captación y el desarrollo de talento investigador y su movilidad entre el entorno empresarial y el entorno investigador (entorno privado?entorno público) y por otro, la potenciación de la colaboración entre entornos en ámbitos fundamentales para el desarrollo de soluciones de I+D directamente aplicables.
4. Se considera que las ayudas tienen efecto incentivador, de forma que la actividad del proyecto no se habrá iniciado antes de presentar la solicitud de ayuda.
5. Estas Bases Reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.
6. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Localización
BOE
Categorías
Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Agricultura, Empleo y contratación, Empresa, Ganadería, Seguridad, Igualdad, Cultura e idiomas, Comercio y marketing, Construcción y obras, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Energía, Vivienda e hipotecas, Industria, Economía Social, Turismo y agencias de viajes, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social
F. Publicación
25/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 2.000.000,00 de euros.
Finalidad
Modificación de la Orden TED/1014/2021, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a grandes proyectos transformadores de índole científico-técnica para la promoción de la bioeconomía y la contribución a la transición ecológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021, y se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2023.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Agricultura, Caza y pesca, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Sector Financiero/Bancario, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Comercio y marketing, Industria, Igualdad, Energía, Ganadería, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Familia, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
08/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 80.000.000,00 euros
Finalidad
El objeto de esta normativa es regular las características, requisitos y condiciones de la línea de préstamos ?ICF Agroliquiditat? con condiciones preferentes para la financiación de personas físicas y/o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias o de empresas agrarias y/o agroalimentarias, las forestales y las del sector pesquero con sede social u operativa en Catalunya, para necesidades de circulante y pequeña inversión, gestionada por el ICF y cofinanciada por el DACC.
La línea está dotada con 80.000.000,00 de euros.
La línea está dotada con 80.000.000,00 de euros.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Medio Ambiente, Empresa, Infancia y juventud, Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Industria, Familia, Comercio y marketing, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
01/03/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Crédito de 700,000,000.00 euros
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos con cargo al Feaga, en el marco del Plan Estratégico de la PAC en España 2023-2027( en adelante, Pepac), que se convocan para el año 2023, de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, que deberán realizar las personas solicitantes cuya explotación radique en Castilla-La Mancha o en su caso, la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria donde se encuentren el mayor número de animales, que deseen solicitar alguna o todas de las siguientes ayudas:
a) Pagos directos disociados.
1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Pagos directos asociados.
1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
g. Pago específico al cultivo del algodón.
h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
a) Pagos directos disociados.
1. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 1ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, establecida en la sección 2ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, establecida en la sección 3ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre
4. Regímenes a favor del clima y el medio ambiente, establecidos en la sección 4ª del Capítulo II del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b. Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e. Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h. Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i. Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
b) Pagos directos asociados.
1. Pagos directos asociados a los agricultores, establecidos en la sección 1ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan Proteico.
b. Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz.
c. Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera.
d. Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.
e. Ayuda Asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.
f. Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.
g. Pago específico al cultivo del algodón.
h. Ayuda Asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental.
2. Pagos directos asociados a los ganaderos. establecidos en la sección 2ª del Capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:
a. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.
b. Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.
c. Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.
d. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.
e. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne.
f. Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.
g. Ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Localización
Murcia
Categorías
Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Caza y pesca, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
Comunidades de propietarios
F. Publicación
04/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe global destinado a la convocatoria será de 16.165.000 €.
Finalidad
El objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, es el establecido en las bases reguladoras para la línea de ayuda al Mantenimiento de la Agricultura Ecológica.
Localización
País Vasco
Categorías
Ganadería, Agricultura, Energía, Consumo, Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Infancia y juventud, Empleo y contratación, Caza y pesca, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
03/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
14.100.000 €
Finalidad
Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2022, las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad agraria en los subsectores de vacuno, ovino, caprino, aves de carne y de puesta, porcino, conejos, equino, patata, remolacha, maíz forrajero y ciertas leguminosas con la finalidad de apoyar a esas explotaciones y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando a consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión rusa a Ucrania.
NOTA: Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
NOTA: Esta ayudas son dadas de alta de oficio por la Administración.
Localización
La Rioja
Categorías
Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/02/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia de esta subvencion es de 4.100.000 euros
Finalidad
Aprobar la convocatoria de subvenciones para las líneas de seguros incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2023. Tanto el plazo de suscripción de los seguros como las líneas de seguros, están recogidos en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios aprobado el 29 de noviembre de 2022 y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 9 de diciembre de 2022, así como en la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, que tiene como objeto subvencionar el coste de los seguros agrarios incluidos en los planes anuales de seguros combinados.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Empresa, Medio Ambiente, Caza y pesca, Igualdad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantia maxima dependiendo de la especie es de - Bovina: 150 €/UGM - Ovina: 130 €/UGM - Caprina: 140 €/UGM - Porcina: 100 €/UGM
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023 las ayudas iniciales y anual de pago a la Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 60/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Conservación de razas autóctonas amenazadas de erosión genética en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023, (en adelante orden de bases).
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven. Con ello se conseguirá evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad.
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir el mantenimiento de animales de razas autóctonas amenazadas de erosión genética, razas que están perfectamente adaptadas por su rusticidad al medio físico donde se desenvuelven. Con ello se conseguirá evitar la pérdida de riqueza genética y biodiversidad.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Ganadería, Empresa, Medio Ambiente, Caza y pesca, Igualdad, Servicios Sociales, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda anual correspondiente a la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha es de 24,50 €/colmena.
Finalidad
La presente resolución tiene por objeto convocar por el procedimiento de tramitación anticipada, en el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas iniciales y anual de pago a la Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha establecidas en la Orden 59/2023, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la intervención de Apicultura para la biodiversidad en Castilla-La Mancha, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027, publicada en el DOCM nº 60 de 27 de marzo de 2023, (en adelante orden de bases).
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir una polinización natural de numerosas especies vegetales distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Con ello se conseguirá conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Con ello se pretende detener y revertir la pérdida de biodiversidad.
Las ayudas concedidas a través de esta intervención tienen como finalidad conseguir una polinización natural de numerosas especies vegetales distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Con ello se conseguirá conservar y recuperar la biodiversidad de la flora autóctona, a la vez que se apoya el mantenimiento de poblaciones de abejas. Con ello se pretende detener y revertir la pérdida de biodiversidad.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Ganadería, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Ferias y congresos, Economía Social, Medio Ambiente, Igualdad, Reparación daños fenómenos naturales, Servicios Sociales, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/04/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía individual máxima concedida por póliza en concepto de ayudas reguladas en el presente decreto será de 5.000 euros; excepto en aquellas pólizas de seguro de producciones ganaderas que contemplen la línea de seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y la línea de seguro de explotación, cuyo límite será de 5.000 € para cada una de las líneas de seguro y de 10.000 € para la totalidad de la póliza.
Finalidad
1.- El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas adicionales a las estatales y realizar la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo cuarto Plan Seguros Agrarios Combinados (Plan 2023), mediante el procedimiento de concesión directa, para la contratación de pólizas de seguros agrarios combinados, cuando los asegurados sean titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.
2.- Dicha subvención será adicional a la que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios con arreglo al Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.
3.- Las ayudas contempladas en este decreto tienen la finalidad de fomentar la contratación de seguros agrarios en los principales sectores productivos, para permitir que los productores se encuentren en una situación más favorable frente a los daños provocados por riesgos cuyo control está fuera del alcance de los titulares de explotaciones, en especial ante eventos climatológicos adversos.

