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Consumo
Localización
Navarra
Categorías
Ganadería, Desarrollo Local y Rural, Agricultura, Medio Ambiente, Empresa, Seguridad, Consumo, Energía, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Empleo y contratación
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
02/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por beneficiario.
Finalidad
Estas bases reguladoras tienen por objeto el establecimiento de una ayuda a tanto alzado, temporal y excepcional de conformidad con la medida M22 "Ayuda temporal excepcional para titulares del sector ganadero especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en Navarra", del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 39 quarter, del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Finalidad de la medida.

1. La medida tiene por objeto proporcionar asistencia de emergencia a las personas titulares de explotaciones ganaderas especialmente afectadas por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente resolución.

2. La ayuda se adopta de conformidad con los objetivos y prioridades de la Unión Europea, y contribuirá a la seguridad alimentaria y al equilibrio del mercado.
Localización
Cantabria
Categorías
Transporte y vehículos, Consumo, Comercio y marketing, Agricultura, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Industria, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
31/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos híbridos, en el marco del "Plan RENOVE II", siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta disposición.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Economía Social, Comercio y marketing, Empleo y contratación, Agricultura, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Igualdad, Ganadería, Consumo, Hostelería y hoteles, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
26/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe máximo a subvencionar por el concepto de gasto de informe de auditor es de 1.000 euros (+IVA). El importe máximo de la ayuda, incluido el importe del coste del informe de auditor, es de 200.000 euros por beneficiario, sin perjuicio de los límites cuantitativos del régimen de acumulación del apartado 3.2.
Finalidad
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores, cooperativas, SAT o empresas, que comercializan mayoritariamente fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica.

Estas ayudas se articulan mediante tres líneas:

1.1. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta de hueso producida en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 1).

1.2. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean cooperativas, SAT o empresas, no reconocidas como organizaciones de productores, que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros, socios o productores, ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, el Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 2).

1.3. Línea de ayudas para la compensación de las pérdidas de las centrales frutícolas, cuyos titulares sean organizaciones de productores que comercializan fruta dulce y almendra con cáscara producidas en fincas de sus miembros o socios ubicadas en las comarcas afectadas por las heladas de en abril de 2022 (Segrià, Noguera, Pla d'Urgell, Garrigues, Urgell, Ribera d'Ebre, Terra Alta, Pallars Jussà, Alt Camp, Baix Camp, Priorat, la Conca de Barberà, Anoia y Segarra), y que han sufrido una pérdida importante de facturación como consecuencia de estas heladas, para garantizar su continuidad y viabilidad económica (línea de ayuda 3).
Localización
País Vasco
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Empleo y contratación, Industria, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Economía Social, Vivienda e hipotecas, Energía, Justicia, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El límite máximo de la ayuda por solicitud será de hasta 25.000 euros.
Finalidad
1.? El presente Decreto tiene por objeto regular el Programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo en los ámbitos del «Envejecimiento Saludable», la «Movilidad Eléctrica» y la «Economía Circular», que resulten de la integración de los diferentes proyectos presentados por las entidades solicitantes de la ayuda y que puedan ofrecer respuestas a los retos y objetivos establecidos para cada Iniciativa Tractora Transversal.

2.? La presente normativa se acoge al artículo 25 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran las ayudas a Proyectos de Investigación y Desarrollo compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Servicios Sociales, Construcción y obras, Consumo, Energía, Estadísticas y encuestas, Hostelería y hoteles, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Igualdad, Justicia, Infancia y juventud, Familia, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
18/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La creación de seis líneas nominativas por importe de 6.921.948 euros; - «Colaboración con Fundación de la CV Escuela de Formación Profesional FEMPA, Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal.» por importe de 1.823.778,00 € - «Colaboración con el Consejo de Cámaras de Comercio de la C.V.» por importe de 500.000,00 € - «Colaboración con Cruz Roja» por importe de 800.000,00 € - «Colaboración con la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana, FEMEVAL» por importe de 1.301.862,00 € - «Colaboración con Fundación Laboral Construcción» por importe de 1.396.308,00 € - «Colaboración con los Institutos Tecnólogicos REDIT» por importe de 1.100.000,00 €
Finalidad


Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, que constan como Anexo I, y la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público de tipo social y económico, de seis subvenciones, todas ellas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, a las siguientes entidades: Cruz Roja Española, Fundación de la Comunitat Valenciana Escuela de Formación Profesional FEMPA Cualificaciones Profesionales y Formación del Sector Metal (Fundación CV Escuela de FP FEMPA), Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, Red de Institutos Tecnológicos (REDIT), y Fundación Laboral de la Construcción.

Todas estas subvenciones irán dirigidas a la impartición de acciones de formación no formal, de carácter modular y destinadas al reskilling y upskilling de personas trabajadoras, tanto ocupadas, como desempleadas residentes en la Comunidad Valenciana. Asimismo, es condición indispensable que dicha formación esté vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales durante el ejercicio 2022, y pertenecientes cada una de ellas a uno o varios de los sectores estratégicos incluidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional u a otros sectores de interés debidamente justificados.

Todas las acciones financiadas por las concesiones directas se llevarán a cabo en el plazo de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Consumo, Infancia y juventud, Familia, Deporte
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
18/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención a otorgar por las actuaciones reguladas en la presente Orden es la siguiente: a) Apoyo salarial a la transición del trabajo a la jubilación. b) Acompañamiento especializado en el proceso de transición a la jubilación.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para el apoyo a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad afectadas por envejecimiento prematuro en centros especiales de trabajo.

En cuanto a los fondos asignados por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo.
Localización
Madrid
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Empresa, Deporte, Construcción y obras, Consumo, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Hostelería y hoteles, Igualdad, Servicios Sociales, Seguridad, Industria, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Justicia, Estadísticas y encuestas, Ferias y congresos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La intensidad de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5. La intensidad de la Ayuda Base será diferente si las actuaciones se realizan bajo la opción A y/o la opción B, a las que se refiere el apartado 4 del artículo 4. Consultar en el pdf la tabla de tipologia de actuacion para la asignacion de esta ayuda
Finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de los establecimientos turísticos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2022.

2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el apartado de ?modernización y competitividad del sector turístico? del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 14).

De conformidad con el Anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de establecimientos a rehabilitar, para la Comunidad de Madrid se ha fijado en 142.

3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos de alojamiento turístico los definidos como tales en la Ley 1/1999 de 12 de marzo de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid y la normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos de alojamiento:

a) Establecimientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento y pensiones.

b) Apartamentos y viviendas de uso turístico.

c) Campamentos de turismo.

d) Establecimientos de turismo rural: hoteles rurales, casas rurales y apartamentos de turismo rural.

NOTA: EL BOCM, 02/11/22, publica una corrección de errores. 

Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Familia, Agricultura, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Construcción y obras, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Economía Social, Seguridad, Consumo, Empresa, Justicia
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
11/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al Programa de ayudas al alquiler de vivienda y Programa de ayudas a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Localización
Madrid
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Servicios Sociales, Agricultura, Medio Ambiente, Seguridad, Empresa, Transporte y vehículos, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Empleo y contratación, Deporte, Consumo, Justicia, Energía
Beneficiarios
Administraciones públicas, Comunidades de propietarios, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
07/10/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites siguientes: a) 12.500 euros por vivienda para actuaciones en viviendas unifamiliares. b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva; c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. d) El 60 % del coste de la actuación.
Finalidad
Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas correspondientes al programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Que, según se determina en el artículo 110, tiene como finalidad el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:

1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Localización
Baleares
Categorías
Energía, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Medio Ambiente, Construcción y obras, Empleo y contratación, Consumo, Empresa, Hostelería y hoteles, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Agricultura, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Cultura e idiomas, Industria, Igualdad, Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
06/10/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar proyectos de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria y de las instalaciones de iluminación de alojamientos turísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

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