Subvenciones
Filtros
Boletín
Diario Oficial de Cataluña
Boletín Oficial del Estado
Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Cantabria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Particulares
Asociaciones y economía social
Comunidades de propietarios
- Caqui
- Níspero
- Frutales de hueso (melocotonero, ciruelo, albaricoque, nectarino y cerezo)
- Uva de mesa
- Pavo
- Apicultura
El cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 16 de junio de 2021.
Ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética
La finalidad de estas ayudas será:
- Apoyar la creación de nuevas empresas.
- Impulsar la transformación y adaptación a la empresa conectada o empresa 4.0.
- Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
- Contribuir al desarrollo industrial y a la creación de empleo en Extremadura, mediante la mejora de la competitividad de las empresas fomentando la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo.
- Impulsar el potencial endógeno del territorio, así como desarrollar y consolidar el tejido industrial en base a criterios de calidad, eficiencia, productividad y respeto al medio am- biente con especial atención al ámbito rural.
Se definen las «zonas blancas y grises NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) y el apartado b) ?en este último supuesto cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador? del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con el proyecto y que sean imprescindibles para su realización, siempre que sean necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista. No serán subvencionables las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
3. Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación («backhaul»), con expresión y motivación de la solución tecnológica más adecuada. Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente que la solución considerada es capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en la zona elegible seleccionada.
2. Las ayudas estarán dirigidas a la obtención de habilidades emprendedoras y financieras de los y las profesionales de los sectores de la cultura y la creación, a través de actuaciones como:
a) Acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC.
b) Impulso de la transformación a la cultura digital y la incorporación de las nuevas tecnologías en las ICC.
c) Favorecer las interconexiones entre las ICC y de estas con otros sectores económicos.
d) Mejora del acceso a la financiación de las ICC.
Con esta línea de actuación se pretende que las empresas culturales de la Comunidad de Madrid se sometan a procesos de aceleración, y sean objeto de una ayuda multidisciplinar que, a través de la adquisición de habilidades emprendedoras y financieras por parte de los profesionales integrados en las mismas, les permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de atracción económico y generación de empleo.
3. Los proyectos y las actividades deberán estar vinculados a procesos de aceleración en la cadena de valor de las industrias culturales y creativas, a través de actividades y acciones de investigación, formación, producción, exhibición, distribución, o comercialización, entre otros.
4. Los proyectos contemplarán también las posibles sinergias del sector de las industrias culturales y creativas con otros ámbitos y sectores económicos y sociales.
5. Los procesos de aceleración contemplarán, entre otras, actividades como la creación, la facilitación, la mediación, la incubación, la formación, la mentoría, la inversión, la financiación o la promoción.
6. Los proyectos seleccionados contarán con una parte de inversión de capital de aproximadamente un 70 por 100 y una parte de apoyo en gastos corriente para actividades como formación o mentoría de aproximadamente un 30 por 100.
NOTA: El plazo de presentación de solicitudes será de entre quince y treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para ello, se impulsará la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.
