Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará una atención especial a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras autónomas.
Se establecen dos líneas de subvenciones.
Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a del anexo 1 de esta Orden.
Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b del anexo 1 de esta Orden.
La actividad de los beneficiarios debe realizarse principalmente en la Comunitat Valenciana, entendiendo por principalmente que la mayoría de las actividades y las de mayor importancia o peso se realizan en territorio de la Comunitat Valenciana.
1.2 A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades de promoción":
a) Las actividades de inserción publicitaria llevadas a cabo en medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales, salas de proyección cinematográfica, publicaciones periódicas en lengua catalana u occitana, tanto en formato papel como digital, publicidad exterior o interior estática y en medios de transporte público.
b) Las actividades de inserción publicitaria en el ámbito digital a través de redes sociales, aplicaciones y páginas web mediante banners, seminarios web, pódcast, entrevistas, vídeos promocionales grabados y bibliotráileres.
c) El alquiler de espacios preferentes de exposición y venta en librerías y centros comerciales.
a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.
b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, también se entienden como "nueva creación" las reposiciones o las revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad, y que no se hayan representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o la revisión.
c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.
d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.
