Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en el apartado 2.1.b) del anexo 4 de la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante el programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (prórrogas).
El objeto de la Resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/173/2024, de 18 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de julio, DOGC núm. 9210.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local mediante los programas siguientes:
- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica.
- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AODL) (nuevo).
- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: Proyecto Trabajo en las comarcas.
El objeto de la resolución es abrir la convocatoria para el año 2026 para presentar las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/161/2024, de 15 de julio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 18 de julio, DOGC núm. 9207.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito del desarrollo económico local con el fin de responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios, mediante la cooperación público-privada y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas en riesgo de exclusión social.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en el año 2026, establecido por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. DOUE, L de 15 de diciembre de 2023.
2. La finalidad de la ayuda es el mantenimiento de las explotaciones de ovino de leche en las zonas de montaña del norte de Navarra que tienen una rentabilidad escasa, en las que el relevo generacional es difícil y se requieren altas inversiones, lo que supone una amenaza de abandono del mundo rural. Se hace por tanto necesario compensarlas económicamente para que puedan seguir produciendo y transformando y contribuyendo a la actividad económica local y al mantenimiento del tejido productivo rural en las zonas de montaña.
3. La presente línea de ayuda está incluida en el acuerdo del Gobierno de Navarra de 29 de abril de 2026, por el que se aprueba la revisión y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2028 de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a apoyar la participación de productores primarios que se incorporen en regímenes de calidad, para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón, amparada por la Intervención 7131 "Cooperación para promover la participación en régimenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios" del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC 2023-2027).
1. Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o a cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2026 y 2027.
2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de la siguiente finalidad:
La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.
A efectos de la presente orden, se considera que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social e Igualdad, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
3. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden se regularán a través del procedimiento BS212A: subvenciones para la puesta en marcha de casas del mayor.
El objeto de la subvención es favorecer la incorporación al mercado laboral de personas de entre 18 y 29 años (ambos inclusive) como trabajadores autónomos (iniciativas de autoempleo).
La finalidad de la subvención es el fomento de las políticas en el ámbito de la empleabilidad y el autoempleo.
Las medidas de fomento del trabajo autónomo que regula esta convocatoria consisten en la subvención de un importe fijo de hasta 17.094,00 euros para cada joven que inicie una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, mantenga esta actividad y permanezca en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el de los Trabajadores del Mar o en el de la Minería del Carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
En esta convocatoria se establecen dos líneas de subvenciones a la iniciativa de autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+, que se prevén en la base 2.3 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo, y que son las siguientes:
Línea 1: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en un micropueblo de Cataluña.
A estos efectos, se consideran micropueblos los municipios de menos de 500 habitantes que figuren en el anexo de la presente Resolución.
Línea 2: actuaciones destinadas a favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+ que tengan el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Cataluña.
Los trabajadores y trabajadoras autónomos con domicilio fiscal ubicado en un micropueblo de Cataluña podrán solicitar, en un único formulario de solicitud, la ayuda para las dos líneas de subvención. En este sentido, se dará prioridad a la línea 1 y, en caso de falta de presupuesto disponible, optarán a la línea 2, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 11.1 del anexo 1 de la Orden EMT/155/2023, de 13 de junio, modificada por la Orden EMT/50/2024, de 14 de marzo.
Podrán solicitar estas ayudas los jóvenes que hayan iniciado su actividad económica o profesional como trabajadores autónomos desde el 23 de septiembre de 2025 hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de subvención que establece el punto 1 de la presente Resolución, y que se encuentren inscritos como beneficiarios en el Programa de garantía juvenil el día anterior al inicio de su actividad en régimen de autónomos.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a la adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
– Sistemas antitijera.
– Registrador de accidentes.
– Detección y auto extinguido de incendios.
– Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
– Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
– Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.
c) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
– Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
– Controladores de velocidad de crucero.
d) Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación.
Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria de las ayudas para la obtención de certificación en bienestar animal, para el ejercicio 2026.
Estas ayudas tienen la finalidad de financiar los gastos derivados de la elaboración e implantación del procedimiento interno de control del bienestar animal, formación de las personas responsables y los gastos propios de la certificación en bienestar animal.
Participar en la Misión Comercial Directa Multisectorial a Chile, Argentina y Uruguay.
Fechas de la actuación: del 4 al 10 de octubre de 2026.
