Subvenciones
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Industria
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año, a jornada completa.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 1.000 habitantes y por las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Deporte, Comercio y marketing, Comunicación pública, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive:16.625€/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 euros/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, menores de 35 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Canarias
Categorías
Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Igualdad, Industria, Agricultura, Caza y pesca, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Economía Social, Transporte y vehículos, Seguridad, Vivienda e hipotecas, Artesanía, Desarrollo Local y Rural, Comunicación pública, Energía, Estadísticas y encuestas, Justicia, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
14/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Los límites mínimo y máximo de la subvención a conceder por proyecto son 60.000 y 200.000 euros
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones públicas a proyectos de innovación realizados por empresas canarias emergentes de base tecnológica.
2. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de ?cristalización? de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.
2. Estas ayudas tienen una doble finalidad: por un lado, fomentar la puesta en marcha de proyectos innovadores, apoyando la creación y el desarrollo de empresas emergentes de base tecnológica en Canarias; y por otro, la actuación de las entidades que ejercen un papel de interlocución esencial para fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en empresas emergentes de base tecnológica del tejido empresarial regional, promoviendo la puesta en marcha de empresas innovadoras, acelerando el proceso de ?cristalización? de los proyectos empresariales, promoviendo puntos de encuentro que faciliten el contacto de emprendedores con inversores privados o business angels y facilitando el acceso a otras fuentes de financiación de la innovación nacionales y europeas.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Igualdad, Energía, Transporte y vehículos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Activa Industria 4.0.: 7.400 euros; Activa Crecimiento: 6.150 euros; Activa Ciberseguridad: 2.140 euros
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Localización
Asturias
Categorías
Medio Ambiente, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Consumo, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total subvencionable del proyecto, en función de la categoría de la empresa y del tipo de proyecto; Consultar en el pdf la distribucion de la cuantia por categorias
Finalidad
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el idepa, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del principado de asturias, que faciliten la transición de la actividad industrial hacia una economía circular y descarbonizada, a través de medidas de eficiencia en el uso de los recursos y eficiencia energética en condiciones competitivas, con especial atención a las iniciativas resultantes de modelos colaborativos de simbiosis industrial o simbiosis industrial urbana.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Medio Ambiente, Energía, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Educación y ciencia, Desarrollo Local y Rural, Industria, Vivienda e hipotecas, Economía Social, Construcción y obras, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Comercio y marketing, Estadísticas y encuestas, Turismo y agencias de viajes, Transporte y vehículos, Seguridad, Igualdad, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
02/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
Finalidad
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y Microempresas», del componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la comunidad de Castilla y León, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.
Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision?CID), de 13 de julio de 2021.
Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
Constituye uno de los proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision?CID), de 13 de julio de 2021.
Conforme a lo anterior se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medio ambiente.
Localización
Castilla y León
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Industria, Economía Social, Comercio y marketing, Vivienda e hipotecas, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
31/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) sera de 8 euros en la modalidad presencial y de 5 euros en la modalidad de teleformacion; El módulo económico máximo (coste por participante y hora de práctica) aplicable a los módulos de prácticas en centro de trabajo sera de 3 euros.
Finalidad
Las subvenciones indicadas en el artículo único de esta orden tienen por objeto la realización de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que establezca la correspondiente convocatoria para cada ámbito territorial y modalidad de impartición, agrupadas en planes formativos, en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
Localización
Castilla y León
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Sector Financiero/Bancario, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Agricultura, Industria, Comercio y marketing, Turismo y agencias de viajes, Caza y pesca, Energía, Estadísticas y encuestas, Minería, Cultura e idiomas, Ganadería, Seguridad, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Vivienda e hipotecas, Familia, Consumo, Ocio y tiempo libre, Hostelería y hoteles, Educación y ciencia, Deporte
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
31/08/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantia se determinara como un porcentaje en funcion de los costes del proyecto de inversion y los criterios de valoracion. La intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, es del 25% para medianas empresas, excepto en la provincia de Soria y Zamora que es el 30%, y Salamanca el 35%, y en el caso de las pequeñas empresas, Soria y Zamora es el 40%, Salamanca el 45% y el resto de las provincias el 35%.
Finalidad
Las subvenciones reguladas por las presentes bases tienen por objeto facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculado a la misma y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Localización
Castilla y León
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Industria, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Comercio y marketing, Comunicación pública, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
29/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada beneficiario se calculará distribuyéndose el presupuesto disponible para cada uno de los tipos de programas convocados entre las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración técnica, hasta el límite de programas a financiar que establezca la convocatoria para cada uno de los tipos de programas convocados, de forma proporcional a la valoración técnica obtenida por cada solicitud. Consultar en el pdf la formula de calculo de la subvencion.
Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es la realización de programas de formación transversales para trabajadores ocupados compuestos por acciones formativas que se establezcan como prioritarias en la correspondiente convocatoria en el marco de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.
Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de programas de formación transversales para trabajadores ocupados:
a) Programas de formación compuestos por acciones formativas dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo así como a cubrir las necesidades actuales establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria.
b) Programas de formación compuestos por acciones formativas orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo establecidas como prioritarias en la correspondiente convocatoria. A estos efectos, las correspondientes convocatorias establecerán una clasificación de estos programas atendiendo a las necesidades formativas de la población ocupada de cada provincia.

