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Top Concepts
Empleo y contratación
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Localización
Baleares
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Igualdad, Empresa, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Economía Social, Participación ciudadana, Seguridad, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
20/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
En las convocatorias se señalará la cuantía máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, con indicación de la partida o partidas presupuestarias a las cuales se imputará el gasto y, si procede, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto que se tramiten subvenciones plurianuales
Finalidad
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir las subvenciones para programas de políticas activas de empleo, entendidas como el conjunto de acciones y medidas de orientación, fomento del empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta propia o ajena, de las personas desempleadas; el mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas empleadas, y el fomento del espíritu empresarial y de la economía social, que se convoquen desde el Servicio de Empleo de las Illes Balears. Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas también con fondos europeos y, a tal efecto, las convocatorias que se establezcan tendrán que cumplir también con el régimen jurídico que les sea aplicable.

2. Pueden ser objeto de ayudas los programas de políticas activas de empleo siguientes:

a. Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

b. Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el sistema de formación profesional para el empleo.

c. Oportunidades de empleo y fomento de la contratación: acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los lugares de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

d. Oportunidades de empleo y formación: acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real que permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.

e. Fomento de la igualdad de oportunidades en el empleo: acciones y medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, la permanencia y la promoción profesional, así como la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, además de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en la asunción de las responsabilidades familiares.

f. Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de forma estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.

g. Autoempleo y creación de empresas: acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el trabajo autónomo y la economía social.

h. Promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a generar empleo, crear actividad empresarial, dinamizar e impulsar el desarrollo socioeconómico local.

i. Fomento de la movilidad geográfica y/o sectorial: acciones y medidas que faciliten el desplazamiento o cambio de residencia para acceder a un lugar de trabajo o la recualificación con objeto de promover la contratación en un sector de actividad diferente en el cual se ha trabajado habitualmente, especialmente cuando se trate de sectores emergentes o con alta empleabilidad.

j. Acciones de intermediación laboral.

k. Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.

l. Actividades para promover las políticas activas de empleo.

m. Cualquier otra medida que desarrolle una política activa de empleo de acuerdo con la definición del apartado 1 de este artículo.

3. Cada convocatoria en concreto que defina y desarrolle estas políticas activas de empleo indicará la forma en que contribuye a conseguir los objetivos establecidos en el plan estratégico vigente en cada momento.
Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
06/07/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Se declara inhábil el mes de agosto de 2023, a los efectos del cómputo del plazo previsto en esta resolución, correspondiente al procedimiento de concesión de subvenciones previsto en la Resolución de 28 de julio de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por el que se aprueban bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Servicios Sociales, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Comercio y marketing, Consumo, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
23/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades y empresas para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo, consistente en proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas. Se prestará una atención especial a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres, con la finalidad de eliminar todas las discriminaciones directas e indirectas y alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas las condiciones de trabajo de las mujeres, así como incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las trabajadoras autónomas.

Se establecen dos líneas de subvenciones.

Línea 1: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.a del anexo 1 de esta Orden.

Línea 2: actuaciones para el desarrollo del programa Consolida't implementadas por las entidades detalladas en la base 5.1.b del anexo 1 de esta Orden.

Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Igualdad, Infancia y juventud, Caza y pesca, Agricultura, Educación y ciencia, Seguridad, Economía Social, Transporte y vehículos, Cultura e idiomas, Ferias y congresos
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
11/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa "RELEVO", de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con
Localización
BOE
Categorías
Educación y ciencia, Empleo y contratación, Ocio y tiempo libre, Cultura e idiomas, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
09/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Industria, Comercio y marketing, Igualdad, Infancia y juventud, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
21/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención a percibir por cada trabajador por cuenta propia será de 6.000 euros.
Finalidad
Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por objeto contribuir al desarrollo económico mediante el fomento del empleo autónomo, facilitando el establecimiento de trabajadores autónomos que trasladen su actividad a Castilla y León desde cualquier otra comunidad autónoma, consolidando sus negocios en nuestro territorio.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Economía Social, Industria, Comercio y marketing
Beneficiarios
Asociaciones y economía social
F. Publicación
26/06/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Se modifica la Orden EMP/493/2019, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, destinadas a financiar al personal de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, que presten el apoyo a los trabajadores con discapacidad de empresas del mercado ordinario de trabajo.
Localización
Navarra
Categorías
Empresa, Industria, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/06/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
RESOLUCIÓN 359E/2023, de 6 de junio, de la directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se modifica la base 14.2 de la convocatoria de ayudas a la inversión en pymes industriales de 2022. Identificación BDNS: 627320.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Infancia y juventud, Servicios Sociales, Igualdad, Seguridad, Minería, Economía Social, Caza y pesca, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Estadísticas y encuestas, Educación y ciencia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
16/06/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para promover la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes desocupados como trabajadores/as autónomos (iniciativas de autoempleo) en el ámbito temporal que establezca la correspondiente convocatoria de las presentes ayudas.

Esta actuación podrá ser cofinanciada por la Unión Europea en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Cataluña 2021-2027, y es coherente con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico de mejorar el acceso a la ocupación y a medidas de activación de todos los demandantes de ocupación, en particular para los jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía juvenil, para los parados de larga duración y los colectivos menos favorecidos en el mercado laboral, y para las personas inactivas, así como mediante el fomento de la ocupación por cuenta propia y la economía social.

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