Subvenciones
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Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
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Medio Ambiente
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Caza y pesca, Industria, Servicios Sociales, Igualdad, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Agricultura, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Justicia, Energía
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
18/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de las ayudas se establece en los anexos 2, 3, 4 y 5 en función de la línea de ayudas. Consultar en el pdf el monto y la tipologia de ayudas
Finalidad
Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las líneas siguientes:
Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad.
a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo estipulado en el anexo 2.
b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo estipulado en el anexo 3.
Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas (véase el glosario del anexo 6).
a) Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa según lo estipulado en el anexo 4.
b) Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado, según lo estipulado en el anexo 5
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para nuevas oportunidades de negocio que incluye las líneas siguientes:
Línea 1. Proyectos de iniciativas de nuevas líneas de actividad.
a) Proyectos empresariales de cambio estratégico consistentes en la realización de un plan de negocio según lo estipulado en el anexo 2.
b) Proyectos empresariales de cambio estructural, consistentes en la implementación de las acciones definidas en el plan de negocio previo según lo estipulado en el anexo 3.
Línea 2. Proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas (véase el glosario del anexo 6).
a) Proyectos de ideación y/o evolución de nuevas iniciativas disruptivas que den respuesta a los retos de la empresa según lo estipulado en el anexo 4.
b) Proyectos de empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto junto con una empresa colaboradora con el objetivo de validar iniciativas disruptivas en el mercado, según lo estipulado en el anexo 5
Localización
Madrid
Categorías
Ganadería, Agricultura, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Seguridad, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
17/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables, con un máximo de 10.000 euros por titular y explotación.
Finalidad
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas para promover la adopción de medidas de protección con la finalidad limitar los posibles daños provenientes de las poblaciones de lobos ibéricos y perros asilvestrados, producidos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
La presente línea de subvenciones tiene como finalidad promover la realización de actuaciones para la prevención de daños producidos por las especies silvestres sobre la actividad ganadera extensiva. Las ayudas persiguen fomentar la adopción de medidas preventivas para evitar o limitar los posibles daños causados por las poblaciones de lobos (Canis lupus signatus) y perros asilvestrados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Localización
Aragón
Categorías
Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Igualdad, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Servicios Sociales, Seguridad, Economía Social, Participación ciudadana, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Construcción y obras, Ferias y congresos, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas, Particulares
F. Publicación
03/03/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Finalidad
Localización
Extremadura
Categorías
Ganadería, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Empresa, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Industria, Economía Social, Servicios Sociales, Seguridad, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos
F. Publicación
15/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe máximo de la ayuda por cada beneficiario y vaciado sanitario será de 40.000,00 euros, ya hayan sido resueltos en una o en varias convocatorias.
Finalidad
El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y ca- prina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
Localización
Andalucía
Categorías
Industria, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Igualdad, Educación y ciencia, Agricultura, Seguridad, Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Comunicación pública, Consumo, Energía, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
11/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 30.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 200.000 euros
Finalidad
1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias de los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos, ubicados en las zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras. Dicho objeto se corresponde con la línea de actuación 3 del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. Se definen las «zonas blancas NGA» como «aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021».
Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2.l del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, no podrán ser admitidas aquellas solicitudes de subvención destinadas a inmuebles ubicados en zonas que no se ajusten al principio de complementariedad con el Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha (ÚNICO-Banda Ancha) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Localización
Andalucía
Categorías
Comunicación pública, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Empresa, Vivienda e hipotecas, Igualdad, Construcción y obras, Empleo y contratación, Economía Social, Seguridad, Consumo, Energía, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Educación y ciencia, Cultura e idiomas
Beneficiarios
Comunidades de propietarios
F. Publicación
11/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera: a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria). b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria). c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).
Finalidad
1. Las presentes bases reguladoras regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ?antenas? ni de adaptación ?equipamiento de cabecera?.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:
a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).
b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación ?antenas? ni de adaptación ?equipamiento de cabecera?.
c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Sector Financiero/Bancario, Transporte y vehículos, Medio Ambiente, Caza y pesca, Comercio y marketing, Servicios Sociales, Energía, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Minería, Seguridad, Textil, confección y calzado, Igualdad, Turismo y agencias de viajes, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Economía Social, Educación y ciencia, Cultura e idiomas, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones Crecimiento Industrial para empresas industriales (CRECE 2) de la Consejería en materia de Industria.
2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.
2. La línea de subvenciones CRECE 2 tiene como finalidad apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y la competitividad de las empresas mediante proyectos de inversión que contemplen la adquisición de nuevos activos materiales, inmateriales o la utilización de servicios externos de consultoría.
Localización
Aragón
Categorías
Agricultura, Empresa, Ganadería, Educación y ciencia, Medio Ambiente, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Desarrollo Local y Rural, Igualdad, Transporte y vehículos, Seguridad, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Economía Social, Consumo, Caza y pesca, Infancia y juventud, Participación ciudadana, Industria, Vivienda e hipotecas, Ferias y congresos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/11/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe subvencionable por servicio de asesoramiento prestado por las entidades será de un máximo de 625 euros; El importe de ayuda por servicio de asesoramiento prestado será de un máximo de 500 euros, correspondiente al 80 % de subvención sobre el importe indicado en el apartado anterior; En ningún caso serán subvencionables servicios de asesoramiento cuyo importe unitario sea inferior a 450 euros.
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la prestación del servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias, amparadas por la intervención 7202 Asesoramiento, del Plan Estratégico Nacional de la PAC para el período de programación 2023-2027, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:
4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.
La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.
En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad:
- Ayudar a los agricultores, ganaderos, jóvenes agricultores y otros gestores de tierras a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos de sus explotaciones, así como la sostenibilidad medioambiental y social de las mismas, cumpliendo lo establecido en los artículos 15 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
- Asesorar a las personas usuarias del servicio en los aspectos previstos en el artículo 15, apartado 4, del citado Reglamento.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas, constará de dos fases:
4. En una primera fase, se realizará una convocatoria única para seleccionar a las entidades que prestarán los servicios de asesoramiento, entidades beneficiaras de la ayuda, según lo establecido en el capítulo II de esta Orden.
La relación de entidades seleccionadas estará vigente durante el periodo de programación 2023-2027 y dejará sin efecto a la lista de entidades de asesoramiento vigente durante el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, para Aragón.
En una segunda fase, con carácter anual, se convocará la selección de las personas usuarias de los servicios de asesoramiento y se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada entidad beneficiaria para la anualidad correspondiente, según lo establecido en el capítulo III de esta Orden.
Localización
Cantabria
Categorías
Ganadería, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Caza y pesca, Comercio y marketing, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
-
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Medio Ambiente, Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Energía, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
24/02/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Finalidad
