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Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Agricultura, Desarrollo Local y Rural, Ganadería, Empresa, Infancia y juventud, Transporte y vehículos, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
15/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Orden 122/2023, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 37/2023, de 27 de febrero, por la que se establecen disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (Feaga), la solicitud única y los requisitos comunes para el cobro de las ayudas y se convocan para el año 2023 y la Orden 39/2023, de 27 de febrero, por la que se establece la solicitud única de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2023, su forma y plazo de presentación. [2023/5312]

Localización
Cantabria
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Servicios Sociales, Infancia y juventud, Igualdad, Economía Social, Educación y ciencia, Caza y pesca, Seguridad, Agricultura, Cultura e idiomas, Familia, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
19/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención estará en función de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos que en este Decreto se indican, cuantía que se verá incrementada en el caso de contrataciones de personas que sean contratadas por la empresa en que hayan realizado prácticas curriculares de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad. Consultar en el pdf la cuantia correspondiente a cada programa
Finalidad
1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo estable y de calidad, por pequeñas y medianas empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, a través de los siguientes programas:
Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.
Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo mediante la conversión en indefinidos
de contratos formativos.
Programa III: Fomento de la estabilidad en el empleo de personas contratadas en régimen
de sustitución o interinidad.
Programa IV: Fomento de la calidad del empleo a través del incremento de las jornadas de
trabajo.
A los efectos del presente Decreto se entiende por supuesto subvencionable la contratación, la transformación o el incremento de la jornada por la que se solicita la subvención.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Las ayudas previstas en este Decreto tienen la naturaleza jurídica de subvenciones y se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No obstante, los programas I y II, al estar cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se regirán además por la siguiente normativa:
a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.
c) Así mismo, serán de aplicación las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
4. Las subvenciones contempladas en este Decreto tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas, atendiendo a la actividad que realice la persona física o jurídica beneficiaria, a uno de los siguientes reglamentos europeos que regulan las ayudas de minimis:
a) Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/1, de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y la ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 352/9 de 24 de diciembre de 2013, en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea número L 190/45, de 28 de junio de 2014, en virtud del cual la ayuda total de minimis concedida a una empresa del sector pesquero no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
Las referencias a los anteriores reglamentos se entenderán realizadas a aquellos que puedan sustituirlos en el futuro.
No podrán resultar beneficiarias de las subvenciones contempladas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que no puedan percibir ayudas de minimis según lo establecido en los reglamentos citados.
5. Estas ayudas son únicamente compatibles con las reducciones y las bonificaciones de cuota de empresa de la Seguridad Social y aquellos programas que se promuevan por el Servicio Cántabro de Empleo destinados al fomento del empleo de personas con discapacidad y a la promoción de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.
6. En el caso de que el hecho que motive la solicitud (contratación, transformación en indefinido o incremento de jornada) pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos o programas para los que están previstas subvenciones en este Decreto, sólo será posible solicitarla respecto de uno de ellos
Localización
Madrid
Categorías
Medio Ambiente, Comunicación pública, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Energía, Seguridad, Consumo, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Justicia, Economía Social
Beneficiarios
Comunidades de propietarios
F. Publicación
14/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Importe máximo de la subvención: 16.660,00 euros.
Finalidad
Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios de propiedad horizontal, contempladas en las tres líneas propuestas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiada por fondos públicos por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, procedentes del Fondo NextGenerationEU.

2. Este programa tiene por finalidad la ejecución de la inversión C15.I4 ?Renovación y sostenibilidad de infraestructuras?. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía, de la componente 15 dentro de la Política Palanca 5, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Edificios).
Localización
Cantabria
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Ferias y congresos, Industria, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Cultura e idiomas, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Vivienda e hipotecas, Deporte, Agricultura, Servicios Sociales, Energía, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
17/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Línea 1. Gastos de personal, con un máximo de 70.000€, hasta un límite de 35.000€ por persona o contratación, siempre que no supere el 80% del presupuesto total elegible del proyecto. Línea 2. Gastos generales de la entidad solicitante, con un máximo de 10.000 €.
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales, promovido por SODERCAN.
Esta línea de subvenciones del Programa de Fomento de los Clústeres Sectoriales tiene como finalidad incentivar la actividad de los Clústeres Sectoriales radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empleo y contratación, Comercio y marketing, Industria, Educación y ciencia, Comunicación pública, Igualdad, Caza y pesca, Agricultura, Consumo, Servicios Sociales, Seguridad, Sector Financiero/Bancario, Infancia y juventud, Energía, Estadísticas y encuestas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
30/12/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, concediéndose por beneficiario mediante la correspondiente resolución administrativa, cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio», y cuya efectividad estará sujeta al cumplimiento mensual -y posterior justificación- de las siguientes condiciones por parte del beneficiario: de la contratación durante el periodo de consumo de la ayuda, que deberá formalizarse tras la concesión de la ayuda; de la efectividad del ingreso del salario mensual al Agente del Cambio; de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores; y de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Finalidad
La finalidad del Programa, cuya ejecución se llevará a cabo mediante la concesión de las subvenciones públicas a que se refiere esta orden, es la de apoyar al menos a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Localización
Extremadura
Categorías
Empresa, Comercio y marketing, Educación y ciencia, Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Ferias y congresos, Infancia y juventud, Economía Social, Servicios Sociales, Seguridad, Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Igualdad, Caza y pesca
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
01/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de las ayudas dirigidas a la formación práctica de personal técnico de Comercio Exterior en materia de ventas y operativa de comercio exterior dotando a las personas beneficiarias de las herramientas y experiencias necesarias para un desempeño cualificado de dichas funciones, ampliando así sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
2. Se contemplan las siguientes líneas de ayuda:
a) FORMACOEX PLUS EXTREMADURA: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a realizar en empresas ubicadas en Extremadura.
b) FORMACOEX PLUS EXTERIOR: Destinada al desarrollo de formación práctica en comercio exterior a desarrollar en empresas, instituciones, organismos, o delegaciones de Extremadura ubicadas fuera de España.
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Medio Ambiente, Educación y ciencia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
09/06/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
ORDEN EMT/142/2023, de 6 de junio, de modificación de la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021).

El 30 de noviembre de 2021 se publicó la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, por la que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones públicas para el impulso y el apoyo del emprendimiento, Programa Emprèn Cat (DOGC núm. 8554, de 30.11.2021).

La instrucción del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones en la convocatoria 2022-2023 puso de manifiesto la posibilitad de introducir determinadas mejoras en les bases reguladoras del Programa Emprèn Cat, a efecto de agilizar y hacer más eficiente el procedimiento de concesión. Igualmente, conviene concretar los criterios de valoración de los proyectos y planes de trabajo y realizar un reajuste de su puntuación. La finalidad es poner el foco en los criterios que valoran el contenido de las actuaciones de acuerdo con el objetivo de potenciar un emprendimiento que sea viable, generador de ocupación, que maximice su potencial, que genere impacto, que sea referente en el ecosistema y que incorpore la innovación y facilite la transferencia, todo ello sin desestimar el crecimiento sostenible de todo el territorio y facilitando el equilibrio territorial.

Vista la necesidad de agilizar y mejorar la instrucción del procedimiento, mediante la posibilidad de aceptaciones tácitas, y de tener criterios claros y objetivos de desempate;

Vista la necesidad de concretar los criterios de valoración y redistribuir su puntuación en los apartados que tienen más en consideración el plan de trabajo, y de dar más peso al contenido y a la calidad del programa;

Visto que las modificaciones propuestas no tienen efectos económicos;

De conformidad con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y con las disposiciones declaradas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Por todo lo expuesto, con los informes previos de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y en el uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 5.5 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?5.5. El criterio que se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones es la puntuación obtenida de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10 del presente anexo, hasta agotar el presupuesto y siempre que se supere la puntuación mínima dispuesta en la misma base.

En caso de empate en la puntuación, los proyectos se ordenarán en función del porcentaje que suponga la subvención solicitada respecto del coste total del proyecto, con predominio de los de porcentaje inferior.?

Artículo 2

Se modifica la base 6.4 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente.?

Artículo 3

Se modifica la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?Criterios de valoración

10.1 Los criterios de valoración de las solicitudes de subvención y su ponderación serán los siguientes:

10.1.1 En las acciones de acompañamiento de las personas en su proceso emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Plan de trabajo coherente con el análisis, la diagnosis y la descripción concreta de las actividades a realizar, máximo 35 puntos.

a.1) Diagnosis. Se valorará que incorpore el análisis del sector de la actividad, los colectivos y las oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos del plan de trabajo. Se valorará que los objetivos sean claros, concretos y asequibles, y que concuerden con la diagnosis, sobre cuyo resultado se desea incidir (máximo 15 puntos).

a.3) Descripción detallada de las actuaciones del plan de trabajo. Se valorará la coherencia del plan de trabajo con los objetivos definidos, la metodología, la evaluación y el calendario (máximo 15 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del plan de trabajo (personal, organización y recursos), y experiencia de la entidad, máximo 20 puntos.

b.1) Formación y experiencia, organización del equipo de trabajo y recursos de los que dispone la entidad. Se valorarán estos tres aspectos siempre y cuando estén en coherencia con la actividad que se quiere desarrollar (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los años de experiencia de la entidad en el desarrollo de programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 15 puntos).

c) Alineación del plan de trabajo con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se valorará el número de ODS siempre que se describa y se concrete la manera en que las actuaciones del plan de trabajo contribuyen a la obtención de estos objetivos, máximo 10 puntos.

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 15 puntos.

Se valorará el número de entidades con las que se ha colaborado en los últimos 12 meses: debe constar el nombre de las entidades con las que se ha colaborado, las actuaciones ejecutadas y los resultados obtenidos (máximo 15 puntos).

e) Accesibilidad territorial, máximo 20 puntos.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.1.2 En las actuaciones de fortalecimiento del ecosistema emprendedor, máximo 100 puntos, que se repartirán así:

a) Proyecto coherente con el análisis, diagnosis socioeconómica, descripción concreta de la actividad a realizar, carácter innovador y transferibilidad, máximo 45 puntos.

a.1) Diagnosis. Se valorará que incorpore el análisis del sector de actividad, los colectivos y las oportunidades en el territorio (máximo 5 puntos).

a.2) Descripción y coherencia de los objetivos del plan de trabajo. Se valorará que los objetivos sean claros, concretos y asequibles, y que concuerden con la diagnosis, sobre cuyo resultado se desea incidir (máximo 10 puntos).

a.3) Descripción detallada de las actuaciones del plan de trabajo. Se valorará la coherencia con los objetivos definidos, la metodología, la evaluación y el calendario (máximo 15 puntos).

a.4) Se valorará el carácter innovador del proyecto desde el punto de vista tecnológico, metodológico y desde el punto de vista territorial (máximo 10 puntos).

a.5) Transferibilidad del proyecto a otras entidades. Se valorará la posibilidad razonada de transferencia de las actuaciones propuestas (máximo 5 puntos).

b) Capacidad técnica para la ejecución del plan de trabajo (personal, organización y recursos) y experiencia de la entidad, máximo 10 puntos.

b.1) Formación y experiencia, organización del equipo de trabajo y recursos de los que dispone la entidad. Se valorarán estos tres aspectos siempre y cuando estén en coherencia con la actividad que se quiere desarrollar (máximo 5 puntos).

b.2) Experiencia. Se valorarán los años de experiencia de la entidad en el desarrollo de los programas de creación, consolidación o crecimiento de empresas (máximo 5 puntos).

c) Alineación del plan de trabajo con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, aprobada el 25 de septiembre de 2015 por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se valorará el número de ODS siempre que se describa y se concrete la manera en que las actuaciones del plan de trabajo contribuyen a la obtención de estos objetivos (máximo 10 puntos).

d) Cooperación y colaboración con otros actores del ecosistema, máximo 15 puntos.

Se valorará el número de entidades con las que se ha colaborado en los últimos 12 meses: debe constar el nombre de las entidades con las que se ha colaborado, las actuaciones ejecutadas y los resultados obtenidos (máximo 15 puntos).

e) Accesibilidad territorial, máximo 20 puntos.

e.1) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas de montaña: L'Aran, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Solsonès, El Berguedà, El Ripollès y La Garrotxa, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

e.2) Ejecución del plan de trabajo en las comarcas rurales: L'Alta Ribagorça, L'Aran, El Baix Ebre, La Conca de Barberà, Les Garrigues, El Moianès, El Montsià, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Pla d'Urgell, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Ripollès, La Terra Alta, L'Urgell, L'Alt Camp, L'Alt Empordà, L'Alt Penedès, L'Alt Urgell, L'Anoia, El Bages, El Baix Empordà, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, Osona, El Pla de l'Estany, La Segarra, El Segrià, La Selva y El Solsonès, 10 puntos si es la única solicitud en la comarca; 5 puntos si hay más de una solicitud en la comarca (máximo 10 puntos).

10.2. Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

10.3 La puntuación mínima necesaria para ser beneficiario/a de la subvención es de 50 puntos por cada plan de trabajo o proyecto.?

Artículo 4

Se modifica la base 12 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación y/o información adicional

12.1 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.2 La propuesta de resolución provisional debe incluir la lista de solicitudes que se propone estimar (que pueden, si procede, estar condicionadas a la presentación de la documentación y/o información adicional requerida) y la lista de solicitudes que se propone desestimar, con indicación de los motivos de la desestimación. También debe incluir las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación y criterio de desempate, si procede, y siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes siguientes con igual puntuación.

12.3 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto correspondiente, para presentar, si procede, la documentación y/o información adicional requerida, para formular alegaciones o presentar su desistimiento

12.4. En el supuesto de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente nueva documentación.

12.5 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o desistimiento dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión.

12.6 El órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes que aporten documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

12.7 Se entiende que las personas interesadas desisten de la solicitud si no presentan la documentación que prevén los apartados anteriores dentro del plazo establecido.

12.8 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones una vez vistas, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, las reformulaciones o desistimientos, si los hay, y las comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.?

Artículo 5

Se modifica la base 13.2 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?13.2 Comporta el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las bases 8 o 12.7 anteriores, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.?

Artículo 6

Se modifica la base 17 y se añade el siguiente párrafo:

?17.5. Para la elaboración de la cuenta justificativa se utilizarán obligatoriamente los modelos de documentos disponibles en la ficha de trámite del portal corporativo Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).?



Artículo 7

Se modifica la base 24 del anexo 1 de la Orden EMT/221/2021, que queda redactada de la siguiente manera:

?Renuncia

Las entidades beneficiarias, durante todo el periodo de ejecución de la subvención, pueden renunciar de manera expresa a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).

La renuncia comporta el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos.?

Disposición transitoria

La modificación de la Orden será de aplicación a aquellas convocatorias que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/221/2021, de 25 de noviembre, se continuarán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se han otorgado.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.


Barcelona, 6 de junio de 2023


Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo
Localización
Canarias
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Servicios Sociales, Empresa, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Igualdad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Economía Social, Medio Ambiente, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Caza y pesca, Participación ciudadana, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Energía, Industria, Estadísticas y encuestas, Comunicación pública, Sector Financiero/Bancario
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
09/06/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto regular las bases reguladoras, destinadas a incentivar el programa Nuevas Oportunidades de Empleo (NOE), para la contratación de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el SCE, en la modalidad contractual de contrato formativo, para la obtención de una práctica profesional, favoreciendo con ello la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de las personas desempleadas, al mismo tiempo que contribuirá al desarrollo de proyectos de interés general por parte de las entidades públicas beneficiarias.
Localización
La Rioja
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Agricultura, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Desarrollo Local y Rural, Sector Financiero/Bancario, Industria, Energía, Caza y pesca, Seguridad, Consumo, Educación y ciencia, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Transporte y vehículos
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
31/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar las inversiones promovidas por pymes, relacionadas con la transformación de productos agrícolas en productos agrícolas o la comercialización mayorista de productos agrícolas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Localización
Cataluña
Categorías
Empresa, Empleo y contratación, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Educación y ciencia, Ferias y congresos, Medio Ambiente, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Transporte y vehículos, Energía, Infancia y juventud, Economía Social, Estadísticas y encuestas, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
12/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
La cuantía de la subvención otorgada será de un máximo del 100 % del gasto subvencionable aceptado, con un máximo de 100.000,00 euros.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a los agentes de apoyo a la internacionalización acreditados por ACCIÓ.

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