Subvenciones
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Beneficiario
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Empresa
Localización
Extremadura
Categorías
Empleo y contratación, Economía Social, Servicios Sociales, Igualdad, Empresa, Educación y ciencia, Infancia y juventud
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
24/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La subvención por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, que no se encuentren en ninguno de los apartados siguientes, será de 7.500,00 euros. 2. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 2.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo; 3. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 3.500,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo sean varones que hayan participado en programas financiados por el SEXPE en los últimos doce meses. 4. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 4.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres. 5. La subvención referida en el apartado 1) se incrementará, una sola vez, en 5.000,00 euros si las personas socias trabajadoras o de trabajo son mujeres víctimas de violencia de género. Sólo se admitirá un único incremento de los establecidos en los apartados 2,3,4 y 5 por puesto de trabajo solicitado. 6. El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000,00 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.
Finalidad
La resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al Programa I, de ayuda a la creación de empleo estable, reguladas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Localización
Cataluña
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Empresa, Educación y ciencia, Igualdad, Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Seguridad, Medio Ambiente, Cultura e idiomas, Vivienda e hipotecas, Transporte y vehículos, Caza y pesca, Infancia y juventud, Comunicación pública, Estadísticas y encuestas, Consumo, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-Por más de un grupo, importe máximo 16.000,00 €. -Por más de un grupo, importe máximo 20.000,00 €.
Finalidad
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para la realización de los servicios integrales de orientación, acompañamiento y apoyo a la inserción de las personas con discapacidad o trastornos de la salud mental (SIOAS).
Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.
Las actuaciones de las entidades establecidas en los apartados a) y b) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027 y contribuyen a lograr los resultados definidos por el siguiente objetivo específico: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos.
Las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado c) de la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el eje 3, oportunidades de empleo, del Plan anual de política de empleo.
Localización
Extremadura
Categorías
Agricultura, Igualdad, Desarrollo Local y Rural, Empleo y contratación, Energía, Ganadería, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Empresa, Industria, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas, Caza y pesca, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Pimentón de La Vera
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El objeto de la presente orden está supeditado al tratamiento establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de Mujeres y Hombres y contra la violencia de género en Extremadura dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Localización
Madrid
Categorías
Artesanía, Empleo y contratación, Empresa, Educación y ciencia, Comercio y marketing, Consumo, Seguridad
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
-
Finalidad
Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas artesanas de la Comunidad de Madrid para la promoción y formación
Localización
Canarias
Categorías
Agricultura, Caza y pesca, Ganadería, Comercio y marketing, Empresa, Desarrollo Local y Rural, Economía Social
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
Consultar en el pdf las cuantias asignada por seguro.
Finalidad
Fomentar la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, ayudando al mantenimiento de la renta agraria.
Localización
Murcia
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Transporte y vehículos, Economía Social, Construcción y obras, Seguridad, Empresa, Energía, Consumo, Industria, Ocio y tiempo libre, Deporte, Medio Ambiente, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
23/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que puedan superarse los siguientes límites: a) El 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación). b) 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
Finalidad
Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la región de Murcia, esta Orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinados al:
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
a) Fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad (programa 7).
b) Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).
Localización
Asturias
Categorías
Empleo y contratación, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Economía Social, Caza y pesca, Turismo y agencias de viajes, Agricultura, Comercio y marketing, Cultura e idiomas, Seguridad, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención será un importe fijo cuyo valor se establecerá en cada convocatoria para cada colectivo de personas trabajadoras autónomas beneficiarias no podrá ser superior a 7.200 euros.
Finalidad
Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).
Localización
Asturias
Categorías
Empleo y contratación, Economía Social, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Cultura e idiomas, Agricultura, Comercio y marketing, Seguridad, Transporte y vehículos, Justicia
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe de la ayuda a conceder para aportaciones al capital social será el equivalente al 50% del capital desembolsado mediante aportaciones dinerarias con un máximo de 5.000 € por beneficiario.
Finalidad
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales mediante la subvención de parte de las aportaciones dinerarias al capital social realizadas por sus socios, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa.
Localización
Madrid
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Empresa, Transporte y vehículos, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Servicios Sociales, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Seguridad, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Caza y pesca, Energía, Participación ciudadana, Deporte, Justicia, Construcción y obras
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes módulos: a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: € 2.770,83 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2. € 2.216,67 euros/mes/alumno-trabajador, para las ocupaciones de las categorías profesionales del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9, incluidos los trabajadores menores de 18 años del grupo de cotización 11. b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación/alumno-trabajador. c) En su caso, para los gastos del apartado 1.c): 82 euros/mes/alumno-trabajador. d) En su caso, para los gastos del apartado 1.d) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación: 3.325,00 euros/mes/gestor de proyecto.
Finalidad
1. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las normas de procedimiento y de las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación que se realicen en la Comunidad de Madrid como programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ya sean financiadas con fondos estatales, europeos o propios de la comunidad autónoma.
2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.
3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
2. Los programas públicos de empleo-formación estarán dirigidos a la mejora de la ocupabilidad de las personas que determine el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid como destinatarias de los mismos, según lo previsto en estas normas reguladoras. Con esta finalidad, se ofrecerá a las personas participantes la realización de un período de práctica profesional mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria del programa, así como formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo o de certificados de profesionalidad, según sus niveles de cualificación.
Excepcionalmente, y en atención a las necesidades específicas de formación en el ámbito rural o cuando no exista certificado de profesionalidad relacionado con la ocupación, la actividad formativa del contrato podrá estar constituida por los contenidos formativos aprobados por el servicio público de empleo de la Comunidad de Madrid en la orden de concesión de la subvención.
3. Será objeto de los programas públicos de empleo-formación la activación y cualificación de las personas participantes en los mismos mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, la mitigación del cambio climático, el cuidado de las personas, las actividades artísticas y culturales, la implantación de nuevas tecnologías de la información, así como, cualquier otra actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo. Atendiendo a las posibilidades de inserción laboral y a la evolución del mercado de trabajo, la orden de convocatoria de subvenciones podrá determinar las áreas de actividad económica, las ocupaciones y los certificados de profesionalidad objeto de subvención.
Localización
Cataluña
Categorías
Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Empresa
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
22/05/2023
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
-
Finalidad
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones del Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que prevé el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobado por el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, modificado por el Real decreto 903/2022, de 25 de octubre.
