Subvenciones
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Beneficiario
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Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
Localización
Comunidad Valenciana
Categorías
Empleo y contratación, Educación y ciencia, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Empresa, Servicios Sociales, Comercio y marketing, Igualdad, Medio Ambiente, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Seguridad, Familia, Economía Social, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Transporte y vehículos, Justicia, Vivienda e hipotecas, Consumo
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
20/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
A) Módulo A. Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3,91 € por cada participante y hora. B) Módulo B. Costes de formación: 1,10 € por cada participante y hora. C) Módulo C: Salarios del alumnado: el Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/ persona trabajadora.
Finalidad
El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Proyectos T?Avalem, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este programa podrá estar cofinanciado por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo Plus de la Comunitat Valenciana 2021-2027 o cualquier otro programa financiado con fondos europeos.
El programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil
«T?AVALEM» (en adelante T?AVALEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras
ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.
El programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil
«T?AVALEM» (en adelante T?AVALEM) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. mediante iniciativas públicas mixtas de empleo-formación que respondan a las necesidades del mercado, preferentemente en ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, la rehabilitación de entornos urbanos o naturales, la eficiencia energética y las energías renovables, así como cualquier otra obra, servicio o actividad de utilidad pública o de interés general y social que permita compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo, y cualesquiera otras
ocupaciones que se identifiquen como preferentes con posibilidades de inserción por las entidades beneficiarias, en sus respectivos ámbitos de actuación.
Localización
BOE
Categorías
Empresa, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Empleo y contratación, Comercio y marketing, Medio Ambiente, Turismo y agencias de viajes, Educación y ciencia, Caza y pesca, Agricultura, Seguridad, Servicios Sociales, Cultura e idiomas, Igualdad, Energía, Transporte y vehículos, Comunicación pública
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
25/08/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Activa Industria 4.0.: 7.400 euros; Activa Crecimiento: 6.150 euros; Activa Ciberseguridad: 2.140 euros
Finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad, conforme a las actuaciones que se describen en el artículo 13.3 de esta orden. El régimen de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Localización
Extremadura
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Economía Social, Empleo y contratación, Infancia y juventud, Familia, Transporte y vehículos, Participación ciudadana, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Cultura e idiomas, Seguridad, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Comercio y marketing, Deporte
Beneficiarios
Particulares
F. Publicación
19/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.
Finalidad
La presente orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de los programas de subvenciones referidos en el artículo 3, incluido el programa regulado en la Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, con las modificaciones introducidas en la disposición final primera; todos los cuales se encuentran regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler joven y el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Cultura e idiomas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año, a jornada completa.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 1.000 habitantes y por las diputaciones provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Cultura e idiomas, Turismo y agencias de viajes, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Industria, Ocio y tiempo libre, Educación y ciencia, Deporte, Comercio y marketing, Comunicación pública, Hostelería y hoteles, Medio Ambiente, Igualdad, Familia, Infancia y juventud
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive:16.625€/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 €/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 €/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación por municipios con más de 5.000 habitantes de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, mediante la realización de obras y servicios de interés general y social relacionados con actividades en el sector turístico y cultural.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. A los efectos de la presente orden, se entiende por obras y servicios de interés general y social relacionados con el sector turístico y cultural, la puesta en valor y fomento del patrimonio cultural de Castilla y León, entendiendo por tales, los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo, el patrimonio documental, bibliográfico, audiovisual y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional. Esto es, serán subvencionables, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que sean pertinentes, aquellas obras o servicios relacionados con actividades en el patrimonio cultural de Castilla y León, que tengan capacidad por sí mismos para atraer visitantes, como por ejemplo, sin carácter exhaustivo:
? Camino de Santiago.
? Visitas al patrimonio histórico y artístico.
? Actividades festivas y culturales.
? Turismo medioambiental: rutas en el medio natural.
? Revalorización de espacios públicos para la participación colectiva relacionados con el sector.
? Eventos deportivos.
3. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla y León
Categorías
Empleo y contratación, Servicios Sociales, Vivienda e hipotecas, Construcción y obras, Infancia y juventud, Cultura e idiomas, Industria, Turismo y agencias de viajes, Medio Ambiente, Comunicación pública, Transporte y vehículos, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Deporte, Educación y ciencia, Familia, Estadísticas y encuestas, Comercio y marketing, Igualdad
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
16/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
€ Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 16.625 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 13.300 euros/180 días, a jornada completa. € Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 9.975 euros/180 días, a jornada completa. Este importe se reducirá proporcionalmente cuando el puesto de trabajo se cubra por un periodo superior a 120 días e inferior a 180 días.
Finalidad
1. El objeto de estas subvenciones será promover la contratación temporal por municipios con más de 5.000 habitantes y por las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, menores de 35 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
2. Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas.
d) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
f) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
g) Asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.
Localización
Castilla-La Mancha
Categorías
Vivienda e hipotecas, Servicios Sociales, Construcción y obras, Infancia y juventud, Familia, Economía Social, Seguridad, Comercio y marketing, Memoria Histórica y víctimas del terrorismo, Empresa, Empleo y contratación, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Deporte
Beneficiarios
Administraciones públicas, Empresas y autónomos, Particulares
F. Publicación
14/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 50% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de cinco de los trece programas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025:
a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa específico de ayuda al alquiler a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico.
d) Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas para contribuir al reto demográfico.
e) Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2.La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas.
a) Programa específico de ayuda al alquiler de vivienda.
b) Programa específico de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
c) Programa específico de ayuda al alquiler a las personas jóvenes para contribuir al reto demográfico.
d) Programa específico de ayuda a la adquisición de vivienda en propiedad por las personas para contribuir al reto demográfico.
e) Programa específico de ayuda a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
2.La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es facilitar el acceso a la vivienda a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad de las viviendas.
Localización
Aragón
Categorías
Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Transporte y vehículos, Igualdad, Economía Social, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Participación ciudadana, Justicia
Beneficiarios
Administraciones públicas
F. Publicación
13/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a trescientos setenta y cinco mil euros (375.000 €)
Finalidad
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones por la prórroga en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local prevista en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para su contratación en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumpli- miento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.
2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumpli- miento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.
Localización
Asturias
Categorías
Medio Ambiente, Empresa, Industria, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Energía, Empleo y contratación, Consumo, Comercio y marketing, Transporte y vehículos, Educación y ciencia, Agricultura, Sector Financiero/Bancario, Seguridad, Economía Social, Igualdad, Caza y pesca, Estadísticas y encuestas, Vivienda e hipotecas
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
09/09/2022
Plazo Solicitud
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Cantidad
Las subvenciones concedidas con arreglo a este régimen no superarán los porcentajes máximos que se detallan a continuación, con respecto al presupuesto total subvencionable del proyecto, en función de la categoría de la empresa y del tipo de proyecto; Consultar en el pdf la distribucion de la cuantia por categorias
Finalidad
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el idepa, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de inversión que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial del principado de asturias, que faciliten la transición de la actividad industrial hacia una economía circular y descarbonizada, a través de medidas de eficiencia en el uso de los recursos y eficiencia energética en condiciones competitivas, con especial atención a las iniciativas resultantes de modelos colaborativos de simbiosis industrial o simbiosis industrial urbana.
Localización
Andalucía
Categorías
Caza y pesca, Agricultura, Empleo y contratación, Desarrollo Local y Rural, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Cultura e idiomas, Empresa, Medio Ambiente, Igualdad, Ganadería, Seguridad, Comercio y marketing, Ferias y congresos, Comunicación pública, Educación y ciencia, Energía, Transporte y vehículos, Consumo
Beneficiarios
Empresas y autónomos
F. Publicación
08/09/2022
Plazo Solicitud
Ver Detalles hasta ----
Cantidad
El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal cofinanciada con FEMP se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden de convocatoria para dicha parada. Consultar en el pdf importe maximo de la prima por buque y dia (euros)
Finalidad
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree para el referido Programa Operativo.
concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, a las que hace referencia el artículo 33.1.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP), en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, previstas en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), quedando condicionadas éstas últimas a la aprobación del citado Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y al cumplimiento de los Criterios de Selección que se aprueben por el Comité de Seguimiento que se cree para el referido Programa Operativo.
