Se trata de dos tipos de ayudas: las dirigidas a titulares de explotaciones cuya producción, o parte de esta, aborde inversiones que faciliten el desarrollo de su actividad productiva y las ayudas iniciales a titulares de explotaciones para la puesta en marcha de actividades agrícolas en parte o la totalidad de su explotación.
También se exige que dediquen la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos; y que constituya una Pyme según la definición del Reglamento de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.