Subvenciones
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Tipo Subvención
Bases
Convocatorias
Modificacion de subvenciones
Beneficiario
Empresas y autónomos
Administraciones públicas
Asociaciones y economía social
Particulares
Comunidades de propietarios
El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas establecidas en el artículo tercero, apartado segundo, letra a de la Orden TED/898/2023, de 20 de julio (en adelante orden de bases reguladoras) modificada por la Orden TED/586/2025, de 30 de mayo.
Ayudas asistenciales para mutualistas en situaciones de necesidad específica.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones dirigida al mantenimiento y la implementación de los tres programas desarrollados y vinculados a la Infraestructura de Medicina de Precisión asociada a la Ciencia y Tecnología (en adelante, IMPaCT). Estos programas están diseñados para potenciar la generación y transferencia de conocimiento de la más alta calidad en el Sistema Nacional de Salud, asegurando la excelencia científico-técnica, la equidad y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.
Esta convocatoria tiene como objetivo dotar de la disponibilidad de servicios 5G con las características indicadas a las zonas más rurales, por lo que se han seleccionado como elegibles aquellas zonas con algún tipo de construcción donde no haya señal de presencia de una red móvil 4G y/o 5G, o bien aquellas para las que no esté previsto un despliegue de red móvil 4G o 5G en condiciones comerciales en un plazo de tres años, excluyendo aquellas en las que se han establecido obligaciones de cobertura y aquellas a las que se ha dotado de red móvil 5G nativa en su totalidad mediante el programa UNICO 5G REDES ACTIVAS en sus convocatorias de 2023 y 2024.
La presente medida se complementa con la posibilidad de que las administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la administración local así como con los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas (en adelante entidades públicas), con interés en que se dote de cobertura 5G a zonas elegibles ubicadas en su territorio, puedan expresar su interés en ofrecer ventajas concretas al futuro beneficiario para incentivar la inclusión de dichas zonas elegibles en el proyecto de cada solicitante.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 y con carácter plurianual, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación, por parte de las entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.
La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de dos modalidades de operaciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y entidades de la economía social, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, y para el objetivo específico ESO4.12. Promover la integración social de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, en particular las más desfavorecidas y los niños; línea principal de actuación 3: Acciones de ocio educativo y saludable, medida 7.L.08, Escalar a todo el territorio nacional, y en especial, a aquellas regiones o zonas con una renta per cápita más baja, programas extraescolares de promoción integral de estilos de vida saludable para la infancia y adolescencia con enfoque de equidad.
1. Esta orden tiene como objetivo el establecimiento de las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones destinadas a personas físicas o a cooperativas de trabajo asociado, para la puesta en marcha de casas del mayor en los años 2026 y 2027.
2. Las subvenciones se destinarán a la consecución de la siguiente finalidad:
La puesta en marcha de casas del mayor destinadas a la atención de mujeres y hombres mayores de 60 años de edad, en situación de dependencia grado I, y para personas mayores de 60 años sin dependencia, como recurso de promoción de la autonomía personal, mediante su establecimiento en los ayuntamientos de menos de 5.600 habitantes de la Comunidad Autónoma de Galicia que no cuenten con recurso de atención diurna en funcionamiento.
A efectos de la presente orden, se considera que en el ayuntamiento existen recursos de atención diurna cuando, de acuerdo con los datos que figuran en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales adscrito a la Consellería de Política Social e Igualdad, cuenten con centros de día o centros de día de alzhéimer con permiso de actividades.
3. La concesión de las subvenciones establecidas en esta orden se regularán a través del procedimiento BS212A: subvenciones para la puesta en marcha de casas del mayor.
Financiar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género por empresas y entidades privadas, con el objetivo de favorecer su independencia económica y plena integración social.
Se aprueba la convocatoria informativa para conceder ayudas sobre el fomento del empleo de las personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo para el año 2026
Facilitar la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad y difícil empleabilidad. Se establecen las siguientes líneas de subvención:
a) Línea I. Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en indefinidos de contratos temporales.
b) Línea II. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos.
c) Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas procedentes de enclaves laborales.
d) Línea IV. Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social del personal preparador laboral que realice acciones de empleo con apoyo.

