Subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigid...mpleadas en Navarra.
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Última revisión
22/01/2024

Subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en Navarra.

Tiempo de lectura: 58 min

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RESOLUCIÓN 7963E/2023, de 18 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas. Identificación BDNS: 733623. - Boletín Oficial de Navarra de 22/01/2024

Plazo de la solicitud:ABIERTO, 23/01/2024 hasta 15/11/2024

Beneficiarios: Administraciones públicas, Asociaciones y economía social, Empresas y autónomos

Tipo: Convocatorias

Boletín: Boletín Oficial de Navarra

Cuantía: -

BDNS (Indetif.): 733623

Categorías: Educación y ciencia, Empleo y contratación, Empresa, Transporte y vehículos, Servicios Sociales, Economía Social, Medio Ambiente, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Comunicación pública, Igualdad, Energía, Vivienda e hipotecas, Familia, Seguridad

Finalidad:
Subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en Navarra.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:


a) Las empresas, sus asociaciones o entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.

b) Las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los centros integrados de Formación Profesional de titularidad privada. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones de entidades de formación públicas o privadas, empresas, sus asociaciones o entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.



Acción subvencionable:

Resumen:
Subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en Navarra.

El Gobierno de Navarra ha manifestado su voluntad de impulsar una formación en el trabajo que responda a los requerimientos de competitividad de las empresas y permita satisfacer las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal tanto de las personas desempleadas como ocupadas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la posterior normativa dictada para su desarrollo y ejecución han acometido una reforma integral del sistema, que ha sido contemplada en la presente convocatoria.

Tanto la citada Ley, como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, contemplan dentro de las iniciativas de formación en el trabajo la oferta para personas desempleadas, entre la que se incluyen los programas formativos con compromiso de contratación.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la oferta formativa de las administraciones competentes, incluidos los programas formativos con compromiso de contratación. Esta orden establece que las Administraciones públicas competentes podrán aplicar cualquier procedimiento de concesión de subvenciones previsto que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, que se regirán por las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de dicha orden.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada, establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Se trata, por tanto, de subvenciones destinadas a satisfacer las necesidades de formación y empleo tanto de las personas participantes como de las empresas, por lo que resulta aconsejable que la concesión de las subvenciones se ajuste lo máximo posible al momento en que surgen las necesidades formativas y de ocupación.

Con el fin de formar profesionalmente a personas desempleadas y ayudar a las empresas a encontrar perfiles que den respuesta a sus necesidades, la previsión es superar la tasa de contratación, llegar a mayor número de empresas que el año anterior y superar el % de ejecución presupuestaria.

Además, entre los objetivos para el año 2024, se pretende seguir reduciendo la segregación horizontal existente en determinadas familias profesionales, tales como Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua, Instalación y Mantenimiento y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, en las que las mujeres tienen una representación inferior al 10 por ciento del total de participantes. Así, se prevé que al menos 5 mujeres realicen formación relacionada con dichas familias profesionales.

Las presentes subvenciones tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.

Esta convocatoria impacta directamente en la medida "Avanzar en la incorporación de la modalidad dual en programas de formación para el empleo; impulso de la formación con compromiso de contratación; contratos de formación y aprendizaje, y cualquier modalidad de puesta en práctica de los conocimientos adquiridos en la empresa como puente a la inserción final en el mercado laboral" del objetivo estratégico 0.E.2.2.2 "Planificar y diseñar la formación en función de las demandas y necesidades, con una perspectiva territorial de manera que se obtenga un mayor impacto directo en el empleo.", incluido en el Plan de Empleo de Navarra 2021-2024.

Por Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2023, se autorizó a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la tramitación, en régimen de evaluación individualizada, de la convocatoria destinada a subvencionar acciones formativas con compromiso de contratación.

Las subvenciones de esta convocatoria se ajustan al artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponde al Estado y cuya gestión es competencia total o parcial de otras Administraciones públicas, y al artículo 1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Estas ayudas se consideran acordes con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el anexo I de esta resolución.

2. Aprobar la convocatoria de subvenciones públicas para la financiación en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Autorizar el gasto total de 750.000 euros con cargo a la partida que se habilite en 2024 análoga a la partida 950002 96200 4709 242104 "Ayudas a las acciones de formación con compromiso de empleo y colectivos diversos. Conferencia Sectorial", del presupuesto de gastos de 2023.

4. Podrá autorizarse una cuantía adicional máxima por importe de 200.000 euros cuya efectividad queda condicionada a su autorización como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias legalmente previstas. La autorización, en su caso, de este crédito adicional se realizará por el órgano competente y se publicará en los mismos términos que la convocatoria, no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el supuesto 2.º, regla a), del apartado 3.º del artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

5. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique la misma en dicho boletín.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de diciembre de 2023.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I.–BASES

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas encaminadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales de las personas trabajadoras en situación de desempleo, que incluyan compromisos de contratación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Las empresas, sus asociaciones o entidades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra, que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas participantes en las acciones formativas subvencionadas.

b) Las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los centros integrados de Formación Profesional de titularidad privada. En este caso, las entidades de formación podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con las empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

c) Las agrupaciones de entidades de formación públicas o privadas, empresas, sus asociaciones o entidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación.

2.2. Las empresas, sus asociaciones o entidades y las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los centros integrados de Formación Profesional de titularidad privada, han de estar inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación de la actividad subvencionada, de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

2.3. Aquellas entidades que quieran impartir la formación en locales o instalaciones distintos a los que ya tuviera inscritos en Navarra deberán indicar, con anterioridad a la realización de las actividades de divulgación, las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar inscritos para las especialidades formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

2.4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases:

a) Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las empresas y entidades que, en los seis meses anteriores a la solicitud, hayan reducido su plantilla. A estos efectos, solamente se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido y, en su caso, las socias trabajadoras o de trabajo. No serán computadas las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

c) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en el apartado c) de la base 2.1 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de estas prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

3.–Actuaciones objeto de subvención.

–Acciones formativas que se correspondan con especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

–Itinerarios formativos que podrán combinarse con: varias especialidades, varios módulos formativos de, al menos, dos especialidades y una o varias especialidades formativas y uno o varios módulos formativos.

Tanto las acciones como los itinerarios formativos se han de ajustar a las necesidades de formación de los puestos a cubrir por las empresas contratantes.

3.1. Todas las acciones formativas han de incluir, junto con la formación técnica, formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género, salvo que sus contenidos se correspondan con estas áreas.

a) Formación técnica.

La formación técnica corresponderá a especialidades formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad y responderá a las necesidades de cualificación y/o a los requerimientos específicos de empleo hacia los que se dirige dicha formación. Tendrán como referencia el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

La entidad solicitante deberá cumplimentar la Ficha de proyecto formativo que recoge la información necesaria para que el SNE-NL, en colaboración con la entidad, diseñe y configure la formación adecuada para dar respuesta a la necesidad concreta.

b) Formación en transformación digital, desarrollo sostenible y transversalidad de género.

Son actuaciones formativas relativas a la integración de las nuevas tecnologías digitales en el entorno laboral y su impacto (creación de nuevos servicios, modificación o creación de perfiles profesionales, modificación de procesos de trabajo, nuevos canales de comunicación, etc.); al desarrollo sostenible (desarrollo que permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social); así como a la transversalidad de género, definida como una estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la eliminación de desigualdades de género, corrección de procedimientos y métodos de trabajo e impulso de tendencias de cambio social en este ámbito.

Deberá estar relacionada con las especialidades formativas impartidas en la formación técnica y emplearse la misma modalidad de impartición que en dicha formación. Cuando la modalidad de impartición de la formación técnica sea mixta, podrá impartirse en modalidad presencial o de teleformación.

Para la preparación de la formación en transformación digital se podrán emplear los materiales de referencia preparados por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare: https://sites.google.com/happeninn.es/tdndicefamprofesionalessne/Indice-TD-SNE-familias-profesionales.

También podrán emplearse como materiales de referencia especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas.

El máximo financiable de esta formación vendrá determinado por la suma de la duración de toda la formación técnica solicitada:

–Si esta es menor de 50 horas: 2 horas.

–Si esta es menor de 100 horas: 5 horas.

–Si es mayor o igual de 100 horas: 10 horas.

La entidad podrá distribuir las horas entre los tres ámbitos según considere.

Excepcionalmente, el SNE-NL validará la no ejecución de esta formación previa justificación motivada de la entidad.

3.2. Las acciones formativas se podrán ejecutar a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 30 de junio del año siguiente.

3.3. El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40.

Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo.

En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

3.4. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 × 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que, en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación, se estará a lo dispuesto en el anexo I: "Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación" de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación en el trabajo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

3.5. El personal docente deberá estar inscrito en la aplicación Fichero de docentes. En caso de no estarlo, deberá solicitar su inscripción en: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/6631/Inscribirse-en-el-fichero-de-docentes-de-formacion-para-el-empleo.

4.–Compromiso de contratación.

4.1. Las empresas, sus asociaciones o demás entidades beneficiarias deberán contratar, al menos, al 40 por ciento de las personas que finalicen la formación.

Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad de formación, las empresas o entidades que asuman la contratación deberán contratar, al menos, al 40 por ciento de las personas que finalicen la formación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación. En los acuerdos suscritos con las correspondientes empresas o entidades, figurarán los compromisos de contratación en términos cuantitativos de las personas trabajadoras formadas.

A estos efectos, el número mínimo de personas participantes que deben contratarse se determinará calculando el 40 por ciento de aquellas que finalicen la formación y redondeando al entero superior.

Se considerará que una persona ha terminado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de duración de la acción formativa.

4.2. El cumplimiento del 40 por ciento obligatorio de contratación se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones deberán realizarse en un puesto de trabajo adecuado y directamente relacionado con la formación técnica impartida. Se entenderá que cumple con estos requisitos aquel puesto de trabajo que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante dicha formación técnica.

b) Las contrataciones se realizarán en el periodo comprendido entre el segundo día de la acción formativa y 6 meses a contar desde el día siguiente a su finalización (habiendo realizado el 25% de la formación).

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá autorizar la ampliación de este plazo, antes de que finalice, previa petición motivada de la entidad beneficiaria.

c) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en todo caso, con una duración mínima de 6 meses cuando la jornada sea a tiempo completo o 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial, en este último supuesto, con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

d) La contratación temporal señalada en el apartado anterior deberá realizarse en un único contrato.

e) El requisito de contratación se dará también por cumplido si la contratación se produce en empresas del mismo grupo empresarial o si las personas a contratar se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

f) Las renuncias a la contratación por parte del alumnado no justificarán el incumplimiento del 40 por ciento obligatorio de contratación, salvo que no haya más alumnado disponible para contratar.

g) En el supuesto de cese de la persona contratada por cualquier causa, la entidad beneficiaria la sustituirá, en el plazo de 15 días naturales, salvo que no haya más alumnado disponible para contratar.

4.3. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

5.–Pago al personal docente.

5.1. Los costes del personal docente incluyen los derivados de la impartición de la acción formativa, así como de la preparación, seguimiento, control de la actividad docente, evaluación de la impartición, tutorías, desplazamientos y cualquier otro imputado por el personal docente de la actividad formativa.

El coste hora al que se hace referencia en esta base es coste bruto, es decir, incluirá todos los impuestos, deducciones o cualquier otro gasto que legalmente deba realizarse.

5.2. Los costes del personal docente representarán por cada acción formativa, al menos, el 35 por ciento de la cuantía de la subvención solicitada por la entidad beneficiaria en la memoria económica justificativa a presentar tras la finalización de la formación.

Si hubiera algún error en la subvención solicitada, para calcular los costes del personal docente se tendrá en cuenta la subvención resultante una vez subsanado el error.

5.3. Para calcular el coste hora se hallará el 35 por ciento de la subvención solicitada de la acción formativa y se dividirá entre el número de horas totales de la misma.

En caso de que realizada la división el coste de la hora sea inferior a 40 euros en modalidad presencial y a 30 euros en modalidad de teleformación, el coste hora será, al menos, de 40 euros en modalidad presencial y a 30 euros en modalidad de teleformación. En la modalidad mixta se aplicarán los costes que correspondan según horas impartidas en modalidad presencial y teleformación.

Esta cantidad es independiente del nivel de la acción formativa, de las personas que terminan la formación o de la subvención que finalmente sea abonada a la entidad.

5.4. Si hubiera más de una persona docente en una acción formativa, cada una de ellas podrá suponer distinto coste para la entidad. En todo caso, el gasto total de todo el personal docente deberá ser, al menos, del 35 por ciento de la subvención solicitada y el coste hora de cada docente deberá ser el señalado en el apartado anterior.

5.5. Los costes referidos en esta base son costes mínimos. La entidad de formación podrá abonar al personal docente un porcentaje y un coste hora superiores.

5.6. En caso de incumplimiento de lo señalado en esta base, se requerirá a la entidad para que subsane el mismo en el plazo de un mes. Si no se subsanara, se requerirá a la entidad para que devuelva hasta el 35 por ciento de la subvención solicitada, más los consiguientes intereses de demora, calculados desde la fecha de abono de la subvención liquidada hasta la fecha de resolución de la devolución.

Las cantidades devueltas se abonarán al personal docente hasta cumplir lo señalado en esta base.

5.7. El grado de cumplimiento de lo señalado en esta base podrá ser tenido en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

6.–Cuantía de las subvenciones.

6.1. Las acciones formativas serán subvencionadas hasta un máximo de 300 horas por participante.

6.2. La cuantía de la subvención a conceder será la que viene determinada en los módulos económicos específicos por participante y hora, desglosados por familias profesionales y que estén establecidos por el SNE-NL en el momento de la concesión.

En el caso de que la modalidad de impartición sea de teleformación, el módulo económico no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico establecido en la modalidad presencial.

6.3. Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precise sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total.

7.–Participantes en las acciones formativas.

7.1. Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta convocatoria:

a) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

b) Las personas ocupadas en situación de empleo precario, entendiéndose como tales a aquellas que perciban un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

c) Las personas ocupadas que estén incluidas en programas de empleo social protegido.

La participación de las personas descritas en los apartados b) y c) no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de personas participantes programadas.

La consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no computarán como ocupadas a efectos del límite establecido en el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019, en cumplimiento de lo señalado en la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre.

Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa.

7.2. No podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta resolución:

a) Las personas ocupadas en las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las personas ocupadas en las empresas u otras entidades beneficiarias de la subvención, así como en las empresas que hubiesen asumido directamente los compromisos de contratación que justificaron la concesión.

7.3. Las solicitudes de inscripción del alumnado deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

7.4. La entidad beneficiaria será la responsable de la selección de las personas participantes en las acciones formativas, así como de garantizar que las mismas cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

7.5. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. La entidad beneficiaria deberá informar a las personas participantes de las obligaciones que comporta su asistencia a la acción formativa. Constituyen causas de exclusión:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con el personal docente, alumnado o el personal de la entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad que imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento de la entidad que imparta la formación.

7.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni participar en otra acción formativa organizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

7.7. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

7.8. Se realizará una evaluación del aprendizaje de la acción formativa. Esta evaluación se aplicará de forma independiente en cada especialidad formativa. Para obtener la calificación de apto/a en una especialidad, la persona participante deberá haber asistido, al menos, al 75 por ciento de las horas de la misma y haberla superado con aprovechamiento.

Excepcionalmente, y por causa de ausencia debidamente justificada, podrá obtener la calificación de apto/a en una especialidad la persona participante cuya asistencia sea, al menos, de un 65 por ciento de la duración de la misma y haya superado los controles de aprendizaje aplicados.

Se considerarán faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumnado, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por la dirección de la entidad de formación. El alumnado aportará la documentación que justifique de manera veraz la causa de las ausencias. En cualquier caso, la suma de la asistencia y de las faltas justificadas de cada módulo/especialidad formativa debe ser, al menos, el 75 por ciento de su duración.

8.–Becas y ayudas.

8.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

Se entenderá como persona desempleada a aquella que al inicio de la formación se encuentre en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. En caso contrario, no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca y/o ayuda mientras la persona desempleada deje de tener tal condición.

Las ayudas y becas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria remitirá las solicitudes y documentación justificativa del alumnado al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

La información contenida en las citadas solicitudes se deberá registrar en el apartado de Becas de la aplicación IRIS, si estuviera operativo.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar un envío intermedio con la solicitud y la certificación justificativa de la asistencia a la formación, así como la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada correspondientes a dicho periodo.

En todo caso, si hubiera cambios en las cuantías de las becas y ayudas recogidas en esta base, se adecuarían a las cuantías establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en el momento de su concesión.

8.2. Becas y ayudas:

a) Beca de asistencia para mujeres.

Corresponderá a mujeres que participen en acciones formativas pertenecientes a las siguientes familias profesionales: Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Instalación y Mantenimiento; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas, pertenecientes a dichas familias profesionales, subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación en el trabajo, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dentro del sistema de formación en el trabajo, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, cobrará esta beca por una de ellas.

d) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación. Se podrá tener en cuenta el domicilio en el que resida habitualmente, cuando este no coincida con el de la citada base de datos y pueda ser objeto de comprobación por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

e) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

f) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 33,33 euros/día. Además, la persona desempleada podrá cobrar el importe de los desplazamientos inicial y final desde su residencia habitual, con un máximo de 30 euros para la suma de los dos. Esta ayuda será incompatible con la de transporte en vehículo propio y transporte interurbano.

El gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura o cualquier otro medio documental acreditativo.

g) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

8.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad mixta o de teleformación, las becas y ayudas solo se percibirán cuando las personas desempleadas asistan presencialmente a la entidad de formación.

9.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

9.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde el trámite "Presentación de solicitudes" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

9.2. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

9.3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Memoria justificativa del proyecto de formación.

c) Ficha del proyecto formativo.

d) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas.

e) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, se deberá presentar el impreso cumplimentado de "Solicitud de abono por transferencia".

f) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir los documentos que hayan sido aportados anteriormente en cualquier otra Administración. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

9.4. El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 15 de noviembre de 2024.

10.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que, en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. La concesión de estas ayudas se tramitará por el régimen de evaluación individualizada, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes objeto de esta convocatoria será la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

11.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de resolución que será elevada a la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

11.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre el alcance de la formación, si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial, derechos y obligaciones y, en su caso, condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Poner en conocimiento de los representantes legales de la plantilla de la empresa, antes del comienzo de la acción formativa, la aprobación del programa con compromiso de contratación a ejecutar, las condiciones básicas de la contratación propuesta y la relación del alumnado que participará en la acción formativa.

d) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

e) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actuación de las contempladas en esta convocatoria mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo. Tendrán al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

g) La entidad beneficiaria será la responsable de entregar a cada participante un diploma de la formación superada con evaluación positiva. Este documento será expedido por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a través de la aplicación informática IRIS.

h) Mantener en el empleo a la persona contratada en los términos recogidos en la base 4.2. c) de esta convocatoria. En caso de incumplimiento de lo estipulado en dicha base se estará a lo dispuesto en la base 18.

i) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

j) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

k) Comunicar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

l) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

m) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones realizadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

n) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

ñ) En lo no previsto expresamente en esta base, se deberá cumplir con las obligaciones establecidas por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en la normativa de formación en el trabajo en el ámbito laboral y demás normativa que resulte de aplicación.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de la actividad se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen, al menos, el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada ley foral, firmada por la persona que represente legalmente a la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas en el año anterior por cada uno de los cargos de la entidad, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación, la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

12.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos apartados anteriores, deberá presentarse la citada documentación a través del trámite "Declaración de transparencia" de la ficha de la convocatoria del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Ejecución y comunicación de inicio.

13.1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de las acciones formativas se realizará a través de la aplicación informática IRIS, al menos, 2 días naturales antes del inicio de cada una de las acciones de formación.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o la cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación de la misma se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución de la acción.

La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. El envío de la relación de participantes que inician la acción formativa se realizará a través de la aplicación informática IRIS antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa.

13.4. Si una vez iniciada la acción formativa hubiera plazas libres o se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación siempre que no se haya superado el 25 por ciento de su duración.

13.5. La entidad de formación deberá registrar en la aplicación informática IRIS la relación de todas las personas participantes de la acción formativa en los mismos plazos señalados en el apartado anterior. Se considerará válido el registro de la información hasta el día lectivo, inclusive, en el que se supere el porcentaje del 25 por ciento.

13.6. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento "Tabla documentos Compromiso", disponible en la ficha de la convocatoria del apartado "Trámites" del portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

14.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad subvencionada, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. Asimismo, se podrá pagar, a petición de la entidad beneficiaria, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá presentar la solicitud de anticipo justificando la necesidad de provisión de fondos.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar solicitud de abono parcial, detallando las acciones ejecutadas y el porcentaje de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Un informe de la evaluación de la calidad de la acción formativa, según se indica en la base 16.2.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas realizadas por la acción formativa: participantes que finalizan y horas de formación.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas y los módulos o facturas contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente de la fecha de resolución de concesión de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la resolución de liquidación.

15.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

15.9. A efectos de la justificación, en las acciones presenciales se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, resultado beneficiarias de beca o suscrito la realización de prácticas no laborales, así como aquellas personas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichas personas deben haber realizado, al menos, el 25 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.

No deberán pasar más de 15 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

15.10. En las acciones presenciales si se produjeran abandonos por motivos diferentes a los establecidos en el apartado anterior, con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, dichos abandonos deberán producirse con posterioridad al 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

En las acciones presenciales se considerará que han iniciado todas las personas que hayan asistido a un día de la acción formativa dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la misma. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en la modalidad de teleformación, se considerará que han iniciado todas las personas que hayan accedido a la plataforma de formación dentro del periodo del 25 por ciento desde el inicio de la acción formativa.

Lo establecido en esta base respecto a la consideración de personas finalizadas, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través del cuestionario de evaluación de calidad digital, disponible en la aplicación IRIS. La entidad de formación facilitará a las personas participantes dicho cuestionario, preferiblemente, antes de la finalización de la acción formativa.

16.2. Una vez finalizado el plazo de cumplimentación y entrega de los cuestionarios, la aplicación IRIS realizará la tabulación y el cálculo de las medias y de los porcentajes de las respuestas obtenidas.

Las entidades beneficiarias, analizando los resultados de los cuestionarios y pudiendo tener en cuenta otros aspectos del proceso formativo, deberán cumplimentar en IRIS el informe de evaluación de la calidad referido en la base 15.4.2., con la valoración y, en su caso, medidas adoptadas.

16.3. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones "en tiempo real". Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones "ex post". Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación.

–Pago al personal docente.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control resultaran incumplimientos, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a dichos incumplimientos.

La existencia de incumplimientos podrá ser tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias.

17.–Subcontratación.

17.1. Las empresas, sus asociaciones o entidades que asuman para sí mismas el compromiso de contratación podrán impartir la formación utilizando sus propios medios o recurriendo a su subcontratación por una sola vez, parcial o totalmente. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende la contratación de personas físicas y jurídicas.

La entidad beneficiaria asume, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto aquella como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

17.2. Las entidades de formación beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

17.3. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas a la entidad, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

17.4. La autorización previa del órgano concedente a que hace referencia el apartado anterior, podrá realizarse de forma expresa en la resolución de concesión de la subvención, o bien mediante resolución posterior emitida en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

17.5. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y/o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Asimismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus obligaciones, la cantidad a reintegrar o a abonar vendrá determinada, con arreglo al principio de proporcionalidad, por el volumen y grado de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención. La graduación del incumplimiento será acorde a lo previsto en el artículo 14.1.p) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por cien, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

Transcurridos los plazos de justificación, parciales o final, sin haberse presentado la correspondiente documentación, cuando esta se presentase dentro de los 5 días inmediatamente siguientes a dicho período, tal retraso será penalizado con una reducción proporcional del cinco por ciento en el importe de la subvención concedida. A partir del sexto día de retraso, se añadirá un 1 por ciento por cada día con un máximo de 15 días.

c) El incumplimiento del compromiso de contratación mínimo del 40 por ciento de las personas que finalizan la formación supondrá la minoración de la subvención máxima a liquidar o, en su caso, el reintegro parcial de la subvención ya liquidada. Para la determinación de la cantidad a reintegrar, se calculará el porcentaje de subvención concedida que correspondería al alumnado no insertado. Ese porcentaje incrementado en un 20%, se aplicará sobre la subvención máxima a liquidar.

En el supuesto de incumplimiento del mantenimiento en el empleo de la persona contratada durante el tiempo establecido en la base 4.2 c), por despido improcedente, procederá el reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.

A efectos de determinar el incumplimiento, no se considerarán las bajas voluntarias de las personas contratadas.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a "Infracciones y sanciones" administrativas en materia de subvenciones.

18.5. Con las cantidades liberadas por pérdida de derecho a cobro o renuncia, se podrá conceder nueva subvención para la ejecución de más acciones formativas con compromiso de contratación sin necesidad de nueva convocatoria.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las personas participantes en la actividad subvencionada se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE a las personas participantes en la actividad subvencionada.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

21.–Publicidad de las subvenciones.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare hará público en el portal del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

Las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo y Economía Social en todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y acciones.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21.2. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad beneficiaria para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Código del anuncio: F2317950

Subvención en 2024 de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas desempleadas en Navarra.

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