Última revisión
06/02/2026
Subvención para empresas de Aragón que desarrollen tecnologías limpias y eficientes.
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EXTRACTO de la Orden PEJ/163/2025, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, y se procede a su convocatoria para el año 2025. - Boletín Oficial de Aragón de 06/02/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Aragón
Cuantía: Cuantía máxima del crédito previsto: 4.285.714,29 euros.
BDNS (Indetif.): 884902
Categorías: Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Justicia
Apoyar inversiones productivas para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
Empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen o vayan a desarrollar la inversión subvencionable en Aragón y cumplan con los requisitos de la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto.
BDNS (Identif.): 884902.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/884902
Primero.- Objeto.
Es objeto de esta orden es realizar la convocatoria, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2026, con el fin de apoyar inversiones productivas para el desarrollo o la fabricación de tecnologías fundamentales en el sector de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las empresas establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que desarrollen o vayan a desarrollar la inversión subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que cumplan los requisitos en la Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, dentro del Programa FEDER Aragón 2021-2027, Prioridad STEP "Tecnologías limpias y eficientes", para el fomento de las tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos por parte de las empresas aragonesas a través de inversiones productivas, modificada por Orden PEJ/156/2026, de 3 de febrero, por la que se introduce el régimen de pre-solicitudes en subvenciones con efecto incentivador y se modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, Orden ICD/1859/2022, de 15 de diciembre, Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, Orden PEJ/956/2025, de 4 de agosto y Orden PEJ/673/2025, de 20 de junio.
Cuarto.- Financiación.
La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria es de 4.285.714, 29 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 10130/G/6125/770174/14214 2025/000137 del presupuesto que corresponda de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, el crédito de la convocatoria se podrá incrementar, sin que se realice una nueva convocatoria, bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Quinto.- Plazo presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Sexto.- Régimen de concesión.
Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Séptimo.- Resolución.
Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia de Economía y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo de tres meses.
Octavo.- Plazo de Justificación.
En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionable, es decir, deberá aportarse con fecha límite el 30 de noviembre de 2026.
Noveno.- Otros datos.
De conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón accesible en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón: https://aragon.es/tramites
Zaragoza, 4 de febrero de 2026.- La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, María del Mar Vaquero Perianez.
