Última revisión
11/05/2026
Subvención para el fomento de la cooperación y la innovación entre entidades y/o empresas de la economía social 2026..
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 23 min
ORDEN FORAL 265E/2026, de 27 de abril, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención para el fomento de la cooperación y la innovación entre entidades y/o empresas de la economía social 2026. Código Sian@ 05317". Código BDNS: 902043. - Boletín Oficial de Navarra de 11/05/2026
Tipo: Convocatorias
Boletín: Boletín Oficial de Navarra
Cuantía: -
BDNS (Indetif.): 902043
Categorías: Economía Social, Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), Empresa, Empleo y contratación, Servicios Sociales, Medio Ambiente, Igualdad, Ferias y congresos, Transporte y vehículos, Seguridad, Comunicación pública, Educación y ciencia
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a impulsar proyectos de cooperación e innovación entre entidades y/o empresas de la economía social en la Comunidad Foral de Navarra, en línea con los objetivos del III Plan Integral de Economía Social de Navarra 2025-2028 y la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
a) Las entidades representativas de economía social con domicilio social en Navarra que formen parte de la Confederación de Empresas de Economía Social CEPES Navarra.
b) Las entidades y empresas de la economía social distintas a las del apartado anterior, siempre y cuando concurran en el mismo proyecto en agrupación con alguna de las anteriores.
Navarra cuenta con un tejido empresarial de economía social fuerte y dinámico, con más de 800 entidades que generan alrededor de 20.000 empleos. Este sector juega un papel fundamental en el desarrollo económico y social de la región, por su compromiso con la generación de empleo estable y de calidad, la cohesión social y la sostenibilidad. La economía social navarra se enfrenta a un contexto de cambio constante, marcado por la globalización, la digitalización y las nuevas necesidades sociales. Para seguir siendo competitiva y relevante, este sector necesita adaptarse a estos cambios e impulsar la innovación en todos sus ámbitos.
La cooperación entre entidades de economía social es clave para compartir recursos, conocimientos y experiencias, y para afrontar de forma conjunta los retos del futuro. Las ayudas existentes para la economía social en Navarra no son suficientes para cubrir las necesidades específicas de innovación y cooperación que puedan permitir un desarrollo más profundo de los principios estratégicos del Plan Integral de Economía Social de Navarra. Es por ello que procede fomentar de manera específica estos dos aspectos, de forma que las entidades puedan desarrollar nuevos productos, servicios y modelos de negocio, implementar tecnologías innovadoras y fortalecer la colaboración entre entidades para la creación de proyectos conjuntos.
Estos aspectos, innovación y cooperación están expresamente recogidos en el III Plan Integral de Economía Social de Navarra aprobado, como Programa para el Desarrollo de Proyecto de Innovación Social en las empresas de Economía Social, dentro del Eje 3: Sostenibilidad, y como Programa de Cooperación entre Empresas de Economía Social, dentro del Eje 4: Ecosistema, del citado III Plan.
De este modo, la implementación en el presupuesto del ejercicio 2025, así como en el presupuesto del actual ejercicio 2026 de la línea de ayudas para la innovación y cooperación en la economía social de Navarra tendrá un impacto positivo en la competitividad y el crecimiento del sector, la creación de empleo estable y de calidad, la cohesión social y el desarrollo territorial equilibrado, así como en la sostenibilidad económica, social y ambiental de las entidades.
Esta subvención ha sido incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones con el código 359 "Convocatoria fomento de la cooperación e innovación entre empresas de la economía social. PIES".
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 2.2.a) del Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria del año 2026 de la subvención para el fomento de la cooperación y la innovación entre entidades y/o empresas de la economía social.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo I de esta orden foral.
3. Autorizar un gasto de 90.000 euros, con cargo a la partida 970000 97000 4819 494126 Convocatoria para el fomento de la cooperación entre entidades y/o empresas de la economía social, de los Presupuestos de Gastos de 2026:
Ver tabla completa
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
970000 97000 4819 494126 Convocatoria para el fomento de la cooperación entre entidades y/o empresas de la economía social | 2026 | 90.000,00 |
4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 27 de abril de 2026.–La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, María Carmen Maeztu Villafranca.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
Base 1.–Objeto.
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a impulsar proyectos de cooperación e innovación entre entidades y/o empresas de la economía social en la Comunidad Foral de Navarra, en línea con los objetivos del III Plan Integral de Economía Social de Navarra 2025-2028 y la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).
Base 2.–Beneficiarias.
1. Podrán acogerse a la presente convocatoria:
a) Las entidades representativas de economía social con domicilio social en Navarra que formen parte de la Confederación de Empresas de Economía Social CEPES Navarra.
b) Las entidades y empresas de la economía social distintas a las del apartado anterior, siempre y cuando concurran en el mismo proyecto en agrupación con alguna de las anteriores.
2. En el momento de la solicitud, las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las entidades que formen parte de las agrupaciones no deben estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento se acreditará mediante la "Declaración responsable" que se incluye en el formulario de solicitud.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral o por infracción a la normativa laboral con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
d) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
e) Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.
3. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la propuesta de concesión y antes de cada uno de los abonos regulados en la convocatoria. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
4. Las agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica deberán nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan. Deberá hacerse constar expresamente en la solicitud de la subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la unidad.
5. Conforme al artículo 8.2 de la Ley Foral de Subvenciones, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Base 3.–Condiciones de los proyectos a subvencionar.
1. Las solicitantes, ya sea individualmente o en agrupación, deberán presentar un proyecto:
a) Que incluyan actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero de 2026 y el 24 de noviembre de 2026 en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que tengan impacto positivo en la economía social de Navarra.
b) Que en el objeto se contemple el impulso de la colaboración entre entidades de economía social para la realización de proyectos comunes, que promuevan el desarrollo de soluciones innovadoras o que respondan a retos sociales, económicos o medioambientales.
c) Que el proyecto aborde retos recogidos en alguna de las líneas estratégicas del Plan Integral de Economía Social.
Base 4.–Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos comprendidos en los citados proyectos en los que se incurran entre el 1 de enero de 2026 y el 24 de noviembre de 2026 y se paguen antes del 9 de enero de 2027:
a) Los gastos del personal técnico, administrativo y de apoyo, incluyendo gastos de personal dedicado a actividades de comunicación directamente dedicado a la ejecución del proyecto, durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste máximo del personal será de 42 euros/hora (costes sociales incluidos).
b) Los gastos de desplazamiento del citado personal para la realización de las actuaciones del proyecto, incluyendo participación en ferias y eventos, que se abonen a través de la nómina correspondiente.
c) Los gastos de contratación a empresas o personas consultoras externas en el ámbito del proyecto presentado, hasta el 50% del gasto del proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 11 de noviembre, de Subvenciones. Entre estos gastos podrían estar, por ejemplo, elaboración de estudios y análisis, patentes y licencias, traducción e interpretación, etc.
d) Gastos de creación, edición y difusión de contenidos relacionados con las actuaciones del proyecto, a través de materiales y medios de comunicación, así como los gastos específicos para la organización y celebración de jornadas y/o talleres.
La difusión de dichos contenidos evitará cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.
2. El importe máximo de la subvención será de 20.000 euros por proyecto. No se admitirá la presentación de más de un proyecto de forma individual por entidad.
3. Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, tratándose de actividades que podría realizar si dispusiera del concurso de medios externos.
4. No serán subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las facturas que presente para justificar gastos subvencionables, salvo que los mismos no sean susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad, lo que deberá indicar expresamente.
5. Cuando alguno de los gastos subvencionables previstos en las letras c y d del primer apartado de esta base supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
Base 5.–Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles que comenzarán a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
En la solicitud de las ayudas se debe señalar que la solicitante dispone de Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y está suscrita a los procedimientos de notificación electrónica del Gobierno de Navarra.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
3. Junto con la solicitud deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados, la siguiente documentación:
a) En el caso de que se presente la solicitud en agrupación de dos o más entidades, se deberá presentar documento firmado por los representantes legales de las mismas que formen la agrupación, en el que se nombre un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Proyecto con el siguiente contenido:
–Nombre del proyecto y descripción de las entidades que forman la agrupación solicitante.
–Objetivos del proyecto a desarrollar.
–Descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para conseguir los objetivos con el cronograma previsto, beneficiarios/as potenciales, resultados esperados, impacto esperado en Navarra y compromiso de divulgación de los resultados.
–Indicadores de seguimiento y de impacto, que permitan medir el grado de consecución de los objetivos previstos en la economía social de Navarra.
–En el caso de presentarse en agrupación, descripción del papel de cada entidad en el desarrollo del proyecto, así como su participación económica y detalle de los derechos y obligaciones que asumen las entidades participantes.
–En su caso, descripción de las actuaciones que se van a desarrollar para contribuir a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El proyecto deberá estar redactado utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
c) Memoria económica con el siguiente contenido:
–Presupuesto detallado, por entidad participante, de todos los gastos por los que solicita subvención, con indicación total y porcentaje imputable a cada uno de los gastos indicados en la base 4 (gastos de personal, desplazamiento, difusión y organización de jornadas y/o reuniones, gastos externos), número de personas (técnicas y/o apoyo, incluidas las dedicadas a acciones de comunicación y divulgación) que se van a dedicar al proyecto, horas y coste de cada persona, e indicación de las actuaciones que se prevén subcontratar, en su caso.
d) Aquella documentación que la solicitante considere precisa para la valoración de los proyectos conforme a los criterios establecidos en la base 6.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC el Servicio de Trabajo requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.
Base 6.–Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.
Se repartirá el crédito autorizado entre los proyectos solicitantes por orden de puntuación alcanzada conforme a los criterios de concesión recogidos en el apartado 2 de esta base, por el importe del proyecto presentado por cada una de ellas y con el límite máximo subvencionable descrito en la Base 4.2, es decir, 20.000 euros.
2. Los criterios para la concesión de la subvención son los siguientes:
a) Por su contribución a la solución de retos sociales, económicos o medioambientales de Navarra descritos y alineados el Plan Integral de Economía Social de Navarra (10 puntos).
b) Por el alcance de la cooperación entre entidades y empresas de la economía social: en función del número de entidades socias de la agrupación que presenta el proyecto (2 entidades 5 puntos; 3 entidades 8 puntos; > de 4 entidades 10 puntos).
c) En función de la presencia de una entidad representativa de alguna de las entidades de la economía social en Navarra (presencia de 1 entidad asociativa: 5 puntos; + de 1 entidad asociativa: 10 puntos).
d) Por la extensión del ámbito geográfico: si la ejecución de las actividades se realiza totalmente en el ámbito de la Comarca de Pamplona, 5 puntos. Si algunas de las actividades se realizan fuera de la Comarca de Pamplona, 10 puntos.
e) Por la calidad del proyecto:
–Se valorará la planificación, claridad y descripción de los objetivos, indicadores de eficacia y seguimiento, tipología de acciones, detalle de presupuesto por acciones y la metodología seguida (30 puntos).
–El grado de innovación de la propuesta, valorados en función de la respuesta innovadora a los retos y objetivos planteados en el proyecto, así como la Calidad técnica de la propuesta presentada, grado de factibilidad y aplicabilidad a la economía social de Navarra. (15 puntos).
–Acciones de difusión y promoción del proyecto. Jornadas divulgativas (5 puntos). Además, si contempla RRSS, web propia de proyecto y/ otras herramientas de difusión multimedia (10 puntos adicionales).
Para poder obtener la subvención, será necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden de prelación resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en esta base y en función del crédito presupuestario disponible. La última beneficiaria de la mencionada prelación, que le corresponda un importe menor al solicitado por falta de dotación presupuestaria deberá ratificarse en la concesión de la ayuda, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, o desistir de la misma, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la notificación. En el caso de ratificación, la entidad beneficiaria podrá percibir el resto de la ayuda pendiente siempre y cuando se produzcan renuncias o menores ejecuciones de otros proyectos a los que se haya concedido la ayuda, previa modificación de la concesión del órgano concedente. El resto de solicitudes que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria serán desestimadas.
Base 7.–Concesión de la subvención.
1. El Servicio de Trabajo evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. El director general de Economía Social y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades integrantes de los proyectos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8.–Abono de la ayuda y liquidación de la subvención.
1. La subvención se abonará en un único pago, a solicitar hasta el 24 de noviembre (incluido) de 2026. O, en su caso, también podrá abonarse en dos pagos a cuenta, en los plazos, por el importe, y por los medios y forma que se indica a continuación. Para poder recibir los abonos a cuenta, las beneficiarias deberán hacerlo de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:
a) El primer pago a cuenta podrá ser solicitado dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la concesión, y podrá solicitarse el pago de hasta un 50% del importe concedido, sin sobrepasar los gastos incurridos hasta la fecha de la solicitud. Para ello será necesario aportar la solicitud, y el informe técnico sobre el grado de cumplimiento de los objetivos detallados hasta esa fecha, que contendrá un resumen detallado de las actuaciones.
b) Hasta el 24 de noviembre (incluido) de 2026, se podrá solicitar un segundo pago a cuenta, correspondiente como máximo al resto del importe concedido y realizado hasta esa fecha, para lo que igualmente habrá que presentar la solicitud junto con una memoria de ejecución técnica con indicadores que permitan analizar el grado de consecución de objetivos marcados en el proyecto. Igualmente, se aportarán todos los gastos y pagos efectuados de los que se pueda disponer a dicha fecha.
2. La documentación económica comprenderá en concreto:
a. Relación nominal de las personas que han realizado las acciones del proyecto, detallando jornada, horas trabajadas y el porcentaje de imputación al coste del proyecto.
b. Nóminas que se imputen al proyecto, así como copia de las transferencias y del extracto bancario que refleje el pago efectivo tanto de las nóminas como de las cotizaciones sociales.
c. Listado de los gastos por desplazamiento con la identificación de la nómina en la que se abonan.
d. Listado numerado de facturas que se presentan detalladas por conceptos y su correlativa relación con los justificantes de pago de las mismas.
e. Facturas y justificantes de pago.
3. Si no se disponen de todos los documentos acreditativos de los gastos y pagos realizados, para justificar la realidad de la subvención, la beneficiaria dispondrá hasta el 9 de enero de 2027 para presentar la justificación final económica que no hubiese podido presentar a 24 de noviembre de 2026.
4. En el supuesto de que la beneficiaria esté exenta o no sujeta al pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) lo demostrará mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.
5. Tras la finalización de las actuaciones subvencionables y una vez presentada la documentación justificativa final que acredite que se han realizado completamente las actuaciones, en el plazo de tres meses, la Dirección General de Economía Social y Trabajo dictará resolución en el que procederá a liquidar la subvención. Si el pago a cuenta excediera de la subvención justificada, en la resolución de liquidación final de la subvención se exigirá el reintegro del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes.
6. La documentación justificativa presentada por las beneficiarias deberá estar redactada utilizando un lenguaje inclusivo. Asimismo, los datos referidos a personas deberán facilitarse en todo caso desagregados por sexo.
Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, o en su caso, en el momento de solicitar el primer pago a cuenta, la declaración de transparencia de las beneficiarias de subvenciones regulada en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.
El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.
b) Realizar y justificar el proyecto subvencionado en la forma señalada en las bases anteriores.
c) Incluir el logotipo oficial del Gobierno de Navarra en el material difundido.
d) Publicitar la ayuda recibida, mediante la inclusión en la web corporativa y en la documentación que elabore con motivo del proyecto subvencionado, del carácter público de la financiación del mismo.
e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
En el caso de que el presupuesto del proyecto ejecutado sea inferior al 40%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.
Base 10.–Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.
La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.
Base 11.–Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.
Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Trabajo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Base 13.–Ayudas de minimis.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. Del mencionado reglamento.
A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante los dos ejercicios anuales anteriores.
Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Código del anuncio: F2606293
